Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo VPLU220934

VANGUARDIA PLUS ULTRA 34/2209

Puntuación del plan
4,5

Plan no comercializable.

Desde

$122.050/mes

2,96 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
Tipo de Plan: Individual x Grupal
©[2017] Intuitive Surgical, Inc
PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
MODALIDAD PRESTADOR PREFERENTE
FUN N°
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % Tope % Tope
PRESTACIONES
OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación Bonifi cación
% Tope % Tope
VANGUARDIA PLUS ULTRA 34/2209
VPLU220934

HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA

Día Cama

90%
Sin Tope
Habitación Individual Simple en:

Clínica Dávila

60%
Sin Tope
Habitación Individual Simple en:

Clínica Santa María

Clínica Indisa

Hospital UC

Clínica UC

50%
Sin Tope
Habitación Individual Simple en:

Clínica Universidad de los Andes

Clínica San Carlos de Apoquindo

(Sólo con Médicos Staff)

(Sólo con bonos)

Sin Tope

90%

5 UF

Sin Tope

Sala Cuna
2,2 UF
Incubadora
4,8 UF
Día Cama Cuidado Intensivo, Intermedio o Coronario
11,4 UF
Día Cama Transitorio u Observación
4,8 UF
Exámenes de Laboratorio

6 V.A

Imagenología

Derecho Pabellón

Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Medicamentos (1.4) (1.10)
1200 UF 40 UF
Materiales e Insumos Clínicos (1.4) (1.10)

Sin Tope

28 UF
56 UF
Quimioterapia (1.6)
18 UF 180 UF
Prótesis, Órtesis y Elementos de Osteosíntesis
14 UF 28 UF
Visita por Médico Tratante y Médico Interconsultor
0,6 UF Sin Tope
Traslados (5.4)
1,8 UF
AMBULATORIAS

Consulta Médica

70%
Sin Tope
Clínica Dávila, Integramedica, Vidaintegra

50%
Sin Tope
Clínica Santa María, Clínica Indisa

(Sólo con bonos)

Sin Tope

70%

0,5 UF

Sin Tope

Consulta Médica de Telemedicina en Especialidades (1.14)**

Exámenes de Laboratorio

6 V.A

Imagenología

Derecho Pabellón Ambulatorio

Procedimientos

Honorarios Médicos Quirúrgicos (1.2)

Radioterapia

Fonoaudiología
4,2 UF 2,8 UF
Kinesiología, Fisioterapia y Terapia Ocupacional
4,2 UF 2,8 UF
Prestaciones Dentales (PAD) (1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Clínica de Lactancia (0 a 6 meses de edad) (PAD) (1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Mal Nutrición Infantil (7 a 72 meses de edad) (PAD) (1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad hombre (PAD) ( 1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Tratamiento de fertilización asistida baja complejidad mujer (PAD) (1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Tratamiento de fertilización asistida alta complejidad (PAD) (1.13)
1,8 UF 1,3 UF
Consulta y Atención Integral de Nutricionista
1,8 UF 1,3 UF
Atención Integral de Enfermería
1,8 UF 1,3 UF
Prótesis y Órtesis (1.5)
7,5 UF 7,5 UF
Quimioterapia (1.6)
Sin Tope 90% 18 UF 180 UF
ATENCIONES DE URGENCIA
(1.11) Clínica Santa María
Sin Tope

Copago Fijo Urgencia Simple
Copago Fijo Urgencia Compleja
Urgencia Adulto
2,6 UF 5,6 UF
Urgencia Pediátrica
2,8 UF 4,5 UF
Urgencia Maternidad
2,2 UF 4,1 UF
ATENCIONES DE URGENCIA
(1.11)
En Clínica Dávila, Clínica Indisa y Hospital UC mismos porcentajes de cobertura preferente ambulatoria en consulta, exámenes, imágenes, derecho de pabellón y procedimientos de urgencia. Para

medicamentos y materiales de urgencia mismo porcentaje que consulta de urgencia con tope por evento de 0,9 UF.

PRESTACIONES RESTRINGIDAS

Prestaciones Hospitalarias de Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de

Obesidad y Cirugía Metabólica (1.7)

40%
Sin Tope
Clínica Dávila, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Hospital UC,

Clínica UC, Clínica Universidad de los Andes, Clínica San Carlos de

Apoquindo

(Sólo con bonos)

Sin Tope
25% de la
cobertura

genérica
Sin Tope
Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva (1.7)

OTRAS PRESTACIONES

Marcos y Cristales Ópticos (1.8)

Sólo Cobertura Libre Elección
70% 1 UF 1 UF
Medicamentos Tratamiento Esclerosis Múltiple (1.9) (1.10)
18 UF 210 UF
Cobertura Internacional (1.12)
30 UF 30 UF
PRESTADORES DERIVADOS HOSPITALARIOS
(5.1) Clínica Santa María, Clínica Dávila
PRESTADORES DERIVADOS AMBULATORIOS
(5.1) Clínica Santa María, Clínica Dávila, Vidaintegra, Integramedica
PRESTACIONES

OFERTA PREFERENTE
(*) LIBRE ELECCIÓN (*)
Bonificación
Tope máx año
contrato por

beneficiario

Bonificación
Tope máx año
contrato por

beneficiario
% Tope % Tope
5 UF
(*) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
(**) VER NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DONDE SE INDIVIDUALIZAN ESPECIALIDADES INCORPORADAS AL ARANCEL
600 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:

w w w . v i d a t r e s . c l
• Radiocirugía (Gamma Knife)
• Radiofrecuencia
• Exámenes de Biología Molecular
• Cirugía robótica
• Fertilización asistida de baja y alta complejidad
• Implante coclear
• Cirugía cardíaca endovascular
• Braquiterapia prostática
• Células madre
TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59)
Tipo de Benefi ciario
Tramos de Edad Cotizantes Cargas
Para calcular la equivalencia del precio
en moneda nacional se utilizará el valor
que tenga la UF el último día del mes en
que se pagaron o debieron pagarse las
remuneraciones del cotizante.
0 a menos de 20 años 0,6 0,6
20 a menos de 25 años 0,9 0,7
25 a menos de 35 años 1 0,7
35 a menos de 45 años 1,3 0,9
45 a menos de 55 años 1,4 1
55 a menos de 65 años 2 1,4
65 y más 2,4 2,2
Precio Base UF
Modalidad del Arancel $
Cotización Legal %
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
FIRMA REPRESENTANTE ISAPRE FIRMA DE AFILIADO Huella dactilar afiliado
Nombre:
Rut:
Fecha:
Nombre:
Rut:
Fecha:
VANGUARDIA PLUS ULTRA 34/2209
VPLU220934

El presente plan
Vanguardia Plus Ultra 34/2209 otorga la cobertura
detallada en este plan de salud complementario para todas las prestaciones

comprendidas en el
Arancel Vanguardia V20, que incluye innovadores
procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que

destacan:

Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en el
Arancel Vanguardia V20,
publicado en la página web www.vidatres.cl.

ARANCEL VANGUARDIA V20:

Identificación Única del Arancel
V20
Tope General Anual por Beneficiario
7.000 UF
w w w . v i d a t r e s . c l
Notas Explicativas del Plan de Salud:1. COBERTURAS
1.1) Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera
sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre.
Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria.
La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud.
1.2) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud.
La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancelV20.
La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas
La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse
a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas.
Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se
bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem.
1.3) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder
dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas
siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente.
Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta
preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando
su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado.
1.4) Se procederá a la bonificación de losMedicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias
(código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes
específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación
de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios.
1.5) En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel.
1.6) La cobertura preferente respecto de laQuimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo,
se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la
profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario.
1.8) Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores
de 40 años.
1.9) Los medicamentos asociados al tratamiento deesclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura
se otorgará sólo contra presentación de programa médico.
1.10) Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de laesclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida
que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación).
1.11) En caso de Urgencia Ambulatoria en el Prestador Preferente Clínica Santa María, se otorgará cobertura de acuerdo al copago fijo establecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto,
Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a
las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación
con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de Clínica Santa María, la cobertura será la indicada para las prestaciones
ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá
pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 prece-
dente. Notas Explicativas del Plan de Salud: Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en
el siguiente listado:
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRESTACIÓN
1202004 Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal
1202029 Absceso orbitario, trat. Quir.
1201029 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos
1201030 Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños
1301003 Nasofaringolaringofi broscopía
1302025 Drenaje de absceso o fl egmon periamigdaliano
1302002 Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo
1502001 Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios
1502002 Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel
1502021 Colgajo simple único
1602203 Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas ,por excisión
1602221 Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm)
1602222 Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel)
1602225 Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
1602241 Curación por medico, quemadura o similar 5 a 10% superfi cie corporal en pabellón
1602224 Resto del cuerpo: extirpación de lesión benigna subepidérmica, incluye tumor solido, quiste epidérmico y lipoma por lesión
1701045 Ecocardiograma bidimensional doppler color
1707034 Cuerpo extraño de bronquio, extracción por vía endoscópica (incluye la endoscopia)
1707037 Intubación traqueal (proc. Aut.)
1801001 Gastroduodenoscopía (incluye esofagoscopía)
1801024 Instalación endoscópica de sonda enteral
1801028 Cuerpo extraño, extracción endoscópica
1801042 Vaciamiento manual de fecaloma
1801035 Ligadura hemorroides
1803019 Hemorroides, trombectomía (proc. Aut.)1.7) La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean
realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se
aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa.
En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la
cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad
libre elección.
VNE11/22 - 1/2