Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo TMNPR7

MONET PRO 7

Puntuación del plan
5,5

Plan no comercializable.

Desde

$125.774/mes

3,05 UF
En , a de de se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida
Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,

Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a) Cédula de Identidad Nº

Domiciliado en ,

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud

Cobertura Internacional (n)

Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000

Beneficios Adicionales por Renuncia Expresa a los Excedentes (o)

TMNPR1/08

Atención Dental ( i )
Con descuento en Centros en convenio con la Isapre
FUN Nº

TMNPR7-

Monet Pro 7

90 %

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Día Cama Transitorio, Observación

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Medicamentos (c)

Materiales Clínicos (c)

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Consulta Médica Hospitalaria

Prótesis y Ortesis

Hospitalización Embarazo, Parto y Cesárea (*)

Hospitalización Psiquiatrica (d)

Plan de Salud Complementario

60% de la Cobertura Genérica

180 UF

90 UF

10,0 veces A9

1,2 UF

30 UF

PLAN INDIVIDUAL

PLAN GRUPAL
Tipo de Plan:
x

Sin Tope

25% de la Cobertura Genérica

60 UF

Sin Tope

Sin Tope

Drogas Antineoplásicas para el

Tratamiento del Cáncer (e)

70 %

90 %
20 UF
Traslados (f)

Marcos y Cristales Opticos (g)

Prótesis y Ortesis (h)

70 %

1,80 veces A9

2,2 UF

1,80 veces A9

300 UF

Sin Tope

1,8 UF

2,2 UF

12 UF

FONOAYUDA

600 600 3535

calle número comuna ciudad

%
Tope
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,

CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)

Y URGENCIAS (b)
% Tope
Bonificación
Bonificación
%

Plan con Cobertura Reducida Hospitalaria de Embarazo, Parto, Cesárea y Psiquiatría

Prestadores

Derivados (m)

OFERTA PREFERENTE
LIBRE ELECCIÓN
90% Sin Tope ( j )

Clínica Alemana de Santiago

Máximo Copago por Evento ( j ) (k)

80 UF

(Sólo con Médicos Staff AMCA

Clínica Alemana y en convenio)

OTRAS PRESTACIONES

Clínica

Santa María

Montos

Máximos

Usuarios /Año ( l )

Montos

Máximos

Usuarios /Año ( l )

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Derecho a Pabellón Ambulatorio

Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos

Fonoaudiología

Inmunoterapia

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología

1 UF

2,20 veces A9

2,20 veces A9

5,30 veces A9

2,70 veces A9

2,20 veces A9

2,20 veces A9

2,60 veces A9

1 UF

1,8 UF

2,2 UF

4 UF

2,2 UF

90% Sin Tope

Libre Elección

80% Sin Tope

Clínica Las Condes

PRESTACIONES AMBULATORIAS Y

URGENCIAS (b)
I s a p r e V i d a T r e s
(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j)

(k)

(l)

(m)

(n)

(o)

TMNPR1/08

Precio Total Plan

Precio Base

UF

UF

Unidad Arancel

Nombre Arancel

A9

Pesos

Notas Explicativas al Plan de Salud

TABLA DE FACTORES DE PRECIO (57)

Edad

(Años)

Cotizantes

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
Cargas

Hombre
Mujer
Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valor que tenga la
UF el último día del
mes en que se pagaron
o debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado preferentemente a
otro de los prestadores de la Red.

TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA EN DIAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES DE COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

PRESTACION

Consulta Médica

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

Nº DIAS

10 días

4 días

4 días

5 días

9 días

Firma Representante Isapre
Firma Afiliado (a)

(*) COBERTURA REDUCIDA PARA PRESTACIONES HOSPITALARIAS POR EMBARAZO, PARTO O CESÁREA

No obstante lo dispuesto en el arancel respectivo, este plan de salud otorga una cobertura reducida hospitalaria y de honorarios médicos quirúrgicos respecto de las prestaciones y/o atenciones requeridas
por embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas.

La cobertura reducida en Libre Elección será de un 60% de la definida en el plan para la prestación genérica con la que se encuentren relacionadas. Las prestaciones con cobertura reducida sólo tendrán
bonificación de libre elección.

A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o
cesárea a un plan que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones, se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual
indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración
de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.

Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo
objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.

El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:

- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en
relación a los restantes beneficios del nuevo plan.

- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del
nuevo plan.

NORMAS DE BONIFICACIÓN

La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel.
Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

El arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el 1º de abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de Enero y
31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación. Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar
de aquél. En todo caso, la Isapre podrá anticipar dicho reajuste con el sólo fin de incrementar los beneficios.

Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para o tratamiento de

6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin
tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación
máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica, la cual se bonificará de acuerdo a la letra d) de las presentes notas explicativas.

En caso de urgencia hospitalaria, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores
indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite, a fin de que el beneficiario pueda
acceder a la cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador. La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por
libre elección.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón
5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus
porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica, los cuales se bonificarán de acuerdo a la letra d) de las presentes
notas explicativas.

La cobertura de hospitalización psiquiátrica será de un 25% de la cobertura de la prestación genérica del plan o la cobertura mínima legal que corresponda en todas las prestaciones cubiertas en el evento.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se aplican las drogas
antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado
siempre por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicie no requieren de receta médica para los mayores de 40
años.

En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados
entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.

La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica de los establecimientos indicados en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a
un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La atención hospitalizada sin tope se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento
hospitalario, salvo que en el plan se indique expresamente lo contrario, en el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos
de la oferta preferente, serán sin tope, cuando corresponda, sólo con médicos AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago), en convenio con la Isapre y utilizando bonos, sino se bonificará de
acuerdo a los topes indicados en la Libre Elección del Plan de Salud, para ese ítem. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 80 UF por un mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura
hospitalaria la oferta preferente ( j ) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente.

El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de
la bonificación en un año sea igual o superior al tope anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.

Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de
la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados, o al que indique la Isapre en Regiones. La solicitud
de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y

hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en la columna Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems afectos a sin tope tendrán un tope de
bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales de 300 UF. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el articulo 10
letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último
día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días

contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.

Para acceder a estos beneficios adicionales se debe suscribir el Formulario de Renuncia a los Excedentes de Cotización, en el que se detallan dichos beneficios, y regirán mientras la referida renuncia
esté vigente.