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Plan Dental | Full

Asistencia Dental

Sin tope anual
Desde

$11.615/mes

ASEGURADOS ADICIONALES
Nombres R.U.T Fecha de Nacimiento Relación
CONDICIONES PARTICULARES ASOCIADAS A MODALIDAD DE PAGO
De acuerdo a la Modalidad de Pago escogida y registrada por el Responsable de Pago en la Compañía, aplica
una de las siguientes cláusulas, según corresponda:

PAC

El pago de la prima se efect uará mediante la modalidad PAC, Aut orización de Descuent o en Cuent a Corriente
Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de
las condiciones particulares de la póliza.(Circ.1499 CMF).

PAT

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito,
por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las
condiciones particulares de la póliza. (Circ. 1499 CMF).

CUP

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autorización de Pago en Est ado de Cuent a
Refundido, por lo que las condiciones del compromiso único que autoriza est a modalidad de pago forma part e
integrante de las condiciones particulares de la póliza.

PLAN DE PAGO

Este Plan de Pago forma parte integrante de las Condiciones Particulares de la Póliza.

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE MUERTE ACCIDENTAL ASISTENCIA DENTAL TITULAR + 2 ADICIONALES

MATERIA ASEGURADA

En el caso del asegurado titular, se pagará a los beneficiarios el capital asegurado una vez recibidas y aprobadas las prueba s
de la ocurrencia del fallecimiento del asegurado titular en consecuencia de un accidente.

Además, se incluye un servicio de asistencia dental según las condiciones señaladas en estas Condiciones Particulares de
la póliza.

Podrá ser carga adicional, el/la cónyuge o conviviente civil del titular y los hijos, los cuáles pueden ser del titular, cónyuge o
conviviente civil.

INTERÉS ASEGURABLE

El interés asegurable por parte del asegurado corresponde a su propia vida.

REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Límites de edad Titular y Cónyuge

Edad mínima de ingreso: 18 años

Edad máxima de ingreso: 64 años y 0 días
Edad máxima de permanencia: 65 años y 0 días

Límites de edad Hijos

Edad mínima de ingreso: 2 años

Edad máxima de ingreso: 24 años y 0 días
Edad máxima de permanencia: 25 años y 0 días

COBERTURA DE MUERTE ACCIDENTAL (POL 3 2013 0085, ARTÍCULO 2, ALTERNATIVA A)

La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto de UF 500, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones
estipuladas en las mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo
durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona geográfica definida
en caso de haberlo así solicitado el Tomador, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dent ro de los noventa (90) días siguientes de
ocurrido el accidente

COBERTURA DENTAL (CONDICIÓN PARTICULAR)

Para hacer uso del beneficio dental el asegurado debe llamar al 600 343 3600 o 227501097.
Ver asistencia completa en Anexo A.
EXCLUSIONES COBERTURA MUERTE ACCIDENTAL (POL 3 2013 0085, ARTÍCULO 4)
No se pagará el monto asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones,
cirugías u hospitalizaciones por accidente, A consecuencia de:

a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo ext ranjero, host ilidades u operaciones
bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra.

b) Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

c) Comisión de actos que puedan ser calif icados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución,
sublevación, asonadas, motín, conmoción civil, subversión y terrorismo.

d) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado
mentalmente.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los
efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería.

f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del
asegurado.

g) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efect os de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido
administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los
organismos correspondientes.

h) La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los
lí mit es establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditará mediante la
documentación expedida por los organismos correspondientes.

i) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado.

j) Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente
constituyan una flagrante agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía
de ejemplo y sin que la enumeración sea taxat iva o rest rict iva sino que meramente enunciat iva, se considera actividad o
deport e riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o lí neas de alta tensión, inmersión
submarina, piloto civil, paracaidismo, montañismo, alas delta, benji, parapente, carreras de auto y moto, entre otros.

k) Realización de una actividad o deporte que las partes hayan acordado excluir de la cobertura, al no aceptar el asegurado
un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá
dejarse constancia detallada en estas condiciones particulares de la póliza.

l) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se
prevea y acepte su cobertura por la compañía aseguradora.

m) Riesgos nucleares o atómicos.

n) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del
Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace.

o) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una
empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros.

p) Quemaduras resultantes de la exposición al sol o del uso de lámparas o de rayos ultravioletas para fines estéticos.

q) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.

