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TAM1211

AMARILLO 11 /12

Puntuación del plan 3,5

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$93.781/mes


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600 600 3535
FUN N°
Plan de Salud Complementario
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
www.vidatres.cl
AmArillo 11 /12
ClíniCa indisa
TAM1211-
Tope General Anual por Beneficiario UF 8.000 (m)
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (p)
Cobertura Internacional (q)
Cobertura hospitalaria
DíA CAmA
90%
Clínica Indisa (b)
(Sólo médicos Staff) (b)
mÁXImO COPAGO
POR EVENTO (b)
55 UF
Sin Tope
Clínica Dávila 90%
8 UF
Sin Tope
SAlA CUNA 3,2 UF
INCUBADORA 7 UF
DíA CAmA CUIDADO INTENSIVO, INTERmEDIO O
CORONARIO 14 UF
EXÁmENES DE lABORATORIO E ImAGENOlOGíA
0,8 veces A10
DEREChO PABEllóN
KINESIOlOGíA, mEDICINA FíSICA y FISIOTERAPIA
PROCEDImIENTOS y hONORARIOS méDICOS
QUIRúRGICOS
CONSUlTA méDICA hOSPITAlARIA
PRóTESIS y óRTESIS EN hOSPITAlIzACIóN 50 UF 50 UF
mEDICAmENTOS y mATERIAlES ClíNICOS (d) (r) Sin Tope Sin Tope Sin Tope
Cobertura aMbulatoria
prestaCioNes aMbulatorias
CONSUlTA méDICA
60%
Clinica Indisa (b)
(Sólo médicos Staff) (b)
Sin Tope
Clínica Dávila 70%
0,6 UF Sin Tope
CONSUlTA, TRATAmIENTO PSIQUIATRíA y PSICOlOGíA 6 UF 6 UF
EXÁmENES DE lABORATORIO E ImAGENOlOGíA
Sin Tope
0,7 veces A10
Sin TopeDEREChO PABEllóN AmBUlATORIO
PROCEDImIENTOS y hONORARIOS méDICOS
QUIRúRGICOS (r)
FONOAUDIOlOGíA 5 UF 5 UF
KINESIOlOGíA, mEDICINA FíSICA y FISIOTERAPIA 5 UF 5 UF
ATENCIóN INTEGRAl DE NUTRICIONISTA (e) 2,5 UF 2,5 veces A10 2,5 UF
OTRAS PRESTACIONES CONVENIDAS:
PETSCAN, SCREENING AUDITIVO Sin Tope 0,1 veces A10 Sin Tope
Cobertura
restriNgida prestaCioNes restriNgidas
PRESTACIONES hOSPITAlARIAS DE CIRUGíA
REFRACTIVA (f) 50%
Clínica Indisa Sin Tope Clínica Dávila 50% de la cobertura genérica
Sin TopePRESTACIONES hOSPITAlARIAS DE PSIQUIATRíA,
CIRUGíA DE PRESBICIA y CIRUGíA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD (f) Sin Cobertura Preferente 25% de la cobertura genérica
otras prestaCioNes otras prestaCioNes
DROGAS ANTINEOPlÁSICAS PARA El TRATAmIENTO
DEl CÁNCER (g) (r)
Sin Cobertura Preferente
90% Sin Tope Sin Tope
TRASlADOS (h)
70%
2 UF 2 UF
mARCOS y CRISTAlES óPTICOS (i) 2 UF 2 UF
PRóTESIS y óRTESIS AmBUlATORIAS(j) 0,7 veces A10 20 UF
mEDICAmENTOS TRATAmIENTO ESClEROSIS
MúLTIPLe (k) (r) 16 UF 190 UF
Cobertura urgeNCia aMbulatoria eN prestador (es) prefereNte (s)
PRESTACIONES AmBUlATORIAS
DE URGENCIA (l) ClíNiCa iNdisa mONTOS
mÁXImOS
Usuario/Año (m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)% Bonificación Tope Bonificación
CONSUlTA méDICA DE URGENCIA
EXÁmENES DE lABORATORIO, ImAGENOlOGíA, DEREChO
PABEllóN y PROCEDImIENTOS DE URGENCIA 60% Sin Tope Sin Tope Clínica Dávila
mEDICAmENTOS y mATERIAlES DE URGENCIA (r) 1,5 UF
TaM/12
la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)
PRESTACIONES hOSPITAlARIAS (a),
CIRUGíAS AmBUlATORIAS (a) y URGENCIAS
hOSPITAlARIAS (c)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) mONTOS
mÁXImOS
Usuario/Año
(m)
PRESTADORES
DERIVADOS (n)
lIBRE ElECCIóN (a) mONTOS
mÁXImOS
Usuario/Año
(m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
Tabla de FacTores de Precio (código 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
Tabla de FacTores de Precio (código 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
Tabla de FacTores de Precio (código 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
Isapre Vida Tres
Tabla de FacTores de Precio (código 57)
Nombre Arancel
A10 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TaM/12
Notas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Indisa indicada en el plan, en caso contrario,
el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Máximo Copago por Evento: La Isapre cubrirá los copagos hospitalarios cubiertos por el plan una vez acumulado un deducible de 55 UF por un mismo evento/bene-
fi ciario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali-
zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento
del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la
bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonifi cación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
f) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia
y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la
cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Estas
prestaciones tendrán cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Indisa, por médicos staff de este establecimiento.
g) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
h) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
i) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
j) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
k) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
l) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón, procedimientos,
medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores,
derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura
rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores
no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado acude a un prestador
distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF