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Preferente

FPC1344

PICASSO MUJER 44 /13

Puntuación del plan 3,5

Desde

$115.226/mes


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FONOAYUDA
600 600 3535Plan de Salud Complementario
FUN N°
Tipo de Plan: x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludPICASSO MUJER 44 /13
FPC1344-
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)
Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p)
Cobertura Internacional (q)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
90%
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Clínica Santa
María
(Habitación
Individual Simple)
Clínica Dávila
(Habitación
Individual Simple)
Clínica
Vespucio
(Habitación
Individual Simple)
Clínica
Avansalud
(Habitación
Individual Simple)
90% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
DÍA CAMA 9 UF
Sin Tope
SALA CUNA 3,6 UF
INCUBADORA 7,5 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O
CORONARIO 17 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN 10 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO E IMAGENOLOGÍA 4,5 veces A11
DERECHO PABELLÓN 12 veces A11
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 4,5 veces A11
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS 8 veces A11
MEDICAMENTOS (d) (r) 90 UF
MATERIALES CLÍNICOS (d) (r) 45 UF 90 UF
Sólo Libre ElecciónPRÓTESIS Y ÓRTESIS 36 UF 72 UF
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,84 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
70%
Vidaintegra Sin Tope Vidaintegra
CONSULTA MÉDICA 0,7 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 1,8 veces A11
IMAGENOLOGÍA 1,8 veces A11
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO 5,3 veces A11
Sólo Libre Elección
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS (r) 2,2 veces A11
FONOAUDIOLOGÍA 2,2 veces A11 5,5 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 2,6 veces A11 7,5 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e) 1,8 veces A11 12 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y
ENFERMERÍA (f) 1,8 veces A11 2,5 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s) 40% 1 vez A11 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER (g) (r) 90% 18 UF 180 UF Sólo Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,
CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD (h) 25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA
REFRACTIVA (h) 50% de la Cobertura Genérica 50%
Clínica Santa María, Clínica Dávila Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Santa María
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 70% 0,7 UF 3,5 UF Sólo Libre Elección
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (i)
70%
1,8 veces A11 1,8 UF
Sólo Libre Elección
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 1,8 UF 1,8 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE (k) (r) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA (l) CLÍNICA SANTA MARÍA - CLÍNICA INDISA MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Bonificación Tope Bonificación
CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA
70% Sin Tope Sin Tope Clínica Santa María
Clínica IndisaEXÁMENES DE LABORATORIO E IMAGENOLOGÍA,
DERECHO PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
FPC/13
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
(m)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
(m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosTABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosTABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosIsapre Vida Tres
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A11 (*)
Unidad Arancel
PesosNotas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comuni-
carse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Las Prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta prestación tendrá cobertura preferente sólo
cuando sea efectuada en Clínica Dávila o Clínica Santa María, por médicos staff de estos establecimientos.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser
autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, Imagenología, derecho pabellón y procedimientos
de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación
de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad
física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores,
la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas
a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
m) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que
establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UFFPC/13