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PreferenteCódigo NMMNPR71

MONET PRO 71N

Puntuación del plan
5,5

Plan no comercializable.

Desde

$153.631/mes

3,73 UF
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,
Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a) Cédula de Identidad Nº
Domiciliado en ,
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:
Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
NMMNPR1/09
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (m)
Atención Dental (o) con descuento en Centros en convenio con la Isapre
Cobertura Internacional (p)
FUN Nº
NMMNPR71-
Monet Pro 71N
Plan de Salud Complementario
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPALTipo de Plan:
x
90%
25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
60 UF
Sin Tope Sin Tope
180 UF
90 UF
10,0 veces A9
1,2 UF
30 UF
60% de la Cobertura Genérica
70%
90%
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho a Pabellón Ambulatorio
Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos
Fonoaudiología
Inmunoterapia
Kinesiología y Medicina Física
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología
Drogas Antineoplásicas para el
Tratamiento del Cáncer (e)
Sin Tope
300 UF20 UF
1,8 UF
2,2 UF
4 UF
2,2 UF
1 UF
2,20 veces A9
2,20 veces A9
5,30 veces A9
2,70 veces A9
2,20 veces A9
2,20 veces A9
2,60 veces A9
1 UF
1,80 veces A9
2,2 UF
1,80 veces A9
2,70 veces A9
70 %
1,8 UF
2,2 UF
12 UF
190 UF
Traslados (f)
Marcos y Cristales Opticos (g)
Prótesis y Ortesis (h)
Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i )
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
UTI, UCI, Intermedio
Día Cama Transitorio, Observación
Exámenes de Laboratorio, Imagenología
Derecho a Pabellón
Kinesiología y Medicina Física
Medicamentos (c)
Materiales Clínicos (c)
Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos
Consulta Médica Hospitalaria
Prótesis y Ortesis
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, parto,
embarazo y cesárea (d)
Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría (d)
calle número comuna ciudad
FONOAYUDA
600 600 3535
% Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)
Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b) % Tope
BonificaciónBonificación
LIBRE ELECCIÓN
OTRAS PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (**) Prestadores
Derivados (n)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (m)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (m)
Clínica
Santa María
90% ( j )
Libre Elección
80% ( j )
Clínica Las Condes 90% (k)
Clínica Alemana de Santiago
Máximo Copago por Evento (k) ( l )
80 UF
(Sólo con Médicos Staff AMCA
Clínica Alemana y en convenio)
PRESTACIONES AMBULATORIAS Y
URGENCIA (b)
PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA Y PSIQUIATRÍA
I s a p r e V i d a T r e s
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)
Edad
(Años)
Cotizantes
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
2.00
2.35
3.30
3.30
2.40
2.40
2.45
2.55
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Mujer
Para calcular
la equivalencia
del precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse
las remuneraciones
del cotizante.
Tipo de Beneficiario
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
Mujer
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.80
1.50
1.85
1.75
1.60
1.80
1.85
2.10
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Hombre
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
0.80
0.90
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
Hombre
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.50
0.70
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
Cargas
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
PRESTACION Nº DIAS
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Precio Total Plan
Precio Base
UF
UF
Unidad Arancel
Nombre Arancel
Pesos
A9 (*)
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g )
h)
NMMNPR1/09
i)
Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día
cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un
código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se
aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una
habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de
las presentes notas explicativas.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los
prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente,
se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las
48 horas siguientes al evento.
Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando
su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso
efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al
igual que los correspondientes gastos de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en las
prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario,
se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para
diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial.
Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del
cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de
las presentes notas explicativas.
Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Cesárea, Embarazo y Psiquiatría.
Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, será de un 60% de la definida en el
plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima
legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico
y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones
para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas
atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia
de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera
beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la
Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que
en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según
sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo
de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento
antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado
por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos
para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección,
conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
I s a p r e V i d a T r e s
NMMNPR1/09
j)
k)
l)
m)
n)
o)
p)
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a)
La bonificación Libre Elección del plan de salud será de un 80% para la Clínica Las Condes y 90% para otros prestadores, excepto
Clínica Alemana de Santiago, cuya bonificación se regirá por la oferta preferente de las prestaciones hospitalarias que ésta incluya.
La oferta preferente en Clínica Alemana de Santiago, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos
indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de
uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta
preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago), en
convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud,
para ese ítem. La oferta preferente excluye las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, y Psiquiatría.
Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de
80 UF por un mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente (k) del plan, para ese evento.
Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización.
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma
de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra
imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar
a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones. La
solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en
la oferta preferente para la prestación de que se trate.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio
con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura
internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en
la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de
un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el
afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación
correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del
mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando
los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya
bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no
estará obligada a otorgar beneficio alguno.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada
por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida
variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b) y f) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier
modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de los
prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente
de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que
dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente
el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud
al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan
si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo,
un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador
preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las
presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que
lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y
Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación
al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.