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PreferenteCódigo MMNPR5

MONET PRO 5

Puntuación del plan
5,0

Plan no comercializable.

Desde

$125.742/mes

3,05 UF
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,
Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a) Cédula de Identidad Nº
Domiciliado en ,
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:
Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
MMNPR/09
Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre
Cobertura Internacional (p)
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000
FUN Nº
MMNPR5-
Monet Pro 5
Plan de Salud Complementario
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPALTipo de Plan:
x
90%
50% de la Cobertura Genérica
25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
60 UF
Sin Tope Sin Tope
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
UTI, UCI, Intermedio
Día Cama Transitorio, Observación
Exámenes de Laboratorio, Imagenología
Derecho a Pabellón
Kinesiología y Medicina Física
Medicamentos (c)
Materiales Clínicos (c)
Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos
Consulta Médica Hospitalaria
Prótesis y Ortesis
Cirugía Refractiva y Cirugía de Obesidad
Hospitalización Obstétrica
Hospitalización Psiquiátrica (d)
180 UF
90 UF
10,0 veces A9
0,72 UF
30 UF
60% de la Cobertura Genérica
70%
90%
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho a Pabellón Ambulatorio
Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos
Fonoaudiología
Inmunoterapia
Kinesiología y Medicina Física
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología
Drogas Antineoplásicas para el
Tratamiento del Cáncer (e)
Sin Tope
300 UF20 UF
1,8 UF
2,2 UF
4 UF
2,2 UF
0,6 UF
1,20 veces A9
1,40 veces A9
5,30 veces A9
1,80 veces A9
1,20 veces A9
1,30 veces A9
2,00 veces A9
0,6 UF
1,80 veces A9
1,5 UF
1,80 veces A9
1,80 veces A9
70 %
1,8 UF
1,5 UF
12 UF
190 UF
Traslados (f)
Marcos y Cristales Opticos (g)
Prótesis y Ortesis (h)
Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i )
calle número comuna ciudad
FONOAYUDA
600 600 3535
% Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)
Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b) % Tope
BonificaciónBonificación
LIBRE ELECCIÓN
OTRAS PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (**) Prestadores
Derivados (n)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (m)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (m)
Clínica
Santa María
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA DE OBESIDAD
90% ( j )
Libre Elección
80% ( j )
Clínica Las Condes 90% (k)
Clínica Alemana de Santiago
Máximo Copago por Evento (k) ( l )
80 UF
(Sólo con Médicos Staff AMCA
Clínica Alemana y en convenio)
PRESTACIONES AMBULATORIAS Y
URGENCIA (b)
I s a p r e V i d a T r e s
a)
b)
c)
d)
j)
m )
e)
f)
g )
h)
i)
k)
l)
MMNPR/09
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)
Edad
(Años)
Cotizantes
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
2.00
2.35
3.30
3.30
2.40
2.40
2.45
2.55
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Mujer
Para calcular
la equivalencia
del precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse
las remuneraciones
del cotizante.
Tipo de Beneficiario
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
Mujer
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.80
1.50
1.85
1.75
1.60
1.80
1.85
2.10
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Hombre
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
0.80
0.90
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
Hombre
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.50
0.70
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
Cargas
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
PRESTACION Nº DIAS
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Precio Total Plan
Precio Base
UF
UF
Unidad Arancel
Nombre Arancel
Pesos
A9 (*)
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para
diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior
tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la
anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio
de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.
Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de
salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente.
En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario
una misma hospitalización.
Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o menos. Excluye Drogas
Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y, los
Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica, los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas
explicativas.
Las prestaciones con cobertura en hospitalización psiquiátrica, sólo tendrán bonificación en libre elección y, será de un 25% de la cobertura de la
prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las prestaciones cubiertas en el evento.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia
el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la
normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
La bonificación libre elección del plan de salud será de 80% para la Clínica Las Condes y 90% para otros prestadores excepto Clínica Alemana de
Santiago, cuya bonificación se regirá por la oferta preferente de las prestaciones hospitalarias que ésta incluya.
La oferta preferente en Clínica Alemana de Santiago dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el
plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores
Derivados. La cobertura preferente sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario,
salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la
anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos AMCA (Asociación Médica
Clínica Alemana de Santiago) en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección
del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.
Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 80 UF por un
mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente (k) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario,
una misma hospitalización.
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde
a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope
anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
I s a p r e V i d a T r e s
n)
o)
p)
MMNPR/09
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA, PSIQUIÁTRICA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA DE OBESIDAD.
Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección. La cobertura reducida en hospitalización obstétrica, será de un 60%
de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.
La cobertura reducida en hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación
genérica con la que se encuentren relacionadas.
La cobertura reducida en cirugía refractiva y cirugía de obesidad será de un 50% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda
para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.
Este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas
por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de
una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este
plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos
para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una
declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración
de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de
embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual,
podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse
los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b) y f) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Termino o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos
le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Termino de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores
preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre
comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores
preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha
ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose
en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que
más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no
hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoje al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas
Explicativas, , requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente
diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de
bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se
calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún
prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra,
la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud
de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para
la prestación de que se trate.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y
además, siempre que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados
entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional
ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del
Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con
un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de
las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda
con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las
prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas
y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no
estará obligada a otorgar beneficio alguno.