SEGURO DE ATENCIÓN DENTAL Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320190055 ARTICULO Nº1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario. ARTÍCULO N°2: DESCRIPCION DE COBERTURA Mediante este Seguro de Atención Dental, y contra el pago de la prima, la Compañía se obliga a financiar, total o parcialmente y/o a poner a disposición del asegurado o sus beneficiarios, a través de una Red de Proveedores, las prestaciones dentales que se detallan en las Condiciones Particulares de esta póliza y que tengan su causa en una atención odontológica. Las siguientes prestaciones dentales podrán ser contratadas en forma individual o en conjunto, de lo que se dejará expresa mención en las Condiciones Particulares de la póliza, así como el monto asegurado para cada una de ellas: a)Tratamiento Básico de Urgencias: Examen Clínico (Diagnóstico) y Tratamiento inicial y la prescripción de la medicación en los casos de dolor, inflamación o sangrado: - Urgencias Endodónticas: Eliminación de caries, Recubrimiento pulpar directo, tratamiento endodóntico para Intrusión, Extrusión, Avulsión, Fractura Dentaria, Abscesos, Pulpitis reversibles e irreversibles. - Urgencias Periodontales: Curetaje radicular localizado, Remoción de contacto Prematuro, indicación de medicación en caso de Dolor Muscular y Abscesos. - Urgencias Protésicas: Cementado provisional de coronas y puentes fijos, Reparación de fracturas en la porción acrílica de dentaduras parciales o totales realizadas en el box dental, Medicación en el caso de Estomatitis Sub-protésica. b)Medicina Bucal: Examen Clínico (Diagnóstico, Pronóstico y Plan de Tratamiento). c)Periodoncia: Tartrectomía Simple (Limpieza Sencilla), Gingivectomía por indicación protésica. d)Endodoncia: -Tratamientos de Conductos Monorradiculares, Birradiculares y Multiradiculares. -Pulpotomías, Pulpectomías, Curas Formocresoladas. e)Restauradora y Operatoria -Resinas directas en dientes anteriores y/o posteriores. -Vidrio Ionomérico. f)Cirugía (excluye terceros molares) -Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes. -Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales. -Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares. -Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados.
g)Radiografías: Periapicales individuales, requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio. La cobertura del presente seguro se otorgará solamente respecto de las prestaciones dentales realizadas en la Red de Proveedores. Cuando la urgencia sea producto de un traumatismo o accidente se tendrá como finalidad solucionar la situación de urgencia con los tratamientos antes descritos, excluyendo los tratamientos posteriores requeridos a causa del accidente o traumatismo. Si el asegurado requiriera tratamientos no amparados por esta póliza en la Red de Proveedores, los costos que se generen por tales tratamientos serán de cargo exclusivo del asegurado. ARTÍCULO N°3: DEFINICIONES Para los efectos de esta póliza se entiende por: 1. ASEGURADOS: Para los efectos de esta póliza, se entiende que quedan protegidas por la cobertura del seguro las siguientes personas, en tanto cumplan con los requisitos de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y que habiendo solicitado su incorporación a la misma, hayan sido aceptados por la Compañía: a) La persona que aparezca como asegurado titular según las Condiciones Particulares de la póliza y; b) El cónyuge, conviviente civil, ascendientes y descendientes de la persona señalada en la letra a) anterior. Cada vez que en esta póliza se use la expresión "asegurado", se entiende que ella incluye a todas las personas mencionadas en este artículo. 2. SINIESTRO: Todo requerimiento de prestaciones odontológicas de urgencia, prevención o recuperación de salud bucal que efectúe el asegurado y que se detallan en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. URGENCIA ODONTOLOGICA: Cualquier evento inesperado o repentino que amerite atención odontológica paliativa, urgente, apremiante, preventiva o correctiva y de lugar a prestaciones dentales que se enumeran en las Condiciones Particulares de la póliza para tratar el dolor, inflamación o sangrado originado por las siguientes causas: infecciones, abscesos, caries, pulpitis, inflamación o hemorragia o accidente (fractura de una prótesis, fractura de piezas de la dentadura o pérdida de piezas dentarias por traumatismo) o efectuar tratamientos preventivos y correctivos de la salud bucal. 4. GASTOS DENTALES RAZONABLES Y ACOSTUMBRADOS: Se refiere al promedio de los gastos odontológicos facturados en centros, consultorios y odontólogos afiliados a la Red de Proveedores, de categoría equivalente a aquel donde fue atendido el asegurado, en la misma zona geográfica y por un tratamiento odontológico de equivalente naturaleza, libre de complicaciones, cubierto y amparado por las coberturas contratadas. Estos gastos estarán limitados al tope establecido en las condiciones particulares de la póliza. 5. CIRUJANO ODONTOLOGO DENTISTA: Todo profesional habilitado y autorizado legalmente para practicar la odontología, que esté calificado para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario o la definición legal que reemplace dicho precepto, y que forme parte de la Red de Proveedores. 6. PREEXISTENCIA: Corresponden a cualquier lesión, enfermedad o dolencia o situación de salud que afecte a los asegurados y o beneficiario, diagnosticada o conocida por el asegurado o y o beneficiario o quien contrate a su favor con anterioridad a la contratación de la póliza o a la fecha de su vigencia inicial de incorporación a la póliza
7. CENTRO ODONTOLÓGICO: Institución legalmente establecida como tal destinada a prestar servicios de Diagnóstico, Fomento, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud Odontológica. 8. RED DE PROVEEDORES: Centros odontológicos, clínicas u odontólogos con las cuales se han establecido convenios para la prestación de servicios indicados en las Condiciones Particulares. ARTÍCULO N°4: EXCLUSIONES La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios aquí estipulados, cuando se originen por: a. Lesiones auto inferidas por el asegurado o por terceros con su consentimiento cualquiera sea la época en que ocurra y cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el asegurado hubiera actuado privado de razón. b. Lesión producida por participación en actos calificados como delitos por la Ley. c. Cualquier tratamiento a causa de intento de suicidio; lesiones o enfermedades producidas por actos de guerra, declarada o no, o a consecuencia de un motín, desórdenes populares, actos o atentados terroristas de cualquier naturaleza, riñas, huelga o conmoción civil. d. Cualquier tratamiento dental cuya enfermedad o accidente tenga su origen con posterioridad a la fecha de término de vigencia de su cobertura. e. Los empastes de oro o materiales empleados con fines cosméticos o de embellecimiento. f. Cualquier tratamiento correctivo de malformaciones genéticas o hereditarias y alteraciones del desarrollo músculo esquelético facial, secuelas de enfermedades, tratamientos defectuosos, iatrogenia o traumatismo. g. Cualquier gasto originado por otras terapias reembolsados por otra cobertura de la presente póliza. h. Cualquier procedimiento dental realizado por personas no habilitados ni autorizados legalmente para practicar la odontología humana. i. Medicamentos. j. Extracciones de todo tipo de los terceros molares. k. Cualquier tratamiento dental cuya finalidad sea de embellecimiento, estética o de carácter psicológico, o para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de inicio de vigencia de la cobertura del asegurado. l. Procedimientos de profilaxis realizadas dentro de los 6 meses siguientes de efectuado un procedimiento similar. m. Lesiones o enfermedades producidas como consecuencia de epidemias oficialmente declaradas o fenómenos de la naturaleza declarados como catástrofe nacional, como también accidentes por experimentos de energía atómica o nuclear. n. Los accidentes del trabajo previstos en la Ley 16.744 o en el texto legal que la reemplace y los accidentes del tránsito protegidos por la ley N° 18.490, Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por Circulación de Vehículos Motorizados o en el texto legal que la reemplace, hasta el monto que éstas cubran.
d) El asegurado está obligado a entregar todos los recaudos requeridos por la Compañía y someterse a las evaluaciones necesarias que el mismo estime, para proceder al reembolso de los "gastos dentales razonables y acostumbrados" a los cuales se hace referencia en el artículo N° 3 de la presente Póliza. e) Las demás obligaciones contempladas en la Póliza. ARTÍCULO N°6: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO De conformidad al artículo 526 de Código de Comercio, el asegurado o contratante en su caso, deberá informar al asegurador los hechos o circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los cinco días siguientes de haberlos conocido, siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador. Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación. ARTICULO N°7: DECLARACION DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO Con anterioridad a la celebración de este seguro, el contratante deberá declarar por escrito a la compañía de seguros, sobre todos los hechos y circunstancias respecto de las personas amparadas por esta póliza, que permitan a la compañía de seguros evaluar y asumir correctamente el riesgo y que puedan influir en las condiciones del contrato. ARTÍCULO N°8: PRIMAS Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LAS PRIMAS La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna ARTÍCULO N°9: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado y el de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se establezca en las Condiciones Particulares. El valor de la unidad de fomento, o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y siniestros, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la moneda o unidad estipulada dejara de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptase la nueva unidad y lo comunicase así a la compañía de seguros dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la notificación que ésta le hiciese sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO N°10: PROCEDIMIENTOS EN CASO DE SINIESTRO Los tratamientos amparados descritos en la presente Póliza serán prestados y cubiertos en la medida que se cumpla con las siguientes condiciones: a) Cuando el asegurado requiera alguno de los tratamientos amparados por esta Póliza, deberá solicitar su
cita al teléfono indicado en las Condiciones Particulares, indicando sus datos personales, el número de la póliza, el lugar donde se encuentra y la clase de servicio que precisa, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza. b) En caso de que el asegurado requiera de los tratamientos amparados por esta póliza y no existan, en la localidad donde él se encuentre, Centros, Consultorios y Odontólogos afiliados a la red de proveedores, o en el Centro, Consultorio u odontólogo afiliado a dicha red de proveedores no presten los servicios descritos en esta Póliza, el asegurado podrá recibir el Servicio odontológico necesario para la atención de urgencia por un odontólogo escogido por él. Los "gastos razonables" incurridos por el asegurado por tal servicio de urgencia le serán reembolsados con un tope establecido en las Condiciones Particulares, una vez que presente la factura original, informe odontológico, radiografías correspondientes y cualquier otro documento que pudiese requerir la Compañía. c) Que la prestación de urgencias odontológicas esté amparados por esta Póliza. d) Los tratamientos deberán ser realizados por Odontólogos pertenecientes a la Red de Proveedores establecida por la Compañía. La Compañía no será responsable por tratamientos realizados en otros Centros Odontológicos o por otros Odontólogos diferentes a los de la Red de Proveedores establecida, salvo lo dispuesto en la letra b) de este Artículo. ARTÍCULO N°11: VIGENCIA Y MODIFICACIÓN DE LA POLIZA Esta póliza tendrá una duración de un (1) año, contado desde la fecha indicada en las Condiciones Particulares. Para los efectos de la renovación de la póliza, la compañía de seguros deberá enviar al contratante las condiciones de coberturas y primas para el nuevo período de vigencia con una anticipación de al menos treinta (30) días a la fecha de término de la vigencia. En caso de no recibir respuesta a la propuesta por parte del contratante o éste no aceptase las condiciones de renovación antes del término de la vigencia de la póliza, ésta se entenderá no renovada, llegando a su término en la fecha prevista en las Condiciones Particulares. Si la Compañía Aseguradora no enviase al contratante de la póliza las condiciones de renovación con la anticipación señalada, se entenderá renovada automáticamente la póliza en las mismas condiciones vigentes, por un nuevo período de un (1) año, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario por escrito con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de vencimiento. ARTÍCULO N°12: IMPUESTOS Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la póliza y que afecten al presente contrato, serán de cargo del asegurado o contratante según sea el caso, salvo que por ley fuesen de cargo de la Compañía. ARTÍCULO Nº13: CLÁUSULAS ADICIONALES Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos, provocar el término anticipado de la cobertura individual del asegurado, de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos. ARTICULO N°14: TERMINACIÓN a) Terminación anticipada de la cobertura individual
Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en cada uno de los siguientes casos: i. Todo el grupo familiar terminará su cobertura a partir de la fecha en que el asegurado titular supere la edad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. ii. Los asegurados adicionales terminarán su cobertura a partir de la fecha en que supere la edad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza. iii. Cuando el asegurado titular excluya a algún familiar de la nómina de asegurados mediante comunicación dirigida a la Compañía Aseguradora. iv. Cuando el contratante excluya a algún asegurado de la nómina mediante comunicación dirigida a la Compañía Aseguradora. v. Cuando el contratante o asegurado titular no pague la prima correspondiente a dicho asegurado en el plazo indicado en las Condiciones Particulares. vi. Cuando el asegurado titular, a sabiendas, hubiere omitido, retenido o falseado información sobre si mismo o sus familiares que altere el concepto de riesgo asumido por la Compañía Aseguradora; o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado que fuere excluido, a contar de la fecha en que opere tal exclusión. Del mismo modo, en el caso que termine el seguro del asegurado titular y a contar de la misma fecha, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora respecto de los riesgos que amparaba esta póliza a los familiares del asegurado excluido. b) Terminación anticipada de la póliza Las partes acuerdan expresamente que esta póliza quedará sin efecto en los siguientes casos: i. A partir de la fecha de término de vigencia de la póliza señalada en sus Condiciones Particulares, a menos que ésta haya sido renovada, de acuerdo a lo establecido en las presentes Condiciones Generales. ii. Por no pago de la prima, lo que producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de 15 días contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado, dando derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial. iii. Cuando el contratante le ponga término anticipado al contrato. iv. En caso que la Compañía no pueda seguir prestando el servicio por terminación del contrato con Red de Proveedores. Terminada la vigencia de la póliza, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha. Asimismo, se conviene que en caso que se excluya un asegurado o que la presente póliza termine, anticipadamente o no, los beneficios de este seguro terminan a la fecha de la exclusión o de término de la póliza.