Tipo de Plan:IndividualxGrupal En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domicilado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, CesáreaVanguardia Clínica Alemana VANGUARDIA MONET ALEMANA 33 /13A TVAM13A33 La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa ■Tope General Anual por Beneficiario: UF 10.000 ■Cobertura Internacional ■Cobertura fuera de la Región Metropolitana Identificación de las Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario: TVAM/13 PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS Y URGENCIAS HOSPITALARIAS 60% 13 veces Arancel Vanguardia AVT12 Sin Tope (HMQ sólo con Médicos AMCA Clínica Alemana y con convenio) Sin Tope Clínica Santa María (Habitación Individual Simple) HOSPITALIZACIÓN GENERAL 90% Habitación Individual Simple en: Clínica Alemana de Santiago CON COPAGO MÁXIMO POR EVENTO MÉDICO: 65 UFPRÓTESIS Y ÓRTESIS30 UF60 UF MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS90 UF180 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS Y URGENCIAS AMBULATORIAS 50%5 veces Arancel Vanguardia AVT12 Sin Tope70% Clínica Alemana de Santiago (Sólo Médicos AMCA) Sin Tope Clínica Santa María PRESTACIONES AMBULATORIAS KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA, FISIOTERAPIA Y FONOAUDIOLOGÍA10 UF15 UF CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA3,5 UF7 UF PRESTACIONES DENTALES (PAD)40%1 vezArancel Vanguardia AVT122 UFSólo Libre Elección PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la Cobertura GenéricaSin TopeSólo Libre ElecciónPRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD OTRAS PRESTACIONES 70% 2,5 veces Arancel Vanguardia AVT12Sólo Libre Elección PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA12 UF ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA4 UF TRASLADOSSin Tope MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS1,6 UF1,6 UF MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE16 UF190 UF COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIACLÍNICA ALEMANA DE SANTIAGOMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año PRESTADORES DERIVADOS% BonificaciónTope Bonificación PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA 70%Sin TopeSin TopeClínica Santa MaríaMATERIALES Y MEDICAMENTOS DE URGENCIAwww.vidatres.cl TVAM/13 PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓNMONTOS MÁXIMOS Usuario/AñoOFERTA PREFERENTE (*)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año PRESTADORES DERIVADOSBonificación %Tope
Vanguardia Clínica Alemanawww.vidatres.cl Nombre Arancel AVT12 (**) Unidad Arancel Pesos VANGUARDIA MONET ALEMANA 33 /13A TVAM13A33 Arancel Vanguardia AVT12: El presente planVanguardia Monet Alemana 33 /13A otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en elArancel Vanguardia AVT12, que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile al mes de enero del año 2012, entre las que destacan: •Radiocirugia•Implante coclear •Radiofrecuencia•Cirugía cardiaca endovascular •Exámenes de Biología Molecular•Braquiterapia prostática Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia AVT12, publicado en la página web www.vidatres.cl.Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57) - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOSPRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF Nombre Afi liado (a): Rut Afi liado (a): Ciudad: Fecha: FIRMA Y TIMBRE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar Afi liado
www.vidatres.clTVAM/13 - 1/2Notas Explicativas del Plan de Salud: I.OFERTA PREFERENTE La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, y comprende únicamente las prestaciones que indica el plan de salud y el acápite II de estas notas explicativas. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del estableci- miento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor, la bonificación máxima será la anteriormente señalada, por lo que cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo exclusivo del beneficiario. Para los efectos de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, éstos serán sin tope sólo con médicos AMCA (Asociación Médica Clínica Alemana de Santiago), en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, la bonificación será de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud. Para los efectos de la oferta preferente hospitalaria contenida en este Plan de Salud, se entiende por “evento médico”, a todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en el mismo prestador, en forma ininterrumpida en el tiempo desde su ingreso al mismo hasta su salida del establecimiento. Para efecto de la Quimioterapia y Radioterapia, el concepto de evento médico incluye el ciclo de quimioterapia o radioterapia, que considera el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. II.PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGÍAS AMBULATORIAS Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: (i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre, o (ii) Se trata de una cirugía ambulatoria asociada a un código de pabellón 5 o superior. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. Las prestaciones bonificadas para las hospitalizaciones y cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior, agrupadas en el Plan de Salud bajo la denominación “Hospitalización General”, comprenden sólo las prestaciones que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: día cama, sala cuna, incubadora, consulta médica hospitalaria, día cama cuidado intensivo, intermedio o coronario, día cama transitorio u observación, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho de pabellón, kinesiología, medicina física y fisioterapia, procedi- mientos y honorarios médicos quirúrgicos. Además, los medicamentos, materiales clínicos, prótesis y órtesis, comprendidos en las prestaciones hospitalarias, se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud. III.URGENCIA HOSPITALARIA En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. IV.URGENCIA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA FUERA DE LA REGIÓN METROPOLITANA En caso de urgencia hospitalaria o ambulatoria en regiones, sujeto a las mismas restricciones, limitaciones y condiciones y modalidades establecidas en este Plan de Salud, la Isapre otorgará cobertura preferente de acuerdo a los siguientes criterios: La cobertura en prestador regional, que se origine por una urgencia hospitalaria, corresponderá al mismo porcentaje de bonificación de la oferta preferente hospitalaria, y el tope corresponderá al mismo porcentaje aplicado al arancel de Clínica Alemana convenido con la Isapre en las prestaciones clínicas y honorarios médicos quirúrgicos. En estos casos, no regirá el límite máximo de copago por evento médico para las prestaciones hospitalarias. La cobertura en prestador regional, que se origine por una urgencia ambulatoria, corresponderá al mismo porcentaje de bonificación de la oferta preferente ambulatoria, y el tope corresponderá al mismo porcentaje aplicado al arancel de Clínica Alemana convenido con la Isapre. Las prestaciones hospitalarias o ambulatorias que no revistan el carácter de urgencia bajo el presente Plan de Salud y la normativa aplicable, no tendrán cobertura preferente y sólo tendrán bonificación por libre elección. V.MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domicilia- ria). Se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios, a excepción de las drogas antineoplásicas para el cáncer, que se bonificarán de acuerdo al ci- clo de quimioterapia que corresponda. Se entenderá por “ciclo de quimioterapia”, el periodo de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. VI.PRESTACIONES AMBULATORIAS Las prestaciones bonificadas para las atenciones ambulatorias agrupadas en el Plan de Salud bajo la denominación “Prestaciones Ambulatorias”, comprenden sólo las prestaciones que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: consulta médica, consulta médica especialidades, exámenes de laboratorio, imagenología, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos y derecho de pabellón ambulatorio. Por su parte, la kinesiología, medicina física, fisioterapia, fonoaudiología, consulta, tratamiento psiquiatría y psicología, comprendidos en las prestaciones ambulatorias, se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud. VII.PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía de Presbicia, Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía de Presbicia, Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea. será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de Psiquiatría: comprende todas las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría. Prestaciones hospitalarias de Obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuen- cia de una complicación de éstas. A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a) deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: - Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan. - Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes en relación al precio del nuevo plan. VIII. PRÓTESIS Y ORTESIS AMBULATORIAS En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. IX.ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Nutricionista y Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. X.TRASLADOS Esta bonificación regirá sólo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. XI.MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. XII.MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.