Tipo de Plan:IndividualxGrupal En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domiciliado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° En, adedese ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a): Sr(a):Cédula de Identidad Nº: Domiciliado en:callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud: PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N°Vanguardia Clínica Las Condes VANGUARDIA LAS CONDES BC /13A TVC13ABC sTope General Anual por Beneficiario: UF 10.000 sCobertura Internacional Identificación de las Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario: TVC2/13 La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS Y URGENCIAS HOSPITALARIAS 60% 13 veces Arancel Vanguardia AVT13 Sin Tope (HMQ sólo con Médicos staff) Sin Tope Clínica Santa María (Hab. Individual simple) HOSPITALIZACIÓN GENERAL 90% Habitación Individual Simple en: CLÍNICA LAS CONDESPRÓTESIS Y ÓRTESIS30 UF60 UF MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS90 UF180 UF PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Sin Tope Sólo Libre Elección CONSULTA MÉDICA1 UF EXÁMENES DE LABORATORIO5 veces AVT13 70%Clínica Las CondesSin TopeClínica Santa MaríaIMAGENOLOGÍA5,1 veces AVT13 DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO3,4 veces AVT13 Sólo Libre Elección PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS4,1 veces AVT13 FONOAUDIOLOGÍA3 veces AVT135,5 UF KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA4,4 veces AVT138 UF PRÓTESIS Y ÓRTESIS1,8 veces AVT1312 UF ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA2,2 veces AVT134 UF PRESTACIONES DENTALES (PAD)40%1 vez AVT132 UF PRESTACIONES RESTRINGIDAS 25% de la cobertura genérica Sin Tope Sólo Libre Elección PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA REFRACTIVA50% de la cobertura genérica CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA70%1 UF3,5 UF OTRAS PRESTACIONES 70% 1,8 veces AVT13Sin Tope Sólo Libre Elección TRASLADOS MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS1,6 UF1,6 UF MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE16 UF190 UF COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIACLÍNICA LAS CONDESMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año PRESTADORES DERIVADOS% BonificaciónTope Bonificación EXÁMENES DE LABORATORIO E IMAGENOLOGÍA DE URGENCIA70%Sin TopeSin TopeClínica Santa Maríawww.vidatres.cl TVC2/13 PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓNMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año OFERTA PREFERENTE (*)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año PRESTADORES DERIVADOSBonificaciónBonificación %Tope%Tope
Vanguardia Clínica Las Condeswww.vidatres.cl Nombre Arancel AVT13 (**) Unidad Arancel Pesos VANGUARDIA LAS CONDES BC /13A TVC13ABC Arancel Vanguardia AVT13: El presente plan Vanguardia Las Condes BC /13A otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en elArancel Vanguardia AVT13, que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan: •Radiocirugia•Implante coclear •Radiofrecuencia•Cirugía cardiaca endovascular •Exámenes de Biología Molecular•Braquiterapia prostática Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia AVT13, publicado en la página web www.vidatres.cl.TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57) - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOSPRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DIAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UF Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21.801.801.801.80 2 a menos de 50.800.800.600.60 5 a menos de 100.700.700.500.50 10 a menos de 150.700.700.500.50 15 a menos de 200.700.700.500.50 20 a menos de 250.802.000.500.80 25 a menos de 300.902.350.701.50 30 a menos de 351.003.301.001.85 35 a menos de 401.003.301.001.75 40 a menos de 451.202.401.201.60 45 a menos de 501.302.401.301.80 50 a menos de 551.602.451.601.85 55 a menos de 602.102.552.102.10 60 a menos de 652.702.702.702.70 65 a menos de 703.203.203.203.20 70 a menos de 753.803.803.803.80 75 a menos de 804.503.904.503.90 80 y más4.704.504.704.50 Nombre Afi liado (a): Rut Afi liado (a): Ciudad: Fecha: FIRMA Y TIMBRE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar Afi liado
www.vidatres.clTVC2/13 - 1/2Notas Explicativas d e l Plan d e Salud: I.OFERTA PREFERENTE La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, y comprende únicamente las prestaciones que indica el plan de salud y el acápite II de estas notas explicativas. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor, la bonificación máxima será la anteriormente señalada, por lo que cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo exclusivo del beneficiario. Para los efectos de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, éstos serán sin tope sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utili- zando bonos, en caso contrario, la bonificación será de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud. Para los efectos de la oferta preferente contenida en este Plan de Salud, se entiende por “Médico Staff”, a aquel médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. II.PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGÍAS AMBULATORIAS Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstan- cias: (i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre, o (ii) Se trata de una cirugía ambulatoria asociada a un código de pabellón 5 o superior. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. Las prestaciones bonificadas para las hospitalizaciones y cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior, agrupadas en el Plan de Salud bajo la denomi- nación “Hospitalización General”, comprenden sólo las prestaciones que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: día cama, sala cuna, incubadora, consulta médica hospitalaria, día cama cuidado intensivo, intermedio o coronario, día cama transitorio u observación, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho de pabellón, kinesiología, medicina física y fisioterapia, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos. Además, los medicamentos, materiales clínicos, prótesis y órtesis, comprendidos en las prestaciones hospitalarias, se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud. III.URGENCIA HOSPITALARIA En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. IV.URGENCIA HOSPITALARIA FUERA DE LA REGIÓN METROPOLITANA En caso de urgencia hospitalaria en regiones, sujeto a las mismas restricciones, limitaciones y condiciones y modalidades establecidas en este Plan de Salud, la Isapre otorgará cobertura preferente de acuerdo a los siguientes criterios: La cobertura en prestador regional, que se origine por una urgencia hospitalaria, corresponderá al mismo porcentaje de bonificación de la oferta preferente hospitalaria, y el tope corresponderá al mismo porcentaje aplicado al arancel de Clínica Las Condes de Santiago convenido con la Isapre en las prestaciones clínicas y honorarios médicos quirúrgicos. Las prestaciones hospitalarias que no revistan el carácter de urgencia bajo el presente Plan de Salud y la normativa aplicable, no tendrán cobertura preferente y sólo tendrán bonificación por libre elección. V.PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA Atención de Urgencia Ambulatoria en prestador preferente incluye:exámenes de laboratorio e imagenología de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta aten- ción. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. VI.MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Am- bulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios, a excepción de las drogas antineoplásicas para el cáncer, que se bonificarán de acuerdo al ciclo de quimioterapia que corresponda. Se entenderá por “ciclo de quimioterapia”, el periodo de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. VII.PRESTACIONES RESTRINGIDAS Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía Refractiva y Cirugía de Presbicia. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, y Cirugía de Presbicia, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. VIII. PRÓTESIS Y ORTESIS AMBULATORIAS En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. IX.ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Nutricionista y Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. X.TRASLADOS Esta bonificación regirá sólo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siem- pre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. XI.MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. XII.MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. XIII. MONTOS MÁXIMOS Losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa. Eltope general anualpor beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.