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Preferente

RBR1192

BOTTICELLI RENACA 92/11

Puntuación del plan 4,7

Desde

$89.323/mes


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FONOAYUDA
600 600 3535
Plan de Salud Complementario
FUN N°
Tipo de Plan: x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
Botticelli Reñaca 92 /11
RBR1192-
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o)
Cobertura Internacional (p)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c)
100%
Sin Tope
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope
Hospital Clínico
Viña del Mar
Clínica Dávila
Clínica
Vespucio
Clínica
Avansalud
100% (b)
Habitación Individual Simple
en:
Clínica Reñaca
100% (b)
Habitación Individual Simple
en:
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
DíA CAMA 6,5 UF
SAlA CUnA 2,6 UF
InCUBADorA 6 UF
UTI - UCI - InTerMeDIo 10 UF
DíA CAMA TrAnSITorIo, oBSerVACIón 6 UF
exáMeneS De lABorATorIo e IMAGenoloGíA 3,00 veces A9
DereCho PABellón 8,00 veces A9
KIneSIoloGíA y MeDICInA FíSICA 3,00 veces A9
MeDICAMenToS (d) 60 UF
MATerIAleS ClínICoS (d) 30 UF 60 UF 60 UF
ProCeDIMIenToS y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 7,50 veces A9 Sin Tope 100% 7,50 veces A9 Sin Tope
PróTeSIS y órTeSIS 18 UF 36 UF Sin Cobertura Preferente
ConSUlTA MéDICA hoSPITAlArIA 1,14 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
80%
Sin Tope
Sin Cobertura Preferente
ConSUlTA MéDICA 0,95 UF
exáMeneS De lABorATorIo 2,20 veces A9
IMAGenoloGíA 2,20 veces A9
ProCeDIMIenToS y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 2,70 veces A9
DereCho PABellón AMBUlATorIo 5,30 veces A9
FonoAUDIoloGíA 2,20 veces A9 5,5 UF
InMUnoTerAPIA 2,20 veces A9 5 UF
KIneSIoloGíA y MeDICInA FíSICA 2,60 veces A9 7,5 UF
ConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríA y PSIColoGíA 0,95 UF 3,5 UF
ATenCIón InTeGrAl De nUTrICIonISTA 1,80 veces A9 2,5 UF
DroGAS AnTIneoPláSICAS PArA el TrATAMIenTo
Del CánCer (f) 100% 8 UF 80 UF Sin Cobertura Preferente
PRESTACIONES RESTRINGIdAS
Sin Cobertura Preferente
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De PSIQUIATríA,
CIrUGíA De PreSBICIA y CIrUGíA BArIáTrICA o De
oBeSIDAD (e) 25% de la cobertura genérica
Sin Tope
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De CIrUGíA
reFrACTIVA (e) 50% de la cobertura genérica
OTRAS PRESTACIONES
TrASlADoS (g)
80%
1,80 veces A9 1,8 UF
Sin Cobertura Preferente
MArCoS y CrISTAleS óPTICoS (h) 1,5 UF 1,5 UF
PróTeSIS y órTeSIS (i) 1,80 veces A9 12 UF
MeDICAMenToS TrATAMIenTo eSCleroSIS
MúlTIPle (j) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTAdOR (ES) PREfERENTE (S)
PreSTACIoneS AMBUlATorIAS
De UrGenCIA (k) CLíNICA REñACA MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PreSTADoreS
DerIVADoS (m)% Bonificación Tope Bonificación
ConSUlTA MéDICA De UrGenCIA 80% 1,14 Uf
Sin Tope Hospital Clínico
Viña del Mar
exáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA,
DereCho PABellón y ProCeDIMIenToS De
UrGenCIA 80% Sin Tope
RBR/11
la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
PreSTACIoneS
lIBre eleCCIón (a) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
oFerTA PreFerenTe (b) (**) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PreSTADoreS
DerIVADoS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope % Tope
TaBla de FacToRes de PRecio (código 57)
Nombre arancel
a9 (*)
Unidad arancel
Pesos
TaBla de FacToRes de PRecio (código 57)
Nombre arancel
a9 (*)
Unidad arancel
Pesos
TaBla de FacToRes de PRecio (código 57)
Nombre arancel
a9 (*)
Unidad arancel
Pesos
Isapre Vida Tres
TaBla de FacToRes de PRecio (código 57)
Nombre arancel
a9 (*)
Unidad arancel
Pesos
RBR/11
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física
y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en el prestador Clínica Reñaca, serán con tope y se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos
del cuadro de beneficios del plan complementario de salud.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente en la Región Metropolitana serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la
Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitaliza-
ción con independencia del lugar de la misma, esto es establecimiento asistencial seguido de hospitalización domiciliaria o viceversa. Excluye drogas antineoplásicas
para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo,
se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
g) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
h) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
i) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
j) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
k) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio imagenología, derecho pabellón y procedimientos
de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de
urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación
de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad
física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado acude a un prestador distinto a los anteriores,
la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
l) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por benefi ciario es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el
periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
Isapre Vida Tres
RBR/11
Firma Afi liado (a) Firma Representante Isapre
m) Cuando se confi gura una insufi ciencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonifi cación será la expresada en la
oferta preferente para la prestación de que se trate.
n) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y
será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la
cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo nº 190 de DFL nº1, 2005 Salud.
o) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este benefi cio
rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
p) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afi liado y los benefi ciarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada se rige por los porcentajes de bonifi cación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems
que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonifi cación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales
clínicos de 300 UF por evento. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del
Contrato de Salud. La bonifi cación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del
mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el benefi ciario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales
legalizados traducidos al español, que identifi quen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonifi cación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados
desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), g) y k) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modifi cación que éstos le introduz-
can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe-
rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito
dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afi liado modifi que su domicilio acreditando de que dicho cambio difi culta significativamente el acceso de los benefi ciarios
al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o benefi ciario que se ha ceñido a los procedimien-
tos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un
prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem-
bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda. Los topes de bonifi cación se
expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al
valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Firma y timbre isapre Firma de aFiliado Huella dactilar Afiliado