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Condicionado General
Folleto
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página1de28 Enla presente Cotizaciónde Segurose describenaquellas materias que permiten la singularización delSeguroIndividual Complementario de Saludque usted estáporcontratar. La cobertura de este seguro sólo comienza una vez que usted haya manifestado su consentimiento expreso de contratar este seguro, por lo que este documento no acredita cobertura. En caso de contratar el citadoSeguroIndividualComplementario de Salud, lapóliza de seguros con su individualización completa le será enviada alcorreo electrónico que ustedindique. Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos leer detenidamente las Condiciones Generales del “SeguroIndividualComplementario de Salud”, inscrita bajo el códigoPOL320220100.Al final de esta Cotizaciónse encuentrael texto completo de la misma. Cabe mencionar que BICE VidaCompañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 deenerode 1993. LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTEVOLUNTARIA. IMPORTANTE Al contratareste segurode salud, usted debe tener presente lo siguiente: 1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por estapóliza y de cargo del asegurado. 2.Este seguro, nosustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas prestaciones. 3.Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos: •Duración de este seguro. •Cómo y bajoquécondiciones se renueva este seguro. •De qué manera se va a reajustarel costo de este seguro, en caso de renovación. •En qué casosNO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. •Los requisitos para cobrar el seguro. 4.En el siguiente cuadro se resumen algunosantecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro: Este Seguro: -NOContempla renovación garantizada. -SIPodrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza. -NOConsidera la siniestralidad individual para elaumento de la prima en caso de renovación. -NOCubre preexistencias. 5.Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el códigoPOL320220100en laComisión para el Mercado Financiero. Usted puederevisar este texto enwww.cmfchile.cl.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página2de28 VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO La vigencia de este segurocomenzará al díahábilsubsiguiente de su contratación y tendráladuraciónindicada en las condiciones particulares de la pólizay podrá ser renovadopor un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de almenos treinta (30) días corridos a la fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores. PRIMA DEL SEGURO PLANCOTIZADO:PREMIUM PERIODICIDAD DE PAGO:MENSUAL. NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES: [_____] PRIMA MENSUALTOTALAPAGAR(*): PRIMA NETA TOTAL (UF) IVA (UF) PRIMA BRUTA TOTAL (UF) (*) Según planseleccionado,periodicidad de pago ynúmero total de asegurados dependientes incluidos enel seguro, según la siguiente tabla: PLANPREMIUM GRUPO FAMILIAR ASEGURADOPRIMA NETA UF IVA UF PRIMA BRUTA UF Titular sin dependientes1,05040,19961,2500 Titular con 1 dependiente1,94200,36902,3110 Titular con 2 dependientes2,62440,49863,1230 Titular con 3 dependientes3,46390,65814,1220 Titular con 4 dependientes4,19920,79784,9970 El pago de la prima serealizarácon cargo en la tarjeta de crédito o débito. Elplazo de graciapara efectuar el pago de la prima será de30días. No pago de la Prima.Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo anterior se producirá la terminación del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que dirija el asegurador al Contratante Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página3de28 ASEGURADOS DEPENDIENTES Podrán tener la calidad de aseguradodependienteel o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular. Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contratocelebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicosderivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de4 Asegurados Dependientes. REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA ASEGURADO:TITULAR EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDADMÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 18años64añosy 364 días65añosy 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES:CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 18años64añosy 364 días65añosy 364 días ASEGURADOS DEPENDIENTES:HIJOS EDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA 14días23añosy 364 días24añosy 364 días Siluego durante la vigencia de su seguro,el asegurado titulardeseare incorporar a nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo a la compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno de ellos. Los nuevosasegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación de la compañía a la solicitud correspondiente. REQUISITO DE ASEGURABILIDAD Es condición de asegurabilidadtener ymantener un contrato vigente oafiliación a una institución de salud previsional (Isapre o Fonasa)para cada asegurado en la póliza. No se considerarán como instituciones de salud previsional para efectos de esta condición, instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen coberturas a gastos médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página4de28 DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual es parte integrante de la póliza. Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar, no serán cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, incluida en las condiciones generales de la póliza. Así también no operará la cobertura del seguro si la causa del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada en esta Declaración Personal de Salud. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como consecuencia de una incapacidad de salud ocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES Las coberturas incluidas en este segurosóloson las indicadas en el presente Cuadro de Beneficios (coberturas), las cuales se encuentran detalladas en el “Artículo 3. Descripción de las Coberturas y sus Limitaciones”de las Condiciones GeneralesPOL320220100. PLAN“PREMIUM” DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS SIN Bonificación Inst. Salud (1) CON Bonificación Inst. Salud (2) Tope Prestación Tope Anual %%UFUF A)BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN Días Cama Hospitalización35%70%2,00S/Tope Servicios Hospitalarios35%70%S/TopeS/Tope HonorariosMédicos35%70%S/TopeS/Tope Cirugía Dental por AccidenteSin Cobertura Servicio Privado de EnfermeraSin Cobertura Cirugía Ambulatoria35%70%S/Tope70,00 Cirugía BariátricaSin Cobertura Cirugía MaxilofacialSin Cobertura Cirugía deRinoplastia y/o SeptoplastiaSin Cobertura Prótesis QuirúrgicasSin Cobertura
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página5de28 B)BENEFICIO DE MATERNIDAD Parto Normal35%70%S/Tope10,00 Cesárea35%70%S/Tope15,00 Aborto Involuntario35%70%S/Tope10,00 Complicaciones del Embarazo35%70%S/TopeS/Tope Complicaciones del PartoSin cobertura C)BENEFICIO AMBULATORIO Consultas Médicas35%70%1,00S/Tope Exámenes de Laboratorio35%70%S/Tope 20,00 Exámenes de Imagenología35%70%S/Tope Exámenes de Radiografías35%70%S/Tope Exámenes de Ultrasonografía35%70%S/Tope Exámenes de Medicina Nuclear35%70%S/Tope Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos35%70%S/Tope 20,00 Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos35%70%S/Tope D)BENEFICIO MEDICAMENTOSAMBULATORIOS Medicamentos Ambulatorios Genéricos100%100%S/TopeS/Tope Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes50%50%S/Tope 7,50Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes50%50%S/Tope Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o InmunomoduladoresSin cobertura Medicamentos Ambulatorios AntineoplásicosSin cobertura E)BENEFICIO DE SALUD MENTAL Gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología70%70%1,00 15,00 Gastos por consultas dePsicopedagogía70%70%1,00 Gastos hospitalarios70%70%S/Tope F)BENEFICIOS ESPECIALES
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página6de28 Gastos por Óptica (marcos ópticos, cristales, lentes de contacto)70%70%S/Tope2,00 Cirugía OcularSin Cobertura Prótesis y Órtesis35%70%S/Tope10,00 Aparatos Auditivos35%70%S/Tope10,00 Servicio de Ambulancia Terrestre70%70%S/Tope5,00 Servicio de Ambulancia AéreaSin Cobertura Terapia OcupacionalSin Cobertura Fonoaudiología35%70%S/Tope 20,00 Kinesiología35%70%S/Tope Consulta NutricionistaSin Cobertura Estudio Preventivo de la Mama35%70%S/TopeS/Tope PORCENTAJES DE REEMBOLSO DIFERENCIADOS(LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS) (1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastosincurridos por un asegurado que, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de lacausa que lo provoque. (2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que está afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones. GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia médica. Paraefectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La condición clínica anterior deberá ser certificadapor un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida. La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile. El reembolso de gastos médicos incurridos en elextranjero se realizará considerando las coberturas, topes y porcentajes de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios del seguro contratado. BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI)
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página7de28 De acuerdo con lo establecidoen el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en el artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100), el al porcentaje de bonificación mínimo (BMI) corresponde a un50%. DEDUCIBLE Este segurocontempla undeducibledeUF0,5que se aplicarápor cada asegurado,por cada periodo de vigencia de la póliza yporcada una de sus renovaciones. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO El monto máximo que la compañía reembolsará por los Gastos Médicoscubiertos por este seguro, habiendo superado el Deducible establecido en esta póliza, será de:Plan PremiumUF450. El Monto Máximo de Reembolso serápor cada asegurado,por cada periodo devigencia de la póliza yporcada una de sus renovaciones. EXCLUSIONES Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza POL320220100. DERECHO DE RETRACTO. De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio,dado queestedeseguro,de contratarse,serádeaquellos celebrados a distancia, el contratante tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días, contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado. Usted podráhacer efectivo este derecho a través de nuestra Sucursal Virtual. Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro. INTERMEDIARIO VENTA INTERMEDIADA POR CORREDOR DE SEGUROS[SI] CORREDOR DE SEGUROS:QueplanCorredores de Seguros Spa.Rut:76.824.542-8 La comisión del corredor de segurosserá de unX% + IVA Plan “Premiumde la prima neta mensual recaudada. INFORMACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS Este seguro es intermediado porQueplan Corredores de Seguros Spa., Rut:76.824.542-8, quien solo asume la responsabilidad del seguro que intermedia, según texto oficial inscrito en el depósito de la “Comisión para el Mercado Financiero”, bajo el códigoPOL320220100. La información queQueplan Corredores de Seguros Spadebe entregar en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 57 y 58 del D.F.L. Nº251 y de las instrucciones impartidas por la “Comisión para el Mercado Financiero” respecto de la diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con lasque han trabajado, como asimismo de la garantía queQueplan Corredores de Seguros Spaha constituido para responder del cumplimiento de sus obligaciones como intermediario están publicadas permanentemente y de forma completa en su página web:https://www.queplan.cl
