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Condicionado General
Folleto
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página1de28 Enla presente Cotizaciónde Segurose describenaquellas materias que permiten la singularización delSeguroIndividual Complementario de Saludque usted estáporcontratar. La cobertura de este seguro sólo comienza una vez queusted haya manifestado su consentimiento expreso de contratar este seguro, por lo que este documento no acredita cobertura. En caso de contratar el citadoSeguroIndividualComplementario de Salud, la póliza de seguros con su individualización completa leserá enviada alcorreo electrónico que ustedindique. Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos leer detenidamente las Condiciones Generales del “SeguroIndividualComplementario de Salud”, inscrita bajo el códigoPOL320220100.Al final de esta Cotizaciónse encuentrael texto completo de la misma. Cabe mencionar que BICE VidaCompañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 deenerode 1993. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTEVOLUNTARIA. IMPORTANTE Al contratareste segurode salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por estapóliza y de cargo del asegurado. 2.Este seguro, nosustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3.Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: •Duración de este seguro. •Cómo y bajoquécondiciones se renueva este seguro. •De qué manera se va a reajustarel costo de este seguro, en caso de renovación. •En qué casosNO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. •Los requisitos para cobrar el seguro. 4.En el siguiente cuadro se resumen algunosantecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro: Este Seguro: -NOContempla renovación garantizada. -SIPodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. -NOConsidera la siniestralidad individual para elaumento de la prima en caso de renovación. -NOCubre preexistencias. 5.Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el códigoPOL320220100en laComisión para el Mercado Financiero. Usted puederevisar este texto enwww.cmfchile.cl.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página2de28 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO La vigencia de este segurocomenzará al díahábilsubsiguiente de su contratacióny tendráladuraciónindicada en las condiciones particulares de la pólizay podrá ser renovadopor un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores. PRIMA DEL SEGURO PLANCOTIZADO:ESTÁNDAR PERIODICIDAD DE PAGO:MENSUAL. NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES: [_____] PRIMA MENSUALTOTALAPAGAR(*): PRIMA NETA TOTAL (UF) IVA (UF) PRIMA BRUTA TOTAL (UF) (*) Según planseleccionado,periodicidad de pago ynúmero total de asegurados dependientes incluidos enel seguro, según la siguiente tabla: PLANESTÁNDAR GRUPO FAMILIAR ASEGURADOPRIMA NETA UF IVA UF PRIMA BRUTA UF Titular sin dependientes0,54290,10320,6461 Titular con 1 dependiente1,00420,19081,1950 Titular con 2 dependientes1,35720,25791,6151 Titular con 3 dependientes1,79080,34032,1311 Titular con 4 dependientes2,17060,41242,5830 El pago de la prima se realizarácon cargo en la tarjeta de crédito o débito. Elplazo de graciapara efectuar el pago de la prima será de30días. No pago de la Prima.Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo anterior se producirá la terminación del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que dirija el asegurador al Contratante Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página3de28 ASEGURADOS DEPENDIENTES Podrán tener la calidad de asegurado dependienteel o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular. Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contratocelebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicosderivados de su vida afectiva encomún, de carácter estable y permanente. El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de4 Asegurados Dependientes. REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA ASEGURADO:TITULAR EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDADMÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 18años64añosy 364 días65añosy 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES:CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 18años64añosy 364 días65añosy 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES:HIJOS EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 14días23añosy 364 días24añosy 364 días Siluego durante la vigencia de su seguro,deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de ellos. Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación de la compañía a la solicitud correspondiente.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página4de28 REQUISITO DE ASEGURABILIDAD Es condición de asegurabilidadtener ymantener un contrato vigente o afiliación a unainstitución de salud previsional (Isapre o Fonasa)para cada asegurado en la póliza. No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de esta condición, instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros queentreguen coberturas a gastos médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa. DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual es parte integrante de lapóliza. Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes,incluida en las condiciones generales de la póliza. Así también no operará la cobertura del seguro si la causa del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada en esta Declaración Personal de Salud. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como consecuencia de una incapacidad de saludocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES Las coberturas incluidas en este segurosóloson las indicadas en el presente Cuadro de Beneficios (coberturas), las cuales se encuentran detalladas en el “Artículo 3. Descripción de las Coberturas y sus Limitaciones”de las Condiciones GeneralesPOL320220100. CUADRO DE BENEFICIOS: PLAN “ESTÁNDAR” DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS SIN Bonificación Inst. Salud (1) CON Bonificación Inst. Salud (2) Tope por Prestación Tope Anual Cobertura %%UFUF A)BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN Días Cama Hospitalización25%50%2,00S/Tope ServiciosHospitalarios25%50%S/TopeS/Tope Honorarios Médicos25%50%S/TopeS/Tope Cirugía Dental por AccidenteSin Cobertura
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página5de28 Servicio Privado de EnfermeraSin Cobertura Cirugía AmbulatoriaSin Cobertura Cirugía BariátricaSin Cobertura CirugíaMaxilofacialSin Cobertura Cirugía de Rinoplastia y/o SeptoplastíaSin Cobertura Prótesis QuirúrgicasSin Cobertura B)BENEFICIO DE MATERNIDAD Parto Normal25%50%S/Tope3,00 Cesárea25%50%S/Tope3,00 Aborto Involuntario25%50%S/Tope3,00 Complicaciones del Embarazo25%50%S/TopeS/Tope Complicaciones del PartoSin cobertura C)BENEFICIO AMBULATORIO Consultas Médicas25%50%0,50S/Tope Exámenes de Laboratorio25%50%S/Tope 5,00 Exámenes de Imagenología25%50%S/Tope Exámenes de Radiografías25%50%S/Tope Exámenes de Ultrasonografía25%50%S/Tope Exámenes de Medicina Nuclear25%50%S/Tope Procedimientosdediagnósticosno quirúrgicos25%50%S/Tope 5,00 Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.25%50%S/Tope D)BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS Medicamentos Ambulatorios Genéricos100%100%S/TopeS/Tope Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes15%15%S/Tope 5,00 Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes15%15%S/Tope
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página6de28 Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o InmunomoduladoresSin Cobertura Medicamentos Ambulatorios AntineoplásicosSin Cobertura E)BENEFICIO DE SALUD MENTALSin Cobertura F)BENEFICIOS ESPECIALESSin Cobertura PORCENTAJES DE REEMBOLSODIFERENCIADOS(LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS) (1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque. (2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que está afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones. GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO Losgastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia médica. Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente,o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida. La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile. El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios delseguro contratado. BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI) De acuerdo con lo establecido en el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en el artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100),el al porcentaje de bonificación mínimo (BMI) corresponde a un50%. DEDUCIBLE Este segurocontempla undeducibledeUF0,5que se aplicarápor cada asegurado,por cada periodo de vigencia de la póliza yporcada una de sus renovaciones. MONTO MÁXIMO DEREEMBOLSO El monto máximo que la compañíareembolsará por los Gastos Médicoscubiertos por este seguro, habiendo superado el Deducible establecido en esta póliza, será de:PlanEstándarUF250
