FONOAYUDA 600 600 3535Plan de Salud Complementario FUN N° Tipo de Plan:xPLAN INDIVIDUAL PLAN GRUPAL En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:Las notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de SaludLas notas explicativas se encuentran en las siguientes páginas de este Plan de Salud Picasso Plus 27 /10 TPL1027- Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (l) Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (o) Cobertura Internacional (p) PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGíAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS (c) 90% (Sólo con Médicos Staff ) (b) Sin TopeClínica Dávila Clínica Vespucio 90%(b) Habitación Individual Simple en: Clínica Santa María Clínica Indisa Clínica Dávila Clínica Vespucio Clínica Avansalud DíACAMA11 UF Sin Tope SAlACUnA3,9 UF InCUBADorA9,2 UF UTI - UCI - InTerMeDIo17 UF DíACAMATrAnSITorIooBServACIón8 UF exáMeneSDelABorATorIo4,4 veces A11 IMAGenoloGíA4,8 veces A11 DereCho PABellón18 veces A11 KIneSIoloGíAy MeDICInAFíSICA5,5 veces A11 ProCeDIMIenToSyhonorArIoSMéDICoS QUIrúrGICoS11 veces A11 MeDICAMenToS(d)120 UF MATerIAleSClínICoS(d)65 UF130 UF130 UF PróTeSISyórTeSIS35 UF70 UF70 UF ConSUlTAMéDICAhoSPITAlArIA0,84 UFSin TopeSin Cobertura Preferente PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Sin Tope ConSUlTAMéDICA0,7 UF70%Vidaintegra SinTopeVidaintegraexáMeneSDelABorATorIo1,8 veces A1170% Clínica Santa María, Centro Médico Cl. Santa Maríala Dehesa, Vidaintegra IMAGenoloGíA2 veces A11 ProCeDIMIenToSyhonorArIoSMéDICoS QUIrúrGICoS4,5 veces A11Sin Cobertura Preferente DereCho PABellón AMBUlATorIo5,5 veces A11 FonoAUDIoloGíA3 veces A115,5 UF70% Vidaintegra 5,5 UFVidaintegraKIneSIoloGíA, MeDICInAFíSICAyrehABIlITACIón2,4 veces A116 UF6 UF InMUnoTerAPIA1,8 veces A115 UF Sin Cobertura PreferenteConSUlTA, TrATAMIenTo PSIQUIATríAy PSIColoGíA0,7 UF3,5 UF ATenCIón InTeGrAlDenUTrICIonISTA1,8 veces A112,5 UF DroGASAnTIneoPláSICASPArAelTrATAMIenTo Del CánCer (f)90%18 UF180 UFSin Cobertura Preferente PRESTACIONES RESTRINGIdAS PreSTACIoneShoSPITAlArIASDePSIQUIATríA, CIrUGíADePreSBICIAyCIrUGíABArIáTrICAoDe oBeSIDAD(e)25% de la Cobertura Genérica Sin Tope Sin Cobertura Preferente PreSTACIoneShoSPITAlArIASDe CIrUGíA reFrACTIvA(e)50% de la Cobertura Genérica50% Clínica Santa María, Clínica DávilaSin TopeClínica Dávila Clínica Vespucio OTRAS PRESTACIONES TrASlADoS(g) 70% 1,8 veces A111,8 UF Sin Cobertura Preferente MArCoSy CrISTAleSóPTICoS(h)1,8 UF1,8 UF PróTeSISyórTeSIS(i)1,8 veces A1112 UF MeDICAMenToSTrATAMIenToeSCleroSIS MúlTIPle (j)16 UF190 UF COBERTURAURGENCIAAMBULATORIAENPRESTAdOR(ES)PREfERENTE(S) PreSTACIoneS AMBUlATorIAS DeUrGenCIA (k)CLíNICASANTAMARíA- CLíNICAINdISAMonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) PreSTADoreS DerIvADoS(m)% BonificaciónTope Bonificación ConSUlTAMéDICADe UrGenCIA 70%Sin TopeSin TopeClínica Santa María Clínica IndisaexáMeneSDelABorATorIo, IMAGenoloGíA, DereCho PABellón y ProCeDIMIenToSDe UrGenCIA TPL/10 la cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (n) PreSTACIoneS lIBre eleCCIón (a)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) oFerTAPreFerenTe (b)(**)MonToS MáxIMoS Usuario/Año (l) PreSTADoreS DerIvADoS(m) BonificaciónBonificación %Tope%Tope
TabLa de FacTores de Precio (código 57) Nombrearancel a9 (*) Unidadarancel Pesos TabLa de FacTores de Precio (código 57) Nombrearancel a9 (*) Unidadarancel Pesos TabLa de FacTores de Precio (código 57) Nombrearancel a9 (*) Unidadarancel Pesos Isapre Vida Tres TabLa de FacTores de Precio (código 57) Nombrearancel a11 (*) Unidadarancel PesosNotas explicativas del Plan de salud: a)prestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Avda. Santa María 0500, Providencia. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci- rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta pres- tación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos. f)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. g)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. h)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. i)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. j)Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. k)Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferenteincluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón y procedimientos de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador regional en convenio que indique la Isapre o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. l)Tanto eltope general anualpor benefi ciario, como losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el benefi ciario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Ci- rugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonifi cación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta pres- tación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos. f)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. g)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. h)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. i)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. j)Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. k)Tanto eltope general anualpor benefi ciario, como losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones por Libre Elección y por la Oferta Preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. l)Cuando se confi gura una insufi ciencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el benefi ciario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivadoso al que indique la Isapre en Regiones. En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. m)La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa. En el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura mínima antes indicada, la Isapre otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículo Nº 190 de DFL Nº 1 2005 Salud. TPL/10a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específi ca del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonifi cación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonifi cación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Clínica Santa María son sólo las que se otorgan en Av. Santa María 0500, Providencia. Las prestaciones de la oferta preferente referidas a Centro Médico Clínica Santa María La Dehesa son sólo las que se otorgan en Av. La Dehesa 1445, Lo Barnechea. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el benefi ciario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de benefi cios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el benefi ciario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonifi cación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitaliza- ción con independencia del lugar de la misma, esto es establecimiento asistencial seguido de hospitalización domiciliaria o viceversa. Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonifi carán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de benefi cios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva tendrán cobertura reducida en libre elección y oferta preferente, y será la de mayor valor entre el 50% de la cober- tura del plan para la prestación genérica correspondiente y la cobertura fi nanciera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Esta prestación tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada en Clínica Santa María o Clínica Dávila, por médicos staff de estos establecimientos. f)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. g)Esta bonifi cación regirá sólo paratrasladosoriginados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre. h)Corresponderá la bonifi cación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. i)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. j)Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonifi cación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. k)Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferenteincluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, derecho pabellón y procedimientos de urgencia, que requiera el benefi ciario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afi liado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. l)Losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonifi caciones de las prestaciones, de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige para cada benefi ciario por año de vigencia de benefi cios. La bonifi cación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afi liado. Cuando la suma de las bonifi caciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Eltope general anualpor benefi ciario es único y comprende todas las bonifi caciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. Notas Explicativas del Plan de Salud: Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF