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PreferenteCódigo VAPL519B1

VANG ATHLETIC PLUS REGIONAL QUINTA B1/19

Puntuación del plan
3,0

Plan no comercializable.

Desde

$109.674/mes

2,66 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % Tope % Tope
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % TopeVANGUARDIA ATHLETIC PLUS REGIONAL QUINTA B1/19
VAPL519B1
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Día Cama
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Ciudad del Mar
Clínica RedSalud Valparaíso
90% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Reñaca
(Sólo con bonos)
100% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Los Carrera
Hospital Clínico Viña del Mar
70% Sin Tope
Habitación Individual Simple en:
Clínica Santa María
Hospital U. Católica
Clínica UC
(Sólo con Médicos Staff)
(Sólo con bonos)
Copago Máximo Traumatológico Simple por Evento de 10 UF*
Copago Máximo Traumatológico Complejo por Evento 30 UF*
*(Prestaciones garantizadas detalladas en el punto 5)
Sin Tope 100%
3,5 UF
Sin Tope
Sala Cuna 1,2 UF
Incubadora 2,8 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario 7 UF
Día Cama Transitorio u Observación 2,8 UF
Exámenes de Laboratorio
3,5 V.A.Imagenología
Derecho Pabellón
Kinesiología, Medicina Física y Fisioterapia
Medicamentos (1.4) (1.10) 22,5 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10) 18 UF 36 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis 18 UF 36 UF
Quimioterapia (1.6)
100%
10 UF 100 UF
Procedimientos 3,5 V.A. Sin TopeHonorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor 0,6 UF 0,6 UF
Traslados (5.4) 2,6 UF 80% 1 UF 2,5 UF
AMBULATORIAS
Consulta Médica Traumatología 90% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica,
Centros Médicos Red UC Christus (Sólo con bonos)
Sin Tope
80%
0,5 UF
Sin Tope
Consulta Médica 80% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica,
Centros Médicos Red UC Christus (Sólo con bonos) 0,5 UF
Exámenes de Laboratorio e Imagenología 80% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Reñaca, Hospital Clínico Viña del
Mar, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica, Centros Médicos Red UC Christus(Sólo con bonos)
2,5 V.A.
Derecho Pabellón Ambulatorio 80% Sin Tope Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica,
Centros Médicos Red UC Christus (Sólo con bonos)
Procedimientos
80% Sin Tope Cl. Santa María, Hosp. U. Católica, Centros Médicos Red UC Christus(Sólo con bonos)
Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)
Radioterapia
Fonoaudiología 6,8 UF 4,5 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13) 2,5 UF 2 UF
Atención Integral de Nutricionista 2 UF 1,5 UF
Kinesiología y Fisioterapia 7 V.A. Sin Tope
Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología 0,5 UF
Atención Integral de Enfermería 1,5 UF
Prótesis y Órtesis (1.5) 11 UF
Quimioterapia (1.6) Igual a la cobertura preferente hospitalaria y en los mismos prestadores. 100% 10 UF 100 UF
ATENCIONES DE URGENCIA (1.11)
Consulta de Urgencia 80% Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Santa María, Hosp.
U. Católica (Sólo con bonos) Sin Tope
Sin Tope 80%
0,5 UF
Sin Tope
Exámenes de laboratorio e Imagenología de Urgencia 80% Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Reñaca, Hospital
Clínico Viña del Mar, Cl. Santa María, Hosp. U. Católica(Sólo con bonos)
2,5 V.A.
Medicamentos y Materiales de Urgencia 1 UF 0,3 UF
Derecho de Pabellón Ambulatorio 80% Cl. Ciudad del Mar, Cl. RedSalud Valparaíso, Cl. Los Carrera, Cl. Santa María, Hosp.
U. Católica (Sólo con bonos) Sin Tope 2,5 V.A.
Procedimientos de Urgencia
Honorarios Médicos Quirúrgicos 80% Cl. Santa María, Hosp. U. Católica (Sólo con bonos)
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea,
Pediatría, Neonatología (1.7)
Sólo Cobertura Libre Elección
30% de la
cobertura genérica
Sin TopePrestaciones Hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia,
Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7) 25% de la
cobertura genérica
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7) 50% de la
cobertura genérica
OTRAS PRESTACIONES
Marcos y Cristales Ópticos (1.8) Sólo Cobertura Libre Elección 80% 0,8 UF 0,8 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10) 18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12) La cobertura Internacional opera por reembolso de acuerdo a las coberturas de libre elección de este plan, con un tope único y total
en medicamento y materiales clínicos hospitalarios, de 300 UF anuales. Los ítems que no tengan topes expresados en ella, tendrán
un tope de bonificación de un 90% del arancel de Clínica Santa María.
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS (5.1) Clínica Santa María
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS (5.1) Vidaintegra, Clínica Santa María
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario
Bonificación Tope máx año
contrato por
beneficiario% Tope % Tope % Tope©[2017] Intuitive Surgical, Inc
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología
Durante la vigencia del presente plan, la isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud:
a) Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida.
b) Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto.
2,5 V.A.
Sólo Cobertura Libre Elección 7 UF
18,5 UF
15 V.A.
2,1 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58)
Tipo de Benefi ciario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58)
Tipo de Benefi ciario
Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del
precio en moneda nacional se
utilizará el valor que tenga la UF
el último día del mes en que se
pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
(Años) Hombre Mujer Hombre Mujer
0 a menos de 2 1,40 1,40 1,40 1,40
2 a menos de 5 1,00 1,00 0,40 0,40
5 a menos de 10 1,00 1,00 0,40 0,40
10 a menos de 15 1,00 1,00 0,40 0,40
15 a menos de 20 1,00 2,00 0,40 0,40
20 a menos de 25 1,00 2,00 0,40 0,60
25 a menos de 30 1,00 2,00 0,60 1,60
30 a menos de 35 1,00 3,00 1,00 1,60
35 a menos de 40 1,00 3,00 1,00 1,60
40 a menos de 45 1,20 2,50 1,20 1,60
45 a menos de 50 1,30 2,50 1,30 1,60
50 a menos de 55 1,60 2,50 1,60 1,60
55 a menos de 60 2,10 2,50 2,10 1,60
60 a menos de 65 2,30 2,70 2,30 2,70
65 a menos de 70 3,00 3,00 3,00 3,00
70 a menos de 75 3,00 3,00 3,00 3,00
75 a menos de 80 3,00 3,00 3,00 3,00
80 y más 3,00 3,00 3,00 3,00
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:VANGUARDIA ATHLETIC PLUS REGIONAL QUINTA B1/19
VAPL519B1
El presente plan Vanguardia Athletic Plus Regional Quinta B1/19 otorga
la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas
las prestaciones comprendidas en elArancel Vanguardia , que
incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en
Chile, entre las que destacan:
Identificación Única del Arancel
Tope General Anual por Beneficiario
ARANCEL VANGUARDIA V1:
V1
Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V1,
publicado en la página web www.vidatres.cl.
V1
6.500 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
Notas Explicativas del Plan de Salud:VNEOC/19 - 1/21. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera
sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará únicamente a través de la presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancelV1.
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse
a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.1 de estas notas explicativas.
La bonificación de los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos. En caso de no
cumplirse las referidas condiciones, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la cobertura libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el plan de salud,
deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia
y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho
plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura contemplada en la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente a algunos de los prestadores preferentes y en el tipo de habitación que indica el cuadro
de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al
prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos
de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código
de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento y por beneficiario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos
ambulatorios. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso específico de las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, estas se bonificarán únicamente de acuerdo al ítem Quimioterapia del Plan
de Salud complementario.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel V1.
1.6) La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye únicamente las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. El resto de las prestaciones asociadas a la Quimioterapiase
bonificarán de acuerdo al ítem incluido en el plan de salud complementario correspondiente.
1.7) Prestaciones con Cobertura Reducida indicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Pediatría, Neonatología, Psiquiatría,
Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo y Cesárea, Pediatría, Neonatología, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la
prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del
plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura
financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección.
Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de
una complicación de éstas.
1.8) Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores
de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura
se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida
que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) La Cobertura de Urgencia Ambulatoria en alguno de los Prestadores Preferentes del Plan de Salud no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia
ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda.
1.12) La Isapre otorgará cobertura internacional de acuerdo a los siguientes criterios:
El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación por las prestaciones otorgadas en el extranjero. Para requerir esta cobertura, el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo
11 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último
día del mes anterior a la fecha de la bonificación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados traducidos al
español, que identifiquen y detallen las prestaciones médicas y su valor cuya bonificación se solicita. En relación a estas prestaciones, la Isapre otorgará cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes
establecidos en el Plan de Salud para este ítem.
1.13) Los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales se bonificarán de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud Complementario para las modalidades libre elección
y preferente según corresponda, sujeto a los mismos términos, topes y condiciones aplicables bajo el arancel Fonasa modalidad libre elección, por lo que la cobertura se otorgará sólo a los beneficiarios
que tengan entre 12 años y 17 años, 11 meses, 29 días.
2. DEFINICIONES
V.A.: Número de veces el valor asignado a cada prestación en el arancel señalado al reverso del plan de salud.
UF.: Unidad de Fomento.
Habitación Individual Simple: Corresponde a la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario.
Médico Staff: Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre.
Tope: Los topes de bonificación se expresan en Unidades de Fomento o “UF” o en veces arancel (V.A.). Corresponde al máximo de cobertura del plan complementario de salud el que se determina por
evento médico sobre el valor factura o boleta, aplicando el porcentaje o el tope de bonificación, cuando corresponda.
Copago máximo evento hospitalario: Se entiende incluido dentro de este copago el costo total de todas las atenciones hospitalarias otorgadas al beneficiario respecto de alguna de las 12 prestaciones
específicas garantizadas en la cobertura hospitalaria del plan de salud, desde el día de ingreso hasta el alta médica del paciente. Las referidas prestaciones garantizadas se encuentran individualizadas
en el punto 5 de las presentes Notas Explicativas. Se excluyen de este copago máximo evento hospitalario todas las complicaciones derivadas del evento hospitalario que dio origen a la atención del
beneficiario, las que tendrán cobertura de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos para la cobertura hospitalaria establecida en el plan de salud, según corresponda.
Tope Máximo año contrato por beneficiario: son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige
individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las
bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado.
El tope general anual por beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios.
Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley.
Evento Hospitalario: Se entiende por evento médico hospitalario todas aquellas prestaciones efectuadas a un mismo beneficiario, por un mismo diagnóstico y en un mismo prestador, salvo que se
haya realizado una derivación por insuficiencia física o técnica a otro prestador, habiéndose producido una interrupción en la primera hospitalización, considerándose para todos los efectos una misma
hospitalización.
Ciclo de Quimioterapia: Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico.