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PreferenteCódigo TVCM143C

VANGUARDIA MONET LAS CONDES 3C /14

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$152.147/mes

3,69 UF
Tipo de Plan: Individual x Grupal
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
En , a de de se ha convenido el siguiente Plan de Salud Complementario entre Isapre Banmédica S.A., Institución
de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 99, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut Nº 8.773.661-K,
ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nro. 3.600 piso 3ro, comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado(a):
Sr(a): Cédula de Identidad Nº:
Domiciliado en: calle número comuna ciudad
que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud:
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FUN N°
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, CesáreaVanguardia
Clínica Las Condes
VANGUARDIA MONET LAS CONDES 3C /14
TVCM143C
■ Tope General Anual por Beneficiario: UF 10.000
■ Cobertura Internacional
Identificación de las Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario: TVCM/14
La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa
PRESTACIONES HOSPITALARIAS,
CIRUGÍAS AMBULATORIAS Y
URGENCIAS HOSPITALARIAS
60%
13 veces
Arancel
Vanguardia
AVT13
Sin Tope
(HMQ sólo con Médicos staff)
Sin Tope
Clínica Santa
María
(Hab. Individual
simple)
HOSPITALIZACIÓN
GENERAL 90%
Habitación Individual Simple en:
Clínica Las Condes
PRÓTESIS Y ÓRTESIS 30 UF 60 UF
MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS 90 UF 180 UF
PRESTACIONES AMBULATORIAS
50%
Sin Tope
70%
Clínica Las Condes
(Sólo Médicos staff)
Sin Tope
Clínica Santa
María
PRESTACIONES
AMBULATORIAS 5 veces Arancel
Vanguardia
AVT13KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA,
FISIOTERAPIA Y FONOAUDIOLOGÍA 10 UF 15 UF
CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA 3,5 UF 7 UF
PRESTACIONES DENTALES (PAD) 40% 1 vez Arancel
Vanguardia
AVT13 2 UF Sólo Libre Elección
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
25% de la Cobertura Genérica Sin Tope Sólo Libre Elección
PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE
OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO,
CESÁREA, PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE
PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE
OBESIDAD
OTRAS PRESTACIONES
70%
2,5 veces
Arancel
Vanguardia
AVT13 Sólo Libre Elección
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA 12 UF
ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y
ENFERMERÍA 4 UF
TRASLADOS Sin Tope
MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS 1,6 UF 1,6 UF
MEDICAMENTOS TRATAMIENTO
ESCLEROSIS MÚLTIPLE 16 UF 190 UF
COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S)
PRESTACIONES AMBULATORIAS
DE URGENCIA CLÍNICA LAS CONDES MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
PRESTADORES
DERIVADOS% Bonificación Tope Bonificación
PRESTACIONES AMBULATORIAS DE
URGENCIA 70% Sin Tope Sin Tope Clínica Santa María
MEDICAMENTOS Y MATERIALES DE
URGENCIAwww.vidatres.cl
TVCM/14
PRESTACIONES
LIBRE ELECCIÓN MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
OFERTA PREFERENTE (*) MONTOS
MÁXIMOS
Usuario/Año
PRESTADORES
DERIVADOSBonificación Bonificación
% Tope % Tope
Vanguardia
Clínica Las Condeswww.vidatres.cl
Nombre Arancel
AVT13 (**)
Unidad Arancel
Pesos
VANGUARDIA MONET LAS CONDES 3C /14
TVCM143C
Arancel Vanguardia AVT13:
El presente plan Vanguardia Monet Las Condes 3C /14 otorga la cobertura detallada en este plan de
salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en el Arancel Vanguardia AVT13,
que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan:
• Radiocirugía • Implante coclear
• Radiofrecuencia • Cirugía cardiaca endovascular
• Exámenes de Biología Molecular • Braquiterapia prostática
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en el Arancel
Vanguardia AVT13, publicado en la página web www.vidatres.cl.Tipo de Beneficiario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la
equivalencia del
precio en moneda
nacional se utilizará
el valor que tenga
la UF el último día
del mes en que se
pagaron o debieron
pagarse las
remuneraciones del
cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1.80 1.80 1.80 1.80
2 a menos de 5 0.80 0.80 0.60 0.60
5 a menos de 10 0.70 0.70 0.50 0.50
10 a menos de 15 0.70 0.70 0.50 0.50
15 a menos de 20 0.70 0.70 0.50 0.50
20 a menos de 25 0.80 2.00 0.50 0.80
25 a menos de 30 0.90 2.35 0.70 1.50
30 a menos de 35 1.00 3.30 1.00 1.85
35 a menos de 40 1.00 3.30 1.00 1.75
40 a menos de 45 1.20 2.40 1.20 1.60
45 a menos de 50 1.30 2.40 1.30 1.80
50 a menos de 55 1.60 2.45 1.60 1.85
55 a menos de 60 2.10 2.55 2.10 2.10
60 a menos de 65 2.70 2.70 2.70 2.70
65 a menos de 70 3.20 3.20 3.20 3.20
70 a menos de 75 3.80 3.80 3.80 3.80
75 a menos de 80 4.50 3.90 4.50 3.90
80 y más 4.70 4.50 4.70 4.50
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 57)
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente,
al día en que el paciente solicite la prestación.
- En el caso que un prestador no pueda cumplir
con los tiempos máximos de espera, el paciente
será derivado a otro prestador por la Isapre.
TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS
CORRIDOS EN LOSPRESTADORES IDENTIFICADOS
EN LA COBERTURA PREFERENTE
(mientras sea médicamente aconsejable)
PRESTACIÓN N° DIAS
Consulta Médica 10 días
Exámenes de Laboratorio 4 días
Imagenología 4 días
Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos 5 días
Intervenciones Quirúrgicas Programadas 9 días
Precio Base
UF
Precio Total Plan
UF
Nombre Afi liado (a):
Rut Afi liado (a):
Ciudad:
Fecha:
FIRMA Y TIMBRE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar Afi liado
www.vidatres.clTVCM/14 - 1/2Notas Explicativas d e l Plan d e Salud:
I. OFERTA PREFERENTE
La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos en los prestadores indicados en el plan de salud, y comprende únicamente las prestaciones que indica el plan
de salud y el acápite II de estas notas explicativas.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el
beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados.
La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor
valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor, la bonificación máxima será la anteriormente señalada, por lo que cualquier diferencia
por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo exclusivo del beneficiario.
Para los efectos de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, éstos serán sin tope sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utili-
zando bonos, en caso contrario, la bonificación será de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud.
Para los efectos de la oferta preferente contenida en este Plan de Salud, se entiende por “Médico Staff”, a aquel médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de
la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
II. PRESTACIONES HOSPITALARIAS Y CIRUGÍAS AMBULATORIAS
Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
(i) La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos,
un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre, o
(ii) Se trata de una cirugía ambulatoria asociada a un código de pabellón 5 o superior.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
Las prestaciones bonificadas para las hospitalizaciones y cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior, agrupadas en el Plan de Salud bajo la denomi-
nación “Hospitalización General”, comprenden sólo las prestaciones que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: día cama, sala cuna,
incubadora, consulta médica hospitalaria, día cama cuidado intensivo, intermedio o coronario, día cama transitorio u observación, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho
de pabellón, kinesiología, medicina física y fisioterapia, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos.
Además, los medicamentos, materiales clínicos, prótesis y órtesis, comprendidos en las prestaciones hospitalarias, se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos
indicados en el Plan de Salud.
III. URGENCIA HOSPITALARIA
En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En
caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar
u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el
tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están
facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a
la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
IV. URGENCIA AMBULATORIA Y HOSPITALARIA FUERA DE LA REGIÓN METROPOLITANA
En caso de urgencia hospitalaria o ambulatoria en regiones, sujeto a las mismas restricciones, limitaciones y condiciones y modalidades establecidas en este Plan de Salud, la
Isapre otorgará cobertura preferente de acuerdo a los siguientes criterios:
La cobertura en prestador regional, que se origine por una urgencia hospitalaria, corresponderá al mismo porcentaje de bonificación de la oferta preferente hospitalaria, y el tope
corresponderá al mismo porcentaje aplicado al arancel de Clínica Las Condes convenido con la Isapre en las prestaciones clínicas y honorarios médicos quirúrgicos.
La cobertura en prestador regional, que se origine por una urgencia ambulatoria, corresponderá al mismo porcentaje de bonificación de la oferta preferente ambulatoria, y el tope
corresponderá al mismo porcentaje aplicado al arancel de Clínica Las Condes convenido con la Isapre.
Las prestaciones hospitalarias o ambulatorias que no revistan el carácter de urgencia bajo el presente Plan de Salud y la normativa aplicable, no tendrán cobertura preferente y
sólo tendrán bonificación por libre elección.
V. MEDICAMENTOS Y MATERIALES CLÍNICOS
Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Am-
bulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización con independencia del
lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios, a excepción de las drogas antineoplásicas para el cáncer, que se bonificarán de acuerdo al ciclo de quimioterapia que corresponda. Se entenderá por “ciclo de
quimioterapia”, el periodo de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.
VI. PRESTACIONES AMBULATORIAS
Las prestaciones bonificadas para las atenciones ambulatorias agrupadas en el Plan de Salud bajo la denominación “Prestaciones Ambulatorias”, comprenden sólo las prestacio-
nes que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: consulta médica, consulta médica especialidades, exámenes de laboratorio, imageno-
logía, procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos y derecho de pabellón ambulatorio.
Por su parte, la kinesiología, medicina física, fisioterapia, fonoaudiología, consulta, tratamiento psiquiatría y psicología, comprendidos en las prestaciones ambulatorias, se bonifi-
carán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud.
VII. PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad,
Cirugía de Presbicia, Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía Bariátrica o de Obesidad, Cirugía de Presbicia, Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, será la de mayor
valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Se entiende por:
Prestaciones hospitalarias de Psiquiatría: comprende todas las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría.
Prestaciones hospitalarias de Obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención
requerida a consecuencia de una complicación de éstas.
A este plan no se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Las condiciones para cambiarse de este plan con cobertura
reducida de embarazo, parto o cesárea a un plan que contemple mayor cobertura para dichas atenciones se rigen por la Circular Nº 60 de la Superintendencia de Salud, la cual
indica que el (la) cotizante deberá suscribir una declaración de embarazo en la que señale que ella o cualquiera beneficiaria del plan, según sea el caso, están o no cursando un
embarazo. La no declaración de un embarazo en curso, faculta a la Isapre para dejar sin efecto el cambio de plan.
Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite, a condición que en la declaración de embarazo que éste (a)
deberá suscribir con este sólo objeto, se consigne que la cotizante o beneficiaria, según sea el caso, no se encuentra embarazada.
El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
- Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida, caso en el cual, podrán efectuarse los
ajustes que correspondan en relación a los restantes beneficios del nuevo plan.
- Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y que otorgue o aumente la cobertura de parto, caso en el cual, podrán realizarse los ajustes pertinentes
en relación al precio del nuevo plan.
VIII. PRÓTESIS Y ORTESIS AMBULATORIAS
En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
IX. ATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA
Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Nutricionista y Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud,
conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección.
X. TRASLADOS
Esta bonificación regirá sólo para traslados solicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siem-
pre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente.
XI. MARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS
Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta
médica para los mayores de 40 años.
XII. MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE
Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad
libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
XIII. PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA
Las prestaciones bonificadas para las urgencias ambulatorias agrupadas en el Plan de Salud bajo la denominación “Prestaciones Ambulatorias”, comprenden sólo las prestaciones
que están incluidas en el Arancel, e incluyen exclusivamente los siguientes conceptos: consulta médica, consulta médica especialidades, exámenes de laboratorio, imagenología,
procedimientos y honorarios médicos quirúrgicos y derecho de pabellón ambulatorio.