DERECHO A RETRACTACIÓN

El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de 10
días, contado desde que tomó conocimiento de ésta póliza o desde la fecha que ésta llegue al domicilio registrado por la
Compañía. Dicha retractación deberá comunicarse a la Compañía de Seguros o Corredora de Seguros, por cualquier medio
que permita la expresión fehaciente de dicha voluntad.

PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE SINIESTROS
A continuación, se detallan los antecedentes mí nimos y necesarios para la liquidación del siniestro, por cada cobertura
reclamada. Es importante señalar que usted o el beneficiario de la póliza tiene 60 días de plazo, contados desde la ocurrenci a
del evento para denunciar el mismo a BCI Seguros Vida S.A.

Import ante: En caso de no cumplir en el plazo señalado en la entrega de antecedentes solicitados, usted podrá solicita r
prorroga antes del cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, mediante una carta o certificados emitido por la
Institución informado la tramitación del caso y fecha de entrega de documentación. Carta que deberá ser despachada a BCI
Seguros Vida S.A. para la ampliación del plazo, el cual tendrá como plazo máximo 15 días.

Requisitos Presentación de Siniestros
Cobertura Muerte Accidental

1. Fotocopia de Cédula de identidad del asegurado por ambos lados.

2. Certificado de defunción con causa de muerte.

3. Parte Policial o Dictamen de la justicia

4. Dato de Atención de urgencia (D.A.U.)

5. Alcoholemia - Toxicológico Autopsia

6. Posesión efectiva, en caso de no existir beneficiarios designados

7. Poder notarial de representante de la Sucesión Hereditaria.

8. Cédula de identidad de herederos legales

Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar
esta liquidación.

En caso de consult as, reclamos y denuncias de siniestro, el asegurado se deberá comunicar al teléfono del CRI de la
Compañía de Seguros 6006000292 desde celular 02 26799700 o en cualquiera de las oficinas de BCI Seguros Vida
S.A.

En todas las denuncias deberá dejarse constancia del nombre, dirección y teléfono de la persona denunciant e para
posteriores contactos que sean necesarios.

PLAZO PARA DENUNCIAR SINIESTROS

Cuando se produzca un siniestro, los beneficiarios deberán comunicarlo al asegurador de acuerdo al siguiente plazo: Para
la cobert ura de Muert e Accidental los benef icios tendrán un plazo de 90 días a contar de la fecha de fallecimiento de l
asegurado.

INFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CIRCULAR N°2123 (CMF)

De acuerdo a lo inst ruido en la circular N° 2123 de fecha de 22 de Oct ubre de 2013 de la Comisión para el Mercado
Financiero, le informamos que las comisiones pagadas por BCI Seguros Vida S.A., respecto de la prima pagada por usted
son las siguientes:

Comisión de Intermediación
Queplan Corredores de Seguros SPA
76.824.542-8

35% sobre prima neta + IVA. Neto de anulaciones y devoluciones.

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS.
En virtud de la Circular Nro. 2. 131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les
presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades que se atienda público, presencialmente,
por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá
exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta,
podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficina s se
encuentran ubicadas en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins 1449 Piso 1, Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl.
CLÁUSULA DE RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

La presente póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que
cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante el envío de comunicación escrita a
la otra parte con 60 días de anticipación a la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas.

COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN

El contratante y/o asegurado ha facultado expresamente a la Compañía en la Propuesta, para que ésta les envíe la copia de
su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en
este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código
de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impres a
en papel en el domicilio de la Compañía.

Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus teléfonos celulares,
y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto d e
las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la
compañía estime conveniente para su debida y oportuna información.

Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en
este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Sup remo N° 1055, en especial, aquellas que digan
relación con el procedimiento de liquidación de siniestros.

OTRAS CONDICIONES

La presente póliza de seguro ha sido emitida por Bci Seguros Vida S.A. en consideración a las declaraciones formuladas por
el contratante y/o asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma parte integrante del contrato,
el que se rige de acuerdo a los términos previst os en estas condiciones part iculares y en los textos depositados en la
Comisión para el Mercado Financiero bajos los códigos POL y CAD identificados más arriba.

Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado constituyen para Bci Seguros Vida S. A.
información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera de éstos hubieren incurrido
en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para rescindir el contrato, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.

INFORMACIÓN DE ARTÍCULOS 57 Y 58 DEL DL N°251

Elige cómo prefieres avanzar


Métodos de pago disponibles

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Tarjeta de Crédito/Débito/Prepago

Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.

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