CONDICIONESPARTICULARESASOCIADASAMODALIDADDEPAGO DeacuerdoalaModalidaddePagoescogidayregistradaporelResponsabledePagoenlaCompañía,aplica unadelassiguientescláusulas,segúncorresponda: PAC Elpago dela prima seefect uará mediantelamodalidadPAC,Aut orizacióndeDescuent oenCuent aCorriente Bancaria,porlo que lascondicionesdel mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de lascondicionesparticularesdelapóliza.(Circ.1499CMF). PAT ElpagodelaprimaseefectuarámediantelamodalidadPAT,AutorizacióndeDescuentoenTarjetadeCrédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condicionesparticularesdelapóliza.(Circ.1499CMF). CUP El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autorización de Pago en Est adode Cuent a Refundido, por lo que las condiciones del compromiso único que autoriza est a modalidad de pago forma part e integrantedelascondicionesparticularesdelapóliza. PLANDEPAGO EstePlandePagoformaparteintegrantedelasCondicionesParticularesdelaPóliza. 3
CONDICIONESPARTICULARES SEGURODEMUERTEACCIDENTAL–ASISTENCIADENTALTITULAR+2ADICIONALES MATERIAASEGURADA En el caso del asegurado titular, se pagará a los beneficiarios el capital asegurado una vez recibidas y aprobadas las pruebas delaocurrenciadelfallecimientodelaseguradotitularenconsecuenciadeunaccidente. Además,seincluyeunserviciodeasistenciadentalsegúnlascondicionesseñaladasenestasCondicionesParticularesde lapóliza. Podrásercargaadicional,el/lacónyugeoconvivientecivildeltitularyloshijos,loscuálespuedenserdeltitular,cónyugeo convivientecivil. INTERÉSASEGURABLE Elinterésasegurableporpartedelaseguradocorrespondeasupropiavida. REQUISITOSDEASEGURABILIDAD LímitesdeedadTitularyCónyuge Edadmínimadeingreso:18años Edadmáxima deingreso:64añosy0días Edadmáximadepermanencia:65añosy0días LímitesdeedadHijos Edadmínimadeingreso:2años Edadmáxima deingreso:24añosy0días Edadmáximadepermanencia:25añosy0días COBERTURADEMUERTEACCIDENTAL(POL320130085,ARTÍCULO2,ALTERNATIVAA) La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto de UF 500, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas enlasmismas,unavezrecibidasyaprobadas laspruebasdequeelfallecimientodelAseguradoseprodujo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura o dentro de la zona geográfica definida encasodehaberloasísolicitadoelTomador,como consecuenciadirectae inmediatadeunaccidente. Seentenderácomofallecimientoinmediatoaquelqueocurraamástardardent rodelosnoventa(90)díassiguientesde ocurridoelaccidente COBERTURADENTAL(CONDICIÓNPARTICULAR) Parahacerusodelbeneficiodentalelaseguradodebellamaral6003433600o227501097. VerasistenciacompletaenAnexoA.
EXCLUSIONESCOBERTURAMUERTEACCIDENTAL(POL320130085,ARTÍCULO4) No se pagará el monto asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones, cirugíasuhospitalizacionesporaccidente,Aconsecuenciade: a)Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo ext ranjero, host ilidades u operaciones bélicas,yaseaconosindeclaracióndeguerra, asícomotampoconingúnejerciciooprácticadeguerra. b)Peleasoriñas,salvoenaquelloscasosenqueseestablezcajudicialmentequesehatratadodelegítimadefensa. c)Comisión de actos que puedan ser calif icados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación,asonadas,motín,conmocióncivil,subversiónyterrorismo. d)Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto infringidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. e)Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectosdeestapólizalasfuncionesdepolicíaincluyenademáslasfuncionesdepolicíacivilygendarmería. f)Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado. g)Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efect os de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Dicha circunstancia se acreditará mediante la documentación expedida por los organismoscorrespondientes. h)La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los lí mit es establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dicha circunstancia se acreditarámediante la documentaciónexpedidaporlosorganismoscorrespondientes. i)Negligenciaoimprudenciaoculpagravedelasegurado. j)Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyanunaflagranteagravacióndelriesgooserequierademedidasdeprotecciónoseguridadpararealizarlos.Avía deejemploysinquelaenumeraciónseataxat ivaorest rict ivasinoquemeramenteenunciat iva,seconsideraactividado deport e riesgoso el manejo de explosivos, minería subterránea, trabajos en altura o lí neas de alta tensión, inmersión submarina,pilotocivil,paracaidismo,montañismo,alasdelta,benji,parapente,carrerasdeautoymoto,entreotros. k)Realizacióndeunaactividadodeportequelasparteshayanacordadoexcluirdelacobertura,alnoaceptarelasegurado un recargo en las primas y el correspondiente aumento de los costos de cobertura asociados. De dicha exclusión deberá dejarseconstanciadetalladaenestas condicionesparticularesdelapóliza. l)Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones comerciales a menos que expresa y específicamente se preveayaceptesucoberturaporlacompañíaaseguradora. m)Riesgosnuclearesoatómicos. n)Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del DepartamentodeCentroSismológicoNacionalodel servicioqueenelfuturoloreemplace. o)Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno sujeto a itinerario, operado por una empresadetransporteaéreo comercial,sobreunarutaestablecida paraeltransportedepasajeros. p)Quemadurasresultantesdelaexposiciónalsolodelusodelámparasoderayosultravioletasparafinesestéticos. q)FracturadeHuesosproducidacomoconsecuenciadirectaeinmediatadeosteoporosis. DERECHOARETRACTACIÓN El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de 10 días, contado desde que tomó conocimiento de ésta póliza o desde la fecha que éstalleguealdomicilioregistradoporla Compañía. Dicha retractación deberá comunicarse a la Compañía de Seguros o Corredora de Seguros, por cualquier medio quepermitalaexpresiónfehacientededichavoluntad. PROCEDIMIENTODEDENUNCIADESINIESTROS
