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Preferente

NMPPC10

PICASSO PLUS 10N

Puntuación del plan 2,5

Desde

$70.809/mes


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PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

NMPPC/09

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 ( l )

Atención Dental (n) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (o)

Montos

Máximos

Usuarios /Año ( l )

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI - UCI - Intermedio

Día cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho Pabellón

Kinesiología y Medicina Física

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica Hospitalaria

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva

y Cirugía Bariátrica o de Obesidad (d)

Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría (d)

FUN Nº

Plan de Salud Complementario

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología y Medicina Física

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (e)

Traslados (f)

Marcos y Cristales Ópticos (g)

Prótesis y Ortesis (h)

Tratamiento Esclerosis Múltiple ( i )

NMPPC10-

Picasso Plus 10N

25% de la Cobertura Genérica

50% de la Cobertura Genérica

6 UF

2,7 UF

6 UF

10 UF

6 UF

2,5 veces A9

7,0 veces A9

2,5 veces A9

5,5 veces A9

50 UF

25 UF

18 UF

0,6 UF

80 %

Sin Tope

50 UF

36 UF

6,4 veces A9

Sin Tope

80 %

0,5 UF

1,2 veces A9

1,4 veces A9

5,3 veces A9

1,8 veces A9

1,2 veces A9

1,2 veces A9

2,0 veces A9

0,5 UF

70 %

Sin Tope

5,5 UF

5,0 UF

7,5 UF

3,5 UF

70%

Vidaintegra

Sin Tope

70%

Vidaintegra, Integramédica

Vidaintegra

8 UF
80 UF
1,8 veces A9

0,9 UF

1,8 veces A9

1,8 veces A9

1,8 UF

0,9 UF

12 UF

190 UF

Sin Tope

FONOAYUDA

600 600 3535

%

PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (b)
%
Bonificación
Bonificación
Tope
Tope
calle número comuna ciudad

Tope
%
LIBRE ELECCIÓN
OFERTA PREFERENTE (**) Prestadores
Derivados (m)

Montos

Máximos

Usuarios /Año ( l )

Montos

Máximos

Usuarios /Año ( l )

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Y URGENCIAS (b)

80%

OTRAS PRESTACIONES

PLAN CON COBERTURA REDUCIDA EN PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,

CIRUGÍA REFRACTIVA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA DE OBESIDAD

80% (k)

en Prestadores
Regionales en
Convenio con día
cama menor o igual
de 6,5 UF

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Clínica Avansalud

70%

(Sólo con Médicos Staff)

50% ( j )

Clínica Santa María

Clínica Indisa

Clínica Tabancura

80% ( j )

Clínica Dávila
I s a p r e V i d a T r e s
a )

b)

c )

d)

j )

e)

f)

g)

h)

i)

NMPPC/09

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

2.00

2.35

3.30

3.30

2.40

2.40

2.45

2.55

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Mujer

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

Tipo de Beneficiario

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Mujer

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.80

1.50

1.85

1.75

1.60

1.80

1.85

2.10

2.70

3.20

3.80

3.90

4.50

Hombre

1.80

0.80

0.70

0.70

0.70

0.80

0.90

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Hombre

1.80

0.60

0.50

0.50

0.50

0.50

0.70

1.00

1.00

1.20

1.30

1.60

2.10

2.70

3.20

3.80

4.50

4.70

Cargas

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en
que el paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los
tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a
otro prestador por la Isapre.

TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS

EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA
COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

PRESTACION
Nº DIAS
10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

Pesos

A9
(*)

Notas Explicativas del Plan de Salud:

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o
requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías
ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La
cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima
la anterior. Excluye prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno
de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en
la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por
medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador
preferente cuando su estado de salud lo permita, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta
preferente del plan desde su ingreso efectivo al prestador preferente. En cualquier caso, la cobertura en un prestador

ajeno a la oferta preferente será por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización

y, en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por
evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluye la bonificación de
Medicamentos y Materiales Clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios que requieran de una permanencia
de menos de 6 horas en el establecimiento asistencial. Excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer,
las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios y los Medicamentos y Materiales

Clínicos utilizados en las prestaciones hospitalarias indicadas en la letra d) de las presentes notas explicativas.

Plan con Cobertura Reducida en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica
o de Obesidad.

Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación de libre elección.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de cirugía refractiva y cirugía bariátrica o de obesidad, será de
un 50% de la definida en el plan o la cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se
encuentren relacionadas.

La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, será de un 25% de la definida en el plan o la

cobertura mínima legal que corresponda para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas.

El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se
entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia
de un determinado tratamiento antineoplásico.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá
ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la
Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.
Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Las prestaciones asociadas al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre

elección, conforme a la normativa legal vigente y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan,
en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados
en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en
el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos
Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en
convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan
de salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye las prestaciones hospitalarias de psiquiatría, cirugía refractiva y
cirugía bariátrica o de obesidad.
I s a p r e V i d a T r e s
NMPPC/09

m)

n )

k )

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)
n )

o )

(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:

El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta un 100% de la
variación experimentada por el Índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año
anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se
sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.

(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:

Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras b) y f) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.

Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y algunos de los prestadores preferentes
o cualquier modificación que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad
que corresponda al cotizante.

Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal
de algunos de los prestadores preferentes o, este experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su
infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada
uno de los cotizantes, junto con las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes,
si procediere.

Modificación de Contrato: En caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta
significativamente el acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de
otorgamiento de la atención de salud al cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y
derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afiliado fundamentándose en
algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización,
que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del afiliado al
momento de modificarse el contrato.

Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional
de otro prestador preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores
derivados.

Médico Staff: Se entiende por Médico Staff, al médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta
Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y marcos y cristales ópticos especificados en
la letra g) de las presentes Notas Explicativas, requerirá tanto para obtener el reembolso como la orden de atención,
acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando
corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas
Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día
del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales
exista convenio vigente con la Isapre a la fecha de otorgamiento de la prestación, y que se utilice un tipo de habitación,
cuyo precio convenido sea menor o igual al valor indicado en la oferta preferente del plan de salud. Cuando no exista

disponibilidad física y/o técnica, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre quien lo derivará a algún prestador con
convenio vigente. Los honorarios médicos quirúrgicos tendrán los topes que indica el plan de salud. La oferta preferente
excluye prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las
bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario
por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el
copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la

cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se
encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario
o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados o,
al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará
a otro Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud
de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada
en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales
en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o
profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero.
La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos
usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en
ella, tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y
materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de
las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al
cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.
Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales
legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se
solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará
obligada a otorgar beneficio alguno.