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página7de28 El Monto Máximo de Reembolso serápor cada asegurado,por cada periodo de vigencia de la póliza yporcada una de sus renovaciones. EXCLUSIONES Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100. DERECHO DE RETRACTO. De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio,dado queestedeseguro,de contratarse,seráde aquellos celebrados a distancia, el contratante tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días, contado desde que reciba lapóliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. Usted podráhacer efectivo este derecho a través de nuestra Sucursal Virtual. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro. INTERMEDIARIO VENTA INTERMEDIADA POR CORREDOR DESEGUROS[SI] CORREDOR DE SEGUROS:Queplan Corredores de Seguros Spa.Rut:76.824.542-8 INFORMACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS Este seguro es intermediado porQueplan Corredores de Seguros Spa., Rut:76.824.542-8, quien solo asume la responsabilidad del seguro que intermedia, según texto oficial inscrito en el depósito de la “Comisión para el Mercado Financiero”, bajo el códigoPOL320220100. La información queQueplan Corredores de Seguros Spadebe entregar en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº251 y de las instrucciones impartidas por la “Comisión para el Mercado Financiero” respecto de la diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con las que han trabajado, como asimismo de la garantía queQueplan Corredores de Seguros Spaha constituido para responder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediario están publicadaspermanentemente y de forma completa en su página web:https://www.queplan.cl
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página8de28 SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el códigoPOL320220100 ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y lasnormas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sinembargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para elasegurado o beneficiario. ARTÍCULO 2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que másadelante se establecen, reembolsará losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente comoconsecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de estapóliza de seguro se entiende como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados elmonto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas sonefectuadas a personas del mismo género y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Incapacidad de Salud yque no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia y prestigio de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podráutilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdocon el nivel y volumen deprestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así comolos valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se estéefectuando, según se especifique en las Condiciones Particulares. A su vez se entiende como Incapacidad de Salud, para efectos de esta póliza de seguro, toda enfermedad odolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismodeun asegurado y que requieran tratamiento médico. La compañía aseguradora, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, reembolsará losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en que el asegurado incurra efectivamente durante lavigencia de esta póliza, siempre en complemento de lo que le cubra el sistema de salud previsional al que seencuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, elSeguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar, otros seguros de salud contratados en favor del asegurado por otras instituciones,públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, institucioneso entidades, todo en los porcentajes, condiciones, límites, deducibles, bonificación mínima del SistemaPrevisional de Salud y topes según lo contratado y establecido expresamente en el Cuadro de Beneficios delas Condiciones Particulares de la póliza.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página9de28 Podrá otorgarse cobertura a los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos efectivamente porel asegurado tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en lasCondiciones Particulares de la póliza. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía de segurosreembolsará los Gastos Médicos Razonablesy Acostumbrados que excedan del deducible que sedetermine, cuyo monto, período y forma de acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de lapóliza. La determinación del monto a reembolsar siempre se calculará sobre los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados en que haya incurrido efectivamente un asegurado dentro de la vigencia de la póliza, salvoque en las Condiciones Particulares de la póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigidocomo cobertura del sistema de salud previsional (BMI) del asegurado. El reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados también se podrá realizar a través de unpago directo al prestador de salud. La modalidad de pago directo al prestador de salud de los GastosMédicos Razonables y Acostumbrados, en caso de establecerse, se regulará en las CondicionesParticulares de la póliza. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, el asegurado deberáotorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que ésta paguedirectamente el monto alprestador de salud. Asimismo, el asegurado otorgará las autorizaciones necesarias para que el prestador desalud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida paraefectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en las propuestas de seguro, en el denuncio de siniestro o en otro documento que forme parte de estapóliza, tal como la declaración personal de salud, en su caso. ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES. Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando esténexpresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a continuación: Las 6 (seis) coberturas o beneficios descritos en este artículo pueden ser contratadas en forma conjunta o sepodrá optar por una o más de entre aquellas que ofrezca la compañía aseguradora, todo lo cual quedaráexpresamente reflejado en las Condiciones Particulares de la póliza. A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN. Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra elsistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios,según se describen en el artículo 2precedente, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el asegurado durante lavigencia de esta póliza. Bajo este beneficio se pueden contratar las siguientes coberturas que se originen deuna hospitalización, las cuales deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de lapóliza: a) DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN:gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería,suministrada al asegurado durante su hospitalización. b) SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la letraanterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo y/o intermedio,recuperación u observación; exámenes de laboratorio e imagen médica, procedimientos especiales; equipos,insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayansido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para eltratamiento de la incapacidad de salud.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página10de28 c) HONORARIOS MÉDICOS: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieranintervenido en una operación quirúrgica efectuada a un asegurado hospitalizado, incluyéndose las consultasmédicas e interconsultas de pacientes hospitalizados. d) CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a losdientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que éstas serealicendentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. Eltratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general,el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. e) SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA: Es el servicio privado otorgado por una enfermera profesionaldurante la hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante, adicional al contempladoen la definición de Día Cama Hospitalización. f) CIRUGÍA AMBULATORIA: Si el asegurado sufriera alguna incapacidad de salud como consecuencia deun accidente o enfermedad, que requiera cirugía sin que fuere hospitalizado en un hospital, se reembolsaráo pagará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que se incurra por concepto de los servicioshospitalarios suministrados por el hospital, descritos en la letra b) anterior, y los honorarios médicosrelacionados directamente. g) CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, u otro valor indicadoen las Condiciones Particulares de la póliza y si esta cobertura está expresamente indicada en lasCondiciones Particulares, la compañía de seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por unasegurado, provenientes de una hospitalización. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todosaquellos definidos en las letras a, b y c antes indicadas de este Beneficio de Hospitalización, todos loscuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso,límites y topes, todos ellosindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. h) CIRUGÍA MAXILOFACIAL: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares,la compañía de seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por un asegurado, provenientes deuna hospitalización, correspondiente a los gastos de la Cirugía Maxilofacial. Se cubren bajo esta coberturatodos aquellos definidos en las letras a, b y c antes indicada de este Beneficio deHospitalización, todos loscuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso, límites y topes, todos ellosindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. i) CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: Si esta cobertura está expresamente indicada en lasCondiciones Particulares, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado,correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Se cubren bajo esta coberturatodos aquellos gastos definidos en las letras a, b y c, antes indicada de este Beneficio de Hospitalización,todos los cuales se liquidarán bajo estacobertura según el porcentaje, límites y topes, todos ellos indicadosen el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. j) PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particularesde la póliza, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosefectivamente incurridos por el asegurado por concepto de prótesis fijas o removibles requeridas aconsecuencia de una intervención quirúrgica. Quedan excluidas de esta cobertura las prótesismaxilofaciales. El gasto se liquidará bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso, límites y topesindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. B) BENEFICIO DE MATERNIDAD.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página11de28 Si secontrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra elsistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2precedente, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados provenientes de una hospitalización, en queincurra, durante la vigencia de esta póliza, un asegurado que tenga la calidad de asegurada titular, lacónyuge o la conviviente civil del asegurado titular, y el recién nacido a consecuencia del embarazo,parto ynacimiento, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha de inicio de vigencia de estacobertura para la asegurada, salvo que en las Condiciones Particulares de esta póliza se establezca algodiferente. También estarán cubiertos por este beneficio las complicaciones del embarazo, sea que el resultado de este sea un parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino oectópico, la interrupción voluntaria del embarazo por las causales establecidas en el artículo 119 del CódigoSanitario y cualquier situación inherente al embarazo que requiera de una hospitalización prenatal opostnatal, de la madre o del recién nacido. Los gastos médicos que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todosaquellos definidos en lasletras a, b y c, del Beneficio de Hospitalización anterior, todos los cuales se liquidarán bajo este beneficio, yserá pagado sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas y cada una de las prestaciones relacionadascon el mismo, y la compañía de seguros solo reembolsará según el porcentaje de reembolso y hasta el topeindicado para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza,respecto de las siguientes situaciones: a) Parto normal; b)Cesárea; c) Aborto involuntario; d)Complicaciones del embarazo; e) Complicaciones del parto. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que nocorrespondan a una complicación del parto, es decir que esténoriginados en enfermedades congénitas, uotras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán porel Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando elparto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado al seguro. Se entenderá como gastos inherentes al embarazo o nacimiento, todos aquellos que se originen comoconsecuencia de este, es decir, que han ocurrido por la existencia propia del embarazo. A modo de ejemplo,en esta categoría se encuentran aquellos gastos originados en las hospitalizaciones por partos prematuros,asfixias neonatales, fracturas producto del nacimiento, y cualquier otra directamente originada comoconsecuencia del embarazo y nacimiento. C) BENEFICIO AMBULATORIO. Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados incurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, provenientes deprestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médicotratante, las cuales se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo este beneficioen complemento de lo que cubra elsistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio,según se describen en el artículo 2 precedente. El contratante podrá contratar una o más de estasprestaciones, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Beneficios de las CondicionesParticulares de la póliza, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada prestación. Las prestaciones son las siguientes: i. Consultas Médicas: es el tiempo en que el paciente está junto al médico en un lugar determinado (elconsultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras este último evalúa al paciente,entrega su opinión profesional y recomienda el tratamiento a seguir. ii. Exámenes de Laboratorio: laexploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico. iii. Exámenes de Imagenología. iv. Exámenes de Radiografías. v. Exámenes de Ultrasonografía.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página12de28 vi. Exámenes de Medicina Nuclear. vii. Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos. viii. Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos. D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS. Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará al Asegurado el costo de los medicamentosambulatorios recetados porsu médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, encomplemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, segúnse describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo a los porcentajes, límites y topes de reembolsodefinidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Los medicamentos ambulatorios susceptibles de ser reembolsados por la compañía aseguradora serán sóloaquellos que elasegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en la póliza, de acuerdo con ladosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30)días de tratamiento a partir de la fecha de compra delos medicamentos. Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, las cualesdeberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías demedicamentos podrán ser las siguientes: i.Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que secomercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y formafarmacéutica a la marca original,pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principioactivo. ii. Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentoso productos farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos que producen el mismo efectoterapéutico que un remedio original y que han sido certificados como tales en el Instituto de Salud Pública deChile o el organismo que le reemplace en el futuro. iii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoríalos medicamentos no comprendidos en las categorías anteriores, que se comercializan bajo un nombrecomercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes yque han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula originalo a una copia; iv. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoríaaquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre laenfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos; v. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacosdirectamente asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentosespecíficos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos puedenser genéricos, bioequivalentes o no genéricos. E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL. Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosincurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, por conceptode toda acción, prestación otratamiento asociado a un diagnóstico psiquiátrico, de salud mental o dependencia, en complemento de loque cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en elartículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para estebeneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podránser las siguientes:
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página13de28 i. Gastos ambulatorios por consultas dePsiquiatría y/o Psicología. Para los efectos de las prestaciones dePsicología constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante. ii. Los gastos por consultas de Psicopedagogía podrán incluirse en este ítem si así se estipulare en lasCondiciones Particulares de la póliza. Para su reembolso, constituye requisito la presentación de la orden dederivación del médico tratante. iii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico odel hospital que la otorgue. F) BENEFICIOS ESPECIALES. Bajo este beneficio la compañía cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados correspondientesa las prestaciones y servicios que se indican a continuación, incurridos por unasegurado, durante la vigenciade esta póliza, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguroo convenio, según se describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes, límites y topesde reembolso señalados para cada prestación y servicio en el Cuadro de Beneficios de las CondicionesParticulares de la póliza. Se podrán contratar una o más de las siguientes prestaciones y servicios para esta cobertura, los cualesdeberán estar expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones y servicios podrán ser los siguientes: i. Gastos por Óptica, lo que incluye todo gasto por marcos ópticos, cristales y lentes de contacto, que seanrecetados por un oftalmólogo, por tecnólogo médico con mención en oftalmología o por un optómetra contítulo obtenido en el extranjero en la medida que sean calificados y habilitados con arreglo a lasdisposiciones pertinentes del Código Sanitario, con el fin de corregir una alteración de lavisión,excluyéndose expresamente todos aquellos con fines de protección, como los lentes utilizados para evitar lafatiga visual (V.D.T). ii. Cirugía Ocular para corregir vicios de refracción, comprende todos los gastos derivados del procedimientode la cirugía, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informedel médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía yAstigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco(5) dioptrías en cada ojo. No se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesariaspara corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de esta prestación debe ser mayorde veinte (20) años de edad a la fecha de la cirugía. Dentro de esta prestación se consideran todas lascirugías para corregir vicios de refracción, tales como Lasik, PRK y otras. iii. Prótesis y Órtesis, que comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale decir, aparatosque reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos provenientes de laadquisición de dispositivos ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro conincapacidadfísica o invalidez. Bajo este beneficio, se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas y aparatos auditivos. iv. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia paraconduciral asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. v. Servicio de Ambulancia Aérea, para conducir al asegurado desde y hacia un hospital según lo establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza. vi. TerapiaOcupacional, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso laorden de derivación del médico tratante. vii. Fonoaudiología, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la ordendederivación del médico tratante. viii. Kinesiología, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la orden dederivación del médico tratante.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página14de28 ix. Consulta Nutricionista, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso laorden de derivación del médico tratante. Los beneficios especiales de esta cobertura sólo podrán ser contratados en conjunto con alguno de losbeneficios indicados en las letras precedentes, no siendo posible su contratación enforma individual. LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS. La presente póliza contempla las siguientes limitaciones decobertura, las cuales estarán descritas expresamente en las Condiciones Particulares: 1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado oestatal al momento de otorgarse las prestaciones, se cubrirá el porcentaje de los gastos efectivamenteincurridos que se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. En aquellos casos en queel asegurado, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado oestatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayorque cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje delgasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal ylas prestaciones cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo (BMI)señalado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares, la Compañía aplicará el porcentajeBMI establecido en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares al monto total de lasprestaciones y sobre ese monto aplicará el porcentaje de reembolso señalado en el Cuadro de Beneficios delas Condiciones Particulares de la póliza. 4.-En el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza,se podrán establecer términos,porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que elasegurado se encuentre afiliado, por el plan contratado en este último, por el prestador médico que originó elgasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá de los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco másallá del Monto Máximo deReembolso descrito en el Artículo 5 de esta póliza e indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los efectos de este seguro se entiende por: 1) CONTRATANTE: El que celebra el contrato deseguro con el asegurador y sobre quien recaen, engeneral, las obligaciones y cargas del contrato. 2) ASEGURADO: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que,habiendo sido debidamente aceptado como tal por la Compañía y se encuentra incluido en las CondicionesParticulares de la póliza, está habilitado para requerir la cobertura. El Asegurado puede revestir lassiguientes calidades: Asegurado Titular: El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Elasegurado titular será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las CondicionesParticulares de la póliza.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página15de28 Asegurados Dependientes:El o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o laconviviente delasegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas dela o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular que, habiendo solicitado su incorporación, hayansidoexpresamente aceptados por la Compañía y se encuentren individualizados en las CondicionesParticulares de la póliza. Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contratocelebrado entre dos personas quecomparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicosderivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Estos asegurados deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en lasCondiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas CondicionesParticulares de la póliza. Las categorías de asegurados dependientes que consten en las Condiciones Particulares podrán contemplarcondiciones y requisitos excluyentesentre éstos. Cuando en estas Condiciones Generales se utilice el término Asegurado, sin indicar si se trata delasegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto alasegurado titular como a los demás asegurados. 3) INCAPACIDAD DE SALUD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida comoresultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. 4) ENFERMEDAD: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órganoque se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vitalnormal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuenciasposteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades seconsiderarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuenciainmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas,complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades queexistan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadasentre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellasafecciones corporales autoprovocadas intencionalmente por el asegurado. 5) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y deun modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que semanifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia,torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, comotambién estados septicémicos einfecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en elorganismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenescorrespondientes. 6) ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona ymediante el cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad, y correspondeal cuocienteentre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado. 7) INCAPACIDAD DE SALUD PREEXISTENTE: Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de saluddiagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, conanterioridad a la fecha decontratación o incorporación a este seguro, según corresponda. 8) MEDICO: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificadapara efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página16de28 9) HOSPITAL: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico depersonas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten coninstalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso seinterpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugarusado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas oalcohólicos, con excepción de los incluidos en el Beneficio de Salud Mental. 10) PRESTADOR DE SALUD: Son establecimientos médicos públicos o privados y médicos que otorganservicios o acciones de salud. 11)HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registradae internada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completode servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. Para estos efectos se entiende quela utilización de un día completo de servicios de habitación, alimentación y atención general de enfermeríacorresponde a 24 horas contadas desde su ingreso al Hospital hasta su respectiva alta médica. 