www .vidatr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59) Tipo de Benefi ciario Tramos de EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha: www .vidatr es.cl • Radiocirugía (Gamma Knife) • Radiofrecuencia • Exámenes de Biología Molecular • Cirugía robótica • Fertilización asistida de baja y alta complejidad • Implante coclear • Cirugía cardíaca endovascular • Braquiterapia prostática • Células madre TABLA DE FACTORES DE PRECIO (CÓDIGO 59) Tipo de Benefi ciario Tramos de EdadCotizantesCargas Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valor que tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. 0 a menos de 20 años0,60,6 20 a menos de 25 años0,90,7 25 a menos de 35 años10,7 35 a menos de 45 años1,30,9 45 a menos de 55 años1,41 55 a menos de 65 años21,4 65 y más2,42,2 Precio BaseUF Modalidad del Arancel$ Cotización Legal% FIRMA REPRESENTANTE ISAPREFIRMA DE AFILIADOHuella dactilar afiliado Nombre: Rut: Fecha: Nombre: Rut: Fecha:El presente planVANGUARDIA PLUS PLATINUM66/2606 otorgalacoberturadetalladaenesteplande saludcomplementarioparatodaslasprestaciones comprendidas enelArancelVanguardiaV20,que incluye innovadores procedimientos y técnicas médicas disponibles en Chile, entre las que destacan: Para mayor información, consultar el listado de prestaciones médicas incluidas en elArancel Vanguardia V20, publicado en la página web www.vidatres.cl. ARANCEL VANGUARDIA V20: Identificación Única del ArancelV20 Tope General Anual por Beneficiario7.000UF VANGUARDIA PLUS PLATINUM 66/2606 VPP260666 PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
w w w . v i d atr es.cl Notas Explicativas del Plan de Salud:1. COBERTURASVNE02/24 1.1)Las prestaciones hospitalarias son aquellas en que la persona requiere indubitadamente infraestructura hospitalaria, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias: La hospitalización ha ocurrido por indicación escrita, precisa y específica del médico tratante del paciente de que se trate o el prestador ha facturado la utilización de, a lo menos, un día cama, cualquiera sea el tipo de éste conforme el arancel vigente en la Isapre. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria de libre elección se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes de bonificación, y montos máximos indicados en el plan complementario de salud. 1.3) La cobertura preferente se realizará sólo con presentación de bonos con los prestadores indicados en el plan de salud La oferta preferente hospitalaria comprende sólo las prestaciones que indica el arancel V20. La consulta médica: considera la consulta médica general, de especialidades y las consultas psiquiátricas y psicológicas. La oferta preferente, tanto ambulatoria como hospitalaria, dependerá de si existe disponibilidad física y técnica en el establecimiento indicado en el plan, en caso contrario, el beneficiario deberá dirigirse a uno de los prestadores indicados en Prestadores derivados, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.1 de estas notas explicativas. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope, sólo con médicos staff del establecimiento, en convenio con la Isapre y utilizando bonos, en caso contrario, se bonificará de acuerdo a los topes indicados en la libre elección del plan de salud, para ese ítem. 1.2) En caso de urgencia hospitalaria con o sin riesgo vital o secuela funcional grave, para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir al prestador indicado en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse al prestador indicado en la cobertura preferente, se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Si el plazo de 48 horas se cumple un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará dicho plazo al día hábil siguiente. Para obtener la Cobertura de la Oferta Preferente del Plan, el beneficiario debe ingresar efectivamente al prestador preferente y en el tipo de habitación que indica el cuadro de beneficios de la oferta preferente, fecha a contar de la cual tendrá acceso a esta cobertura. Tanto el beneficiario como la Isapre están facultados para solicitar el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente cuando su estado de salud lo permita. En todo caso, la cobertura en un prestador ajeno a la oferta preferente será siempre por libre elección al igual que los correspondientes gastos de traslado. 1.4)Se procederá a la bonificación de los Medicamentos, Materiales e Insumos Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (código de pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario. Se excluyen drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios del plan complementario de salud las cuales se bonificarán de acuerdo al ítem Quimioterapia del plan de salud complementario. Asimismo, se excluye la bonificación de medicamentos, materiales e insumos clínicos para diagnósticos o tratamientos ambulatorios. 1.5)En el caso de los audífonos, sólo se contempla cobertura a los mayores de 55 años de acuerdo al arancel 1.6)La cobertura preferente respecto de la Quimioterapia incluye los fármacos para quimioterapia, terapia hormonal, inmunoterapia, inhibidores de tirosin kinasa, como tratamientos para el cáncer. Asimismo, se extiende a todos los insumos para la administración de los fármacos oncológicos, incorporándose, además, en el valor de los esquemas de riesgo alto e intermedio el valor de los fármacos para la profilaxis primaria y fármacos antieméticos. Dicha cobertura se otorgará de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Salud complementario. 1.7)La Isapre otorgará cobertura preferente respecto de las Prestaciones Hospitalarias de Cirugía Refractiva, Cirugía de Presbicia, Cirugía Bariátrica o de Obesidad y Cirugía Metabólica, en caso que sean realizadas al paciente en los prestadores preferentes señalados en el plan de salud, atención “solo con bonos”. En caso de insuficiencia física o técnica del prestador para alguna de estas prestaciones se aplica lo establecido en el punto 5.1 de la presente nota explicativa. En caso de no acudir al prestador preferente, la Isapre otorgará cobertura restringida de acuerdo a la modalidad libre elección respecto de las prestaciones hospitalarias señaladas en el párrafo anterior, la cual corresponderá al mayor valor entre el 25% de la cobertura del plan de salud para la prestación genérica correspondiente y la cobertura financiera mínima que establece el Arancel Fonasa modalidad libre elección. 1.8)Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva. Los anteojos para presbicia no requieren de receta médica para los mayores de 40 años. 1.9)Los medicamentos asociados al tratamiento de esclerosis múltiple remitente recurrente, sólo tendrán bonificación de libre elección, conforme al arancel Fonasa modalidad libre elección y la cobertura se otorgará sólo contra presentación de programa médico. 1.10)Todos los medicamentos, materiales clínicos e insumos, incluidas las drogas antineoplásicas y los medicamentos para el tratamiento de la esclerosis múltiple, se bonificarán únicamente en la medida que estén registrados por el Instituto de Salud Pública (I.S.P.) con fines curativos (por lo que se exceptúan, en consecuencia, los medicamentos con fines de investigación y experimentación 1.11 A) En caso de Urgencia Ambulatoria en los Prestadores Preferentes:Clínica Las Condes, Clínica Universidad de Los Andes,Clínica Santa María, Clínica Dávila y Clínica Dávila Vespucio, se otorgará cobertura de acuerdo al copagofijoestablecido en el plan de salud, según se trate de una Urgencia Adulto, Pediátrica o de Maternidad, y en cada uno de esos casos se distinguirá según corresponda a una atención de urgencia simple o compleja. La Urgencia se catalogará como simple o compleja de acuerdo a las prestaciones que sean realizadas al beneficiario. El copago fijo no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán cobertura de acuerdo al plan de salud, según corresponda. Si el afiliado acude a un prestador distinto de:Clínica Las Condes, Clínica Universidad de Los Andes,Clínica Santa María, Clínica Dávila o Clínica Dávila Vespucio, la cobertura será la indicada para las prestaciones ambulatorias, de acuerdo al plan de salud. Se deja constancia que si el beneficiario, producto de la atención de urgencia, debe ser hospitalizado por indicación médica en el prestador preferente, deberá pagar únicamente el copago correspondiente a la hospitalización respectiva, de acuerdo a los porcentajes y topes establecidos en su plan de salud, en las condiciones señaladas en el punto 1.1 precedente. Se considerará como compleja la atención de urgencia ambulatoria, si al paciente se le realiza una resonancia, tac o alguna de las prestaciones incluidas en el siguiente listado: CÓDIGONOMBRE DE LA PRESTACIÓN 1202004Absceso, vaciamiento y/o drenaje de saco y/o glándula, lagrimal 1202029Absceso orbitario, trat. Quir. 1201029Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en adultos 1201030Cuerpo extraño conjuntival y/o corneal en niños 1301003Nasofaringolaringofibroscopía 1302025Drenaje de absceso o flegmon periamigdaliano 1302002Extracción cuerpo extraño en conducto auditivo externo 1502001Heridas de la cara complicadas: 1 o varias de más de 5 cms., y/o ubicadas en bordes de parpados, labios o ala nasal y/o ,que comprometen músculos, conductos, vasos o nervios 1502002Heridas de la cara simples: 1 o varias de hasta 5 cms. Que solo comprometen piel 1502021Colgajo simple único 1602203Resto del cuerpo hasta 3 lesiones: extirpación, reparación o biopsia, total o parcial, de lesiones benignas cutáneas, por excisión 1602221Herida cortante o contusa complicada, reparación y sutura (más de 5 cm) 1602222Herida cortante o contusa no complicada, reparación y sutura (una o múltiple hasta 5 cms. De largo total que comprometa solo la piel) 1602225Vaciamiento y curetaje quirúrgico de lesiones quísticas o abscesos
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