PRESTACIONES HOSPITALARIAS, CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIAS HOSPITALARIAS (c) 90% (Sólo con Médicos Staff) (Habitación Individual Simple) 70%(b) Clínica Alemana de Santiago Clínica Santa María Clínica U. de los Andes Clínica San Carlos de Apoquindo 60%(b) Clínica Las Condes Sin Tope Clínica Santa María (Habitación Individual Simple) Clínica San Carlos de Apoquindo (Habitación Individual Simple) Clínica Universidad de los Andes (Habitación Individual Simple) Sin Tope DÍA CAMA10 UF SALA CUNA3,6 UF INCUBADORA8,4 UF DÍA CAMA CUIDADO INTENSIVO, INTERMEDIO O CORONARIO16 UF DÍA CAMA TRANSITORIO U OBSERVACIÓN7,2 UF EXÁMENES DE LABORATORIO4,0 veces AVT16 IMAGENOLOGÍA4,4 veces AVT16 DERECHO PABELLÓN17 veces AVT16 KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA5,0 veces AVT16 PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS10 veces AVT16 MEDICAMENTOS (d) (r)105 UF MATERIALES CLÍNICOS (d) (r)60 UF240 UF PRÓTESIS Y ÓRTESIS35 UF60 UF CONSULTA MÉDICA HOSPITALARIA0,96 UFSin Tope PRESTACIONES AMBULATORIAS 70% Sin Tope 50%Clínica Las Condes 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María La Dehesa Sin Tope Clínica Santa María Clínica San Carlos de Apoquindo Clínica Universidad de los Andes CONSULTA MÉDICA0,8 UF EXÁMENES DE LABORATORIO2,1 veces AVT16 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Santa María La Dehesa 65%Clínica Las Condes IMAGENOLOGÍA2,3 veces AVT16 DERECHO PABELLÓN AMBULATORIO5,3 veces AVT16 PROCEDIMIENTOS Y HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS (r)2,2 veces AVT16 FONOAUDIOLOGÍA2,5 veces AVT166,5 UF8,3 UF KINESIOLOGÍA, MEDICINA FÍSICA Y FISIOTERAPIA2,5 veces AVT168 UF12 UF PRÓTESIS Y ÓRTESIS (e)2,5 veces AVT1613 UF Sólo Libre ElecciónATENCIÓN INTEGRAL DE NUTRICIONISTA Y ENFERMERÍA (f)2,2 veces AVT164 UF PRESTACIONES DENTALES (PAD) (s)40%1 vez AVT162 UF DROGAS ANTINEOPLÁSICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER (g) (r)90%20 UF300 UF 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo 60%Clínica Las Condes Sin Tope Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes PRESTACIONES RESTRINGIDAS PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE OBSTETRICIA, PARTO, EMBARAZO, CESÁREA (h)30% de la cobertura genérica Sin Tope Sólo Libre Elección PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE PSIQUIATRÍA, CIRUGÍA DE PRESBICIA Y CIRUGÍA BARIÁTRICA O DE OBESIDAD (h)25% de la Cobertura Genérica PRESTACIONES HOSPITALARIAS DE CIRUGÍA REFRACTIVA (h)50% de la Cobertura Genérica CONSULTA, TRATAMIENTO PSIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA70%0,8 UF3,5 UF OTRAS PRESTACIONES TRASLADOS (i) 70% 2,5 veces AVT16Sin Tope Sólo Libre ElecciónMARCOS Y CRISTALES ÓPTICOS (j)1,6 UF1,6 UF MEDICAMENTOS TRATAMIENTO ESCLEROSIS MÚLTIPLE (k) (r)16 UF190 UF COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR (ES) PREFERENTE (S) PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA (l) BonificaciónMONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n)%Prestador (es) Preferente (s)Tope CONSULTA MÉDICA DE URGENCIA 50%Clínica Las Condes Sin Tope Sin Tope Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica U. de los Andes 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo EXÁMENES DE LABORATORIO, IMAGENOLOGÍA, DERECHO DE PABELLÓN Y PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA 65%Clínica Las Condes 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo MATERIALES Y MEDICAMENTOS DE URGENCIA (r) 65%Clínica Las Condes 1,5 UF 70%Clínica Alemana de Santiago, Clínica Santa María, Clínica U. de los Andes, Clínica San Carlos de Apoquindo La cobertura mínima del plan de salud para cada prestación, corresponderá al mayor valor entre la cobertura genérica del plan de salud y la cobertura mínima Fonasa (o)www.vidatres.cl Plan con Cobertura Reducida de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea Tipo de Plan:Individual xGrupal PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO FUN N° Vanguardia Premium VANGUARDIA PREMIUM ULTRA SM 01/AL VNVPRUSM01AL sTope General Anual por Beneficiario UF 7.800 (m) sAtención Dental con descuento en Centros en Convenio con la Isapre (Excluye PAD dentales) (p) sCobertura Internacional (q) sPara coberturas de parto y/o cesárea, aplica la proporcionalidad establecida en el artículo 189 inciso 2º letra g) del DFL Nº1 de Salud (h) Identificación de las Notas Explicativas del Plan de Salud Complementario:VNVPRUSM1/01 PRESTACIONES LIBRE ELECCIÓN (a)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) OFERTA PREFERENTE (b) (**)MONTOS MÁXIMOS Usuario/Año (m) PRESTADORES DERIVADOS (n) BonificaciónBonificación %Tope%Tope
www.vidatres.cl Tipo de Beneficiario EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. (Años)HombreMujerHombreMujer 0 a menos de 21,401,401,401,40 2 a menos de 51,001,000,400,40 5 a menos de 101,001,000,400,40 10 a menos de 151,001,000,400,40 15 a menos de 201,002,000,400,40 20 a menos de 251,002,000,400,60 25 a menos de 301,002,000,601,60 30 a menos de 351,003,001,001,60 35 a menos de 401,003,001,001,60 40 a menos de 451,202,501,201,60 45 a menos de 501,302,501,301,60 50 a menos de 551,602,501,601,60 55 a menos de 602,102,502,101,60 60 a menos de 652,302,702,302,70 65 a menos de 703,003,003,003,00 70 a menos de 753,003,003,003,00 75 a menos de 803,003,003,003,00 80 y más3,003,003,003,00 TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 58) - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos máximos de espera, el paciente será derivado a otro prestador por la Isapre. TIEMPOS MÁXIMOS DE ESPERA EN DÍAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES IDENTIFICADOS EN LA COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACIÓNN° DÍAS Consulta Médica10 días Exámenes de Laboratorio4 días Imagenología4 días Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos5 días Intervenciones Quirúrgicas Programadas9 días Precio Base UF Precio Total Plan UFVANGUARDIA PREMIUM ULTRA SM 01/AL VNVPRUSM01AL Nombre Arancel AVT16 (*) Unidad Arancel Pesos Arancel Vanguardia AVT16: El presente planVanguardia Premium Ultra SM 01/ALotorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en elArancel Vanguardia AVT16, que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan: •Radiocirugía (Gamma Knife)•Implante coclear •Radiofrecuencia•Cirugía cardíaca endovascular •Exámenes de Biología Molecular•Braquiterapia prostática •Cirugía robótica•Células madre •Fertilización asistida de baja y alta complejidad Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia AVT16, publicado en la página web www.vidatres.cl. Vanguardia PremiumNombre Afi liado (a): Rut Afi liado (a): Ciudad: Fecha: FIRMA Y TIMBRE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar Afi liado
www.vidatres.clVNVPRUSM1/01 - 1/2a) Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. b)La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. Laoferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el plan de salud. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá comunicarse con la Isapre, quien derivará a un prestador, de entre los indicados en la columna Prestadores Derivados. La cobertura hospitalaria de la oferta preferente para día cama habitación individual simple se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado de menor valor del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior y cualquier diferencia por el uso de una habitación superior a la indicada, será de cargo del beneficiario. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. Médico Staff es el médico que tiene relación contractual vigente con el prestador de la Oferta Preferente y se acoge al Arancel Médico pactado entre dicho prestador y la Isapre. c)En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, además de aviso en el plazo antes referido, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador prefe- rente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. d)Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se entiende por evento/beneficiario una misma hospitali- zación con independencia del lugar de la misma (establecimiento asistencial y/o hospitalización domiciliaria). Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos y materiales clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. e)En el caso de losaudífonos,sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. f)Las prestaciones asociadas a la Atención Integral de Enfermería sólo tendrán bonificación de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el plan de salud, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección. g)El tope se aplica por ciclo de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer. Se entiende por ciclo de quimioterapia el período de tiempo que comprende el número de días empleados en la secuencia de un determinado tratamiento antineoplásico. h)Prestaciones con Cobertura Reducidaindicadas en el plan, sólo con cobertura libre elección en Prestaciones Hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, Psiquiatría, Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Obstetricia, Parto, Embarazo, Cesárea, será la de mayor valor entre el 30% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Psiquiatría, Cirugía de Presbicia y Cirugía Bariátrica o de Obesidad, será la de mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. La cobertura reducida de las prestaciones hospitalarias de Cirugía Refractiva, será la de mayor valor entre el 50% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. Se entiende por: Prestaciones hospitalarias de obstetricia comprende: embarazo, embarazo ectópico, parto, cesárea, aborto espontáneo, aborto terapéutico y/o cualquier prestación o atención requerida a consecuencia de una complicación de éstas. A este plan se le aplica la proporcionalidad de cobertura que establece la Ley para embarazo, parto o cesárea. Durante la vigencia del presente plan, la Isapre estará obligada a aceptar el cambio que el (la) cotizante le solicite. El (la) cotizante tendrá derecho a optar, al menos, entre los siguientes planes de salud: a)Un plan de salud que mantenga la equivalencia en precio con aquél que se reemplaza y que satisfaga la cobertura de parto requerida. b)Un plan de salud que mantenga los beneficios del plan que se sustituye y aumente la cobertura de parto. i)Esta bonificación regirá sólo paratrasladossolicitados por el médico tratante y originados por hospitalizaciones, salvo casos de urgencia, y su pago deberá ser autorizado siempre y en forma previa por la contraloría médica de la Isapre. Esta bonificación incluye y se extiende solamente al paciente. j)Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. k) Los medicamentos asociados altratamiento de esclerosis múltipleremitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. l)Atención deUrgencia Ambulatoria en prestador preferenteincluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, imagenología, derecho pabellón y procedimientos de urgencia, que requiera el beneficiario durante esta atención. Por su parte, los medicamentos y materiales de urgencia se bonificarán de acuerdo a los topes y montos máximos indicados en el Plan de Salud. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán las coberturas del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo con presentación de bonos, en el prestador preferente indicado en el plan de salud o en el prestador derivado en el caso de que los prestadores anteriores no tengan disponibilidad física o se encuentren imposibilitados de otorgar algunas de las presta- ciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Asimismo, la cobertura para prestaciones ambulatorias de urgencia distintas a las señaladas en este párrafo, será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. m) Losmontos máximospor usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones de que se trate, por libre elección y por la oferta preferente. El valor indicado rige individualmente para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea superior al monto máximo anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley, determinándose de esta forma el nuevo copago del afiliado. Para los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD) de Prestaciones Dentales, el monto máximo, para cada uno de los códigos, por beneficiario y por año-contrato, será la cobertura indicada para la respectiva prestación en el Arancel de Modalidad Libre Elección de Fonasa. Eltope general anualpor beneficiario es único y comprende todas las bonificaciones otorgadas por la Isapre, tanto por libre elección y por oferta preferente, en el periodo anual de vigencia de beneficios. Alcanzado este tope general anual, se otorgará la cobertura mínima que establece la ley. n)Cuando se configura una insuficiencia de todos los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que se encuentran imposibilitados de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a algún prestador indicado en la columna Prestadores Derivados.En caso que este prestador corresponda a Vidaintegra, la derivación se efectuará a un Vidaintegra de otra comuna, que tenga en esa opor- tunidad la capacidad técnica y física correspondiente. La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. El monto del copago, la cobertura y tope de bonificación será el que hubiese correspondido al beneficiario de haberse mantenido en el prestador preferente. o) Lacobertura mínimadel plan de salud para cada prestación no podrá ser inferior al 25% de la cobertura del plan para la prestación genérica correspondiente y será siempre la que resulte mayor entre ésta y la cobertura Nivel 1 del Arancel Fonasa Libre Elección. En el evento, que la cobertura estipulada resultare inferior a la cobertura Fonasa antes indicada, la Isapre otorgará ésta última de acuerdo al artículo 190 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. p) Laatención dentalprocederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Se excluye de estos descuentos, los Pagos Asociados a Diagnóstico (PAD). Notas Explicativas del Plan de Salud: