Contrato de Salud Previsional VRJ/07 Consulta Médica Consulta, Tratamiento Psiquiatría y Psicología Exámenes de Laboratorio, Imagenología Box Ambulatorio (d) Derecho a Pabellón Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Fonoaudiología e Inmunoterapia Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación Otras prestaciones convenidas: Consulta Nutricionista, PetScan, Screening Auditivo 70% SIN TOPE ( j ) Clínica Santa María (Solo Médicos Staff y en convenio) 70 % 1 UF 0,8 veces Arancel Vida Tres A10 Clínica Indisa 5 UF 5 UF 0,1 veces Arancel Vida Tres A10 6 UF 50 UF Día Cama Sala Cuna Incubadora UTI, UCI, Intermedio Exámenes de Laboratorio, Imagenología Derecho a Pabellón Kinesiología, Medicina Física, Rehabilitación Procedimientos y Honorarios Médicos Quirúrgicos Consulta Médica Hospitalaria Prótesis y Ortesis en Hospitalización Medicamentos y Materiales (c) 90 %Clínica Indisa 10 UF 4 UF 9 UF 18 UF Sin Tope 0,8 veces Arancel Vida Tres A10 Sin Tope 0,8 veces Arancel Vida Tres A10 20 UF 2 UF Día Hospitalización Psiquiátrica (e) Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer (f) Traslados (g) Marcos y Cristales Opticos (h) Prótesis y Ortesis Ambulatorias 90 % 70 % 2 UF 2 UF2 UF 20 UF 3 UF FUN Nº : VRJ200 - ROJO200/07 PLAN GRUPAL PLAN INDIVIDUALx En ______________, a ______ de ______________ de_______ se ha convenido celebrar el siguiente Contrato de Salud entre Isapre Vida Tres S.A., Institución de Salud Previsional, registrada bajo el código de operación número 80, representada por su Gerente General, don Fernando Matthews Cádiz, Rut. Nº 8.773.661-K, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.600 Piso 3º comuna de Las Condes, por una parte, y por la otra el afiliado (a): Sr.(a)______________________________________________________________________Cédula de Identidad Nº ___________________________ Domiciliadoen _________________________________________________________________________________________________________________, callenúmerocomunaciudad que se regirá por las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Salud y el siguiente Plan de Salud Complementario: Plan de Salud Complementario PRESTACIONES AMBULATORIAS DE URGENCIA (i) Clínica Santa María % Bonificación Montos Máximos Usuarios /Año (m) Prestadores Derivados ( l ) COBERTURA URGENCIA AMBULATORIA EN PRESTADOR PREFERENTE Tope Bonificación 70 % Consulta Médica de Urgencia Exámenes de Laboratorio, Imagenología y Procedimientos de Urgencia Medicamentos y Materiales de Urgencia Clínica Indisa Sin Tope Sin Tope 1,5 UF OTROS BENEFICIOS INCLUIDOS :COBERTURA INTERNACIONAL (n) ATENCION DENTAL (o)Con descuentos en Centros en convenio con la Isapre. TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO 8.000 UF ( m ) OTRAS PRESTACIONES OTRAS PRESTACIONESMontos Máximos Usuarios /Año (m) LIBRE ELECCIÓN Tope Bonificación% Bonificación COBERTURAHOSPITALARIA % BonificaciónTope Bonificación COBERTURAHOSPITALARIA OFERTA PREFERENTE PRESTACIONES HOSPITALARIAS (a), CIRUGÍAS AMBULATORIAS (a) Y URGENCIA RIESGO VITAL(b) Montos Máximos Usuarios /Año (m) Prestadores Derivados ( l ) COBERTURAHOSPITALARIA 90% SIN TOPE ( j ) Clínica Santa María (Solo Médicos Staff y en convenio) MAXIMO COPAGO POR EVENTO ( j ) (k): ONCOLOGÍA 0 UF OTRAS HOSPITALIZACIONES 50 UF LIBRE ELECCIÓN COBERTURAAMBULATORIA % BonificaciónTope Bonificación COBERTURAAMBULATORIACOBERTURAAMBULATORIA LIBRE ELECCIÓN PRESTACIONES AMBULATORIAS COBERTURAAMBULATORIA OFERTA PREFERENTE Prestadores Derivados ( l )Montos Máximos Usuarios /Año (m)
Firma Representante IsapreFirma Afiliado (a) Notas Explicativas al Plan de Salud TABLA DE FACTORES DE PRECIO Edad (Años) Para calcular la equivalencia del precio en moneda nacional se utilizará el valorque tenga la UF el último día del mes en que se pagaron o debieron pagarse las remuneraciones del cotizante. TIPO DE BENEFICIARIO 0 a menos de 2 2 a menos de 5 5 a menos de 10 10 a menos de 15 15 a menos de 20 20 a menos de 25 25 a menos de 30 30 a menos de 35 35 a menos de 40 40 a menos de 45 45 a menos de 50 50 a menos de 55 55 a menos de 60 60 a menos de 65 65 a menos de 70 70 a menos de 75 75 a menos de 80 80 y más Cargas HombreMujer 1.801.80 0.600.60 0.500.50 0.500.50 0.500.50 0.500.80 0.701.50 1.001.85 1.001.75 1.201.60 1.301.80 1.601.85 2.102.10 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.503.90 4.704.50 Cotizantes 1.801.80 0.800.80 0.700.70 0.700.70 0.700.70 0.802.00 0.902.35 1.003.30 1.003.30 1.202.40 1.302.40 1.602.45 2.102.55 2.702.70 3.203.20 3.803.80 4.503.90 4.704.50 HombreMujer - Los tiempos se cuentan desde el día siguiente, al día enque el paciente solicite la prestación. - En el caso que un prestador no pueda cumplir con lostiempos máximos de espera, el pacienteserá derivadopreferentemente a otro de los prestadores de la Red. TIEMPOS MAXIMOS DE ESPERA EN DIAS CORRIDOS EN LOS PRESTADORES DE COBERTURA PREFERENTE (mientras sea médicamente aconsejable) PRESTACION Exámenes de Laboratorio Imagenología Procedimientos Diagnósticos y Terapéuticos Intervenciones Quirúrgicas Programadas Nº DIAS 4 días 4 días 5 días 9 días VRJ/07 Precio Total Plan Pesos UF A10 UF Precio Base Unidad Arancel Nombre Arancel www.vidatres.cl Lasprestaciones hospitalariasson aquellas que requieren que la persona pernocte en el establecimiento asistencial o requiera de día cama para diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más en el establecimiento asistencial. Lascirugías ambulatoriasasociadas a un código de pabellón 5 o superior tendrán bonificación como cobertura hospitalaria. La cobertura hospitalaria sin tope para día cama se aplica hasta el valor de la habitación individual simple con baño privado del establecimiento hospitalario. En el caso de uso de una habitación de mayor valor tendrá como bonificación máxima la anterior. Excluye hospitalización psiquiátrica. Atención de Urgenciacon riesgo vital o Secuela funcional grave: Para tener acceso a la cobertura preferente deberá acudir a alguno de los prestadores indicados en el Plan de Salud.En caso de no poder dirigirse a uno de los prestadores indicados en la cobertura preferente se deberá acudir a cualquier servicio de urgencia y dar aviso a la Isapre, personalmente o por medio de familiar u otro, dentro de las 48 horas siguientes al evento. Tanto la Isapre como el beneficiario están facultados para disponer el traslado del paciente hospitalizado al prestador preferente si su estado de salud así lo permite, a fin de que el beneficiario pueda acceder a la cobertura de oferta preferente desde su ingreso efectivo a este prestador. La cobertura de las prestaciones de urgencia de riesgo vital en un prestador distinto de la oferta preferente será por libre elección. Se procederá a la bonificación de losMedicamentos y Materiales Clínicossólo en prestaciones que requieran hospitalización y en las prestaciones asociadas a Cirugías Ambulatorias (Código de Pabellón 5 o superior). Esta cobertura se aplica por evento/beneficiario, se entiende por evento/beneficiario una misma hospitalización. Se excluyen estadías de diagnóstico o tratamiento de 6 horas o más referidas en la letra a) precedente, excluye Drogas Antineoplásicas para el tratamiento del Cáncer, las cuales se bonificarán en sus porcentajes y topes específicos del cuadro de beneficios, y los Medicamentos y Materiales Clínicos utilizados en hospitalización psiquiátrica. La cobertura deBox Ambulatoriorige para cualquier tipo de acomodación dentro del establecimiento asistencial con fines de diagnóstico o tratamiento que se utilice por menos de 6 horas. La bonificación corresponde sólo aDía Cama de Hospitalización por Psiquiatría. Excluye medicamentos u otros materiales clínicos utilizados en la hospitalización psiquiátrica, los cuales no tienen cobertura. El tope se aplica por sesión de quimioterapia e incluye sólodrogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer. Se entiende como sesión de quimioterapia el procedimiento en que se aplican las drogas antineoplásicas. Esta bonificación regirá sólo paratrasladosoriginados por un evento médico e incluye solamente al paciente. Deberá ser solicitado por el médico tratante, salvo casos de urgencia, y su pago autorizado por contraloría médica de la Isapre. Corresponderá la bonificación de losmarcos y cristales ópticossólo con la presentación de la receta médica respectiva. Atención de Urgencia Ambulatoriaen Prestador Preferente incluye: consulta médica, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, procedimientos, derechos de pabellón, medicamentos y materiales, que requiera y se le administren al beneficiario durante esta atención. Esto no se extiende a las prescripciones y prestaciones posteriores, derivadas de la consulta de urgencia ambulatoria, aunque tenga relación con ella, las que tendrán la cobertura del plan de salud según corresponda. Esta cobertura rige sólo en el prestador preferente indicado en el plan de salud, o en el prestador derivado en el caso de que el primero no tenga disponibilidad física o se encuentre imposibilitado de otorgar alguna de las prestaciones contempladas en este ítem. Si el afiliado acude a un prestador distinto a los anteriores, la cobertura será la indicada para prestaciones ambulatorias de Libre Elección del plan. Laoferta preferenteregirá en el prestador indicado en el plan de salud. Los Honorarios Médicos Quirúrgicos de la oferta preferente, serán sin tope sólo con médicos staff de Clínica Santa María, en convenio con la Isapre y mediante el uso de bonos. Si los profesionales médicos no reúnen los requisitos antes indicados, los Honorarios Médicos Quirúrgicos tendrán la bonificación y tope de la Libre Elección del plan, para este ítem. La información sobre estos profesionales en convenio con la Isapre está disponible en agencias y call center. La oferta preferente excluye hospitalización psiquiátrica. Máximo Copago por Evento: la Isapre cubrirá los copagos de prestaciones cubiertas por el plan una vez acumulado un deducible de 50 UF por un mismo evento/beneficiario, luego de aplicada a la cobertura hospitalaria la oferta preferente ( j ) del plan, para ese evento. Se entiende por evento/beneficiario, una misma hospitalización. En el caso de enfermedades oncológicas incluidas las drogas antineoplásicas para el tratamiento del cáncer, no se requiere acumulación de copago, asumiendo la Isapre los copagos de las prestaciones cubiertas por el plan, que se generen en el evento/beneficiario antes definido.En ambos casos rige el tope general anual por beneficiario del plan de salud. Cuando se configura unainsuficiencia física o técnicade alguno de los prestadores indicados en la oferta preferente, es decir que no tiene disponibilidad o se encuentra imposibilitado de otorgar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente, el beneficiario o familiar deberá solicitar a la Isapre la derivación a otro prestador. La Isapre efectuará la derivación al prestador derivado indicado en el plan de salud u otro según corresponda.La solicitud de derivación podrá realizarse en cualquier sucursal de la Isapre. La cobertura y tope de bonificación en el prestador derivado por la Isapre será la expresada en la oferta preferente para la prestación de que se trate. Tanto eltope general anualpor beneficiario, como losmontos máximos usuario/añoson únicos y comprenden las bonificaciones de las prestaciones por Libre Elección y por la oferta preferente. El monto máximo rige para cada beneficiario por año de vigencia de beneficios. La bonificación corresponde a la diferencia entre el precio de la prestación menos el copago del afiliado. Cuando la suma de las bonificaciones en un año sea igual al tope anual, por el resto del período anual tendrá como bonificación la cobertura mínima financiera que establece la ley. El afiliado y los beneficiarios del contrato tendrán derecho a bonificación o las prestaciones originadas en el extranjero. Lacobertura internacionalambulatoria y hospitalizada se rige por los porcentajes de bonificación, topes y montos máximos usuario/año indicados para la Libre Elección del Plan de Salud. Los ítems del plan que no registren tope de bonificación tendrán para este efecto un tope de bonificación de un 90% del Arancel de la Clínica Santa María. Para los medicamentos, materiales y drogas antineoplásicas, el tope será de 300 UF. Para requerir esta cobertura el afiliado deberá atenerse a lo indicado en el artículo 10 letra b) de las Condiciones Generales del Contrato de Salud. La bonificación correspondiente se pagará en moneda nacional al cambio oficial vigente de la moneda con que se efectuó el pago, el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Con todo, el beneficiario deberá requerir el reembolso de las prestaciones médicas presentando los documentos originales legalizados y dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de facturación, transcurrido dicho plazo la Isapre no estará obligada a otorgar beneficio alguno. Laatención dental procederá sólo respecto de aquellas atenciones que se otorguen a través de centros o profesionales en convenio con la Isapre, siempre que las prestaciones estén contempladas en el arancel del plan de salud. Este beneficio rige por medio de descuentos acordados entre la Isapre y dichos centros o profesionales en convenio. Normas de Bonificación Los topes de bonificación se expresan en UF o en veces arancel Vida Tres A10. Los topes en UF indicados en las columnas Topes de Bonificación y Montos Máximos Usuario/Año se calcularán, de acuerdo al valor que tenga la UF el último día del mes anterior a la fecha de la prestación. Este plan de salud se firma en dos ejemplares quedando uno en poder del afiliado. a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l) m) n) o)