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Libre ElecciónCódigo SPV441

SPV SPV441

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$201.736/mes

4,89 UF
sobre
valor real
(o valor factura)
PRESTACIONES % Bonificación Tope de bonificación expresado en :
Nro. Veces (1)
Arancel Masvida
Unidad de
Fomento (2)
Tope Máximo
de Bonificación
U.F. por
Beneficiario/Año (4)Internacional (3)
Ampliación de
Cobertura
Código : PLAN DE SALUD : SPV4412783
INDIVIDUAL :
F.U.N. Nº:
FECHA:
X
SUPER VIDA
CONTRATO DE SALUD PREVISIONAL
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO PRIMERO
registrada en Superintendencia de Isapre bajo el código 88, representada para estos efectos por su Gerente General Don Erwin Osvaldo Sariego
Rivera, Chileno, RUT : 5.779.774-6, de profesión Ingeniero , ambos con domicilio en calle O'higgins Nº 1529, de la ciudad de Concepción, en
adelante "La Isapre", por una parte y don(ña) ..................................................................................................................................................................,
de nacionalidad........................................ ,RUT : .......................................... ,en adelante "El Afiliado", por la otra, han acordado celebrar el presente
Contrato de Salud Previsional.
1.2 Partes Integrantes del Contrato :
Se deja expresa constancia que se entiende forman parte integrante del presente contrato, para todos los efectos a que hubiere lugar, los siguientes
a) El Plan de Salud;
b) Las Condiciones Generales;
c) La Declaración de Salud;
d) El Formulario Unico de Notificación (F.U.N.); y,
e) El Arancel de Isapre MASVIDA
El Arancel mencionado en la letra e), sólo será firmado por la Isapre.
1.3 Para los efectos de este contrato se entenderá por:
CONTRATO DE SALUD: El convenio celebrado entre la Isapre y sus Afiliados, con arreglo a las disposiciones de la ley 18.933 y sus modificaciones,
a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Isapre y a las presentes normas, todas aquellas que se declaran conocidas y aceptadas
LEY : Cada vez que se use la expresión Ley, deberá entenderse la Ley 18.933 y sus modificaciones.
documentos firmados por el cotizante y el representante de la Isapre:
por los contratantes en el acto de su firma.
1.- DISPOSICIONES GENERALES
Las prestaciones, los porcentajes de cobertura y topes de bonificación por prestación, los montos máximos y topes de bonificación por beneficiario,
2.- PLAN DE SALUD
1.1 Partes contratantes : En ...................................,........., de ............................ de 2.......... , entre la institución de Salud Previsional MASVIDA S.A.
y el precio del plan se estipularán a continuación.
SPV441
PRESTACIONES HOSPITALARIAS
100% SIN TOPE 12,51 UFDía Cama Medicina ,Cirugía y Maternidad
100% SIN TOPE 22,59 UFDía Cama UTI y Coronaria
100% SIN TOPE 3,41 UFDía Cama Sala Cuna
100% SIN TOPE 4,17 UFDía Cama Incubadora
100% 3,48Día Cama Psiquiatría
100% 89,00Medicamentos y Materiales Clínicos (por evento)
100% 9,70Derecho de Pabellón
100% 7,75Honorarios Quirúrgicos
100% 4,35Exámenes de Laboratorio
100% 4,35Exámenes de Imagenología y Radiología
100% 4,35Otros Exámenes y Procedimientos
