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Seguro Colectivo

Plan PYMES 3.0 80% S+V

Deducible anual por beneficiario: 0,5 UF y Tope anual: 300 UF

Desde
$27.203/mes p/emp.
(0,67 UF) (sin IVA incluido)

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Producto Salud PYME 2023
BCI SEGUROS VIDA
Producto enfocado para Pymes desde 5 asegurados titulares más sus cargas familiares.
Es un beneficio complementario adicional al Sistema Previsional de Salud, que
reembolsa
los gastos médicos en que efectivamente incurren las personas incluidas en la
póliza
.
De acuerdo a los beneficios contratados, se reembolsan los gastos no cubiertos por el
sistema
previsional de salud (en base a los porcentajes y topes pactados en la póliza.
Definición del Producto
Cobertura POL Capital
Asegurado (UF)

Prima Neta por

Asegurado (UF)

Fallecimiento (*)
POL 220170060 300 0.059
Muerte Accidental (*)
POL 320130085 500 0.021
Desmembramiento Accidental
POL 320130085 500 0.007
Invalidez Total y Permanente 2/3 por

Accidente
POL 320130085 500 0.014
Prima Neta mensual por Asegurado:
UF 0.102
Prima Bruta mensual por Asegurado:
UF 0.106
(*) Coberturas exentas de IVA

Estas
tarifas consideran riesgo normal, cualquier actividad riesgosa no informada no estará cubierta por la
póliza.

Plan de Cobertura
Vida (Obligatorio)
1. Deberá existir una adhesión mínima del 85% del total de trabajadores de la empresa, con un
mínimo
de 5 asegurados titulares.
2
. Para validar el porcentaje de adhesión, el cliente deberá proporcionar comprobante de pago de
cotizaciones
previsionales (PREVIRED) que acredite el número de trabajadores informados.
3
. Debe existir un mínimo de contributoriedad de 50% por parte de la empresa contratante.
4
. Es responsabilidad y obligación de la empresa contratante el envío a la Compañía, de la nómina de
carga
inicial y de los futuros movimientos de asegurados, (incorporaciones, exclusiones), así como
del
pago de primas y administración de remesas de reembolsos manuales.
5
. Formas de pago: Transferencia.
Requisitos para Contratar Póliza
1. Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6
meses
en la entidad contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos.
2
. Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado.
3
. Los límites de edad son 64 años, 364 días para ingreso y 70 años, 0 días para permanencia.
4
. Cumpliendo con los requisitos señalados, los asegurables deberán optar al seguro dentro de un plazo
máximo
de 30 días contados desde la fecha que califican para ingresar a la póliza y su vigencia regirá el
primero
del mes siguiente a la fecha de su solicitud.
Requisitos para Contratar Póliza Vida
Requisitos para Contratar Póliza Vida
5
. Este seguro no cubrirá el fallecimiento cuando este sea como consecuencia de alguna de las siguientes
enfermedades
o dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N°3 del POL 220170060:
Cáncer,
Cardiopatías, Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos,
Esclerosis
Múltiples y Diabetes Mellitus.
6
. Sin perjuicio de lo establecido en dicha cláusula, se cubrirá el fallecimiento como consecuencia de las
enfermedades
o dolencias recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia
individual
del asegurado en la póliza.
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 80%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 70%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
COBERTURAS DE SALUD PLAN 50%
Requisitos para Contratar Póliza Salud
1
. Serán asegurables todos los empleados, con contrato indefinido o contrato a plazo fijo de mínimo 6 meses en la
entidad
contratante y que desempeñen activamente las funciones propias de sus cargos.
2
. Se podrá asegurar como grupo familiar del Asegurado Titular a cónyuge o conviviente y a los hijos del asegurado
Titular
.
3
. Las edades máximas de permanencia son 66 años, 0 días para Asegurado Titular y Cónyuge o Conviviente y 18
años,
0 días para los hijos, pudiendo permanecer hasta cumplidos los 24 años, 0 días, si acreditan dependencia
económica
del Asegurado Titular y son estudiantes de alguna Institución Educacional reconocida por el Estado.
4
. En el caso de los recién nacidos de partos cubiertos en la póliza, la cobertura para el hijo iniciará su vigencia desde
el
día 1 del nacimiento y en el caso de los recién nacidos de madre no asegurada o sin beneficio de maternidad,
tendrán
cobertura a contar del día 14 de vida, previa evaluación y aceptación del ingreso por Bci Seguros.
Requisitos para Contratar Póliza Salud
5
. Al momento de ingreso a la póliza, ningún asegurable podrá estar hospitalizado o con licencia médica.
6
. No se cubrirán los gastos médicos incurridos como consecuencia de alguna de las siguientes enfermedades
o
dolencias e intervenciones quirúrgicas, detalladas en la cláusula N° 6 del POL 320200074 : Cáncer,
Cardiopatías,
Enfermedad vascular, Insuficiencia Renal Crónica, Parálisis, Trasplante de Órganos, Esclerosis
Múltiples
y Diabetes Mellitus.
Sin
perjuicio de lo anterior, se cubrirá los gastos médicos como consecuencia de las enfermedades o
dolencias
recién enunciadas, cuando estas hayan sido diagnosticadas durante la vigencia individual del
asegurado
en la póliza.
1. El Plan de Salud Complementario considera Bonificación Mínima de Isapre o Fonasa (BMI) del 50%, es decir,
si
el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 50%, el reembolso de la Compañía será sobre el 50%
del
costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado
. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos y deducible por prestaciones Auge
CAEC
o GES. En caso de que la atención sea efectuada en Clínica las Condes, Clínica Alemana, Clínica San Carlos
o
Clínica Los Andes, la Bonificación Mínima (BMI) deberá ser al menos de 70%, tanto para asegurados de Isapre
como
asegurados de Fonasa.
2
. Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa), Bienestar u otro Seguro
adicional
o convenio.
3
. De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, se considerarán como gastos efectivamente
incurridos
el 50% de éstos, sobre los cuales se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan
contratado
. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios, gastos ópticos, y deducible por prestaciones Auge
CAEC
o GES.
4
. El período de acumulación del deducible es sobre la base de año Póliza.
Condiciones
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