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PreferenteCódigo NMPMN1A

MONET PLUS 1AN

Puntuación del plan
2,7

Plan no comercializable.

Desde

$73.868/mes

1,79 UF
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (m)

Atención Dental (o) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (p)

NMPMNA/09

FUN Nº

Plan de Salud Complementario

PLAN INDIVIDUAL

PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

6 UF

2,7 UF

6 UF

10 UF

6 UF

2,50 veces A9

7,00 veces A9

2,50 veces A9

6,00 veces A9

50 UF

25 UF

18 UF

0,48 UF

6,40 veces A9

50 UF

25% de la Cobertura Genérica

Sin Tope

50 UF

36 UF

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología y Medicina Física

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica Hospitalaria

Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto,
Embarazo y Cesárea (d)

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva y
Cirugía Bariátrica o de Obesidad (d)

Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría (d)

90 %

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

30% de la Cobertura Genérica

NMPMN1A-

Monet Plus 1AN

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (e)

70 %

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología y Medicina Física

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

90 %
Sin Tope
70%

Vidaintegra

0,4 UF

2,00 veces A9

2,00 veces A9

5,30 veces A9

2,20 veces A9

2,00 veces A9

2,00 veces A9

2,40 veces A9

0,4 UF

Sin Tope

Sin Tope

5,5 UF

5 UF

7,5 UF

3,5 UF

Sin Tope

70%

Vidaintegra, Integramédica

Vidaintegra

50% de la Cobertura Genérica

Traslados (f)

Marcos y Cristales Opticos (g)

Prótesis y Ortesis (h)

Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i )

70 %

1,80 veces A9

0,9 UF

1,80 veces A9

2,20 veces A9

1,8 UF

0,9 UF

12 UF

190 UF

calle número comuna ciudad

%
Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
% Tope
Bonificación
Bonificación
Tope
%
FONOAYUDA

600 600 3535

Clínica Dávila

Clínica Indisa

% Bonificación

URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADORES PREFERENTES

Tope Bonificación

Sin Tope
60 % Clínica Dávila
Clínica Indisa

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA ( j )

Prestadores

Derivados ( n )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m)

Prestadores

Derivados ( n )

LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

OTRAS PRESTACIONES

90% ( l )

en Prestadores
Regionales en
Convenio con día

cama menor o igual

de 6,5 UF

90%

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m )

Montos

Máximos

Usuarios /Año (m)

Consulta Médica de Urgencia

Exámenes de Laboratorio, Imagenología,

Derecho Pabellón y Procedimientos de Urgencia

OFERTA PREFERENTE (**)

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO,

EMBARAZO, CESÁREA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD

(Sólo con Médicos Staff)

60% (k)

Clínica Tabancura

65% (k)

Clínica Santa María

Clínica Indisa

90% (k)

Clínica Dávila
NMPMNA/09
I s a p r e V i d a T r e s

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

i)

h)

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

2.00

2.35

3.30

3.30

2.40

2.40

2.45

2.55

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Mujer

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

Tipo de Beneficiario

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Mujer

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.80

1.50

1.85

1.75

1.60

1.80

1.85

2.10

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Hombre

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

0.80

0.90

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Hombre

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.50

0.70

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Cargas

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS

EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

Pesos

A9
(*)

Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de
día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a
un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama
se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una
habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de
las presentes notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los
prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente,
se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las
48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando
su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente del plan desde su ingreso
efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será por libre elección al
igual que los correspondientes gastos de traslado.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y, en
las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario,
se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de Medicamentos y Materiales Clínicos para
diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial.
Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del
cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de
las presentes notas explicativas.

Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía
Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, será de un 30% de la definida en el
plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad, será de un 50% de la
definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la cobertura mínima
legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto
terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones
para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas
atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia
de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera
beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la
Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que
en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según
sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida,
caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el
cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por
ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento
antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado

por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos
para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección,

conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
I s a p r e V i d a T r e s
n)

o)

p)

j)

m)

k)

l)

NMPMNA/09

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la variación experimentada
por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida
variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de
aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b), f) y j) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.

Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes o cualquier
modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de algunos de
los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización
permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con las alternativas de
planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.

Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente
el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al
cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan
si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo,
un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a
la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador
preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.

Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y
se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en la letra g) de las
presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que
lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y
Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación
al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología,
derecho a pabellón y procedimientos de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las
prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que
tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan
de salud o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar
algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será
la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna
Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de
mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope,
cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de
acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye las prestaciones
hospitalarias de obstetricia, parto, embarazo, cesárea, psiquiatría, cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio
vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación, cuyo precio convenido sea
menor o igual al valor indicado en la oferta preferente del plan de salud. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, el beneficiario
deberá comunicarse con la Isapre quien lo derivará a algún prestador con convenio vigente. Los honorarios médicos quirúrgicos tendrán
los topes que indica el plan de salud. La oferta preferente excluye prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea,
Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma
de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra
imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar
a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o, al que indique la Isapre en Regiones.
En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en
esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la
Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio

con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura
internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados
en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación
de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura,
el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación
correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del
mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando
los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya
bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no
estará obligada a otorgar beneficio alguno.