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PreferenteCódigo TPL1027

PICASSO PLUS 27/10

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$112.080/mes

2,72 UF
FONOAYUDA
600 600 3535Plan de Salud Complementario
FUN N°
Tipo de Plan: x PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPAL
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de
Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos
con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domicilado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludLas notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud
Picasso Plus 27 /10
TPL1027-
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l)
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o)
Cobertura Internacional (p)
PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS
AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c)
90%
(Sólo con Médicos Staff ) (b)
Sin Tope Clínica Dávila
Clínica
Vespucio
90% (b)
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Clínica Indisa
Clínica Dávila
Clínica Vespucio
Clínica Avansalud
DíA CAMA 11 UF
Sin Tope
SAlA CUnA 3,9 UF
InCUBADorA 9,2 UF
UTI - UCI - InTerMeDIo 17 UF
DíA CAMA TrAnSITorIo oBServACIón 8 UF
e
xáMeneS De lABorATorIo 4,4 veces A11
IMAGenoloGíA 4,8 veces A11
DereCho PABellón 18 veces A11
KIneSIoloGíA y MeDICInA FíSICA 5,5 veces A11
ProCeDIMIenToS y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 11 veces A11
MeDICAMenToS (d) 120 UF
MATerIAleS ClínICoS (d) 65 UF 130 UF 130 UF
PróTeSIS y órTeSIS 35 UF 70 UF 70 UF
ConSUlTA MéDICA hoSPITAlArIA 0,84 UF Sin Tope Sin Cobertura Preferente
PRESTACIONES AMBULATORIAS
70%
Sin Tope
ConSUlTA MéDICA 0,7 UF 70% Vidaintegra
SinTope VidaintegraexáMeneS De lABorATorIo 1,8 veces A11 70%
Clínica Santa María,
Centro Médico Cl. Santa María la Dehesa,
Vidaintegra
IMAGenoloGíA 2 veces A11
ProCeDIMIenToS y honorArIoS MéDICoS
QUIrúrGICoS 4,5 veces A11 Sin Cobertura Preferente
DereCho PABellón AMBUlATorIo 5,5 veces A11
FonoAUDIoloGíA 3 veces A11 5,5 UF 70%
Vidaintegra
5,5 UF VidaintegraKIneSIoloGíA, MeDICInA FíSICA y rehABIlITACIón 2,4 veces A11 6 UF 6 UF
InMUnoTerAPIA 1,8 veces A11 5 UF
Sin Cobertura PreferenteConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríA y PSIColoGíA 0,7 UF 3,5 UF
ATenCIón InTeGrAl De nUTrICIonISTA 1,8 veces A11 2,5 UF
DroGAS AnTIneoPláSICAS PArA el TrATAMIenTo
D
el CánCer (f) 90% 18 UF 180 UF Sin Cobertura Preferente
PRESTACIONES RESTRINGIdAS
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De PSIQUIATríA,
CI
rUGíA De PreSBICIA y CIrUGíA BArIáTrICA o De
oBeSIDAD (e) 25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope
Sin Cobertura Preferente
PreSTACIoneS hoSPITAlArIAS De CIrUGíA
r
eFrACTIvA (e) 50% de la Cobertura Genérica 50%
Clínica Santa María, Clínica Dávila Sin Tope Clínica Dávila
Clínica Vespucio
OTRAS PRESTACIONES
TrASlADoS (g)
70%
1,8 veces A11 1,8 UF
Sin Cobertura Preferente
MArCoS y CrISTAleS óPTICoS (h) 1,8 UF 1,8 UF
PróTeSIS y órTeSIS (i) 1,8 veces A11 12 UF
MeDICAMenToS TrATAMIenTo eSCleroSIS
MúlTIPle (j) 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTAdOR (ES) PREfERENTE (S)
PreSTACIoneS AMBUlATorIAS
De UrGenCIA (k) CLíNICA SANTA MARíA - CLíNICA INdISA MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PreSTADoreS
DerIvADoS (m)% Bonificación Tope Bonificación
ConSUlTA MéDICA De UrGenCIA
70% Sin Tope Sin Tope Clínica Santa María
Clínica IndisaexáMeneS De lABorATorIo, IMAGenoloGíA,
DereCho PABellón y ProCeDIMIenToS De UrGenCIA
TPL/10
l
a cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n)
PreSTACIoneS
lIB
re eleCCIón (a) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
oF
erTA PreFerenTe (b) (**) MonToS
MáxIMoS
Usuario/Año (l)
PreSTADoreS
DerIvADoS (m)
Bonificación Bonificación
% Tope % Tope
TabLa de FacTores de Precio (código 57)
Nombre arancel
a
9 (*)
Unidad arancel
Pesos
TabLa de FacTores de Precio (código 57)
Nombre arancel
a
9 (*)
Unidad arancel
Pesos
TabLa de FacTores de Precio (código 57)
Nombre arancel
a
9 (*)
Unidad arancel
Pesos
Isapre Vida Tres
TabLa de FacTores de Precio (código 57)
Nombre arancel
a
11 (*)
Unidad arancel
PesosNotas explicativas del Plan de salud:
a) prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física
y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En
caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente
o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci-
rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización
con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer,
las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia
y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25%
de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre
elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la
cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta pres-
tación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
g) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
h) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
i) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
j) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
k) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón y
procedimientos de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con
presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador regional en convenio que indique la Isapre o en el prestador derivado
en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en
este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
l) Tanto el tope general anual por benefi ciario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones por Libre
Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
a) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física
y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los
indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En
caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente
o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente
hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por
libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci-
rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización
con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer,
las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia
y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la
cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta pres-
tación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
g) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
h) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
i) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
j) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
k) Tanto el tope general anual por benefi ciario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones por Libre
Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura
mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
l) Cuando se confi gura una insufi ciencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de
las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna
Prestadores Derivados o al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra
de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la
Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.
m) La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica y será siempre la que
resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa. En el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura mínima antes indicada, la Isapre
otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículo Nº 190 de DFL Nº 1 2005 Salud.
TPL/10a) Lasprestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes
circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de,
a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario
de salud.
b) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso
contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado
de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos,
en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador
y la Isapre.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Av. Santa María 0500, Providencia.
Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Centro Médico Clínica Santa María La Dehesa son sólo las que se otorgan en Av. La Dehesa 1445, Lo Barnechea.
c) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la
Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo,
se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe-
rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario
como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la
cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
d) Se procederá a la bonifi cación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitaliza-
ción con independencia del lugar de la misma, esto es establecimiento asistencial seguido de hospitalización domiciliaria o viceversa. Excluye drogas antineoplásicas
para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo,
se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
e) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia
y Cirugía Bariátrica o de Obesidad.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de
la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cober-
tura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta prestación
tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos.
f) El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período
de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
g) Esta bonifi cación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo
casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
h) Corresponderá la bonifi cación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren
de receta médica para los mayores de 40 años.
i) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
j) Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa
modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
k) Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón y
procedimientos de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la
consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con
presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan
disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado acude a un prestador distinto a
los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.
l) Los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente.
El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos
el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley,
determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por benefi ciario es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el
periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Notas Explicativas del Plan de Salud:
Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último
día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que
el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador
por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF