www .vidatr es.cl Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO www .vidatr es.cl Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIOVANGUARDIA PLUSGOLDLITE04/2501 VPGL250104 Identificación Única del ArancelV20 Tope General Anual por Beneficiario7000UF TTABLA DE FABLA DE FACTACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)ORES DE PRECIO (CÓDIGO 59) TTipo de Benefiipo de Beneficiariociario TTrramos de Edadamos de EdadCotizantesCotizantesCargasCargas PParara calcular la equiva calcular la equivalencia del pralencia del precioecio en moneda nacional se utilizen moneda nacional se utilizarará el vá el valoralor que tque tenga la UF el último día del mes enenga la UF el último día del mes en que se pagarque se pagaron o debieron o debieron pagarse lason pagarse las rremuneremuneraciones del cotizaciones del cotizantantee.. 0,60,60,60,6 0,90,90,70,7 110,70,7 1,31,30,90,9 1,41,411 221,41,4 0 a menos de 20 años0 a menos de 20 años 20 a menos de 25 años20 a menos de 25 años 25 a menos de 35 años25 a menos de 35 años 35 a menos de 45 años35 a menos de 45 años 45 a menos de 55 años45 a menos de 55 años 55 a menos de 65 años55 a menos de 65 años 65 y más65 y más2,42,42,22,2 •• RRadiocirugía (Gamma Knifadiocirugía (Gamma Knife)e) •• RRadiofradiofrecuenciaecuencia •• ExExámenes de Biología Molecularámenes de Biología Molecular •• Cirugía rCirugía robóticaobótica •• FFertilización asistida de baja y alta complejidadertilización asistida de baja y alta complejidad •• Implante coclearImplante coclear •• Cirugía carCirugía cardíaca endodíaca endovvascularascular •• BrBraquiteraquiterapia prapia prostáticaostática •• Células madrCélulas madree El presente planVANGUARDIAPLUSGOLDLITE04/2501otorga la cobertura detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones comprendidas en elArancelVanguardiaV20,que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan: Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V20, publicado en la página web www.vidatres.cl. ARANCEL VANGUARDIA V20: FIRMAFIRMA REPRESENTREPRESENTANTEANTE ISAPREISAPREFIRMAFIRMA DEDE AFILIADOAFILIADOHuella dactilar afiHuella dactilar afiliadoliado NombrNombre:e: Rut:Rut: FFecha:echa: NombrNombre:e: Rut:Rut: FFecha:echa:
www .vidatr es.cl Notas Explicativas del Plan de Salud:VPG01/25- 1/21.COBERTURAS 1.1)Lasprestaciones hospitalariasson aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: Lahospitalizaciónhaocurridoporindicaciónescrita,precisayespecíficadelmédicotratantedelpacientedequesetrateoelprestadorhafacturadolautilizaciónde,alomenos,undíacama,cualquiera sea el tipo de este conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud. La oferta preferente hospitalariacomprende sólo las prestaciones que indica el arancelV20. La consulta médica:considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas Laofertapreferente,tantoambulatoriacomohospitalaria,dependerádesiexistedisponibilidadfísicaytécnicaenelestablecimientoindicadoenelplan,encasocontrario,elbeneficiariodeberádirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.3) En caso deurgencia hospitalariacon o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyendrogas antineoplásicaspara el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítemQuimioterapiadel plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5) En el caso de losaudífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel. 1.6) La cobertura preferente respecto de laQuimioterapiaincluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asi- mismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal 1202029Absceso orbitario, trat. Quir. 1201029Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos 1201030Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños 1301003Nasofaringolaringofi broscopía 1302025Drenaje de absceso o fl egmon periamigdaliano 1302002Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo 1502001Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios 1502002Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel 1502021Colgajo simple único 1602203Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión 1602221Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) 1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) 1602225Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos 1602241Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superfi cie corporal en pabellón 1602224Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión 1701045Ecocardiograma bidimensional doppler color 1707034Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia) 1707037Intubación traqueal (proc. Aut.) 1801001Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía) 1801024Instalación endoscópica de sonda enteral 1801028Cuerpo extraño, extracción endoscópica 1801042Vaciamiento manual de fecaloma 1801035Ligadura hemorroides 1803019Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.) 1.8) Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas lasdrogas antineoplásicasy los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación). 1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponde a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Notas Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado: