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PreferenteCódigo DLR3

DALI PLUS 3/06

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$82.390/mes

2,00 UF
FUN Nº :
Contrato de Salud Previsional
Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
DIA CAMA
SALA CUNA
INCUBADORA
UTI - UCI - INTERMEDIO
DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN
EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA
DERECHO PABELLÓN
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS
MEDICAMENTOS (c)
MATERIALES CLINICOS (c)
HOSPITALIZACIÓN EMBARAZO, PARTO O CESÁREA (*)
PRÓTESIS Y ORTESIS
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA
DIA HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d)
PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIA (b)
OTRAS PRESTACIONES
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e)
TRASLADOS (f)
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)
PRÓTESIS Y ORTESIS
Cobertura internacional ( m )
Tope General Anual por Beneficiario uf 5.000
Beneficios Adicionales por Renuncia de Excedentes (n)
CONSULTA MÉDICA
EXÁMENES DE LABORATORIO
IMAGENOLOGÍA
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
FONOAUDIOLOGÍA
INMUNOTERAPIA
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA
0,65 UF
2,80 veces A9
2,80 veces A9
6,20 veces A9
3,10 veces A9
2,80 veces A9
2,80 veces A9
3,50 veces A9
0,65 UF
3,5 UF
3,5 UF
9 UF
4,5 UF
7 UF
3,6 UF
9 UF
16,5 UF
9 UF
4,10 veces A9
13,5 veces A9
5,00 veces A9
10,0 veces A9
180 UF
180 UF
45 UF
10,0 veces A9
180 UF
180 UF
45 UF
0,9 UF
2 UF
45 UF
DLR/06
PLAN GRUPALPLAN INDIVIDUAL
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida Tres S.A.,
Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,
Chileno, Casado, Ingeniero Comercial, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 2º comuna de las Condes,
por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a) Cédula de Identidad Nº
Domiciliado en
ARTICULO Nº 1
Disposiciones Generales
El contrato de salud está constituido por los siguientes documentos que forman parte integrante de él: Condiciones Generales, Garantías Explícitas en Salud
(G.E.S.), Declaración de Salud, Plan de Salud, Complementario, Formulario Unico de Notificación y Arancel o nómina de prestaciones valorizadas.
Todos los documentos contractuales antes mencionados deben ser suscritos por las partes, con excepción del Arancel, Garantía Explícitas en Salud y Examen
de Medicina Preventiva.
ARTICULO Nº 2
Plan de Salud Complementario y Anexo sobre Examen de Medicina Preventiva
90%
70%
90%
70%
90%
90%
90%
LIBRE ELECCION OFERTA PREFERENTE
90 UF
Con Prestadores en Convenio
Bonificación Bonificación
MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
(l)% Tope % Tope
PRESTACIONES
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGIAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIA (b)
20 UF
ATENCIÓN DENTAL (h)
90 UF
1,80 veces A9
1,8 UF
1,80 veces A9
1,8 UF
1,8 UF
14 UF
70% Sin Tope
Vidaintegra, Integramédica y Clínicas Avansalud
(Sólo con la presentación de bonos)
Original : ISAPRE
360 UF
50% de la
Cobertura general
90% Sin Tope (j)
en Prestadores
Regionales en convenio
con día cama menor o
igual de 7 UF
% Tope
(Sólo Médicos Staff
y con Convenio)
90% Sin Tope (i)
Clínica Dávila
80% Sin Tope (i)
Clínica Santa María
Copago $ 250.000
Clínica Dávila
Copago $ 350.000
Clínica Santa María
(Sólo Médicos Staff y con Convenio)
PRESTADORES
DERIVADOS (k)
Hospital Clínico
Universidad
de Chile
Modalidad
Institucional
(Hab. Sala
Individual)
Clínica Dávila
Vidaintegra,
Integramédica
Clínicas Avansalud
x
DLR3 -
Dali Plus 3/06
Plan con Cobertura Reducida para Prestaciones Hospitalarias por embarazo, parto o Cesarea (*)
Mayor Cobertura y Proteccion en Salud
para Hombres sin Cargas
Notas Explicativas al Plan de Salud
Edad
(Años) Cotizantes
Hombre Mujer
Cargas
Para calcular la equivalencia
del precio en moneda
nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último
día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse
las remuneraciones
del cotizante.
Hombre Mujer
TABLA DE FACTORES DE PRECIO
TIPO DE BENEFICIARIO
Precio Total Plan
Valor Base
Unidad Arancel
Nombre Arancel
UF
UF
A9
Pesos
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea medicamente aconsejable)
( a )
(b)
(c)
( d )
( e )
( f )
( g )
( h )
( i )
( j)
(k)
(l)
(m)
1.80 1.80
0.80 0.80
0.60 0.60
0.60 0.60
0.60 0.70
0.80 1.40
0.90 2.10
1.00 2.60
1.00 2.60
1.20 2.30
1.30 2.30
1.60 2.50
2.10 2.70
2.70 2.70
3.20 3.20
3.80 3.80
4.50 4.20
4.90 4.50
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
1.80 1.80
0.80 0.80
0.60 0.60
0.60 0.60
0.60 0.70
0.70 1.00
0.80 1.60
1.00 1.90
1.00 1.80
1.20 1.70
1.30 1.90
1.60 2.00
2.10 2.20