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página8de28 SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el códigoPOL320220100 ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO. Se aplicarán al presente contrato de seguro lasdisposiciones contenidas en los artículos siguientes y lasnormas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sinembargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para elasegurado o beneficiario. ARTÍCULO 2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA. La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente comoconsecuencia de una Incapacidad de Salud ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza de seguro se entiende como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados elmonto que habitualmente se cobrapor prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas sonefectuadas a personas del mismo género y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Incapacidad de Salud yque no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia y prestigio de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podráutilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo con el nivel y volumen deprestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesionaldel país, así comolos valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se estéefectuando, según se especifique en las Condiciones Particulares. A su vez se entiende como Incapacidad de Salud, para efectos deesta póliza de seguro, toda enfermedad odolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo deun asegurado y que requieran tratamiento médico. La compañía aseguradora, durante el periodo de vigencia deeste contrato de seguro, reembolsará losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en que el asegurado incurra efectivamente durante lavigencia de esta póliza, siempre en complemento de lo que le cubra el sistema de salud previsional al que seencuentreafiliado o adherido, Isapres, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, elSeguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensaciónde Asignación Familiar, otros seguros de salud contratadosen favor del asegurado por otras instituciones,públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella parte de esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, institucioneso entidades, todo en los porcentajes, condiciones, límites, deducibles, bonificación mínima del SistemaPrevisional de Salud y topes según lo contratado y establecido expresamente en el Cuadro de Beneficios delas CondicionesParticulares de la póliza.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página9de28 Podrá otorgarse cobertura a los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos efectivamente porel asegurado tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en lasCondiciones Particulares de la póliza. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía de segurosreembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados que excedan del deducible que sedetermine, cuyo monto, período y forma deacumulación se señalan en las Condiciones Particulares de lapóliza. La determinación del monto a reembolsar siempre se calculará sobre los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados en que haya incurrido efectivamente un asegurado dentro de lavigencia de la póliza, salvoque en las Condiciones Particulares de la póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigidocomo cobertura del sistema de salud previsional (BMI) del asegurado. El reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados también se podrá realizar a través de unpago directo al prestador de salud. La modalidad de pago directo al prestador de salud de los GastosMédicos Razonables y Acostumbrados, en caso de establecerse, se regulará en las CondicionesParticularesde la póliza. Para los efectos del pago directo al prestador de salud, el asegurado deberáotorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que ésta pague directamente el monto alprestador de salud. Asimismo, el asegurado otorgará las autorizaciones necesarias para que el prestador desalud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea requerida paraefectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas enlas propuestas de seguro, en el denuncio de siniestro o en otro documento que forme parte de estapóliza, tal como la declaración personal de salud, en su caso. ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES. Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando esténexpresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a continuación: Las 6 (seis) coberturas o beneficios descritos en este artículo pueden ser contratadas en forma conjunta o sepodrá optar por una o más de entre aquellas que ofrezca la compañía aseguradora, todo lo cual quedaráexpresamente reflejado en las Condiciones Particulares de la póliza. A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN. Si se contrataesta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra elsistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2precedente, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el asegurado durante lavigencia de esta póliza. Bajo este beneficio se pueden contratar las siguientes coberturas que se originen deuna hospitalización, las cuales deberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de lapóliza: a) DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN:gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería,suministrada al asegurado durante su hospitalización. b) SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos por concepto de servicios del hospital no incluidos en laletraanterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo y/o intermedio,recuperación u observación; exámenes de laboratorio e imagen médica, procedimientos especiales; equipos,insumos y medicamentos; otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayansido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para eltratamiento de la incapacidad de salud.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página10de28 c) HONORARIOS MÉDICOS: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieranintervenido en una operación quirúrgica efectuada a un asegurado hospitalizado, incluyéndose las consultasmédicas e interconsultas de pacientes hospitalizados. d) CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento delesiones provenientes de un accidente a losdientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que éstas serealicen dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. Eltratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamiento dental en general,el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. e) SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA: Es el servicio privado otorgado por una enfermera profesionaldurantela hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante, adicional al contempladoen la definición de Día Cama Hospitalización. f) CIRUGÍA AMBULATORIA: Si el asegurado sufriera alguna incapacidad de salud como consecuencia deun accidente o enfermedad, que requiera cirugía sin que fuere hospitalizado en un hospital, se reembolsaráo pagará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en que se incurra por concepto de los servicioshospitalarios suministrados por el hospital, descritos en la letra b) anterior, y los honorarios médicosrelacionados directamente. g) CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, u otro valor indicadoen las Condiciones Particulares de la póliza y si esta cobertura está expresamente indicada en lasCondiciones Particulares, la compañía de seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por unasegurado, provenientes de una hospitalización. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todosaquellos definidos en lasletras a, b y c antes indicadas de este Beneficio de Hospitalización, todos loscuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso, límites y topes, todos ellosindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares dela póliza. h) CIRUGÍA MAXILOFACIAL: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares,la compañía de seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por un asegurado, provenientes deunahospitalización, correspondiente a los gastos de la Cirugía Maxilofacial. Se cubren bajo esta coberturatodos aquellos definidos en las letras a, b y c antes indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos loscuales se liquidarán bajo esta coberturasegún el porcentaje de reembolso, límites y topes, todos ellosindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. i) CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: Si esta cobertura está expresamente indicada en lasCondiciones Particulares, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado,correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Se cubren bajo esta coberturatodos aquellos gastos definidos en las letras a, b y c, antes indicada de este Beneficio de Hospitalización,todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje, límites y topes, todos ellos indicadosen el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. j) PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particularesde la póliza, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonablesy Acostumbradosefectivamente incurridos por el asegurado por concepto de prótesis fijas o removibles requeridas aconsecuencia de una intervención quirúrgica. Quedan excluidas de esta cobertura las prótesismaxilofaciales. El gasto se liquidará bajo estacobertura según el porcentaje de reembolso, límites y topesindicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. B) BENEFICIO DE MATERNIDAD.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página11de28 Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra elsistema de salud previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2precedente, los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados provenientes de una hospitalización, en queincurra, durante la vigencia de esta póliza, un asegurado que tenga la calidad de asegurada titular, lacónyuge o la conviviente civil del asegurado titular, y el recién nacido a consecuencia del embarazo, parto ynacimiento, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a lafecha de inicio de vigencia de estacobertura para la asegurada, salvo que en las Condiciones Particulares de esta póliza se establezca algodiferente. También estarán cubiertos por este beneficio las complicaciones del embarazo, sea que el resultado de este sea un parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino oectópico, la interrupción voluntaria del embarazo por las causales establecidas en el artículo 119 del CódigoSanitario y cualquier situación inherente al embarazo que requiera de una hospitalización prenatal opostnatal, de la madre o del recién nacido. Los gastos médicos que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todos aquellos definidos en lasletras a, b y c, del Beneficio de Hospitalización anterior, todos los cuales se liquidarán bajo este beneficio, yserá pagado sólo una vez por cada embarazo, incluyendo todas y cada una de las prestaciones relacionadascon el mismo, y la compañía de seguros solo reembolsará según el porcentaje de reembolso y hasta eltopeindicado para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza,respecto de las siguientes situaciones: a) Parto normal; b) Cesárea; c) Aborto involuntario; d)Complicaciones del embarazo; e) Complicaciones del parto. Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que nocorrespondan a una complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas, uotras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán porel Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando elparto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido hubiera sido incorporado alseguro. Se entenderá como gastos inherentes al embarazo o nacimiento, todos aquellos que se originen comoconsecuencia de este, es decir, que han ocurrido por la existencia propia del embarazo. A modo de ejemplo,en esta categoría se encuentran aquellosgastos originados en las hospitalizaciones por partos prematuros,asfixias neonatales, fracturas producto del nacimiento, y cualquier otra directamente originada comoconsecuencia del embarazo y nacimiento. C) BENEFICIO AMBULATORIO. Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados incurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, provenientes deprestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médicotratante, las cuales se indican expresamente en las Condiciones Particulares de la póliza bajo este beneficioen complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio,según se describen en el artículo 2 precedente. El contratante podrá contratar una o más de estasprestaciones, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Beneficios de las CondicionesParticulares de la póliza, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso para cada prestación. Las prestaciones son las siguientes: i. Consultas Médicas: es el tiempo en que el paciente está junto al médico en un lugar determinado (elconsultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras este último evalúa al paciente,entrega su opinión profesional y recomienda el tratamiento a seguir. ii. Exámenes de Laboratorio: la exploración complementaria solicitada al laboratorioclínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico. iii. Exámenes de Imagenología. iv. Exámenes de Radiografías. v. Exámenes de Ultrasonografía.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página12de28 vi. Exámenes de Medicina Nuclear. vii. Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos. viii.Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos. D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS. Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará al Asegurado el costo de los medicamentosambulatorios recetados por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, encomplemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, segúnse describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo a los porcentajes, límites y topes de reembolsodefinidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Los medicamentos ambulatorios susceptibles de ser reembolsados por la compañía aseguradora serán sóloaquellos que el asegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en la póliza, de acuerdo con ladosis prescrita por el médico tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30)días de tratamiento a partir de la fecha de compra de los medicamentos. Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, las cualesdeberán estar expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías demedicamentos podrán ser las siguientes: i.Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que secomercializan bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y formafarmacéutica a la marca original, pero sin marca comercial, figurando en su lugarel nombre de su principioactivo. ii. Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentoso productos farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos que producen el mismo efectoterapéuticoque un remedio original y que han sido certificados como tales en el Instituto de Salud Pública deChile o el organismo que le reemplace en el futuro. iii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoríalos medicamentos no comprendidos en las categorías anteriores, que se comercializan bajo un nombrecomercial específico sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes yque han sido registrados por un laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula originalo a una copia; iv. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoríaaquellos fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre laenfermedad o trasplante. Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos; v. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacosdirectamente asociados al tratamiento curativo opaliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentosespecíficos usados en la quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos. E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL. Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradosincurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, por concepto de toda acción, prestación otratamiento asociado a un diagnóstico psiquiátrico, de salud mental o dependencia, en complemento de loque cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en elartículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para estebeneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones podránser las siguientes:
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página13de28 i. Gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los efectos de las prestaciones dePsicología constituyerequisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante. ii. Los gastos por consultas de Psicopedagogía podrán incluirse en este ítem si así se estipulare en lasCondiciones Particulares de la póliza. Para su reembolso, constituye requisitola presentación de la orden dederivación del médico tratante. iii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico odel hospital que la otorgue. F) BENEFICIOS ESPECIALES. Bajo este beneficio la compañía cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados correspondientesa las prestaciones y servicios que se indican a continuación, incurridos por un asegurado, durante la vigenciade esta póliza, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguroo convenio, según se describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes, límites y topesde reembolso señalados para cada prestación y servicio en el Cuadro de Beneficios de las CondicionesParticulares de la póliza. Se podrán contratar una o más de las siguientes prestaciones y servicios para esta cobertura, los cualesdeberán estar expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Las prestaciones y servicios podrán ser lossiguientes: i. Gastos por Óptica, lo que incluye todo gasto por marcos ópticos, cristales y lentes de contacto, que seanrecetados por un oftalmólogo, por tecnólogo médico con mención en oftalmología o por un optómetra contítulo obtenido en el extranjeroen la medida que sean calificados y habilitados con arreglo a lasdisposiciones pertinentes del Código Sanitario, con el fin de corregir una alteración de la visión,excluyéndose expresamente todos aquellos con fines de protección, como los lentes utilizados para evitar lafatiga visual (V.D.T). ii. Cirugía Ocular para corregir vicios de refracción, comprende todos los gastos derivados del procedimientode la cirugía, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informedel médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía yAstigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco(5) dioptrías en cada ojo. No se encuentran cubiertosbajo este beneficio las cirugías que sean necesariaspara corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de esta prestación debe ser mayorde veinte (20) años de edad a la fecha de la cirugía. Dentro de esta prestación se consideran todas lascirugías para corregir vicios de refracción, tales como Lasik, PRK y otras. iii. Prótesis y Órtesis, que comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale decir, aparatosque reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o partedel mismo y los gastos provenientes de laadquisición de dispositivos ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro conincapacidad física o invalidez. Bajo este beneficio, se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas y aparatos auditivos. iv. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conduciral asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. v.Servicio de Ambulancia Aérea, para conducir al asegurado desde y hacia un hospital según lo establecidoen las Condiciones Particulares de la póliza. vi. Terapia Ocupacional, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso laorden de derivación del médico tratante. vii. Fonoaudiología, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la ordende derivación del médico tratante. viii. Kinesiología, para los efectos de estas prestaciones, constituyerequisito para su reembolso la orden dederivación del médico tratante.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página14de28 ix. Consulta Nutricionista, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso laorden de derivación del médico tratante. Los beneficios especiales de esta cobertura sólo podrán ser contratados en conjunto con alguno de losbeneficios indicados en las letras precedentes, no siendo posible su contratación en forma individual. LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS. La presente póliza contempla las siguientes limitaciones decobertura, las cuales estarán descritas expresamente en las Condiciones Particulares: 1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado oestatal al momento de otorgarse las prestaciones, secubrirá el porcentaje de los gastos efectivamenteincurridos que se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza. 2. En aquellos casos en que el asegurado, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado oestatal, y las prestaciones ogastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayorque cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje delgasto efectivamente incurrido que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza. 3. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal ylas prestaciones cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo (BMI)señalado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares, la Compañía aplicará el porcentajeBMI establecido en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares al monto total de lasprestaciones y sobre ese monto aplicará el porcentaje de reembolso señaladoen el Cuadro de Beneficios delas Condiciones Particulares de la póliza. 4.-En el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos,porcentajes, límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema desalud previsional al que elasegurado se encuentre afiliado, por el plan contratado en este último, por el prestador médico que originó elgasto y/o cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la póliza. Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá de los Gastos Médicos Razonables yAcostumbrados efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo deReembolso descrito en el Artículo 5 de esta póliza e indicado en las CondicionesParticulares de la póliza. ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. Para los efectos de este seguro se entiende por: 1) CONTRATANTE: El que celebra el contrato de seguro con el asegurador y sobre quien recaen, engeneral, las obligaciones y cargas delcontrato. 2) ASEGURADO: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que,habiendo sido debidamente aceptado como tal por la Compañía y se encuentra incluido en las CondicionesParticulares de la póliza, está habilitado para requerir la cobertura. El Asegurado puede revestir lassiguientes calidades: Asegurado Titular: El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza. Elasegurado titular será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las CondicionesParticulares de la póliza.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página15de28 Asegurados Dependientes:El o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la conviviente delasegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas dela o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular que, habiendo solicitado su incorporación, hayansido expresamente aceptados por la Compañía y se encuentren individualizados en las CondicionesParticularesde la póliza. Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contratocelebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicosderivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Estos asegurados deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en lasCondiciones Particulares de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas CondicionesParticulares dela póliza. Las categorías de asegurados dependientes que consten en las Condiciones Particulares podrán contemplarcondiciones y requisitos excluyentes entre éstos. Cuando en estas Condiciones Generales se utilice el término Asegurado, sin indicar si setrata delasegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto alasegurado titular como a los demás asegurados. 3) INCAPACIDAD DE SALUD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida comoresultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico. 4) ENFERMEDAD: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órganoque se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vitalnormal. Su diagnóstico y confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuenciasposteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades seconsideraráncomo una misma enfermedad. Las enfermedades que se produzcan como consecuenciainmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas,complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades queexistan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadasentre sí, serán consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellasafecciones corporales autoprovocadas intencionalmente por el asegurado. 5) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y deun modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que semanifiesten por heridasvisibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia,torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos einfecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en elorganismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenescorrespondientes. 6) ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona ymediante el cual se determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad, y correspondeal cuociente entre el peso expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado. 7) INCAPACIDAD DE SALUD PREEXISTENTE: Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de saluddiagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la fecha decontratación o incorporación a este seguro, según corresponda. 8) MEDICO: Toda persona habilitada y autorizadalegalmente para practicar la medicina humana y calificadapara efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página16de28 9) HOSPITAL: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico depersonas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten coninstalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso seinterpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugarusado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas oalcohólicos, con excepción de los incluidos en el Beneficio de Salud Mental. 10) PRESTADOR DE SALUD: Son establecimientos médicos públicos o privados y médicos que otorganservicios o acciones de salud. 11) HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registradae internada como paciente de un hospital por prescripciónmédica, y que utilice a lo menos, un día completode servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. Para estos efectos se entiende quela utilización de un día completo de servicios de habitación, alimentación y atención general deenfermeríacorresponde a 24 horas contadas desde su ingreso al Hospital hasta su respectiva alta médica. 12) GASTOS AMBULATORIOS: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de unaincapacidad de salud que no requiere de su internación en un hospital ni la utilización de un día completo deservicios de habitación, alimentación y atención general de enfermería en los términos descritos en elnumeral precedente, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento. 13) DEDUCIBLE: Para los efectos de esta póliza corresponderá al monto de los gastos cubiertos por esteseguro que serán siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto y período de acumulación se establece enlas Condiciones Particulares de lapóliza. Se podrá establecer un deducible por asegurado, grupo familiar, ouna combinación de éstos, así como también para cada una de las coberturas contratadas, beneficios,prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores médicos, o por solicitud de reembolso, o porla edad del asegurado. La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinacióndel monto de los gastos a reembolsar cubiertos por esta póliza, 2°) Aplicación de los porcentajes dereembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios contenido en las Condiciones Particulares de la póliza y3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible. 14) BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberáncontar con una bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede serinferior al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no se cumplacon la bonificación mínima establecida, al monto de las prestaciones se les aplicará el porcentaje BMIestablecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto sobre el cual se aplicará el seguro. Sepodrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones o grupos deprestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema de salud previsional delasegurado. 15) PERIODO DE ACUMULACIÓN: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto deldeducible y para contabilizar también el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado enlas Condiciones Particulares de la póliza. 16) PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados osupervisados directamente por un médico cirujano para identificar una incapacidad de salud, que nocorresponda a una intervención quirúrgica. 17) PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados osupervisados por un médico cirujano para tratar una incapacidad de salud, que no corresponda a unaintervención quirúrgica.