A continuación, se detallan los antecedentes mí nimos y necesarios para la liquidación del siniestro, por cada cobertura reclamada. Es importante señalar que usted o el beneficiario de la póliza tiene 60 días de plazo, contados desde la ocurrencia deleventoparadenunciarelmismoaBCISegurosVidaS.A. Import ante: En caso de no cumplir en el plazo señalado en la entrega de antecedentes solicitados, usted podrá solicita r prorroga antes del cumplimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior, medianteuna carta o certificados emitido por la Institución informado la tramitación del caso y fecha de entrega de documentación. Carta que deberá ser despachada a BCI SegurosVidaS.A.paralaampliacióndelplazo,elcualtendrácomoplazomáximo15días. RequisitosPresentacióndeSiniestros CoberturaMuerteAccidental 1.FotocopiadeCéduladeidentidaddelaseguradoporamboslados. 2.Certificadodedefunciónconcausademuerte. 3.PartePolicialoDictamendelajusticia 4.DatodeAtencióndeurgencia(D.A.U.) 5.Alcoholemia-Toxicológico–Autopsia 6.Posesiónefectiva,encasodenoexistirbeneficiariosdesignados 7.PodernotarialderepresentantedelaSucesiónHereditaria. 8.Céduladeidentidaddeherederoslegales Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar estaliquidación. En caso de consult as, reclamos y denuncias de siniestro, el asegurado se deberá comunicar al teléfono del CRI de la CompañíadeSeguros6006000292–desdecelular02–26799700oencualquieradelasoficinasdeBCISegurosVida S.A. En todas las denuncias deberá dejarse constancia del nombre, dirección y teléfono de la persona denunciant e para posteriorescontactosqueseannecesarios. PLAZOPARADENUNCIARSINIESTROS Cuandoseproduzcaunsiniestro,losbeneficiariosdeberáncomunicarloalaseguradordeacuerdoalsiguienteplazo:Para la cobert ura de Muert e Accidental los benef icios tendrán un plazo de 90 días a contar de la fecha de fallecimiento de l asegurado. INFORMACIÓNDELASCOMISIONESCIRCULARN°2123(CMF) De acuerdo a lo inst ruido en la circular N° 2123 de fecha de 22 de Oct ubre de 2013 de la Comisión para el Mercado Financiero, le informamos que las comisiones pagadas por BCISeguros Vida S.A.,respecto de la prima pagada por usted sonlassiguientes: ComisióndeIntermediación QueplanCorredoresdeSegurosSPA 76.824.542-8 35%sobreprimaneta+IVA.Netodeanulacionesydevoluciones. INFORMACIÓNSOBREATENCIÓNDECLIENTESYPRESENTACIÓNDECONSULTASYRECLAMOS.
En virtud de la Circular Nro. 2. 131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presentendirectamenteporelcontratante,asegurado,beneficiariosolegítimosinteresadososusmandatarios. Laspresentacionespuedenserefectuadasentodaslasoficinasdelasentidadesqueseatiendapúblico,presencialmente, porcorreopostal,medioselectrónicos,otelefónicamente,sinformalidades,enelhorarionormaldeatención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá excederde20díashábilescontadosdesdesurecepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadasenAvda.LibertadorBernardoO ́Higgins1449Piso1,Santiago,oatravésdelsitiowebwww.cmfchile.cl. CLÁUSULADERENOVACIÓNAUTOMÁTICA La presente póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquieradelaspartescomuniquealaotrasuintencióndeponerletérmino,medianteelenvíodecomunicaciónescritaa laotrapartecon60días deanticipaciónalafechadetérminoocualquieradesus prórrogas. COMUNICACIONESYENVÍODEINFORMACIÓN El contratante y/o asegurado ha facultado expresamente a la Compañía en la Propuesta, para que ésta les envíe la copia de supólizaydemásdocumentosqueformanparteintegrantedelamismaaladireccióndecorreoelectrónicoseñaladoen este instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa enpapeleneldomiciliodelaCompañía. Asimismo,contratantey/oaseguradoaceptanexpresamentequelaCompañíalospuedacontactarasusteléfonoscelulares, y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto de las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la compañíaestimeconvenienteparasudebidayoportunainformación. Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial, aquellas que digan relaciónconelprocedimientodeliquidacióndesiniestros. OTRASCONDICIONES LapresentepólizadesegurohasidoemitidaporBciSegurosVidaS.A.enconsideraciónalasdeclaracionesformuladaspor elcontratantey/oaseguradoenlaPropuestaquelehaservidodeantecedente,laqueformaparteintegrantedelcontrato, el que se rige de acuerdo a los términos previst os en estas condiciones part iculares y en los textos depositados en la ComisiónparaelMercadoFinancierobajosloscódigosPOLyCAD identificadosmásarriba. Sedejaespecialconstanciaquelasdeclaracionesdelcontratantey/oaseguradoconstituyenparaBciSegurosVidaS. A. información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera de éstos hubieren incurrido en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para rescindir el contrato, de acuerdo a lo dispuestoenelartículo525delCódigodeComercio. INFORMACIÓNDEARTÍCULOS57Y58DELDLN°251