Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo TPR1022

PICASSO PRO 22/10

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$159.567/mes

3,87 UF
Las notas Explicativas se encuentran al reverso de este Plan de Salud
PLAN INDIVIDUAL
PLAN GRUPALTipo de Plan:
x
TPR/10
Cobertura Internacional (o)
Atención Dental con descuento en Centros en convenio con la Isapre (n)
Tope General Anual por Beneficiario UF 5.000 (k)
16 veces A9
200 UF
100 UF
40 UF
1,08 UF
300 UF
80 UF
Sin Tope
300 UF
TPR1022-
PICASSO PRO 22/10
Día Cama
Sala Cuna
Incubadora
UTI - UCI - Intermedio
Día cama Transitorio, Observación
Exámenes de Laboratorio, Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología y Medicina Física
Procedimientos y Honorarios Médicos
Quirúrgicos
Medicamentos (d)
Materiales Clínicos (d)
Prótesis y Ortesis
Consulta Médica Hospitalaria
Hospitalización Psiquiátrica (e) 25% de la Cobertura Genérica
Sin Tope Sin Tope
FUN Nº
Plan de Salud Complementario
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Derecho a Pabellón Ambulatorio
Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos
Fonoaudiología
Inmunoterapia
Kinesiología y Medicina Física
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología
Atención Integral de Nutricionista
Sin Tope
Sin Tope
Drogas Antineoplásicas para el
Tratamiento del Cáncer (f)
Traslados (g)
Marcos y Cristales Ópticos (h)
Prótesis y Ortesis (i)
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple ( j )
FONOAYUDA
600 600 3535
5,5 UF
5 UF
8 UF
3,5 UF
0,9 UF
2,10 veces A9
2,40 veces A9
5,30 veces A9
2,30 veces A9
2,20 veces A9
2,20 veces A9
2,50 veces A9
0,9 UF
1,8 UF
2,2 UF
12 UF
190 UF
1,80 veces A9
2,2 UF
1,80 veces A9
16 UF
%
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a)
Y URGENCIAS (c) %
BonificaciónBonificación
TopeTope
90% (b)
(Sólo médicos AMCA - Clínica Alemana Santiago)
30 UF 300 UF
Plan con Cobertura Reducida en Hospitalización Psiquiátrica,
Cirugía Refractiva y Cirugía de Obesidad en Libre Elección
En __________________, a ______ de ________________ de _______ se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Vida Tres S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. N˚ 8.773.661-K, ambos con
domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo N˚ 3.600 Piso 3 comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):
Sr.(a): ________________________________________________________________ Cédula de Identidad N˚ ___________________________________________________
Domiciliado en : _________________________________________________________________________________________________________________,
calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
La cobertura mínima del Plan de Salud para cada prestación corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del Plan de Salud y la cobertura mínima FONASA (m).
LIBRE ELECCIÓN (a) OFERTA PREFERENTE (b) (**) Prestadores
Derivados (l)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (k)
Montos
Máximos
Usuarios /Año (k)
90%
90% (a)
Libre Elección
70% (a)
Clínica Las Condes
Clínica
Santa María
80% (b)
Habitación individual simple en:
Clínica Alemana de Santiago
(HMQ sólo con médicos
AMCA Clínica Alemana
y con Convenio) (b)
OTRAS PRESTACIONES
70%
PRESTACIONES AMBULATORIAS
Y URGENCIA (b)
70%
90%
Clínica
Santa María
Sin Cobertura Preferente
2,2 veces A9 4,0 UF
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
Sin Cobertura Preferente
I s a p r e V i d a T r e s
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (Código 57)
Edad
(Años)
Cotizantes
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
2.00
2.35
3.30
3.30
2.40
2.40
2.45
2.55
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
Hombre Mujer Hombre Mujer
Para calcular
la equivalencia
del precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga la UF
el último día del mes en
que se pagaron o
debieron pagarse
las remuneraciones
del cotizante.
Tipo de Beneficiario
0 a menos de 2
2 a menos de 5
5 a menos de 10
10 a menos de 15
15 a menos de 20
20 a menos de 25
25 a menos de 30
30 a menos de 35
35 a menos de 40
40 a menos de 45
45 a menos de 50
50 a menos de 55
55 a menos de 60
60 a menos de 65
65 a menos de 70
70 a menos de 75
75 a menos de 80
80 y más
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.80
1.50
1.85
1.75
1.60
1.80
1.85
2.10
2.70
3.20
3.80
3.90
4.50
1.80
0.80
0.70
0.70
0.70
0.80
0.90
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
1.80
0.60
0.50
0.50
0.50
0.50
0.70
1.00
1.00
1.20
1.30
1.60
2.10
2.70
3.20
3.80
4.50
4.70
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente
solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos
de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre.
Cargas
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS
PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
Consulta Médica
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos
Intervenciones Quirúrgicas Programadas
PRESTACION Nº DIAS
10 días
4 días
4 días
5 días
9 días
Precio Total Plan
Precio Base
UF
UF
Unidad Arancel
Nombre Arancel
Pesos
Notas Explicativas del Plan de Salud:
A9 (*)
a)
b)
c)
d)
j)
e)
f)
g )
h)
i)
k)
TPR/10
Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente
alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador
ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados
en el plan complementario de salud.
La bonificación libre elección del plan de salud será de 70% para la Clínica Las Condes y 90% para otros prestadores excepto Clínica
Alemana de Santiago, cuya bonificación se regirá por la oferta preferente de las prestaciones hospitalarias que ésta incluya.
La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con el prestador indicado en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en Clínica Alemana
de Santiago, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados
en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual
simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como
bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos AMCA (Asociación Médica Clínica
Alemana de Santiago) en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados
en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado
en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio
de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente
o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo
o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar
efectivamente al prestador preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre
están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita.
En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes
gastos de traslado.
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en
