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PreferenteCódigo RBV13A11

BOTTICELLI ALEMANA VALDIVIA 11/13A

Puntuación del plan
2,9

Plan no comercializable.

Desde

$70.891/mes

1,72 UF
FONOAYUDA
600 600 3535Plan de Salud Complementario
FUN N°
Tipo de Plan: x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludBOTTICELLI ALEMANA VALDIVIA 11/13A
RBV13A11-
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)
Atención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (o)
Cobertura Internacional (p)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS
HOSPITALARIAS (c)
100%
90% (b)
Habitación Doble en:
Clínica Alemana de Valdivia
100% (b)
Habitación Doble en:
Clínica Dávila
Sin Tope
Clínica
Alemana de
Valdivia
(Hab. Doble)
Clínica Dávila
(Hab. Doble)
DÍA CAMA 6 UF
Sin Tope
SALA CUNA 2,6 UF
INCUBADORA 6 UF
DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O
CORONARIO 10 UF
DÍA CAMA TRANSITORIO OBSERVACIÓN 6 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 2,5 veces A9
IMAGENOLOGÍA 2,5 veces A9
DERECHO PABELLÓN 7 veces A9
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 2,5 veces A9
MEDICAMENTOS (d) (q) 50 UF
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS 7,25 veces A9
Sólo Libre ElecciónMATERIALES CLÍNICOS (d) (q) 25 UF 50 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS HOSPITALARIA 18 UF 36 UF
CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA 0,48 UF Sin Tope
PRESTACIONES AMBULATORIAS
80%
Sin Tope
Sólo Libre Elección
CONSULTA MÉDICA 0,4 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 1,2 veces A9
IMAGENOLOGÍA 1,4 veces A9
PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS
QUIRÚRGICOS (q) 1,8 veces A9
DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO 5,3 veces A9
FONOAUDIOLOGÍA 1,4 veces A9 5,5 UF
KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA 2,0 veces A9 7,5 UF
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIAS (e) 1,3 veces A9 12 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y
ENFERMERÍA (f) 1,3 veces A9 1,5 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) (r) 40% 1 vez A9 2 UF
DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CÁNCER (g) (q) 100% 7,5 UF 75 UF Sólo Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA,
CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD (h) 25% de la cobertura genérica
Sin Tope Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA
REFRACTIVA (h) 50% de la cobertura genérica
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 80% 0,4 UF 2,2 UF
OTRAS PRESTACIONES
TRASLADOS (i)
80%
1,3 veces A9 0,9 UF
Sólo Libre Elección
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j) 0,7 UF 0,7 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS
MÚLTIPLE (k) (q) 16 UF 190 UF
ATENCIONES DE URGENCIA 80% de cobertura con topes de libre elección en prestaciones ambulatorias
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN (a) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año (l)
PRESTADORES
DERIVADOS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
RBV/13
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosTABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosTABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosIsapre Vida Tres
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
PesosRBV/13a) Lasprestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física
y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
f) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Refractiva,
Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación
genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
i) Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
j) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será
la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el
periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
m) Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será
el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente.
n) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y
será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la
cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo nº 190 de DFL nº1, 2005 Salud.
o) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio
rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Se excluye de estos descuentos, los Pagos Asociados a
Diagnóstico (PAD).
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF