Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo TDLE13

DALI HOMBRE E13

Puntuación del plan
8,1

Plan no comercializable.

Desde

$175.081/mes

4,25 UF
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

TDLE1/08

Atención Dental (m) Con descuento en Centros en convenio con la Isapre

Cobertura Internacional (n)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

FUN Nº

TDLE13-

Dalí Hombre E13

90 UF

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (e)

90 %

50% de la Cobertura General

90% Sin Tope

Clínica Santa María, El Portal Centro Clínico,

Integramédica, Vidaintegra,

Clínica Vespucio

(sólo con presentación de bonos)

Traslados (f)

Marcos y Cristales Opticos (g)

Prótesis y Ortesis (h)

90 %

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

1,8 veces A9

2,2 UF

1,8 veces A9

1,8 UF

2,2 UF

14 UF

90 %
Sin Tope
2,4 UF

5,3 veces A9

6,6 veces A9

7,5 veces A9

8,8 veces A9

5,3 veces A9

5,3 veces A9

5,3 veces A9

2,4 UF

Clínica Santa María,

El Portal Centro
Clínico,Integramédica,
Vidaintegra,

Clínica Vespucio

7,5 UF

7,5 UF

13,5 UF

7,5 UF

90 %

20 veces A9

45 UF

2,7 UF

3 UF

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Cobertura Reducida en Obstetricia, Neonatología y
Pediatría

Prótesis y Ortesis

Consulta Médica Hospitalaria

Día Hospitalización Psiquiatrica (d)
20 UF
90% Sin Tope

Clínica Santa María

(sólo con presentación de bonos)

Clínica Indisa

90 %

Plan de Salud Complementario

calle número comuna ciudad

FONOAYUDA

600 600 3535

FONOAYUDA

600 600 3535

%
Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS (b)
% Tope % Tope
Bonificación
Bonificación
OTRAS PRESTACIONES
OTRAS PRESTACIONES
Plan con Cobertura Reducida en Obstetricia, Neonatología y Pediatría (*)

Clínica Santa María

% Bonificación

COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR PREFERENTE

Tope Bonificación

70 %

Consulta Médica de Urgencia

Exámenes de Laboratorio, Imagenología y
Procedimientos de Urgencia

Medicamentos y Materiales de Urgencia
1 UF
90 %
Clínica
Indisa

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA ( i )

OFERTA PREFERENTE
LIBRE ELECCIÓN
Clínica Indisa

90% Sin Tope

90% Sin Tope (j)

Clínica Santa María

(Sólo con Médicos Staff y en Convenio)

Sin Tope

Prestadores

Derivados (k)
Montos Máximos
Usuarios /Año (l)

Prestadores

Derivados (k)
Montos Máximos
Usuarios /Año (l)

PRESTACIONES AMBULATORIAS

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope

Sin Tope
I s a p r e V i d a T r e s
Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

TDLE1/08

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

A9

Pesos

Notas Explicativas al Plan de Salud

TABLA DE FACTORES DE PRECIO

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
Cargas

Hombre
Mujer
Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado preferentemente a
otro de los prestadores de la Red.

TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA EN DIAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES DE COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

PRESTACION

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

Nº DIAS

10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR OBSTETRICIA, NEONATOLOGÍA Y PEDIATRÍA

No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas por embarazo,
embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. También otorga cobertura reducida hospitalaria y
de honorarios médicos quirúrgicos respecto a las prestaciones y/o atenciones requeridas de neonatología y pediatría. Se consideran en pediatría las prestaciones otorgadas a beneficiarios menores de 15 años.

La cobertura reducida en Libre Elección será de un 50% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán bonificación
de libre elección.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a
un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante
deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la
Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se
consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los
restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan.

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento
asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de
la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica.

En caso de urgencia hospitalaria, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores
indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la
cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador.

La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por libre elección.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o
superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes
y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica.

Corresponde sólo a la bonificación de día cama de hospitalización por psiquiatría. No incluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización psiquiátrica, los que no tienen cobertura.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se aplican las drogas
antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre
por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimiento, derecho de pabellón, medicamentos y materiales que
requiera y se le administre al beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con
ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sòlo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador derivado en el caso de que el primero no
tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada
para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador,
de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario, salvo que
en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán
sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud,
para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente,
el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud de

derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado
rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de la bonificación en un año sea
igual al tope anual, sólo se bonificará el 25% de lo establecido en el plan de salud, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre y además, siempre que las prestaciones estén

contempladas en el Arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación,
topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos a sin tope tendrán un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope
en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el articulo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente
se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de
las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar
beneficio alguno.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF
indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.