Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo MPCM4

PICASSO MUJER 4

Puntuación del plan
3,5

Plan no comercializable.

Desde

$110.924/mes

2,69 UF
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Plan de Salud Complementario

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

MPCM/09

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (n)

Atención Dental (p) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (q)

FUN Nº

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (f)

70 %

Traslados (g)

Marcos y Cristales Opticos (h)

Prótesis y Ortesis ( i )

Tratamiento Esclerosis Múltiple ( j )

70 %

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología y Medicina Física

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

Atención Integral de Nutricionista (e)

1,80 veces A9

1,8 UF

1,80 veces A9

2,20 veces A9

1,8 UF

1,8 UF

12 UF

190 UF

90 %
18 UF
90 %

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología y Medicina Física

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica Hospitalaria

Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría (d)

0,7 UF

1,80 veces A9

1,80 veces A9

5,30 veces A9

2,20 veces A9

2,20 veces A9

2,20 veces A9

2,60 veces A9

0,7 UF

1,80 veces A9

9 UF

3,6 UF

7,5 UF

17 UF

10 UF

4,50 veces A9

12,0 veces A9

4,50 veces A9

8,00 veces A9

90 UF

45 UF

36 UF

0,8 UF

180 UF

25% de la Cobertura Genérica

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

90 UF

36 UF

Sin Tope

Sin Tope

5,5 UF

5 UF

7,5 UF

3,5 UF

2,5 UF

Sin Tope

Centro Médico

Vidaintegra

Plan de Salud Complementario

MPCM4-

Picasso Mujer 4

45 UF

36 UF

8,90 veces A9

90 UF

45 UF

36 UF

90 UF

72 UF

70%

Centro Médico Vidaintegra

70%

Centro Médico Vidaintegra, Integramédica

FONOAYUDA

600 600 3535

calle número comuna ciudad

%
Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
% Tope
Bonificación
Bonificación
Tope
%
Clínica Santa María

Clínica Indisa

% Bonificación

COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES

Tope Bonificación

Sin Tope
70 %
Clínica

Santa María

Clínica Indisa

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA (k)

Prestadores

Derivados ( o )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (n)

Prestadores

Derivados ( o )

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica

Santa María

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica

Tabancura

Clínica Avansalud

OTRAS PRESTACIONES

90% (m)

en Prestadores
Regionales en
Convenio con día

cama menor o igual

de 9,5 UF

90%

Montos

Máximos

Usuarios /Año (n )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (n)

Consulta Médica de Urgencia

Exámenes de Laboratorio, Imagenología,

Derecho Pabellón y Procedimientos de Urgencia

(Sólo con Médicos Staff)

90% ( l )

Clínica Santa María

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Tabancura

Clínica Indisa

Clínica Avansalud

OFERTA PREFERENTE (**)

90%

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA

SIN OFERTA PREFERENTE HOSPITALARIA PARA CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD
I s a p r e V i d a T r e s
MPCM/09

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m )

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

2.00

2.35

3.30

3.30

2.40

2.40

2.45

2.55

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Mujer

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

Tipo de Beneficiario

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Mujer

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.80

1.50

1.85

1.75

1.60

1.80

1.85

2.10

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Hombre

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

0.80

0.90

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Hombre

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.50

0.70

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico
o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación
como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del
establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias
indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en
el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de

urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud
lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier
caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones asociadas
a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma
hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una
permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán
en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas
en la letra d) de las presentes notas explicativas.

Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría.

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda
para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La atención integral de nutricionista, será indicada por médico tratante especialista en medicina interna o nutrición mediante prescripción médica. Cada
ciclo requiere 6 atenciones, que son una evaluación al inicio, 4 controles y una evaluación al término.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia e

período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante,
salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no
requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la normativa
legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.

Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón ambulatorio,
procedimientos, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta
de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el
prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre
imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura
será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario
deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin
tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente
lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta
preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará
de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye las prestaciones hospitalarias de psiquiatría,
cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre
a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación, cuyo precio convenido sea menor o igual al valor indicado en la oferta
preferente del plan de salud. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre quien lo derivará a algún
prestador con convenio vigente. Los honorarios médicos quirúrgicos tendrán los topes que indica el plan de salud. La oferta preferente excluye las prestaciones
hospitalarias de psiquiatría, cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad.

Cargas

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS

EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

Pesos

A9
(*)

Notas Explicativas del Plan de Salud:
I s a p r e V i d a T r e s
Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

n)

o)

p)

q)

MPCM/09

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para

el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b), g) y k) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.

Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación

que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores

preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre
comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores
preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de
los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que
se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose
en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio
que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si
no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra h) de las presentes Notas
Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente
diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de
bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año,
se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones
por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde
a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope

anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún
prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en

cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre

Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional

ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del
Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María,
con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b)
de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la
moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso
de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones
médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la
Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.