2.70 2.70
3.20 3.20
3.80 3.80
4.50 4.20
4.90 4.50
Firma Afiliado (a) Firma Representante Isapre
(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA
No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo,
embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. La
cobertura reducida en Libre Elección será de un 50% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas, y por Oferta Preferente
tendrá el copago fijo establecido en el plan.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura
reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se
rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o
cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto
el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que
éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse
los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes
pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren de algún tipo de habitación y que la persona pernocte en el establecimiento asistencial. En el caso que la persona
no pernocte en el establecimiento asistencial, pero la complejidad de las prestaciones esté asociada a un Código de Pabellón 5 o superior, estas prestaciones se bonificarán
como Cirugías Ambulatorias.
En el caso de urgencia hospitalaria en un prestador indicado en la oferta preferente o prestador derivado, la cobertura será de acuerdo a lo indicado en la columna
oferta preferente, en cualquier otro caso o en las urgencias ambulatorias la cobertura será por libre elección. En el caso de tratarse de una Emergencia con riesgo Vital
o Secuela Funcional Grave y se haya ingresado a un prestador distinto a los indicados en la oferta preferente, para acceder a la cobertura por oferta preferente,
corresponderá al médico tratante, determinar el momento en el cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado y si el paciente o sus familiares deciden
el traslado a un prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el
momento del traslado, si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento, o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta preferente, no podrá
requerir la oferta preferente.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en los casos que sean administrados durante una hospitalización o en Cirugías Ambulatorias
(Código de Pabellón 5 o superior). El tope indicado se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Excluye las Drogas
Antineoplásicas para el Tratamiento del Cáncer, los cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los medicamentos y materiales
clínicos en hospitalización psiquiátrica.
Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización
psiquiátrica, los que no tienen cobertura.
El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento
en que se aplican las drogas antineoplásicas.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos
de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
La Atención Dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre
que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o
profesionales en convenio.
La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse
con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de
la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una
habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda,
sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en veces Arancel para
es ítem en la oferta preferente. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.
Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha
de otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual al valor indicado en el plan en la
oferta preferente y se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al
beneficiario a algún prestador con convenio vigente.
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de
bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección
y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio
de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el
plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna libre elección del plan de salud. Para requerir
esta cobertura el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 5° de las condiciones generales del contrato de salud.
Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán
mientras la referida renuncia esté vigente.
( n )
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
PRESTACION Nº DIAS
4 días
4 días
5 días
9 días
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
DLR/06
NORMAS DE BONIFICACIÓN
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se
expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor
que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.