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página17de28 18) INSUMOS: Para los efectos de esta póliza, son aquellos elementos utilizados para los procedimientos dediagnóstico o terapéutico, correspondiendo a todos aquellos inherentes o necesarios para el tratamientomédico. No se consideran dentro de esta definición: termómetros, productos de higiene personal, vendaselásticas si la cirugía no es de extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermo-cosméticos engeneral, cortes de pelo, postura de aros, depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en eldiario, gastos del o los acompañantes, etc. 19) COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias queestén directamente relacionadas o sean consecuencia directadel embarazo y cuya presencia u ocurrenciaafecte gravemente el desarrollo normal de éste. Se considerarán bajo esta definición, entre otras, lassiguientes enfermedades o dolencias: colestasia intrahepática del embarazo, placenta previa, placenta creta,preeclampsia, eclampsia, hipertensión del embarazo, diabetes gestacional, incompetencia cervical, distociadel embarazo, infección huevo ovular, rotura prematura de membranas y amenaza de parto prematuro sinque haya terminado en parto, embarazo ectópico,entre otras. 20) MEDICAMENTO: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de SaludPública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se consideraMedicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene,ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo. 21) CUADRO DE BENEFICIOS: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones queotorga la póliza que están contenidos en las Condiciones Particulares de la póliza, así como los porcentajes,límites y topes de reembolso que aplican a las coberturas contratadas. ARTÍCULO 5. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO. Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento y que se indica en las CondicionesParticulares de esta póliza que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará o pagará por losGastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por el asegurado, por su grupo familiar o por unacombinación de éstos. ARTÍCULO 6. NO DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS. El contratante o asegurado, conforme al Artículo 13, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre elsistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión,departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en laLey Nº18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados enfavor del asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en formaindividual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor delasegurado, efectuado opor efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados. Los beneficios de este seguro no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro,sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado. Se reconocerán como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por un asegurado para losefectos de este seguro, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, medicamentosprovistos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones,sin perjuicio del Montos Máximo de Reembolso establecido en las Condiciones Particulares de la póliza,según el Artículo 5 anterior.
COTIZACIÓN SEGUROINDIVIDUALCOMPLEMENTARIO DE SALUD FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa Página18de28 ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES. La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a algunade las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican acontinuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad de salud o hechoque se menciona en el presente artículo. No obstante, si en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se consideracobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que laprestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo con los porcentajes y límites de reembolso opago indicados en dicho cuadro de beneficios. Se encuentran excluidos de cobertura los gastos provenientes u originados por: a) Lahospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas,exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas. b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena oaislamiento. c) Cirugías y Tratamientos Maxilofaciales, estéticos, plásticos, reparadores, ortopédicos y otros tratamientosque sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones congénitas o producidas porEnfermedades o Accidentes ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura otorgada por estapóliza, a menos que sean necesarios para el tratamiento por complicación de una operación quirúrgicacausada por una Enfermedad o Accidente cubierto por este seguro, que ocurra mientras el Asegurado seencuentre cubierto por la póliza, todo lo cual deberá ser probado con antecedentes clínicos de la atención ycertificado del médico tratante. d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menosque sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado poresta póliza. e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamientocausado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogoso similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesionesauto provocadas por el asegurado o por un tercero con su consentimiento y abortos no espontáneos. f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA-y/o cualquier otro cuadro producido ofavorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y porenfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionadoscon la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado. g) No se consideran para efecto de este seguro como incapacidad de salud la cirugía y/o tratamientos acausa de: i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado,sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura deCirugía Bariátrica descrita en elBeneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y estéexpresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza. ii. Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en elBeneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y esté expresamente indicada en lasCondiciones Particulares de la póliza.
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