En, adedese ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a)Cédula de Identidad Nº Domiciliado en, que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario: Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud MMNPR/09 Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre Cobertura Internacional (p) Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 FUN Nº MMNPR5- Monet Pro 5 Plan de Salud Complementario PLAN INDIVIDUAL PLAN GRUPALTipo de Plan: x 90% 50% de la Cobertura Genérica 25% de la Cobertura Genérica Sin Tope 60 UF Sin TopeSin Tope Día Cama Sala Cuna Incubadora UTI, UCI, Intermedio Día Cama Transitorio, Observación Exámenes de Laboratorio, Imagenología Derecho a Pabellón Kinesiología y Medicina Física Medicamentos (c) Materiales Clínicos (c) Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Médica Hospitalaria Prótesis y Ortesis Cirugía Refractiva y Cirugía de Obesidad Hospitalización Obstétrica Hospitalización Psiquiátrica (d) 180 UF 90 UF 10,0 veces A9 0,72 UF 30 UF 60% de la Cobertura Genérica 70% 90% Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Derecho a Pabellón Ambulatorio Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Fonoaudiología Inmunoterapia Kinesiología y Medicina Física Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología Drogas Antineoplásicas para el Tratamiento del Cáncer (e) Sin Tope 300 UF20 UF 1,8 UF 2,2 UF 4 UF 2,2 UF 0,6 UF 1,20 veces A9 1,40 veces A9 5,30 veces A9 1,80 veces A9 1,20 veces A9 1,30 veces A9 2,00 veces A9 0,6 UF 1,80 veces A9 1,5 UF 1,80 veces A9 1,80 veces A9 70 % 1,8 UF 1,5 UF 12 UF 190 UF Traslados (f) Marcos y Cristales Opticos (g) Prótesis y Ortesis (h) Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i ) callenúmerocomunaciudad FONOAYUDA 600 600 3535 %Tope PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)%Tope BonificaciónBonificación LIBRE ELECCIÓN OTRAS PRESTACIONES OFERTA PREFERENTE (**)Prestadores Derivados(n) Montos Máximos Usuarios /Año (m) Montos Máximos Usuarios /Año (m) Clínica Santa María PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA DE OBESIDAD 90%( j ) Libre Elección 80%( j ) Clínica Las Condes90%(k) Clínica Alemana de Santiago Máximo Copago por Evento (k) ( l ) 80 UF (Sólo con Médicos Staff AMCA Clínica Alemana y en convenio) PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIA(b)
I s a p r eV i d aT r e s a) b) c) d) j) m ) e) f) g ) h) i) k) l) MMNPR/09 TABLA DE FACTORES DE PRECIO(Código 57) Edad (Años) Cotizantes 1.80 0.80 0.70 0.70 0.70 2.00 2.35 3.30 3.30 2.40 2.40 2.45 2.55 2.70 3.20 3.80 3.90 4.50 Mujer Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. Tipo deBeneficiario 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más Mujer 1.80 0.60 0.50 0.50 0.50 0.80 1.50 1.85 1.75 1.60 1.80 1.85 2.10 2.70 3.20 3.80 3.90 4.50 Hombre 1.80 0.80 0.70 0.70 0.70 0.80 0.90 1.00 1.00 1.20 1.30 1.60 2.10 2.70 3.20 3.80 4.50 4.70 Hombre 1.80 0.60 0.50 0.50 0.50 0.50 0.70 1.00 1.00 1.20 1.30 1.60 2.10 2.70 3.20 3.80 4.50 4.70 Cargas - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) Consulta Médica Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas PRESTACIONNº DIAS 10 días 4 días 4 días 5 días 9 días Precio Total Plan Precio Base UF UF Unidad Arancel Nombre Arancel Pesos A9(*) Notas Explicativas del Plan de Salud: Lasprestaciones hospitalariasson aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Lascirugías ambulatoriasasociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas. En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o menos. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y, los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica, los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas. Las prestaciones con cobertura enhospitalización psiquiátrica, sólo tendrán bonificación en libre elección y, será de un 25% de la cobertura de la prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las prestaciones cubiertas en el evento. El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. Esta bonificación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. Las prestaciones asociadas altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. Labonificación libre eleccióndel plan de salud será de 80% para la Clínica Las Condes y 90% para otros prestadores excepto Clínica Alemana de Santiago, cuya bonificación se regirá por la oferta preferente de las prestaciones hospitalarias que ésta incluya. Laoferta preferenteen Clínica Alemana de Santiago dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura preferente sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago) en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica. Máximo Copago por Evento:la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 80 UF por un mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente (k) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización. Tanto eltope general anualpor beneficiario, como losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
I s a p r eV i d aT r e s n) o) p) MMNPR/09 Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a) PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA DE OBESIDAD. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida en hospitalización obstétrica, será de un 60% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. La cobertura reducida en hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. La cobertura reducida en cirugía refractiva y cirugía de obesidad será de un 50% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. (*) REAJUSTE DEL ARANCEL: El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél. Atención de Urgencia y Traslado:Incorporadas en letras b) y f) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes. Termino o Modificación del Convenio:El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante. Termino de la Existencia Legal del Prestador u Otros:Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere. Modificación de Contrato:En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato. Segunda Opinión Médica:Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados. Médico Staff:Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoje al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. NORMAS DE BONIFICACIÓN Orden Médica:Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas Explicativas, , requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización. Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado. (**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columnaPrestadores Derivadoso, al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. Laatención dentalprocederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. Lacobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.