las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario,
se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial
y/o hospitalización domiciliaria). Excluye drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus
porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de
medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Hospitalización Psiquiátrica. La
Hospitalización Psiquiátrica comprende todas las Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría.
La cobertura reducida de la Hospitalización Psiquiátrica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para
la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de
quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por hospitalizaciones e incluye solamente al paciente y deberá ser solicitado
por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado siempre por contraloría médica de la Isapre.
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos
para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años.
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos por usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones
de las prestaciones por libre elección y por la oferta Preferente. El valor indicado rige para cada beneficiario por año de vigencia de
beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma
de las bonificaciones en un año sea superior al tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose
de esta forma el nuevo copago del afiliado.
I s a p r e V i d a T r e s
TPR/10
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a)
l)
m)
n)
o)
Isapre Vida Tres
Cuando se configura una insuficiencia de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentra
imposibilitado de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar
a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores derivados. En caso que este prestador corresponda a
Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa oportunidad la capacidad técnica y física
correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación
será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate.
La cobertura y tope de bonificación será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. El prestador derivado
Clínica Santa María corresponde a Avda. Santa María 0500, Providencia.
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica
y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura mínima Fonasa. En el evento que la cobertura estipulada resultare inferior a
la cobertura mínima antes indicada, la Isapre otorgará la cobertura mínima de acuerdo al artículo Nº 190 de DFl Nº 2005 Salud.
La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio
con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio.
La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. La cobertura
internacional ambulatoria y hospitalizada rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados en
la columna libre elección del Plan de Salud. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán un tope de bonificación de
un 90% del arancel de Clínica Santa María, con un tope en medicamentos y materiales clínicos de 300 UF por evento. Para requerir
esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del
Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se
efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de
las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al español, que identifiquen y detallen las
prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación,
transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno.
(*) REAJUSTE DEL ARANCEL:
El Arancel o catálogo valorizado de prestaciones se reajustará el primero de Abril de cada año hasta en un 100% de la variación experimentada
por el índice de Precios del Consumidor (IPC) entre el 1º de enero y 31 de Diciembre del año anterior, con un mínimo de 1% de la referida variación.
Para el caso que desaparezca o reemplace dicho índice, se sustituirá por el que la autoridad competente disponga en lugar de aquél.
(**) CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA PREFERENTE:
Atención de Urgencia y Traslado: Incorporadas en letras c) y g) de las notas explicativas del plan de salud, precedentes.
Término o Modificación del Convenio: el término del convenio entre la Isapre y alguno de los prestadores preferentes o cualquier modificación
que éstos le introduzcan no afectará la oferta preferente con dicho prestador, hasta la anualidad que corresponda al cotizante.
Término de la Existencia Legal del Prestador u Otros: Si durante la vigencia de este plan terminase la existencia legal de alguno o algunos
de los prestadores preferentes o experimentare una pérdida total o parcial y permanente de su infraestructura o una paralización permanente
de sus actividades, la Isapre comunicará por escrito dicho evento a cada uno de los cotizantes, junto con la o las alternativas de planes
que dispone para ellos, o el o los nuevos prestadores preferentes, si procediere.
Modificación de Contrato: en caso de que el Afiliado modifique su domicilio acreditando de que dicho cambio dificulta significativamente el
acceso de los beneficiarios al prestador individualizado en el plan, o si se produce una falta de otorgamiento de la atención de salud al
cotizante o beneficiario que se ha ceñido a los procedimientos de acceso y derivación definidos, la Isapre deberá ofrecer un nuevo plan si
éste es requerido por el afiliado fundamentándose en algunas de estas circunstancias. Dicha oferta deberá contemplar, como mínimo, un
plan de salud entre los en comercialización, que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la
remuneración del afiliado al momento de modificarse el contrato.
Segunda Opinión Médica: esta se podrá obtener con otro profesional del mismo prestador preferente, un profesional de otro prestador
preferente y, si no hubiera un prestador preferente distinto, con un profesional del o los prestadores derivados.
NORMAS DE BONIFICACIÓN
Orden Médica: Toda prestación ambulatoria, excepto la consulta médica y los anteojos para presbicia para mayores de 40 años, requerirá tanto
para obtener el reembolso como la orden de atención, acompañar la indicación médica que lo originó con su correspondiente diagnóstico o
hipótesis diagnóstico. La cobertura del plan se determina sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando
corresponda. Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación
y Montos Máximos Usuario/Año, se calcularán de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación al
igual que para el cálculo de la cotización .Este Plan de Salud se firma en dos ejemplares, quedando uno en poder del afiliado.