12) GASTOS AMBULATORIOS: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de unaincapacidad de salud que no requiere de su internación en un hospital ni la utilización de un día completo deservicios de habitación, alimentación y atención general de enfermería en los términos descritos en elnumeral precedente, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 13) DEDUCIBLE: Para los efectos de esta póliza corresponderá al monto de los gastos cubiertos por esteseguro que serán siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto y período de acumulación se establece enlas Condiciones Particulares de la póliza. Se podrá establecer un deducible por asegurado, grupo familiar, ouna combinación de éstos, así como también para cada una de las coberturas contratadas, beneficios,prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores médicos, o por solicitud de reembolso, o porla edad del asegurado. La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinacióndel monto de los gastos a reembolsar cubiertos por esta póliza, 2°) Aplicación de los porcentajes dereembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios contenido en las Condiciones Particulares de la póliza y3°) Al monto resultante dela operación anterior se le aplicará el monto del Deducible. 14) BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberáncontar con una bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede serinferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no se cumplacon la bonificación mínima establecida, al monto de las prestaciones se les aplicará el porcentaje BMIestablecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto sobre el cual se aplicará el seguro. Sepodrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos deprestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema de salud previsional delasegurado. 15) PERIODO DE ACUMULACIÓN: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto deldeducible y para contabilizar también el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado enlas CondicionesParticulares de la póliza. 16) PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados osupervisados directamente por un médico cirujano para identificar una incapacidad de salud, que nocorresponda a una intervención quirúrgica. 17) PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados osupervisados por un médico cirujano para tratar una incapacidad de salud, que no corresponda a unaintervención quirúrgica.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página17de28 18) INSUMOS: Para los efectos de esta póliza, son aquellos elementos utilizados para los procedimientos dediagnóstico o terapéutico, correspondiendo a todos aquellos inherentes o necesarios para el tratamientomédico. No se consideran dentro de esta definición: termómetros, productos de higiene personal, vendaselásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermo-cosméticos engeneral, cortes de pelo, postura de aros, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en eldiario, gastos del o los acompañantes, etc. 19) COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias queestén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrenciaafecte gravemente el desarrollo normal de éste. Seconsiderarán bajo esta definición, entre otras, lassiguientes enfermedades o dolencias: colestasia intrahepática del embarazo, placenta previa, placenta creta,preeclampsia, eclampsia, hipertensión del embarazo, diabetes gestacional, incompetencia cervical, distociadel embarazo, infección huevo ovular, rotura prematura de membranas y amenaza de parto prematuro sinque haya terminado en parto, embarazo ectópico, entre otras. 20) MEDICAMENTO: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en elInstituto de SaludPública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se consideraMedicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene,ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo. 21) CUADRO DE BENEFICIOS: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones queotorga la póliza que están contenidos en las Condiciones Particulares de la póliza, así como los porcentajes,límites y topes de reembolso que aplican a las coberturas contratadas. ARTÍCULO 5. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO. Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento y que se indica en las CondicionesParticulares de esta póliza que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará o pagará por losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el asegurado, por su grupo familiar o por unacombinación de éstos. ARTÍCULO 6. NODUPLICACIÓN DE BENEFICIOS. El contratante o asegurado, conforme al Artículo 13, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre elsistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión,departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en laLey Nº18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados enfavor del asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en formaindividual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor delasegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Los beneficios de este seguro no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro,sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado. Se reconocerán como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por un asegurado para losefectos de este seguro, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, medicamentosprovistos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones,sin perjuicio del Montos Máximo de Reembolso establecido en las Condiciones Particulares de la póliza,según el Artículo 5 anterior.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página18de28 ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a algunade las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican acontinuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad de salud o hechoque se menciona en el presente artículo. No obstante, si en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se consideracobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que laprestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo con los porcentajes y límites de reembolso opago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura los gastos provenientes u originados por: a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas,exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento. c) Cirugías y Tratamientos Maxilofaciales, estéticos, plásticos, reparadores, ortopédicos y otros tratamientosque sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones congénitas o producidas porEnfermedades o Accidentes ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura otorgada por estapóliza, a menos que sean necesarios para el tratamiento por complicación de una operación quirúrgicacausada por una Enfermedad o Accidente cubierto por este seguro, que ocurra mientras el Asegurado seencuentre cubierto por la póliza, todo lo cual deberá ser probado con antecedentes clínicos de la atención ycertificado del médico tratante. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menosque sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentreamparado poresta póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamientocausado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogoso similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesionesauto provocadas por el asegurado o por un tercero con su consentimiento y abortos no espontáneos. f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA-y/o cualquier otro cuadro producido ofavorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y porenfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionadoscon la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. g) No se consideran para efecto de este seguro como incapacidad de salud la cirugía y/o tratamientos acausa de: i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad osobrepeso del asegurado,sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura deCirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y estéexpresamente indicada enlas Condiciones Particulares de la póliza. ii. Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en elBeneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y esté expresamente indicada en lasCondiciones Particulares de la póliza.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página19de28 iii. Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía deRinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones yesté expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para finesterapéuticos. v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipode hormonas del crecimiento, así comotambién antagonistas LH y RH. vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para corregir vicios o defectos de refracción, tales como, miopía,astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares. vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique. viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas deesterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias. ix. Tratamientos para adelgazar. h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con finesterapéuticos: i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía. ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos. iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral. iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamientode várices. v. Medicamentos biológicose inmunoterapias. i) Incapacidad de salud causada por: i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades deenemigos extranjeros. ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje,tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte delasegurado. v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdocon la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante ladocumentación emanada de la autoridad uorganismo competente. vi. Accidentes provocados por conducir cualquier vehículo en estado de ebriedad, de acuerdo con lagraduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante ladocumentación emanada de la autoridad u organismo competente. vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear. j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, comotambién todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurridodurante la vigencia del asegurado en la póliza. k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales ysuministro de aparatos o equipos médicos y/uortopédicos, así como también la adquisición o arriendo deequipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de segurossólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamenteindicadosen las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficios Especiales. l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efectopreventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad de salud, a excepción de losgastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la coberturacontratada de la póliza. m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recintohospitalario.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página20de28 n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,comidas y similares. ñ) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes deTrabajo y Enfermedades Profesionales. o) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de saludmundial competente, respectivamente. p) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un aseguradoo el recién nacido aconsecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones, salvo se haya contratado la cobertura“Beneficio de Maternidad”; q) Incapacidades de salud preexistentes, esto es aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de saluddiagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación oincorporación a este seguro, según corresponda. r) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo,auncuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al dela anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU,métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios. s) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos ytambién la medicina alternativa. t) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándosecomo tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas deprotección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva,sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, laminería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, elparacaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entreotros. u) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido uórgano. v) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficiosdetallado en las CondicionesParticulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevastecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud. w) Gastos de costo del asegurado que fueronreembolsados por el fondo de los excedentes de cotizacionesdel sistema Isapre, al cual pertenece el asegurado. x) Servicio de Ambulancia terrestre o aérea, salvo se haya contratado el servicio correspondiente incluido enla cobertura “Beneficios Especiales”; ARTÍCULO 8. RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página21de28 La compañía de seguros podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el Artículo 7 delpresente contrato, con un pago de extra prima, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en lasCondiciones Particulares de la póliza los riesgos cubiertos bajo esta estipulación. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO. El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Artículo 524 del Código deComercio que le sean atinentes en consideración al tipo de seguro de que se trate. En especial, el asegurado estará obligado a: 1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la compañía aseguradora para identificar lacosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos; 2) Pagar la prima en la forma y época pactadas. ARTÍCULO 10. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO. La póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por elAsegurado a solicitud de la compañíaaseguradora en cumplimiento a la obligación referida en el numeral 1del artículo anterior. Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que elAsegurado informe al tenor de lo que solicite el asegurador,sobre los hechos o circunstancias que conozcay sirvan para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión del riesgo. Esta declaración y el efecto de sus errores, reticencias o inexactitudes se rigen por el artículo 525 y 539 delCódigo de Comercio. ARTÍCULO 11. INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS. Si con posterioridad a la fecha de vigencia del presente contrato de seguro, un Asegurado Titular deseareincorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo por escrito a lacompañía de seguros. Paralos efectos de incorporarse como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluacióny calificación de su estado de salud presentando para estos efectos una declaración personal de salud,documentos accesorios ocomplementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse areconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicadosen las Condiciones Particulares de la póliza. Aceptada su incorporación por parte de la Compañía, lavigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación o en la fecha que seindique en las Condiciones Particulares de la Póliza. ARTÍCULO 12. LA PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA. a) Pago dela Prima. El Contratante deberá pagar la prima en la forma y en los lugares que la Compañíadesigne, dentro de los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las CondicionesParticulares de la póliza. El pago podrá hacerse también mediante cargos automáticos o según otrasmodalidades de pago que el Asegurador podrá poner a
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página22de28 disposición del Contratante. La prima se entenderápagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía Aseguradora. b) Plazo de Gracia. Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será de treinta (30) días,salvo que en las Condiciones Particulares se establezca un plazo mayor, contado a partir del primer día delmes de cobertura no pagado, de acuerdo con la forma de pago convenida. Durante este período, la pólizapermanecerá vigente. Si durante dicho plazo de gracia ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía deseguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima total vencida y no pagada. c) No pago de la prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en la letraanterior se producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desdela notificación que, conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador alContratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha determinación y los gastos de formalización del contrato. Dicha terminación no aplicará en caso de que elcontratante pague la prima antes del plazo señalado previamente. La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de laresolución, no significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente enpráctica el mecanismo de la resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atrasoen el pago de todo o parte de la prima. Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestrosposteriores cesará enpleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna. ARTÍCULO 13. DENUNCIA DE SINIESTROS. En caso que el asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de esta póliza,deberá notificarlo a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en él,de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que seindican en las Condiciones Particulares de esta póliza. No obstante lo anterior, lacompañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a lacompañía hasta 60 días después desde que fue posible su notificación o hasta un plazo mayor establecidoen las Condiciones Particulares. El plazo anterior se contabilizará desde la fecha de emisión del documentoque da cuenta del gasto incurrido de cargo del asegurado, cuyo reembolso se solicita. El plazo anterior noaplicará en el evento que el asegurado acredite que le fue imposible hacerlo dentro de plazo debido a uncaso fortuito oa fuerza mayor. Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía aseguradora para acreditar el siniestro lossiguientes: a.-Formulario (físico o electrónico) proporcionado por la compañía aseguradora, con toda la información queen él se indique, suscrito por el asegurado. b.-Certificado emitido por el médico tratante del asegurado, indicando la o las enfermedadesdiagnosticadas, sus fechas de diagnóstico o fecha de ocurrencia del accidente, según sea el caso,tratamientos prescritos, con indicación del RUT y nombre del médico que suscribe. c.-Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado oadherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio deAccidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar,otros Seguros de Salud contratados en favor del
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página23de28 Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, uotros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización,reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastossusceptibles de ser reembolsados o pagados. d.-Boletas y/o facturas cuando corresponda, bonos ycomprobantes de reembolso, copia de órdenes deatención, programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta delgasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que dencuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él,por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguenbeneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado. e.-Para obtener el reembolso de gastos médicos por medicamentos bajo el Beneficio de MedicamentosAmbulatorios el asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida a la fecha de adquisición de losmedicamentos, entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente: i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación demedicamentos; ii. Las recetas médicas tendrán una vigencia máxima de treinta (30) días contados desde suemisión. Contodo, tratándose de recetas a permanencia, se entenderá que éstas tienen una vigencia máxima de cientoochenta (180) días, por lo que en caso de que el tratamiento médico exceda de dicho plazo, será necesariopresentar una nueva receta por elnuevo período. iii. Nombre del asegurado que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por elmédico que prescribe. iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar. v. Nombre, Rut del médico queemite la receta. El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar ala compañía aseguradora los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentosnecesarios, que serelacionen directamente con el hecho denunciado. En el mismo sentido, la compañíaaseguradora podrá solicitarle la realización de pericias y exámenes médicos, que permitan acreditar laocurrencia del siniestro denunciado. El Asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o Institucionesde Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos posean y que seannecesarios para la acreditación del siniestro o autorizar a la compañía aseguradora o al liquidador de seguro,para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el siniestro denunciado y los gastos consecuentes. En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, aldenunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubierecontratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio. ARTÍCULO 14. LIQUIDACION DE LOS GASTOS. Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, lacompañía aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedentepor cumplirse las condiciones exigidas en esta póliza, efectuará el reembolso en los términos convenidos enla póliza y, en caso de requerirse mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá suliquidación. El reembolso de los gastos cubiertos por esta póliza se efectuará por la compañía de seguros, cuandocorresponda, a nombre del asegurado titular delseguro. Si el asegurado titular hubiese fallecido antes desolicitar el reembolso, el reembolso se efectuará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página24de28 De lo contrario, se pagará la indemnización de este seguro a los herederos legales delasegurado titular, enpartes iguales. En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañíadispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°1055, de2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique. En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, elreembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor queexista a la fecha de pago, conforme al procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010. ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO. El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza ytendrá la duración señalada en las mismas Condiciones Particulares. La vigencia de los asegurados dependientes está supeditada a la vigencia del asegurado titular en estapóliza. Tratándose de nuevos asegurados dependientes cuya incorporación sea solicitada por el asegurado titularcon posterioridad al inicio de vigencia de cobertura del asegurado titular y cuya solicitud de incorporación,por haberse cumplido los requisitos de asegurabilidad, haya sido aceptada por la compañía aseguradora, lacobertura al nuevo asegurado dependiente se otorgará hasta el término de vigencia del asegurado titular. La vigencia de este contrato de seguro de salud se renovará automáticamente por un nuevoperíodo de un(1) año, salvo que el contratante, asegurado titular o la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de norenovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la fecha devencimiento inicial o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores. Con todo, el Contratante podrá poner fin anticipado al contrato de seguro en cualquier momento y a su soloarbitrio, lo que implicará, a la vez, el término anticipado de la cobertura de todos los aseguradosdependientes relacionados a él, debiendo hacerlo mediante comunicación escrita dirigida a la CompañíaAseguradora, conforme el Artículo 18 de estas Condiciones Generales. Si es la Compañía Aseguradora la que decide no renovar la vigencia individual parael asegurado titular ysus asegurados dependientes, deberá hacerlo mediante comunicación escrita dirigida al Contratante,conforme el Artículo 18 de estas Condiciones Generales. En consecuencia, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho a no renovar la cobertura individual delasegurado titular y sus asegurados dependientes a la fecha de término de su vigencia inicial o de alguna desus renovaciones anuales. Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá proponer, como alternativa a la no renovación del contrato deseguro nuevas condiciones de prima y/o de cobertura, debiendo comunicar estas nuevas condicionesdetalladamente y por escrito al Contratante, con al menos treinta (30) días corridos de anticipación al términode la vigencia anual del contrato de seguro, conforme el Artículo 18 de estas Condiciones Generales. En caso de que el Contratante no otorgue su consentimiento expreso, íntegro y fehaciente a la carta de laCompañía Aseguradora que contiene nuevas condiciones del contrato de seguro o no aceptase lascondiciones de renovación, dentro
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página25de28 del plazo de treinta (30) días corridos contados de su recepción conformeel Artículo 18 de estas Condiciones Generales, el contrato de seguro terminará en la fecha de vencimientoinicial o de cualquiera de sus renovaciones. En el caso que el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones establecidas por la CompañíaAseguradora para la renovación de la póliza, antes del término de la vigencia en curso, se procederá alpertinente endoso de modificación del contrato de seguro, renovándose en dichos términos. Terminada la vigencia del contrato de seguro cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradorasobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran conposterioridad a esa fecha. ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL. TERMINO ANTICIPADO, NORENOVACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO U OFRECIMIENTO DE NUEVAS CONDICIONES. El presente contrato de seguro fue concebido considerando unsistema mixto de atención integrado por elservicio público que se denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y un sistema privadodenominado ISAPRE, Instituciones de Salud Previsional, instituciones que funcionan como primera capa decobertura delos riesgos de salud. Asimismo, el ejercicio del derecho a la protección de la salud comprende la libertad de elegir el sistema desalud estatal o privado al cual cada persona desee acogerse, consideración que también forma parteesencial alofrecer el presente contrato de salud. En caso de modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsionalpúblico o privado, y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del presente contrato deseguro de salud, la Compañía podrá facultativamente dar por terminada la póliza en forma anticipada, norenovarla o proponer al contratante nuevas condiciones de cobertura y prima. Se entenderá que una modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de saludprevisional público o privado afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se refiere a uno oalgunos de los siguientes aspectos: a) Imposibilidad que el asegurado pueda destinar la cotización legal para salud o una superior convenida auna ISAPRE. b) Término de los contratos de salud previsional suscrito entre los asegurados y las ISAPRES. c) Aplicación de reglas de suscripción de riesgo que impongan a las compañías aseguradoras restriccionesque impliquen el levantamiento de exclusiones, otorgamiento de cobertura a las preexistencias, cambios enlos requisitos de asegurabilidad o cambios en las prestaciones cubiertas. d) Imposibilidad que el presente contrato de seguro actúe en complemento de lo que cubra el sistema desalud previsional del asegurado, de bienestar u otro seguro o convenio implicando que este contrato deseguro se transforme en una primera capa de cobertura a los gastos de salud del asegurado, esto es, que lacobertura de este contrato de seguro aplique con anterioridad o prescindencia de la cobertura del sistema desalud previsional, cualquiera sea éste. e) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el otorgamiento debonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la póliza, o que supongan el pago de dichasprestaciones en un porcentaje superior al que se indica en el Cuadro de Beneficios de las CondicionesParticulares del seguro.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página26de28 En caso de no ser expresamente aceptadas por el contratante las nuevas condiciones de cobertura y primapropuestas por la Compañía o no obtener respuesta de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañíaen la comunicación enviada al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del contrato y se aplicará loseñalado en el artículo 537 del Código de Comercio, debiendo la aseguradora enviar la respectivacomunicación en este sentido, con al menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de término. ARTÍCULO 17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE SEGURO El contrato deseguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en lasCondiciones Particulares de la póliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará para todos losasegurados incorporados en él, cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a) Por fallecimiento del asegurado titular; b) A las 24:00 horas del día en que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en elcontrato de seguro, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las CondicionesParticulares de la póliza; c) Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza en los términos señalados en el Artículo 12precedente; d) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidadpropuestapor la compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 19 siguiente; e) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de saludprevisional público o privado en los términos descritos en el Artículo 16de estas Condiciones Generales, ocuando el contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y primapropuestas por la Compañía en el plazo respectivo. f) Cuando cualquiera de los asegurados hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en sudeclaración formulada según el Artículo 9 de estas Condiciones Generales; En el caso de término anticipado del contrato por las causales descritas en las letras e) y f) de este artículo,la Compañía Aseguradora, conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, notificará al contratanteque se producirá el término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contadodesde la notificación, liberándose la Compañía Aseguradora de toda obligación yresponsabilidad derivadadel contrato de seguro una vez que éste haya terminado. Asimismo, la cobertura que otorga este contrato de seguro terminará respecto de un aseguradodependiente, cuando suceda alguno de los siguientes hechos: a) Por todas las causas de término del contrato de seguro respecto del asegurado titular; b) Por fallecimiento del asegurado dependiente; c) A las 24:00 horas del día en que el asegurado dependiente cumpla la edad máxima de permanencia en elcontrato de seguro, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;d) Cuando el contratante o asegurado titular lo elimine de la póliza mediante comunicación escrita dirigida ala compañía de seguros.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página27de28 d) Por no pago de primacorrespondiente al asegurado dependiente, en los términos señalados en el Artículo12 precedente. Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobrelos riesgos asumidos y no tendrá obligación algunarespecto de los siniestros que ocurran con posterioridada esa fecha. A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, comunicándolo al asegurador en laforma establecida en el Artículo 18 de estas Condiciones Generales. ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES. Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora alcontratante o al asegurado titular con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correoelectrónico indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éstos no dispusiesen de correoelectrónico. En caso de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correono fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de cartacertificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente dehaberseenviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadasal tercer día hábil bancario siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre queconste en el sobre respectivo. La Compañía Aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones,particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos,debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante derecepción al momento deefectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su identificación mediante códigos de verificación u otros. Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 19. MONEDA O UNIDAD DELCONTRATO. El monto asegurado y la prima correspondiente a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento, enmoneda extranjera o cualquier otra unidad reajustable que haya sido autorizada por la Comisión para elMercado Financiero, de tal forma que tanto el monto asegurado y como la prima se reajustarán en la mismaoportunidad y proporción en que estas unidades lo hagan. El valor de la unidad reajustable elegida, que se considerará para el pago de primas y beneficios, que seestablezca en las Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo. Si la Unidad de Fomento o la unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquellaque oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare asía la compañía de seguros, dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre elcambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato. ARTÍCULO 20. SOLUCIÓN DECONFLICTOS
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página28de28 Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante o los Asegurados, según corresponda, y la CompañíaAseguradora, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta póliza,o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimientoo incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo,será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes al momento de surgir unadisputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la JusticiaOrdinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto alprocedimiento, debiendodictar sentencia conforme a derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, deantemano, a la persona del árbitro. En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto seainferior a 10.000 unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la JusticiaOrdinaria. Será tribunal competente para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, eldel domicilio del Asegurado. No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán,por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Comisión para el Mercado Financiero lasdificultades que se susciten con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no seasuperior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº251, de Hacienda, de1931, o en la disposición equivalente que se encuentre vigente a la fecha en que se presente la solicitud dearbitraje. ARTÍCULO 21. DERECHO DE RETRACTO. De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, si el presente contrato de seguro es de aquelloscelebrados a distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro delplazo de 10días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a ladevolución de la prima que hubiere pagado. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado unsiniestro, ni en el caso de los contratos de seguros cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en elpárrafo precedente. ARTÍCULO 22. DOMICILIO. Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial elque aparece detallado contal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 23. CLÁUSULAS ADICIONALES. Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían lacobertura establecida en ella, pudiendo,ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizacionescontempladas en ellos, provocar el término anticipado del asegurado, de la póliza o la pérdida de derechosen ella contemplados, cuando dichos efectos estén previstos en los adicionales respectivos.