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TBD1033

BURDEO 33/10

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600 600 3535FUN N°
Plan de Salud Complementario
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIOLas notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
www.vidatres.cl
Burdeo 33/ 10
CLÍNICA UC
SAN CARLOS DE APOQUINDO
TBD1033-
Tope General Anual por Beneficiario UF 8.000 (l)
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o)
Cobertura Internacional (p)
Cobertura hospitalaria DíA CAmA
90%
10 UF
Sin Tope
90%Habitación individual simple en:
Clínica UC San Carlos de Apoquindo (b)
(Solo Médicos Staff) (b)
m
ÁXImO COPAGO
POR EVENTO (b):
80 UF
Sin Tope Clínica
Santa maría
SALA CUNA 4 UF
INCUBADORA 9 UF
UTI - UCI - INTeRmeDIO 18 UF
eXÁ
meNeS De LABORATORIO e ImAGeNOLOGíA
1,5 veces
Arancel Vida
Tres A10
DeReCHO PABeLLóN
KINESIOlOGíA y MEDICINA FíSICA
PROCeDImIeNTOS y HONORARIOS méDICOS
QUIRúRGICOS
CONSULTA méDICA HOSPITALARIA
PRóTeSIS y óRTeSIS eN HOSPITALIzACIóN 60 UF 60 UF
m
eDICAmeNTOS y mATeRIALeS (d) Sin Tope Sin Tope Sin Tope
Cobertura aMbulatoria
presta
CioNes aMbulatorias
CONSULTA méDICA
70%
1,1 UF
Sin Tope
70%
Clínica UC San Carlos de Apoquindo (b)
(Solo Médicos Staff)
Sin Tope
Clínica
Santa maría
CONSULTA, TRATAmIeNTO PSIQUIATRíA y PSICOLOGíA 6 UF 6 UF
eXÁ
meNeS De LABORATORIO e ImAGeNOLOGíA
1 vez Arancel
Vida Tres A10
Sin Tope Sin Tope
DeReCHO PABeLLóN
PROCeDImIeNTOS y HONORARIOS méDICOS
QUIRúRGICOS
FONOAUDIOlOGíA E INMUNOTERAPIA 5 UF 5 UF
KINESIOlOGíA y MEDICINA FíSICA 5 UF 5 UF
ATeNCIóN INTeGRAL De NUTRICIONISTA 2,5 veces
Arancel Vida
Tres A10 2,5 UF 2,5 UF
OTRAS PReSTACIONeS CONVeNIDAS:
PeTSCAN, SCReeNING AUDITIVO
0,1 veces
Arancel Vida
Tres A10 Sin Tope Sin Tope
Cobertura
restriNgida prestaCioNes restriNgidas
CIRUGíA REFRACTIVA y CIRUGíA DE OBESIDAD (e) 50% de la cobertura genérica
Sin Tope
70%
Clínica UC San Carlos de Apoquindo Sin Tope Clínica
Santa maría
HOSPITALIzACIóN PSIQUIÁTRICA (e) 25% de la cobertura genérica Sin Cobertura Preferente
otras
prestaCioNes otras prestaCioNes
DROGAS ANTINeOPLÁSICAS PARA eL TRATAmIeNTO
D
eL CÁNCeR (f) 90% Sin Tope Sin Tope
Sin Cobertura Preferente
TRASLADOS (g)
70%
2 UF 2 UF
mARCOS
y CRISTALeS óPTICOS (h) 2 UF 2 UF
PRóTeSIS y óRTeSIS AmBULATORIAS(i) 0,8 veces
Arancel Vida
Tres A10 20 UF
m
eDICAmeNTOS TRATAmIeNTO eSCLeROSIS
m
úLTIPLe (j) 16 UF 190 UF
Cobertura urgeNCia aMbulatoria eN prestador (es) prefereNte (s)
PReSTACIONeS AmBULATORIAS
De URGeNCIA (k) ClÍNiCa uC saN Carlos de apoQuiNdo mONTOS
mÁXI
mOS
Usuario/Año (l)
PReSTADOReS
DeRIVADOS (m)% Bonificación Tope Bonificación
CONSULTA méDICA De URGeNCIA
eXÁ
meNeS De LABORATORIO, ImAGeNOLOGíA, DeReCHO
PABeLLóN y PROCeDImIeNTOS De URGeNCIA 70% Sin Tope Sin Tope Clínica
Santa maría
m
eDICAmeNTOS y mATeRIALeS De URGeNCIA 1,5 UF
TBD/10
l
a cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
PReSTACIONeS HOSPITALARIAS (a),
CIRUGíAS AmBULATORIAS (a) y URGeNCIAS
HOSPITALARIAS (c)
LIBRe eLeCCIóN (a) mONTOS
mÁXI
mOS
Usuario/Año (l)
OFERTA PREFERENTE (b) (**) mONTOS
mÁXI
mOS
Usuario/Año (l)
PReSTADOReS
DeRIVADOS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CóDIgO 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CóDIgO 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CóDIgO 57)
Nombre Arancel
A9 (*)
Unidad Arancel
Pesos
i
sapre Vida tres
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CóDIgO 57)
Nombre Arancel
A10 (*)
Unidad Arancel
Pesos
TBD/10Notas Explicativas del Plan de Salud:
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica UC San Carlos de Apoquindo indicada en el
plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador,de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
La Isapre cubrirá los copagos hospitalarios cubiertos por el plan una vez acumulado un deducible de 80 UF por un mismo evento/beneficiario,luego de aplicada a la
cobertura hospitalaria la oferta preferente del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En
caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente
o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso,la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci-
rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización
con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer,
las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Hospitalización Psiquiátrica. La Hospitalización Psiquiátrica
comprende todas las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría.
La cobertura reducida de la Hospitalización Psiquiátrica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspon-
diente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva y Cirugía de Obesidad, tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor
entre el 50% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre
elección. Estas prestaciones tendrán cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por médicos staff de este estableci-
miento.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
g) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
h) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
i) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
j) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
k) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología,derecho pabellón,
procedimientos de urgencia, medicamentos y materiales de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y
prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según
corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, sólo con presentación de bonos, o en el prestador derivado en el caso de
que el prestador anterior no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado
acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
l) Tanto el tope general anual por benefi ciario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones por Libre
Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
isapre Vida tres
TBD/10Firma Afi liado (a) Firma Representante Isapre
m) Cuando se confi gura una insufi ciencia en el prestador indicado en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones
que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores
Derivados. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonifi cación será la expresada en la oferta preferente
para la prestación de que se trate. El prestador derivado Clínica Santa María corresponde a Avda. Santa María 0500, Providencia.
n) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica y será siempre la que
resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa. En el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura mínima antes indicada, la Isapre
otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículo Nº 190 de DFL Nº 2005 Salud.
o) La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este benefi cio
rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
p) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afi liado y los benefi ciarios del contrato tendrán derecho a bonifi cación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada rige por los porcentajes de bonifi cación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems que
no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonifi cación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales
clínicos de 300 UF por evento. Para requerir esta cobertura, el afi liado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del
Contrato de Salud. La bonifi cación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio ofi cial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del
mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el benefi ciario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales
legalizados traducidos al español, que identifi quen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonifi cación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados
desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios
del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace
dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c), g) y k) de las Notas Explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: El término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modifi cación que éstos le introduz-
can no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos de los prestadores prefe-
rentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito
dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: En caso de que el Afi liado modifi que su domicilio acreditando de que dicho cambio difi culta significativamente el acceso de los benefi ciarios
al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al cotizante o benefi ciario que se ha ceñido a los procedimien-
tos de acceso y derivación defi nidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si éste es requerido por el afi liado fundamentándose en algunas de estas circunstancias.
Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que
corresponda a la remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: Esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador preferente y, si no hubiera un
prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto para obtener el reem-
bolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o hipótesis diagnóstico.
La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonifi cación, cuando corresponda. Los topes de bonifi cación se
expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonifi cación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al
valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al igual que para el cálculo de la cotización.
Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.