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PreferenteCódigo TBTQ21

BOTTICELLI REGIONAL V21

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$90.563/mes

2,20 UF
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

TBTQ/08

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

Cobertura Internacional ( n )

Tope General Anual por Beneficiario UF 3.500

Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes ( o )

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Plan de Salud Complementario

FUN Nº

Contrato de Salud Previsional

TBTQ21-

Botticelli Regional V21

CONSULTA MÉDICA

EXÁMENES DE LABORATORIO

IMAGENOLOGÍA

DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS

FONOAUDIOLOGÍA

INMUNOTERAPIA

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA

DIA CAMA

SALA CUNA

INCUBADORA

UTI - UCI - INTERMEDIO

DIA CAMA TRANSITORIO, OBSERVACIÓN

EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGIA

DERECHO PABELLÓN

KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRURGICOS

MEDICAMENTOS (c)

MATERIALES CLINICOS (c)

PRÓTESIS Y ORTESIS

CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA

DIA HOSPITALIZACIÓN PSIQUIÁTRICA (d)

PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIA (b)

OTRAS PRESTACIONES

DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL

TRATAMIENTO DEL CÁNCER (e)

TRASLADOS (f)

MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (g)

PRÓTESIS Y ORTESIS (h)

1 UF

1,40 veces A9

1,80 veces A9

5,30 veces A9

2,60 veces A9

1,40 veces A9

1,40 veces A9

2,60 veces A9

1 UF

1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

5,5 UF

2,6 UF

6 UF

10 UF

6 UF

2,5 veces A9

8,0 veces A9

2,5 veces A9

7,0 veces A9

45 UF

25 UF

18 UF

1,2 UF

2 UF

7,5 veces A9

calle número comuna ciudad

FONOAYUDA

600 600 3535

70% Sin Tope

Centros Médicos Vidaintegra, Clínica Ciudad del Mar

(Sólo con la presentación de bonos)

Centros Médicos

Vidaintegra,

Clínica Ciudad del Mar

Con Prestadores en Convenio
ATENCIÓN DENTAL (i)
LIBRE ELECCION
OFERTA PREFERENTE
8 UF

Bonificación
Bonificación
MONTOS
MÁXIMOS

Usuario/Año
(m)
% Tope
PRESTACIONES

PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGIAS

AMBULATORIAS (a) Y URGENCIA (b)

10 UF

36 UF

1,80 veces A9

1,3 UF

1,80 veces A9

0,9 UF

1,3 UF

12 UF

Hospital Clínico

Universida de Chile

Modalidad Institucional

(Hab. sala individual)

Clínica Dávila

Clínica Presbitariana

Hospital Parroquial

San Bernardo

Clínica Central

%
Tope
PRESTADORES

DERIVADOS ( l )

%
Tope
50 UF

80 UF

(Sólo Médicos Staff y

con Convenio)

90% Sin Tope ( j )

Clínica Dávila

Clínica Vespucio

Hospital Parroquial

San Bernardo

Clínica Central

Clínica Presbiteriana

90% Sin Tope ( k )

en Prestadores Regionales

en convenio con día cama
menor o igual de 6,5 UF

90%

70%

90%

70%

90%
I s a p r e V i d a T r e s
Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

TBTQ/08

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan
en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la
UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren de algún tipo de habitación y que la persona pernocte en el establecimiento asistencial. En el caso que la
persona no pernocte en el establecimiento asistencial, pero la complejidad de las prestaciones esté asociada a un Código de Pabellón 5 o superior, estas prestaciones
se bonificarán como Cirugías Ambulatorias.

En el caso de urgencia hospitalaria en un prestador indicado en la oferta preferente o prestador derivado, la cobertura será de acuerdo a lo indicado en la columna oferta
preferente, en cualquier otro caso o en las urgencias ambulatorias la cobertura será por libre elección. En el caso de tratarse de una Emergencia con riesgo Vital o Secuela
Funcional Grave y se haya ingresado a un prestador distinto a los indicados en la oferta preferente, para acceder a la cobertura por oferta preferente, corresponderá al
médico tratante, determinar el momento en el cual el paciente se encuentra en condiciones de ser trasladado y si el paciente o sus familiares deciden el traslado a un
prestador que forme parte de la oferta preferente, accederán a la cobertura prevista según las condiciones indicadas para cada prestador, desde el momento del traslado,
si por el contrario, optan por la mantención en el establecimiento, o por el traslado a otro que no forme parte de la oferta preferente, no podrá requerir la oferta preferente.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en los casos que sean administrados durante una hospitalización o en Cirugías Ambulatorias
(Código de Pabellón 5 o superior). El tope indicado se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Excluye las Drogas
Antineoplásicas para el Tratamiento del Cáncer, los cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los medicamentos y materiales
clínicos en hospitalización psiquiátrica.

Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización
psiquiátrica, los que no tienen cobertura.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento
en que se aplican las drogas antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos
de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

La Atención Dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre
que las prestaciones estén contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o
profesionales en convenio.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse
con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de
la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una
habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda,
sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en veces Arancel para
ese ítem en la oferta preferente. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Esta cobertura regirá sólo en establecimientos hospitalarios localizados fuera de la Región Metropolitana con los cuales exista convenio vigente con la Isapre a la fecha
de otorgamiento de la prestación, cuyo precio convenido para la habitación individual simple con baño privado sea menor o igual al valor indicado en el plan en la oferta
preferente y se utilice un tipo de habitación que tenga como máximo precio ese valor. Cuando no exista disponibilidad física y/o técnica, la Isapre derivará al beneficiario
a algún prestador con convenio vigente.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las
prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de
bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximo usuario año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y
por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la
prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el plan de
salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos
a sin tope tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta
cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el articulo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se
pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el
beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde
la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán
mientras la referida renuncia esté vigente.

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

Notas Explicativas al Plan de Salud

(o)

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado preferentemente a
otro de los prestadores de la Red.

TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA EN DIAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES DE COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

PRESTACION

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

Nº DIAS

10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

A9

Pesos

TABLA DE FACTORES DE PRECIO

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
Cargas

Hombre
Mujer
Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50