100% 4,35 6,95Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación
100% 1,69Visita Médica Enfermo Hospitalizado
PRESTACIONES AMBULATORIAS
90% 1,69Consulta Médica
90% 1,69Visita Médica Domiciliaria
90% 1,69Consulta Oftalmológica
90% 6,45 4,77Consulta Psiquiátrica y Psicológica(***)
90% 4,35 100% Nivel I-II y III(*)Exámenes de Laboratorio
90% 4,35 100% Nivel I-II y III(*)Exámenes de Imagenología y Radiología
90% 4,35Otros Exámenes y Procedimientos
90% 4,35 6,65Fonoaudiología
90% 3,47 7,04Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación
90% 3,47 5,32Proc. Psiquiátricos y/o Psicológicos
100% 7,75Honorarios Quirúrgicos Ambulatorios
OTRAS PRESTACIONES
90% 2,47Traslado Local en Ambulancia
90% 2,72Traslado Interurbano con indicación médica
90% 21,20Prótesis, Órtesis y Audífonos
90% 21,20Marcapaso y Válvula Mitral
90% 2,45Lentes con Fuerza Dióptrica
COBERTURA INTERNACIONAL
PRESTACIONES AMBULATORIAS : BONIFICACION DE ACUERDO A TOPES NACIONALES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1), (2) Y (4).
PRESTACIONES HOSPITALARIAS : BONIFICACION DE ACUERDO A TOPES NACIONALES EXPRESADOS EN LAS COLUMNAS (1), (2) Y (4).
PARA EL CASO DE PRESTACIONES SIN TOPE NACIONAL SE BONIFICARAN DE ACUERDO A LOS TOPES EXPRESADOS EN LA COLUMNA (3)
(¤) VAM : VECES ARANCEL MASVIDA
PRESTACIONES DENTALES sin Bonificación en el Plan de Salud: La Isapre ofrece Descuentos entre un 30% y un 60% del Arancel del Colegio de
Odontólogos de Chile con Prestadores que mantengan convenio vigente con Isapre Masvida. El listado de Prestadores y el Arancel están disponibles
en las oficinas de Atención a Público de la Isapre.Pág. 1 de 2
NOTAS EXPLICATIVAS
- Es de exclusiva responsabilidad del beneficiario informarse sobre los Prestadores que mantienen convenio vigente con ISAPRE MASVIDA S.A.
CONDICION DEL
BENEFICIARIO
COTIZANTE
HOMBRE
CARGAS
TABLA DE FACTORES
MUJER HOMBRE MUJER
AMPLIACION DE COBERTURA
(*) Si se utilizan Laboratorios y Centros de radiología, cuyas prestaciones estén pactadas en los precios equivalentes a los niveles indicados en la
columna Ampliación de Cobertura, sólo mediante la modalidad orden de Atención (Bono). El listado de estos Prestadores está disponible en las
(***) Tope máxima de bonificiación correspondiente a la suma de ambas prestaciones (CONSULTA PSIQUIATRICA Y PSICOLOGICA).
Oficinas de atención a público de la Isapre.
SPV441
0- 23 Meses ----- ----- 0,55 0,55
2-17 Años 1,00 1,50 0,33 0,33
18-23 Años 1,00 1,60 0,35 0,70
24-34 Años 1,00 2,00 1,15 1,21
35-40 Años 1,05 1,80 1,15 1,15
41-45 Años 1,10 1,90 1,15 1,21
46-50 Años 1,20 2,00 1,15 1,27
51-60 Años 1,40 2,00 1,50 1,60
61-65 Años 2,30 2,20 2,00 2,28
66-75 Años 3,00 2,80 3,00 2,99
Más de 75 Años 3,00 3,00 3,60 3,60
IDENTIFICACION DEL ARANCEL : Arancel MASVIDA # 1 UNIDAD : U.F.
PRECIO TOTAL DEL PLAN :
(según composición del grupo familiar)
Unidades de
Fomento *
TARIFA BASE
Firma y Timbre de la Isapre Firma Cotizante
PRECIO TOTAL DEL PLAN :
* La cotización de salud deberá ser cancelada considerando el valor de esta unidad reajustable al último día del mes en que se devenga la remuneración.
Suma de Ponderadores x Tarifa Base.
TOPE GENERAL
POR BENEFICIARIO
U.F.
Año/Contrato5.000Pág. 2 de 2