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Complementario | Full

Seguro Complementario Fonasa/Isapre 70

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 300 UF

Desde
$38.300/mes

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CONDICIONES PARTICULARES SEGURO SALUD INDIVIDUAL 70 QUEPLAN
BCI Seguros Vida S.A., en consideración a la Propuesta de Seguro presentada por el contratante y/o asegurado, su
Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se
detallan, acepta por medio de la presente póliza en asegurar lo siguiente:

SUCURSAL : PÓLIZA N° :

CONTRATANTE

Nombre
: R.U.T.
Dirección
:
Comuna
: Ciudad:
Teléfono
: Celular: Correo electrónico:
ASEGURADO TITULAR

Nombre
: R.U.T.
Dirección
:
Comuna
: Ciudad:
Teléfono
: Celular:
Fecha de nacimiento:

Correo electrónico:

VIGENCIA DEL SEGURO

Desde : Hasta :

PLAN, COBERTURAS Y PRIMAS

Plan:
Deducible por evento : UF
Coberturas Monto Máximo de Gastos Reembolsables Prima Bruta Mensual Límite de Edad de Permanencia Código de
Depósito C.M.F.

Primas Totales: Exenta UF Afecta UF

Mensuales IVA UF Bruta Mensual UF

PAGO DE PRIMAS

Periodicidad de Pago
:
BCI SEGUROS VIDA S.A.

Forma de Pago
:
Día de Pago
: DE CADA MES
CORREDOR

R.U.T.
:
Nombre
:
Comisión del Corredor
: % DE LA PRIMA NETA
Fecha emisión:
Póliza N° :
ASEGURADOS ADICIONALES

Nombres R.U.T. Fecha de Nacimiento Relación

CONDICIONES PARTICULARES ASOCIADAS A MODALIDAD DE PAGO

De acuerdo a la Modalidad de Pago escogida y registrada por el Responsable de Pago en la Compañía, aplica una de las
siguientes cláusulas, según corresponda:

PAC

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en Cuenta Corriente Bancaria, por
lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones
particulares de la póliza.(Circ.1499 CMF).

PAT

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en Tarjeta de Crédito, por lo que
las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de
la póliza. (Circ. 1499 CMF).

CUP

El pago de la prima se efectuará mediante la modalidad CUP. Autorización de Pago en Estado de Cuenta Refundido, por lo
que las condiciones del compromiso único que autoriza esta modalidad de pago forma parte integrante de las condiciones
particulares de la póliza.

PLAN DE PAGO

El plan o modalidad de pago elegido por el asegurado forma parte integrante de la presente póliza.

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo

del asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la FONASA o ISAPRE y no necesariamente cubre las

mismas prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes

aspectos:

-
Duración del este seguro.
-
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
-
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
-
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
-
Los requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al

momento de contratar este seguro

Este seguro:

-
NO contempla renovación garantizada.
-
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
-
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación
-
NO cubre preexistencias.
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL 3 2018 0039 en la

Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl
Póliza N° :
1.- INTERES ASEGURABLE:

El interés asegurable corresponde a la merma que se genera en el ingreso familiar dado el pago de los gastos médicos
asociados a la enfermedad o accidente catastrófico.

2.- DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y BENEFICIOS

2.1.- Cobertura (POL 3 2018 0039)

La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, conviene en reembolsar o pagar
directamente al beneficiario o al prestador de salud, en adelante también llamados como los pagos, los gastos médicos
razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente por un asegurado, a consecuencia de una incapacidad
cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza. Asimismo, en su caso, la
compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al Asegurado por su médico tratante, durante el
periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo
de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras
instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares de la póliza.

2.2.-Beneficiarios
Los beneficiarios son el asegurado Titular, pudiendo incorporar como adicionales a su cónyuge, unión civil o conviviente con
hijos en común, hijos del asegurado titular e hijos del cónyuge/unión civil, con un máximo de 5 cargas al momento de la
contratación.

Se entenderá por cónyuge la persona individualizada como tal en las Condiciones Particulares.
Se entenderá como conviviente solo a aquellos que tengan un hijo en común con el asegurado titular.
Se entenderá por hijos a aquellos que sean carga legal del asegurado titular o del cónyuge/unión civil. La prima
cobrada será la correspondiente a la cantidad de asegurados dependientes y por la edad del Asegurado mayor del
Grupo Familiar.

2.3.- Requisitos de Asegurabilidad

Para la incorporación de todos los asegurados al presente seguro, será requisito indispensable que el asegurado
titular complete y firme la Declaración Personal de Salud (DPS).

La edad mínima de ingreso para titular y cónyuge, unión civil o conviviente es de 18 años y 0 días, y para hijos desde
el día 14 de vida.

Las edades máximas de permanencia son 65 años y 364 días para Asegurado Titular y Cónyuge, Unión Civil o
Conviviente y 18 años, 0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan
dependencia económica del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el
Estado. Los hijos mayores de 24 años pueden seguir con continuidad de cobertura (sin carencia) pagando tarifa
individual de adulto.

2.4.- Condiciones Particulares

1.
El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima (BMI) de Isapre del 50% y en el caso de
Fonasa BMI del 35%.

Lo anterior quiere decir que si el aporte de Isapre es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre
el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles
del plan contratado.

Si el beneficiario está acogido a Fonasa, en caso que el aporte de Fonasa sea menor al 35%, el reembolso
de la Compañía será sobre el 65% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los
porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se exceptúan de BMI los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge
CAEC o GES.

En caso que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos o Clínica
Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre
como asegurados de Fonasa.
Póliza N° :
2.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional o Fonasa (grupos B, C y D), Bienestar u otro Seguro
adicional o convenio.

3.
En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, al
momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido
para luego aplicar los porcentajes de bonificación de cada prestación.

4.
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el respectivo sistema, y no cuenten con bonificación,
aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá
considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido para luego aplicar los porcentajes de bonificación de
cada prestación.

5.
En aquellos casos en que las prestaciones asociadas se produzcan estando el asegurado afiliado a un sistema de
salud previsional, público o privado, distinto del cual estaba afiliado al momento de incorporarse al seguro, se cubrirá
considerando un 10% del costo o gasto efectivamente incurrido para luego aplicar los porcentajes de bonificación de
cada prestación.

6.
Los beneficios de maternidad no aplican a las aseguradas cuya fecha probable de embarazo sea anterior al inicio de
vigencia del seguro.

7.
La cobertura de Maternidad es sólo para los Asegurados Titulares y Cónyuge, Unión Civil o Conviviente, no aplica
para las hijas

8.
La Cobertura en el extranjero se considera bajo las mismas condiciones del Plan Complementario de Salud (como
complemento de Isapre o Fonasa) sólo en caso de urgencias médicas.

9.
Se cubre Cirugía Bariática a cargo del ítem de Prestaciones Hospitalarias, después de 6 meses de vigencia de la
póliza y si el IMC es mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en
kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros).

10.
Las Prótesis y Órtesis Auditivas estarán cubiertas desde los 55 años.
11.
La Compañía Aseguradora cubrirá la Cirugía Lásik Ocular para la corrección de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo
bajo los siguientes criterios:

-
Asegurado mayor a 20 años de edad.
-
Pérdida de visión mayor o igual a 5 dioptrías en cada ojo.
-
Uso de lentes acreditados por al menos 5 años.
-
Anisometropías importantes con diferencia mayor a 3 dioptrías entre un ojo y otro.
-
Se cubren las preexistencias.
-
6 meses de carencia para carga inicial y futuras incorporaciones.
-
Se deben cumplir todas las condiciones anteriores.
9.a. Se otorga cobertura para disforia de género.

-
Este beneficio considera tratamiento hormonal, psicológico, psiquiátrico y cirugías de afirmación de género.
-
El porcentaje de reembolso que regirá para este ítem corresponderá al % definido para el presente plan con
un tope anual y combinado de UF 20.

-
Para acceder a esta cobertura debe existir un diagnóstico clínico.
-
Previo a la cirugía de afirmación de género el asegurado debe haberse realizado un tratamiento y control por
psiquiatría y psicología de al menos 1 año de duración, y un tratamiento hormonal de al menos 1 año de
duración.

12.
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de
la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá
restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las
Condiciones Generales y Particulares del seguro.

13.
La cirugía dental hospitalaria por accidente y la cirugía reparadora hospitalaria por accidente se reembolsan bajo el
ítem de Prestaciones Hospitalarias del Plan de Salud.

14.
Se rembolsará el 100% del deducible aplicado por prestaciones activadas a través de CAEC o GES, sólo si se utiliza
la red de prestadores del Sistema de Salud Previsional.

15.
Los medicamentos ambulatorios sólo contarán con cobertura si la boleta específica el nombre y valor de cada
medicamento prescrito en la receta médica, además del correspondiente timbre de respaldo de la farmacia. Las
recetas con medicamentos prescritos a permanencia tendrán una validez máxima de 6 meses. Los medicamentos
ambulatorios cubiertos por este beneficio serán sólo aquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de
vigencia de la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar
podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos.
Póliza N° :
2.5.- Plan de Salud Complementario

Rige monto máximo indemnizable anual de UF 300 por beneficiario

PLAN DE SALUD INDIVIDUAL QUEPLAN 70%

BENEFICIO AMBULATORIO
% Reembolso Tope
Anual (UF)
Evento (UF)
Consulta Urgencia

Consultas Médicas

Consulta Especialista

70%

UF 10
UF 0,7 por
consulta

Exámenes de Laboratorio

Exámenes de Imagenología, Radiografía,
Ultrasonografía y Medicina Nuclear

UF 10
Sin Tope
Procedimientos de Diagnóstico no quirúrgicos

Procedimientos Terapéuticos no quirúrgicos
UF 10 Sin Tope
Cirugía Ambulatoria
UF 10 Sin Tope
Tratamientos de Kinesiología y
Fonoaudiología.
UF 10 UF 0,7 por
consulta

BENEFICIO MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS *
% Reembolso Anual (UF) Evento (UF)
Medicamentos de Marca
35% UF 10
Tope único y combinado.

Con o Sin Convenio

(Salcobrand y C. Verde)

Medicamentos Genéricos
60%
Medicamentos Bioequivalentes
45%
BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN
% Reembolso TOPE
Anual (UF)
Evento (UF)
Día Cama, (Medicina, Cirugía, Intermedio,
Recuperación, Sala Cuna, Incubadora

70%

Sin tope
UF 3 diarios
Día Cama (UTI / UCI)
Sin tope UF 6 diarios
Honorarios Médicos Quirúrgicos

Derecho Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalarios

Procedimiento de diagnósticos y
Terapéuticos

Sin tope
Sin tope
BENEFICIO DE MATERNIDAD
% Reembolso TOPE
Anual (UF)
Evento (UF)
Aborto no Provocado

70%

UF 10

Sin tope

Parto Normal
UF 15
Cesárea
UF 20
Complicaciones del Embarazo
UF 20
BENEFICIO DE SALUD MENTAL
% Reembolso TOPE
Anual (UF)
Evento (UF)
Gastos Hospitalarios (Hospitalización,
consultas y tratamientos Psiquiatr.)
70%
UF 10

(tope único y
combinado)

Sin tope

Consultas Psiquiatr. / Sicolog. / Psicoped.
UF 0,7
(por consulta)

BENEFICIOS ESPECIALES
% Reembolso TOPE
Anual (UF)
Evento (UF)
Prótesis y Ortesis (No incluye Dental)
70% UF 10 Sin tope
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes

Contacto)
UF 2 Sin tope
Póliza N° :
Aparatos Auditivos
UF 5 Sin tope
Cirugía Ocular Láser
UF 5 Sin tope
Cirugía Bariátrica
UF 10 Sin tope
Ambulancia Terrestre (50 K.M. Radio Urbano)
UF 10 Sin tope
GASTOS NO BONIFICADOS/NO
ARANCELADOS

10 % de lo indicado en la presentación
correspondiente

Tope
correspondiente
en cada
prestación
señalada en la
tabla de
cobertura

Tope
correspondiente
en cada
prestación
señalada en la
tabla de
cobertura

Cobertura en el Exterior (Sólo urgencias)
IDEM Plan
*Las farmacias descritas cuentan con convenio de descuento automático para medicamentos autorizados.
Para reembolsos no aplicados en línea, la solicitud deberá ser canalizada de forma manual según lo descrito en la cláusula
Procedimiento en caso de siniestro.

2.6.- Deducibles

El seguro cuenta con deducible por grupo familiar según cuadro más abajo detallado, este monto corresponde al valor que
debe soportar cada año el asegurado antes de que su plan de seguro complementario de salud comience a pagar.

El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza.

Deducibles anual por grupo Familiar

Asegurado
UF 1,00
Asegurado con 1 carga
UF 2,00
Asegurado con 2 cargas
UF 3,00
Asegurado con 3 o más cargas
UF 4,00
2.7.- Beneficio Especial Ecosistema de Salud y Bienestar

(Las cargas familiares están cubiertas con este beneficio sólo en los planes contratados que las contemplan y detallan, esto
quiere decir que los planes titulares no consideran asegurados adicionales)

Te queremos dar la bienvenida al primer Ecosistema de salud y bienestar de Latinoamérica, capaz de generar múltiples
interacciones con los asegurados y sus cargas familiares si el plan las incluye, desde la comodidad del hogar. Los programas
que ponemos a su disposición cuentan con atenciones y seguimientos de la situación particular que quieran abordar con
nuestros equipos, para que logren sus objetivos de la forma más óptima posible.

Adicionalmente, existe posibilidad de interacción entre programas, por lo que, si la situación lo amerita, se pueden atender
con otro profesional en otro de nuestros programas, brindando así una atención multidisciplinaria.

Programa de Orientación
A través del número 600 083 00 51 se asesorará y derivará al asegurado a los diversos servicios con que cuenta a través del
Ecosistema de Salud.

Adicionalmente se entregará asesoría y orientación en temáticas diversas que tienen que ver con la salud del asegurado
tales como:

Orientación en el uso de planes de Isapre o Fonasa.
Coberturas y restricciones en seguros colectivos, o complementarios de empresas o voluntarios.
Programas GES y CAEC.
Ley N° 19.650, también denominada “Ley de Urgencias”; Ley N° 20.850, también denominada “Ley Ricarte Soto”.
Asesoría en atención clínica y revisión y evaluación de presupuestos de clínicas y hospitales.
Seguro Covid.
Programa de Asistencia Emocional
Servicio que otorga atención y orientación psicosocial inmediata, para que el asegurado y su grupo familiar (según plan
contratado) puedan externalizar y resolver inquietudes, recibiendo una respuesta oportuna y ayuda pertinente para enfrentar
Póliza N° :
necesidades psicoafectivas y sobrellevar situaciones de crisis. El referido programa entrega un servicio de apoyo psicológico
a nivel familiar (según plan contratado) desde la comodidad de su hogar mediante un contacto telefónico llamando al 600
083 00 51, asegurando una comunicación basada en la confidencialidad, promoviendo el bienestar y tranquilidad para el
asegurado y su familia (según plan contratado).

Este servicio genera preliminarmente una evaluación y posteriormente las correspondientes sesiones, de conformidad con lo
acordado con el cliente. Adicionalmente, si el cliente así lo prefiere, podrá llamar las veces que requiera a los profesionales
dependientes del Proveedor que manejan la misma información sobre el caso o consensuar la atención y horarios de sesiones
con un sólo profesional.

Las interacciones con este programa podrán darse las veces que los asegurados, según plan contratado, lo requieran.

- Lo anterior comprende la atención telefónica en áreas tales como:

Salud Mental
Conductual
Dimensiones del desarrollo
Social
Violencia y Abuso
Programa Asistencia Nutricional
Servicio que otorga atención y orientación nutricional inmediata para todos los asegurados (según plan contratado),
promoviendo un estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a las necesidades de
los asegurados.

Las interacciones con este programa podrán darse las veces que el asegurado (y su familia, según plan contratado) lo
requiera.

Este programa comprende la atención telefónica en las áreas que se detallan a continuación, a saber:

Bajar de peso, dieta cetogénica, dieta para adelgazar y dieta perder peso lentamente.
Diferentes etapas de la vida, embarazo, lactancia, menopausia.
Dolencias y molestias, dieta blanda.
Intolerancias y alergias, dieta “FODMAP”, intolerancia a la lactosa y/o fructosa.
Todo tipo de dietas, dietas vegana, vegetariana, celiaca, entre otras.
Patologías, diabetes, malnutrición, insuficiencia renal, oncología, vesícula.
Dietas saludables, dieta mediterránea, adecuar alimentación, nutrición y dietética de cada persona a cualquier situación
fisiológica.

Otras dietas.
Programa de Asesoría Deportiva
Servicio que otorga atención y orientación deportiva inmediata para toda la familia (según plan contratado), promoviendo un
estilo de vida saludable, resolviendo inquietudes y recibiendo una respuesta oportuna a las necesidades de los asegurados
y su familia (según plan contratado).

Adicionalmente, el referido programa comprende un seguimiento periódico de resultados, y si el asegurado así lo requiriese,
en conjunto con nuestro personal trainer, generar y modificar programas deportivos con rutinas de ejercicios que irán variando
de acuerdo a los requerimientos y conversaciones con el asegurado. Las interacciones con este programa podrán darse las
veces que el asegurado y su familia (según plan contratado) lo requieran.

Programa de Seguimiento Paciente Crónico
Servicio a través del cual damos una orientación al cliente y su grupo familiar (según plan contratado), para el mejor manejo
de enfermedades crónicas, tales como diabetes, hipertensión, colesterol o triglicéridos altos (dislipidemia), enfermedad renal
crónica, enfermedades oncológicas, entre otras. Apoyamos al paciente y su grupo familiar en la toma de medicamentos,
seguimiento de su tratamiento, dudas sobre su enfermedad, recordatorio de exámenes, entre otros, a través de las
interacciones con el presente programa que el asegurado y su familia (según plan contratado) requieran, concientizando en
el autocuidado y aprendizaje para el mejor manejo de su condición de salud.

Clínica del Sueño
Servicio que tiene como fin, mediante el uso de test, trabajar en posibles malos hábitos de descanso del cliente, que pueden
llevarlo a tener una mala higiene del sueño y/o el desarrollo de diversas patologías ligadas a un mal descanso, estrés o malos
Póliza N° :
hábitos. Este programa trabaja en la línea de prevención. Si el cliente considera que puede tener problemas del sueño, se
agendará un test del sueño y posteriormente se entregará un tratamiento o plan de mejoramiento de conductas para generar
una mejor higiene del sueño.

Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual
El Programa Salud Sexual brinda al consultante una asistencia integral, individualizada y confidencial en diferentes áreas
relacionadas con la sexualidad, a través del vínculo terapéutico con un profesional competente, con quien se establece una
relación centrada en la confianza y la comunicación contenedora, promoviendo un contexto de bienestar y seguridad al
usuario.

- Nuestro staff de psicólogos y psicólogas tiene como objetivo proporcionar un servicio basado en la educación sexual, el
acompañamiento terapéutico y la orientación en materia psicológica, abordando diversas problemáticas relativas a la salud
sexual, con el propósito de mejorar su calidad de vida.

Educación sexual.
Relaciones amorosas y sexuales. Disfunciones sexuales.
Problemáticas de pareja, diversidad sexual y de género, sexualidad y ciclo vital.
Prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).
Otras problemáticas relacionadas con la salud sexual Programa Salud Sexual Ámbitos de intervención.
Telemedicina
Servicio que permite ser atendido a distancia por un médico para resolver dudas inmediatas y recibir diagnóstico frente a
enfermedades de baja complejidad.

Este servicio evita el traslado a un centro asistencial por alguna consulta que puede ser resuelta por un médico general,
dada su baja complejidad.

Esta atención puede ser recibida los 365 días del año.
Esta consulta puede concluir con la entrega de una receta médica para la compra y posterior reembolso de
medicamentos o generación de órdenes para exámenes que generaran futuras interacciones.

Programa de Asesoría en Cuidados de Recién Nacidos (hasta 12 meses)
Corresponde a un programa de atención integral cuyo objetivo es promover la salud del niño y/o niña, detectando precoz y
oportunamente cualquier anomalía o patología que este pudiera presentar, prestando asesoría en:

Realizar una evaluación integral del desarrollo y crecimiento del niño o niña.
Resolver dudas de los padres y/o cuidadores respecto al desarrollo y crecimiento del niño o niña.
Entregar los lineamientos para una adecuada alimentación complementaria.
Fomentar la lactancia materna.
Detectar problemas del neurodesarrollo.
Pesquisar anomalías o malformaciones.
Entregar contenidos educativos correspondientes al periodo de evaluación.
Fomentar hábitos de higiene bucal.
Programa de Veterinaria
En virtud del Programa de Veterinaria ofrecemos asesoría con un médico veterinario, donde los asegurados, según plan
contratado, podrán obtener respuestas a sus consultas de baja complejidad relacionadas con esta disciplina, además de
recibir recomendaciones generales de cuidado, en temas como: desparasitación, vacunación, exámenes, alimentación
correcta, higiene, entre otros.

Prestando asesoría en: Cuidado de perros y gatos.

Kinesiología
El programa está diseñado para apoyar a las personas en la recuperación de lesiones y en la mejora de su bienestar físico
a través de programas de ejercicios personalizados. Mediante actividades de fortalecimiento, estiramiento y movilidad, se
trabaja en la reducción del dolor y la optimización del movimiento, adaptándose a las necesidades individuales de cada
paciente. Este enfoque integral no solo busca aliviar molestias físicas, sino también proporcionar herramientas para mantener
una rutina saludable y prevenir futuras lesiones. Además, el paciente beneficiario podrá acceder a recomendaciones
Póliza N° :
especializadas y recursos complementarios que le permitirán reforzar su proceso de rehabilitación y mejorar su calidad de
vida.

Asistencia Fonoaudiológica
El Programa está diseñado para evaluar y fortalecer las habilidades del habla y el lenguaje en adultos, proporcionando
estrategias efectivas para mejorar la pronunciación, el vocabulario y la fluidez verbal. A través de sesiones especializadas,
se trabaja en el desarrollo de una comunicación más clara y efectiva, adaptándose a las necesidades de cada paciente. Este
enfoque integral no solo busca optimizar la expresión oral, sino también brindar herramientas y orientación a los cuidadores,
facilitando el acompañamiento y la continuidad del proceso fuera de las sesiones. Además, los beneficiarios podrán acceder
a recursos complementarios que les permitan reforzar su avance y mejorar su desempeño comunicativo en distintos ámbitos
de su vida.

Mindfulness, equilibrio en cada respiración
Este programa está diseñado para proporcionar espacios de desconexión y relajación, contribuyendo a la reducción del estrés
y la mejora del equilibrio emocional. Este servicio aborda el bienestar desde una perspectiva integral, ayudando a los
beneficiarios a desarrollar habilidades clave como la concentración, la atención y la memoria. A través de técnicas de
respiración, meditación y conciencia plena, se busca optimizar el rendimiento y la calidad de vida en el día a día. Para lograrlo,
se implementan pausas guiadas durante la semana, dirigidas por un profesional especializado, quien acompaña a los
participantes en la práctica de mindfulness. Estas sesiones están estructuradas para adaptarse a las necesidades de cada
persona, promoviendo así una experiencia accesible y efectiva para alcanzar un mayor bienestar.

Estos servicios no tienen costo adicional, los eventos son ilimitados y los canales de atención se detallan a
continuación.

Condiciones Operativas:

Para acceder a los programas de salud, el asegurado deberá descargar la aplicación Care Assistance, registrarse ingresando
el rut, sin puntos y sin guión, con digito verificador y continuar con las indicaciones de registro de la aplicación.

Canales de atención:

• Número 600 083 00 51, atención inmediata y agendado.

• Video llamada con previo agendamiento.

• WhatsApp: +56 9 5099 4362.

• Chat On
Line.
Horarios
:
-Programa Orientación en Salud: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 18:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Programa de Asistencia Emocional: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 21:00 hrs. Sábado de 09:00 hrs a 18:00 hrs.

-Programa de Asistencia Nutricional: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Programa de Asesoría Deportiva: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Programa de Seguimiento de Pacientes Crónicos: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 18:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Clínica del Sueño: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 18:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Programa Asesoría Psicológica en Salud Sexual: Lunes a viernes de 9:00 hrs. a 20:00 hrs. Sábado 09:00 hrs a 13:00 hrs.

-Telemedicina: Lunes a Domingo, previo agendamiento.

-Programa Mis Primeros Pasos: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Sábados de 09:00 a 13:00 hrs.

-Programa Veterinaria: Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. Sábados de 09:00 a 13:00 hrs.

-Programa de Kinesiología: lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. y sábados de 09:00 a 13:00 hrs.

-Programa de Fonoaudiología: lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. y sábados de 09:00 a 13:00 hrs.

-Programa Mindfulness, equilibrio en cada respiración: Programa brindado todos los días miércoles a las 12:00 horas.

3.- INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS

La presente póliza permite la inclusión de hasta 5 cargas al momento de la contratación y en el caso que, durante la vigencia
de esta, haya una modificación en los beneficiarios (inclusión y/o exclusión de carga), se deberá dar de baja la póliza vigente
y contratar nuevamente.

4.- VIGENCIA Y TÉRMINO DEL SEGURO

4.1.- Vigencia de la póliza individual
Póliza N° :
La cobertura comenzará una vez aceptada la Declaración Personal de Salud (DPS) y finalizado el proceso de contratación,
y se mantendrá vigente mientras se encuentre al día en el pago de la prima y la póliza vigente. Este seguro tendrá una
duración de 12 meses contados desde la fecha de aceptación del seguro.

4.2.- Renovación Automática

La póliza se renovará automáticamente a su vencimiento, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que cualquiera
de las partes comunique a la otra su intención de ponerle término, mediante comunicación con 30 días de anticipación a
la fecha de término o cualquiera de sus prórrogas.

Las partes acuerdan, que la Compañía Aseguradora podrá ajustar el monto de la prima en razón a la siniestralidad de
plan complementario de salud durante cada vigencia y a los siguientes porcentajes de recargo máximos.

Siniestralidad
Porcentaje de recargo máximo
Menor a 70%
0%
70% a 74%
28%
75% a 79%
36%
80% o más
Evaluación Compañía
Siniestralidad = (Siniestros pagados + siniestros provisionados + OYNR de 16% de la prima)/Prima neta

En caso de que exista un ajuste, este regirá a contar de la renovación de la póliza.

En caso que el ajuste requerido por la Compañía sea superior al señalado en la tabla anterior o la siniestralidad sea
superior al 80%, se informará al contratante con al menos 30 días de anticipación dichas condiciones y se requerirá
aceptación expresa del contratante para poder renovar dicha póliza.

5.- PLAZO DE GRACIA

Se establece un plazo de gracia de 30 días, para el pago de las primas, cualquiera sea la forma de pago convenida. Durante
este período, la póliza permanecerá en pleno vigor, y si el asegurado cobra algún beneficio durante dicho plazo de gracia, se
deducirá previamente del capital a pagar, además del deducible, la prima vencida y no pagada

6.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

Para solicitar el beneficio de salud, no se requerirá completar el formulario Solicitud de Reembolso de Gastos Médicos. La
Compañía reembolsará de acuerdo a las Condiciones Particulares de la póliza que es parte integrante de este Contrato. Para
todos los efectos de liquidación ambulatoria de gastos médicos, se considerará la fecha de atención (Fecha bono emitido por
su sistema previsional IMED), en el caso del reembolso, el indicado por Fonasa/Isapre como fecha de atención, si el
documento lo indica, o bien, la fecha indicada en la fecha de emisión. Si se trata de varias prestaciones cobradas en una sola
boleta, esta debe indicar en el detalle la fecha de atención de cada una de estas y el plazo de aviso del siniestro a la
Compañía, no debe superar los 60 días.” En el caso de las atenciones hospitalarias, siempre que estas sean realizadas
dentro de la vigencia del asegurado en la póliza, se considerará la fecha de emisión de los bonos para la presentación del
siniestro a la compañía y este no debe superar los 60 días y siempre que, desde la fecha de hospitalización, no hayan
transcurrido más de 120 días corridos. Se podrá solicitar prorroga a la compañía dentro de este plazo, por cualquier otro tipo
de problema anexo, que impida la presentación de esta, la compañía podrá evaluar la solicitud.

Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar
esta liquidación.

7.- CRITERIOS DE LIQUIDACIÓN PARA COBERTURAS DE SALUD

La Compañía otorgará cobertura de prestaciones según a los siguientes criterios de bonificación para el pago de siniestros:

a)
Anticonceptivos para patologías específicas (Ovarios Poliquísticos, Amenorreas, etc.), serán evaluados con exámenes
hormonales, ecografías ginecológicas e informe médico.

b)
Se cubre la terapia de reemplazo hormonal para el tratamiento de "Climaterio-Menopausia", bajo la cobertura de
medicamentos, según porcentajes y topes establecidos en el plan de beneficios. En caso de indicación de suplemento
de calcio, se solicitará copia del resultado de la Densitometría ósea para evaluar su cobertura".

c)
Pago de Vitaminas y Minerales para mujeres embarazadas e hijos menores de 2 años.
d)
Complicaciones del embarazo: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo
Póliza N° :
normal de éste. Se considerarán bajo esta definición las siguientes enfermedades o dolencias: colestasia intrahepática

del embarazo, placenta previa, placenta accreta, preclampsia, eclampsia, hipertensión del embarazo, diabetes
gestacional, incompetencia cervical, distocia del embarazo, infección huevo ovular, rotura prematura de membranas y
amenaza de parto prematuro sin que haya terminado en parto, embarazo ectópico, entre otras.

e)
Complicaciones del parto: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del parto, tales como mala presentación del feto, desajustes del parto,
corioamniontitis y endometritis, entre otras.

f)
Cirugía Bariátrica: Sí la cobertura respectiva está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la
compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización,
en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses y si el IMC es
mayor o igual a 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado
de la estatura en metros).

g)
Prótesis y Órtesis: Comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale decir, aparatos que reemplazan,
temporal o permanentemente, un órgano o parte de este y los gastos provenientes de la adquisición de dispositivos
ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro con incapacidad física o invalidez. Bajo este
beneficio, se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas y lentes intraocular.

h)
Cobertura especial dental por accidente: Tendrán cobertura los tratamientos de lesiones provenientes de un accidente
a los dientes naturales, los cuales deben ser realizados por un médico cirujano, maxilofacial o un odontólogo, siempre
que éstas se realicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El
tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general y el
reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas, siempre y cuando el evento haya sido cubierto por el Sistema de
Salud Previsional a la cual se encuentra afiliado el asegurado (Isapre/Fonasa), su cobertura será con cargo al ítem
Servicios Hospitalarios o al Ítem especifico si lo contempla el plan.

i)
Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al
asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.

j)
El procedimiento para la conservación de producto y/o materiales para la implantación posterior (por ejemplo:
crioconservación de médula ósea) será cancelada bajo el ítem de Prótesis y Ortesis, siempre y cuando hubiera estado
cubierto por su Isapre o Fonasa de lo contrario se considera el 50% del total reclamado y se aplica los porcentajes y
topes del plan en ítem Prótesis y Ortesis.

k)
Los tratamientos de Psicopedagogía se cancelarán siempre y cuando exista derivación médica con diagnóstico clínico
asociado bajo el ítem de cobertura Psiquiatría y Psicología. La prestación deberá ser realizada por psicopedagogos,
psicólogos o profesores con postítulo en Psicopedagogía.

l)
Los tratamientos de inmunoterapia estarán cubiertos sólo como tratamiento curativo y asociado a un historial médico
(reembolsos anteriores) evitando el solicitar un informe del médico tratante.

m)
Los Controles de Niño Sano se cubren hasta los 6 años e incluye Consultas, Exámenes y Ecografía de Pelvis, sin solicitar
mayores antecedentes.

n)
Los medicamentos asociados a otros tratamientos serán cubiertos siempre y cuando estos medicamentos sean
coadyudantes del tratamiento primario y eviten efectos secundarios como, por ejemplo: Antiinflamatorios por algún
diagnóstico que lo amerite junto con Omeprazol.

o)
Serán reembolsados los gastos de Óptica aun cuando vengan sin diagnóstico del médico en el Formulario de
Reembolsos, siempre y cuando hayan sido reembolsados en forma previa por su Sistema de Salud Previsional. También
se cubre el Control Preventivo Oftalmológico para niños mayores de 3 años.

p)
Para los tratamientos de Acné cuando se trate de un tipo diagnosticado como severo se pagan todos gastos asociados
a la patología sin pedir mayores antecedentes (Se excluyen lociones, jabones y bloqueadores solares).

q)
Queda expresamente establecido que la aplicación del seguro vía I-Med no necesariamente implica la aceptación de la
cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier momento la compañía podrá restringir,
limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en conformidad a lo establecido en las Condiciones
Generales y Particulares del seguro.

8.- PLAZO DE PAGO DE SINIESTROS

El período de liquidación y pago de siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme a todos los antecedentes indicados
en la póliza, no podrá exceder de 10 días hábiles. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de la documentación
Póliza N° :
pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho de contabilizar este plazo desde
que se reciban tales antecedentes o los exigidos en forma excepcional.

9.- LEY OLVIDO ONCOLÓGICO

En virtud de lo señalado en la ley 21.656 que consagra el derecho al Olvido Oncológico, se deja expresa constancia que no
se aplicará la exclusión de cobertura por enfermedades prexistentes para el caso del asegurado que haya sufrido una
patología oncológica antes de la fecha de suscripción del seguro, cuando hayan transcurrido más de cinco (5) años desde la
finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.

10.- EXCLUSIONES

Salud (POL 3 2018 0039, Artículo 8)

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen,
o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo. No obstante lo indicado,
si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o
servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de
acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos
de cobertura:

a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines
de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes
anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.

d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea
necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión
de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que
cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el
Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas,
incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el
SIDA que padezca el Asegurado

g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de: i. Cirugía por
obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el
Beneficio de Hospitalización del Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones
Particulares de la póliza. ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial
descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las
Condiciones Particulares de la póliza. iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la
cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este
condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento
mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja,
gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías
oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades
oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios
de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o
femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. ix. Tratamientos para adelgazar.

h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son: i.
Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía. ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con
fines terapéuticos. iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices. v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.

i) Lesión o enfermedad causada por: i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución,
insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii.
Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte
del asegurado. v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo
Póliza N° :
a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada
de la autoridad u organismo competente. vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de
ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u organismo competente. vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo
tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado
en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los
porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.

k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos
o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas,
camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos
elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio
Ambulatorio.

l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes
o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico
que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.

m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.

n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares

o) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.

p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de
embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

r) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.

s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.

t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aún cuando su
prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se
incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o
distintos principios.

u) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina
alternativa.

v) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos
que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos.
A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad
o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión
submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el benji, el parapente, las carreras de autos y
motos, entre otros.

w) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la
Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema
previsional de salud.

y) Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema
Isapre, al cual pertenece el asegurado.

z) Ambulancia aérea.

11.- DERECHO A RETRACTACIÓN

El asegurado podrá, sin expresión de causa ni penalización alguna, retractarse del seguro contratado dentro del plazo de
diez días, contados desde la fecha que reciba esta póliza. Dicha retractación deberá comunicarse, a la Compañía de Seguros,
por cualquier medio que permita la expresión fehaciente de dicha voluntad. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere
verificado un siniestro.

12.- DOMICILIO

Para todos los efectos derivados de este contrato de seguro, se fija como domicilio de la compañía de seguros, O´Connell
285, Las Condes, Región Metropolitana.

13.- COMUNICACIONES Y ENVÍO DE INFORMACIÓN
Póliza N° :
El contratante y/o asegurado ha facultado expresamente a la Compañía en la Propuesta, para que ésta les envíe la copia de
su póliza y demás documentos que forman parte integrante de la misma a la dirección de correo electrónico señalado en este
instrumento, hecho lo cual se considerará haberse dado debido cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 519 del Código de
Comercio. Sin perjuicio de lo anterior, el contratante y/o asegurado podrán siempre solicitar una copia de la misma impresa
en papel en el domicilio de la Compañía.

Asimismo, contratante y/o asegurado aceptan expresamente que la Compañía los pueda contactar a sus teléfonos celulares,
y direcciones de correo electrónico, para darles la bienvenida; los avisos de renovación de su póliza; informarles respecto de
las cuotas de las primas impagas o que estén por vencer; enviarles los avisos de cobranza o para cualquier otro fin que la
compañía estime conveniente para su debida y oportuna información.

Finalmente, el contratante y/o asegurado facultan a la compañía para enviar a la dirección de correo electrónico señalada en
este instrumento todas las comunicaciones previstas en el Decreto Supremo N° 1055, en especial, aquellas que digan
relación con el procedimiento de liquidación de siniestros.

14.- DECLARACIÓN DEL ASEGURADO

En cumplimiento al artículo 518 del código de comercio, el asegurado ha expresado el interés asegurable respecto al objeto
del seguro, dicha declaración se encuentra contendida en el Item Interés asegurable de la sección Materia Asegurada de la
Propuesta, la cual forma parte integrante de la presente póliza. En cumplimiento al artículo 524, número 1 y artículo 525 del
código de Comercio, el asegurado ha declarado sinceramente todas las circunstancias que permiten identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión del riesgo, las que se encuentran contenidas en la propuesta, la cual forma parte integrante
de la presente póliza.

15.- CÓDIGO DE AUTORREGULACIÓN

Bci Seguros se encuentra adherida al Código de Autorregulación de las Compañías de Seguros y está sujeta al Compendio
de Buenas Prácticas Corporativas, que contiene un conjunto de normas destinadas a promover una adecuada relación de
las compañías de seguros con sus clientes. Copia de este Compendio se encuentra en la página web www.aach.cl.

Asimismo, ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a
los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los
formularios disponibles en las oficinas de Bci Seguros o a través de la página web
www.ddachile.cl.
16.- OTRAS CONDICIONES

El presente seguro de seguro ha sido emitido por Bci Seguros Vida S.A. en consideración a las declaraciones formuladas por
el contratante y/o asegurado en la Propuesta que le ha servido de antecedente, la que forma parte integrante del contrato, el
que se rige de acuerdo a los términos previstos en estas condiciones particulares y en los textos depositados en la Comisión
para el Mercado Financiero bajos los códigos POL y CAD identificados más arriba.

Se deja especial constancia que las declaraciones del contratante y/o asegurado constituyen para Bci Seguros Vida S.A.
información determinante del riesgo que se le propuso asegurar y en consecuencia, si cualquiera de éstos hubieren incurrido
en un inexcusable error, reticencia o inexactitud, el asegurador tendrá derecho para rescindir el contrato, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 525 del Código de Comercio.

17.- TELÉFONOS DE UTILIDAD

En caso de consultas, solicitudes o reclamos, se puede contactar a través de los siguientes canales: App Bci Seguros, página
web
www.bciseguros.cl sección Contáctenos, al Call Center 600 6000 292 o visitar cualquiera de las oficinas de BCI Seguros
Vida S.A.

18.- INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular Nº 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las Compañías de Seguros, corredores de seguros y
liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les
presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente,
por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá
exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
Póliza N° :
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta,
podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se
encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1º, Santiago, o a través del sitio web www.cmchile.cl

Procedimiento de Liquidación de Siniestros

Circular Nº 2.106 del 31.05.2013 de C.M.F.

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza
contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y
carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe
comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA

En caso de liquidación directa por la Compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito
que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la
comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde
dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES

El liquidador o la Compañía, deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico
(informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las
gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los
antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o
extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de
liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de
los interesados. El Asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco
días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de:

Seguros en general: 45 días corridos desde la fecha de denuncio, a excepción de;

a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100
UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN

Los plazos antes señalados podrán excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse,
sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia, pudiendo esta última dejar
sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo
de prórroga la solicitud de entrega de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se
indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido
gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
Póliza N° :
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá
contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 el Reglamento de Auxiliares del Comercio de
Seguros (D.S. de Hacienda Nº1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN

Recibido el Informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla.
En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para responder la impugnación.
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