Logo Isapre Vida Tres
PreferenteCódigo VRJ200

ROJO200

Puntuación del plan
No analizado

Plan no comercializable.

Desde

$109.483/mes

2,66 UF
Contrato de Salud Previsional
VRJ/07

Consulta Médica

Consulta, Tratamiento Psiquiatría y

Psicología

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Box Ambulatorio (d)

Derecho a Pabellón

Procedimientos y Honorarios Médicos

Quirúrgicos

Fonoaudiología e Inmunoterapia

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Otras prestaciones convenidas: Consulta

Nutricionista, PetScan, Screening Auditivo

70% SIN TOPE ( j )

Clínica Santa María

(Solo Médicos Staff

y en convenio)

70 %

1 UF

0,8 veces Arancel

Vida Tres A10

Clínica Indisa

5 UF

5 UF

0,1 veces Arancel

Vida Tres A10

6 UF

50 UF

Día Cama

Sala Cuna

Incubadora

UTI, UCI, Intermedio

Exámenes de Laboratorio, Imagenología

Derecho a Pabellón

Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación

Procedimientos y Honorarios Médicos
Quirúrgicos

Consulta Médica Hospitalaria

Prótesis y Ortesis en Hospitalización

Medicamentos y Materiales (c)

90 %
Clínica Indisa
10 UF

4 UF

9 UF

18 UF

Sin Tope

0,8 veces Arancel

Vida Tres A10

Sin Tope

0,8 veces Arancel Vida Tres A10

20 UF

2 UF

Día Hospitalización Psiquiátrica (e)

Drogas Antineoplásicas para el
tratamiento del Cáncer (f)

Traslados (g)

Marcos y Cristales Opticos (h)

Prótesis y Ortesis Ambulatorias

90 %

70 %

2 UF

2 UF
2 UF
20 UF

3 UF

FUN Nº :

VRJ200 -

ROJO 200/07

PLAN GRUPAL

PLAN INDIVIDUAL
x
En ______________, a ______ de ______________ de_______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida Tres S.A.,
Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz,
Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a):

Sr.(a)______________________________________________________________________ Cédula de Identidad Nº ___________________________

Domiciliado en _________________________________________________________________________________________________________________,

calle número comuna ciudad

que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario:

Plan de Salud Complementario

PRESTACIONES AMBULATORIAS

DE URGENCIA (i)

Clínica Santa María

% Bonificación

Montos Máximos

Usuarios /Año (m)

Prestadores

Derivados ( l )

COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR PREFERENTE

Tope Bonificación

70 %

Consulta Médica de Urgencia

Exámenes de Laboratorio, Imagenología
y Procedimientos de Urgencia

Medicamentos y Materiales de Urgencia

Clínica Indisa

Sin Tope

Sin Tope

1,5 UF

OTROS BENEFICIOS INCLUIDOS :
COBERTURA INTERNACIONAL (n)
ATENCION DENTAL (o) Con descuentos en Centros en convenio con la Isapre.

TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO 8.000 UF ( m )

OTRAS PRESTACIONES

OTRAS PRESTACIONES
Montos Máximos
Usuarios /Año (m)

LIBRE ELECCIÓN

Tope Bonificación
% Bonificación
COBERTURA HOSPITALARIA

% Bonificación
Tope Bonificación
COBERTURA HOSPITALARIA

OFERTA

PREFERENTE

PRESTACIONES HOSPITALARIAS (a),
CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y

URGENCIA RIESGO VITAL(b)

Montos Máximos

Usuarios /Año (m)

Prestadores

Derivados ( l )

COBERTURA HOSPITALARIA

90% SIN TOPE ( j )

Clínica Santa María

(Solo Médicos Staff

y en convenio)

MAXIMO COPAGO

POR EVENTO ( j ) (k):

ONCOLOGÍA

0 UF

OTRAS
HOSPITALIZACIONES

50 UF

LIBRE ELECCIÓN

COBERTURA AMBULATORIA

% Bonificación
Tope Bonificación
COBERTURA AMBULATORIA
COBERTURA AMBULATORIA
LIBRE ELECCIÓN

PRESTACIONES AMBULATORIAS

COBERTURA AMBULATORIA

OFERTA

PREFERENTE

Prestadores

Derivados ( l )
Montos Máximos
Usuarios /Año (m)
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a)
Notas Explicativas al Plan de Salud

TABLA DE FACTORES DE PRECIO

Edad

(Años)

Para calcular

la equivalencia

del precio en moneda

nacional se utilizará

el valorque tenga la UF

el último día del mes

en que se pagaron o
debieron pagarse

las remuneraciones

del cotizante.

TIPO DE BENEFICIARIO

0 a menos de 2

2 a menos de 5

5 a menos de 10

10 a menos de 15

15 a menos de 20

20 a menos de 25

25 a menos de 30

30 a menos de 35

35 a menos de 40

40 a menos de 45

45 a menos de 50

50 a menos de 55

55 a menos de 60

60 a menos de 65

65 a menos de 70

70 a menos de 75

75 a menos de 80

80 y más

Cargas

Hombre
Mujer
1.80 1.80

0.60 0.60

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.50

0.50 0.80

0.70 1.50

1.00 1.85

1.00 1.75

1.20 1.60

1.30 1.80

1.60 1.85

2.10 2.10

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Cotizantes

1.80 1.80

0.80 0.80

0.70 0.70

0.70 0.70

0.70 0.70

0.80 2.00

0.90 2.35

1.00 3.30

1.00 3.30

1.20 2.40

1.30 2.40

1.60 2.45

2.10 2.55

2.70 2.70

3.20 3.20

3.80 3.80

4.50 3.90

4.70 4.50

Hombre
Mujer
- Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día en que el
paciente solicite la prestación.

- En el caso que un prestador no pueda cumplir con los tiempos
máximos de espera, el paciente será derivado preferentemente a
otro de los prestadores de la Red.

TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA EN DIAS CORRIDOS
EN LOS PRESTADORES DE COBERTURA PREFERENTE

(mientras sea médicamente aconsejable)

PRESTACION

Exámenes de Laboratorio

Imagenología

Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos

Intervenciones Quirúrgicas Programadas

Nº DIAS

4 días

4 días

5 días

9 días

VRJ/07

Precio Total Plan

Pesos

UF

A10

UF

Precio Base

Unidad Arancel

Nombre Arancel

www.vidatres.cl

Las prestaciones hospitalarias son aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o
tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Las cirugías ambulatorias asociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como
cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento
hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica.

Atención de Urgencia con riesgo vital o Secuela funcional grave:

Para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud. En caso de no poder dirigirse a uno de los
prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u
otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento.

Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite,
a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador.

La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por libre elección.

Se procederá a la bonificación de los Medicamentos y Materiales Clínicos sólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a
Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización.

Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer,
las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización
psiquiátrica.

La cobertura de Box Ambulatorio rige para cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial con fines de diagnóstico o tratamiento que se utilice
por menos de 6 horas.

La bonificación corresponde sólo a Día Cama de Hospitalización por Psiquiatría. Excluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización
psiquiátrica, los cuales no tienen cobertura.

El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólo drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el
procedimiento en que se aplican las drogas antineoplásicas.

Esta bonificación regirá sólo para traslados originados por un evento médico e incluye solamente al paciente. Deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos
de urgencia, y su pago autorizado por contraloría médica de la Isapre.

Corresponderá la bonificación de los marcos y cristales ópticos sólo con la presentación de la receta médica respectiva.

Atención de Urgencia Ambulatoria en Prestador Preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimientos, derechos
de pabellón, medicamentos y materiales, que requiera y se le administren al beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones
posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. Esta
cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se
encuentre imposibilitado de otorgar alguna de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura
será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan.

La oferta preferente regirá en el prestador indicado en el plan de salud. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope sólo con médicos
staff de Clínica Santa María, en convenio con la Isapre y mediante el uso de bonos. Si los profesionales médicos no reúnen los requisitos antes indicados, los Honorarios
Médicos Quirúrgicos tendrán la bonificación y tope de la Libre Elección del plan, para este ítem. La información sobre estos profesionales en convenio con la Isapre
está disponible en agencias y call center. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica.

Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 50 UF por un mismo
evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente ( j ) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma
hospitalización. En el caso de enfermedades oncológicas incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, no se requiere acumulación de copago,
asumiendo la Isapre los copagos de las prestaciones cubiertas por el plan, que se generen en el evento/beneficiario antes definido. En ambos casos rige el tope
general anual por beneficiario del plan de salud.

Cuando se configura una insuficiencia física o técnica de alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que no tiene disponibilidad o se
encuentra imposibilitado de otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación
a otro prestador. La Isapre efectuará la derivación al prestador derivado indicado en el plan de salud u otro según corresponda. La solicitud de derivación podrá
realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación en el prestador derivado por la Isapre será la expresada en la oferta preferente para
la prestación de que se trate.

Tanto el tope general anual por beneficiario, como los montos máximos usuario/año son únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre
Elección y por la oferta preferente. El monto máximo rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre
el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea igual al tope anual, por el resto del período anual tendrá
como bonificación la cobertura mínima financiera que establece la ley.

El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación o las prestaciones originadas en el extranjero. La cobertura internacional ambulatoria y
hospitalizada se rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados para la Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems del plan
que no registren tope de bonificación tendrán para este efecto un tope de bonificación de un 90% del Arancel de la Clínica Santa María. Para los medicamentos,
materiales y drogas antineoplásicas, el tope será de 300 UF. Para requerir esta cobertura el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las
Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se
efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando
los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a
otorgar beneficio alguno.

La atención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre, siempre que las
prestaciones estén contempladas en el arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales
en convenio.

Normas de Bonificación

Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel Vida Tres A10. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos
Usuario/Año se calcularán, de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación.

Este plan de salud se firma en dos ejemplares quedando uno en poder del afiliado.

a)

b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

j)

k)

l)

m)

n)

o)