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PreferenteCódigo MPMN31

MONET PLUS 31

Puntuación del plan
3,2

Plan no comercializable.

Desde

$79.423/mes

1,93 UF
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (p)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

MPMN1/09

FUN Nº

MPMN31-

Monet Plus 31

Plan de Salud Complementario

PLAN INDIVIDUAL

PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (e)

70 %

Traslados (f)

Marcos y Cristales Opticos (g)

Prótesis y Ortesis (h)

Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i )

70 %

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología y Medicina Física

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

1,80 veces A9

1,8 UF

1,80 veces A9

2,60 veces A9

1,8 UF

1,8 UF

12 UF

190 UF

90 %
Sin Tope
70%

Vidaintegra

0,9 UF

2,40 veces A9

2,40 veces A9

5,30 veces A9

2,60 veces A9

2,40 veces A9

2,40 veces A9

2,80 veces A9

0,9 UF

6 UF

2,7 UF

6 UF

10 UF

6 UF

2,50 veces A9

7,00 veces A9

2,50 veces A9

6,00 veces A9

50 UF

25 UF

18 UF

1,08 UF

6,40 veces A9

50 UF

Sin Tope

25% de la Cobertura Genérica

Sin Tope

Sin Tope

50 UF

36 UF

Sin Tope

5,5 UF

5 UF

7,5 UF

3,5 UF

Sin Tope

70%

Vidaintegra, Integramédica

Vidaintegra,

Integramédica

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología y Medicina Física

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica Hospitalaria

Hospitalización Obstétrica (d)

Hospitalización Psiquiátrica (d)

90 %

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

30% de la Cobertura Genérica

calle número comuna ciudad

%
Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
% Tope
Bonificación
Bonificación
Tope
%
FONOAYUDA

600 600 3535

Clínica Dávila

Clínica Indisa

% Bonificación

COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES

Tope Bonificación

Sin Tope
70 % Clínica Dávila
Clínica Indisa

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA ( j )

Prestadores

Derivados ( n )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m)

Prestadores

Derivados ( n )

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

Providencia

OTRAS PRESTACIONES

90% ( l )

en Prestadores
Regionales en
Convenio con día

cama menor o igual

de 6,5 UF

90%

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m)

(Sólo con Médicos Staff)

90% (k)

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

Providencia

70% (k)

Clínica Tabancura

Clínica Indisa

55% (k)

Clínica Santa María

Consulta Médica de Urgencia

Exámenes de Laboratorio, Imagenología,

Derecho Pabellón y Procedimientos de Urgencia

OFERTA PREFERENTE (**)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN HOSPITALIZACIÓN OBSTÉTRICA Y PSIQUIÁTRICA
I s a p r e V i d a T r e s
a)

b )

c)

d )

e )

f)

g)

i)

h)

MPMN1/09

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

2.00

2.35

3.30

3.30

2.40

2.40

2.45

2.55

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Mujer

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

Tipo de Beneficiario

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Mujer

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.80

1.50

1.85

1.75

1.60

1.80

1.85

2.10

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Hombre

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

0.80

0.90

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Hombre

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.50

0.70

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para
diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior
tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la

anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio
de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de
salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente.
En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las prestaciones
asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario
una misma hospitalización.

Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos aplicados en 6 horas o menos. Excluye Drogas
Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y, los
Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes notas
explicativas.

Plan con cobertura reducida en hospitalización obstétrica y psiquiátrica:

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida en hospitalización obstétrica, será de un 30% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la
prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida en hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la
prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

Este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas
por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia
de una complicación de éstas.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de
este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos
previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá
suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo.
La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración
de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra
embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el
cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán
realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia
el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico
tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie
no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme a la
normativa legal vigente y, la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.

Cargas

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS

EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

Pesos

A9
(*)

Notas Explicativas del Plan de Salud:
I s a p r e V i d a T r e s
n)

o)

p)

j)

m)

k )

l)

MPMN1/09

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología,
procedimientos, derecho de pabellón ambulatorio, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y
prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan
de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud o, en el prestador derivado en el caso
de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si
el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario
deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura preferente
sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique
expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos
Quirúrgicos de la oferta preferente serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando
bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados enla libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización
psiquiátrica.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con
la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual
al valor indicado en el plan en la oferta preferente y, se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista
disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario a algún prestador con convenio vigente.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las
prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación
corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o
superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de
realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún
prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra,
la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud
de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para
la prestación de que se trate.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre.

Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional
ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del
Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María,
con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b)
de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la
moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso
de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones
médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la
Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada por el Índice
de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que
desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b), f) y j ) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.

Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier modificación que éstos
le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los prestadores
preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre
comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores
preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el acceso de los
beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha
ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si este es requerido por el afiliado fundamentándose
en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que

más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no
hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel
Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las presentes Notas
Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente
diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de
bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se
calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE: