FUN Nº : Contrato de Salud Previsional Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud DIA CAMA SALA CUNA INCUBADORA UTI - UCI - INTERMEDIO DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA DERECHO PABELLÓN KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS MEDICAMENTOS (c) MATERIALES CLINICOS (c) HOSPITALIZACIÓN EMBARAZO, PARTO O CESÁREA (*) PRÓTESIS Y ORTESIS CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA DIA HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d) PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIA (b) OTRAS PRESTACIONES DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e) TRASLADOS (f) MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g) PRÓTESIS Y ORTESIS Cobertura internacional(m) Tope General Anual por Beneficiario uf 5.000 Beneficios Adicionales por Renuncia de Excedentes(n) CONSULTA MÉDICA EXÁMENES DE LABORATORIO IMAGENOLOGÍA DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS FONOAUDIOLOGÍA INMUNOTERAPIA KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 0,65 UF 2,80 veces A9 2,80 veces A9 6,20 veces A9 3,10 veces A9 2,80 veces A9 2,80 veces A9 3,50 veces A9 0,65 UF 3,5 UF 3,5 UF 9 UF 4,5 UF 7 UF 3,6 UF 9 UF 16,5 UF 9 UF 4,10 veces A9 13,5 veces A9 5,00 veces A9 10,0 veces A9 180 UF 180 UF 45 UF 10,0 veces A9 180 UF 180 UF 45 UF 0,9 UF 2 UF 45 UF DLR/06 PLAN GRUPALPLAN INDIVIDUAL En, adedese ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Chileno, Casado, Ingeniero Comercial, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 2º comuna de las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a)Cédula de Identidad Nº Domiciliado en ARTICULO Nº1 Disposiciones Generales El contrato de salud está constituido por los siguientesdocumentos que forman parte integrante de él: Condiciones Generales, Garantías Explícitas en Salud (G.E.S.), Declaración de Salud, Plan de Salud, Complementario, Formulario Unico de Notificación y Arancel o nómina de prestaciones valorizadas. Todoslos documentos contractuales antes mencionados deben ser suscritos por las partes, con excepción del Arancel, Garantía Explícitas en Salud y Examen de Medicina Preventiva. ARTICULO Nº2 Plan de Salud Complementario y Anexo sobre Examen de Medicina Preventiva 90% 70% 90% 70% 90% 90% 90% LIBRE ELECCIONOFERTA PREFERENTE 90 UF Con Prestadores en Convenio BonificaciónBonificación MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (l)%Tope%Tope PRESTACIONES PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGIAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIA (b) 20 UF ATENCIÓN DENTAL (h) 90 UF 1,80 veces A9 1,8 UF 1,80 veces A9 1,8 UF 1,8 UF 14 UF 70% Sin Tope Vidaintegra, Integramédica y Clínicas Avansalud (Sólo con la presentación de bonos) Original : ISAPRE 360 UF 50% de la Cobertura general 90% Sin Tope(j) en Prestadores Regionales en convenio con día cama menor o igual de 7 UF %Tope (Sólo Médicos Staff y con Convenio) 90% Sin Tope (i) Clínica Dávila 80% Sin Tope (i) Clínica Santa María Copago $ 250.000 Clínica Dávila Copago $ 350.000 Clínica Santa María (Sólo Médicos Staff y con Convenio) PRESTADORES DERIVADOS (k) Hospital Clínico Universidad de Chile Modalidad Institucional (Hab. Sala Individual) Clínica Dávila Vidaintegra, Integramédica Clínicas Avansalud x DLR3- Dali Plus 3/06 Plancon Cobertura Reducida para Prestaciones Hospitalarias porembarazo, parto oCesarea(*) Mayor Cobertura y Proteccion en Salud para Hombres sin Cargas
Notas Explicativas al Plan de Salud Edad (Años)Cotizantes HombreMujer Cargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. HombreMujer TABLA DE FACTORES DE PRECIO TIPO DE BENEFICIARIO Precio Total Plan Valor Base Unidad Arancel Nombre Arancel UF UF A9 Pesos TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea medicamente aconsejable) ( a ) (b) (c) ( d ) ( e ) ( f ) ( g ) ( h ) ( i ) (j) (k) (l) (m) 1.801.80 0.800.80 0.600.60 0.600.60 0.600.70 0.801.40 0.902.10 1.002.60 1.002.60 1.202.30 1.302.30 1.602.50 2.102.70 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.504.20 4.904.50 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más 1.801.80 0.800.80 0.600.60 0.600.60 0.600.70 0.701.00 0.801.60 1.001.90 1.001.80 1.201.70 1.301.90 1.602.00 2.102.20 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.504.20 4.904.50 Firma Afiliado (a)Firma Representante Isapre (*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. La cobertura reducida en Libre Elección será de un 50% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas, y por Oferta Preferente tendrá el copago fijo establecido en el plan. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste(a)deberásuscribirconestesóloobjeto,seconsignequelacotizanteobeneficiaria,segúnseaelcaso,noseencuentraembarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren de algún tipo de habitación y que la persona pernocte en el establecimiento asistencial. En el caso que la persona no pernocte en el establecimiento asistencial, pero la complejidad de las prestaciones esté asociada a un Código de Pabellón 5 o superior, estas prestaciones se bonificarán como Cirugías Ambulatorias. En el caso de urgencia hospitalaria en un prestador indicado en la oferta preferente o prestador derivado, la cobertura será de acuerdo a lo indicado en la columna oferta preferente, en cualquier otro caso o en las urgencias ambulatorias la cobertura será por libre elección. En el caso de tratarse de una Emergencia con riesgo Vital o Secuela Funcional Grave y se haya ingresado a un prestador distinto a los indicados en la oferta preferente, para acceder a la cobertura por oferta preferente, corresponderá al médico tratante, determinar el momento en el cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado y si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el momento del traslado, si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento, o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta preferente, no podrá requerir la oferta preferente. Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en los casos que sean administrados durante una hospitalización o en Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). El tope indicado se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Excluye las Drogas Antineoplásicas para el Tratamiento del Cáncer, los cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los medicamentos y materiales clínicos en hospitalización psiquiátrica. Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización psiquiátrica, los que no tienen cobertura. El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se aplican las drogas antineoplásicas. Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. La Atención Dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicosstaff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sinose bonificaráde acuerdo a los topes indicados en veces Arancel para es ítem en la oferta preferente. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica. Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual al valor indicado en el plan en la oferta preferente y se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente. Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadoresindicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizadarige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna libre elección del plan de salud. Para requerir esta cobertura el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 5°de las condiciones generales del contrato de salud. Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán mientras la referida renuncia esté vigente. ( n ) Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas PRESTACIONNº DIAS 4 días 4 días 5 días 9 días - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. DLR/06 NORMAS DE BONIFICACIÓN La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.