Fono Ayuda 600 600 3535 FUN N° Plan de Salud Complementario En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud xPLAN INDIVIDUAL PLAN GRUPAL www.vidatres.cl AmArillo 11 /12 ClíniCa indisa TAM1211- Tope General Anual por Beneficiario UF 8.000 (m) Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (p) Cobertura Internacional (q) Cobertura hospitalaria DíA CAmA 90% Clínica Indisa (b) (Sólo médicos Staff) (b) mÁXImO COPAGO POR EVENTO (b) 55 UF Sin Tope Clínica Dávila90% 8 UF Sin Tope SAlA CUNA3,2 UF INCUBADORA7 UF DíA CAmA CUIDADO INTENSIVO, INTERmEDIO O CORONARIO14 UF EXÁmENES DE lABORATORIO E ImAGENOlOGíA 0,8 veces A10 DEREChO PABEllóN KINESIOlOGíA, mEDICINA FíSICA y FISIOTERAPIA PROCEDImIENTOS y hONORARIOS méDICOS QUIRúRGICOS CONSUlTA méDICA hOSPITAlARIA PRóTESIS y óRTESIS EN hOSPITAlIzACIóN50 UF50 UF mEDICAmENTOS y mATERIAlES ClíNICOS (d)(r)Sin TopeSin TopeSin Tope Cobertura aMbulatoria prestaCioNes aMbulatorias CONSUlTA méDICA 60% Clinica Indisa (b) (Sólo médicos Staff) (b) Sin Tope Clínica Dávila70% 0,6 UFSin Tope CONSUlTA, TRATAmIENTO PSIQUIATRíA y PSICOlOGíA6 UF6 UF EXÁmENES DE lABORATORIO E ImAGENOlOGíA Sin Tope 0,7 veces A10 Sin TopeDEREChO PABEllóN AmBUlATORIO PROCEDImIENTOS y hONORARIOS méDICOS QUIRúRGICOS (r) FONOAUDIOlOGíA5 UF5 UF KINESIOlOGíA, mEDICINA FíSICA y FISIOTERAPIA5 UF5 UF ATENCIóN INTEGRAl DE NUTRICIONISTA (e)2,5 UF2,5 veces A102,5 UF OTRAS PRESTACIONES CONVENIDAS: PETSCAN, SCREENING AUDITIVOSin Tope0,1 veces A10Sin Tope Cobertura restriNgidaprestaCioNes restriNgidas PRESTACIONES hOSPITAlARIAS DE CIRUGíA REFRACTIVA (f)50% Clínica IndisaSin TopeClínica Dávila50% de la cobertura genérica Sin TopePRESTACIONES hOSPITAlARIAS DE PSIQUIATRíA, CIRUGíA DE PRESBICIA y CIRUGíA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (f)Sin Cobertura Preferente25% de la cobertura genérica otras prestaCioNesotras prestaCioNes DROGAS ANTINEOPlÁSICAS PARA El TRATAmIENTO DEl CÁNCER (g)(r) Sin Cobertura Preferente 90%Sin TopeSin Tope TRASlADOS (h) 70% 2 UF2 UF mARCOS y CRISTAlES óPTICOS (i)2 UF2 UF PRóTESIS y óRTESIS AmBUlATORIAS(j)0,7 veces A1020 UF mEDICAmENTOS TRATAmIENTO ESClEROSIS MúLTIPLe(k)(r)16 UF190 UF Cobertura urgeNCia aMbulatoria eN prestador (es) prefereNte (s) PRESTACIONES AmBUlATORIAS DE URGENCIA (l)ClíNiCa iNdisamONTOS mÁXImOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n)% BonificaciónTope Bonificación CONSUlTA méDICA DE URGENCIA EXÁmENES DE lABORATORIO, ImAGENOlOGíA, DEREChO PABEllóN y PROCEDImIENTOS DE URGENCIA60%Sin TopeSin TopeClínica Dávila mEDICAmENTOS y mATERIAlES DE URGENCIA (r)1,5 UF TaM/12 la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o) PRESTACIONES hOSPITAlARIAS (a), CIRUGíAS AmBUlATORIAS (a) y URGENCIAS hOSPITAlARIAS (c) OFERTA PREFERENTE (b)(**)mONTOS mÁXImOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n) lIBRE ElECCIóN (a)mONTOS mÁXImOS Usuario/Año (m) BonificaciónBonificación %Tope%Tope
Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A9 (*) Unidad Arancel Pesos Isapre Vida Tres Tabla de FacTores de Precio (código 57) Nombre Arancel A10 (*) Unidad Arancel Pesos TaM/12 Notas Explicativas del Plan de Salud: a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Indisa indicada en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Máximo Copago por Evento: La Isapre cubrirá los copagos hospitalarios cubiertos por el plan una vez acumulado un deducible de 55 UF por un mismo evento/bene- fi ciario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali- zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonifi cación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. f)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Estas prestaciones tendrán cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Indisa, por médicos staff de este establecimiento. g)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. h)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. i)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. j)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. k) Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. l)Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferenteincluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón, procedimientos, medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF