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Complementario | Full

Plan Premium 70

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 450 UF

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COTIZACIÓN SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
FECHA DE COTIZACIÓN: dd/mm/aaaa

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En la presente Cotización de Seguro se describen aquellas materias que permiten la singularización del Seguro Individual
Complementario de Salud que usted está por contratar.

La cobertura de este seguro sólo comienza una vez que usted haya manifestado su consentimiento expreso de contratar
este seguro, por lo que este documento no acredita cobertura.

En caso de contratar el citado Seguro Individual Complementario de Salud, la póliza de seguros con su individualización
completa le será enviada al correo electrónico que usted indique.

Para un completo y total entendimiento de las coberturas de este seguro, le pedimos leer detenidamente las Condiciones
Generales del “Seguro Individual Complementario de Salud”, inscrita bajo el código POL320220100. Al final de esta
Cotización se encuentra el texto completo de la misma.

Cabe mencionar que BICE Vida Compañía de Seguros S.A., se encuentra autorizada por Resolución N°002 de la ex
Superintendencia de Valores y Seguros, hoy Comisión para el Mercado Financiero, de fecha 5 de enero de 1993.

LA CONTRATACIÓN DE ESTE SEGURO ES ABSOLUTAMENTE VOLUNTARIA.

IMPORTANTE

Al contratar este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:

1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.

2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las mismas
prestaciones.

3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes aspectos:

Duración de este seguro.

Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.

De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.

En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.

Los requisitos para cobrar el seguro.

4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar de este seguro:

Este Seguro:

- NO Contempla renovación garantizada.

- SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

- NO Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

- NO Cubre preexistencias.

5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL320220100 en la Comisión
para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en
www.cmfchile.cl.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO

La vigencia de este seguro comenzará al día hábil subsiguiente de su contratación y tendrá la duración indicada en las
condiciones particulares de la póliza y podrá ser renovado por un nuevo período de un (1) año, salvo que el contratante o
la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de no renovar la cobertura del seguro con una anticipación de al menos
treinta (30) días corridos a la fecha de vigencia final o de cualquiera de sus renovaciones anuales posteriores.

PRIMA DEL SEGURO

PLAN COTIZADO: PREMIUM

PERIODICIDAD DE PAGO: MENSUAL.

NÚMERO DE ASEGURADOS DEPENDIENTES: [_____]

PRIMA MENSUAL TOTAL A PAGAR (*):

PRIMA NETA TOTAL

(UF)

IVA

(UF)

PRIMA BRUTA TOTAL

(UF)

(*) Según plan seleccionado, periodicidad de pago y número total de asegurados dependientes incluidos en el seguro,
según la siguiente tabla:

PLAN PREMIUM

GRUPO FAMILIAR ASEGURADO
PRIMA NETA
UF

IVA
UF

PRIMA
BRUTA
UF

Titular sin dependientes
1,0504 0,1996 1,2500
Titular con 1 dependiente
1,9420 0,3690 2,3110
Titular con 2 dependientes
2,6244 0,4986 3,1230
Titular con 3 dependientes
3,4639 0,6581 4,1220
Titular con 4 dependientes
4,1992 0,7978 4,9970
El pago de la prima se realizará con cargo en la tarjeta de crédito o débito.

El plazo de gracia para efectuar el pago de la prima será de 30 días.

No pago de la Prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en el párrafo anterior se
producirá la terminación del contrato de seguro a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación
que dirija el asegurador al Contratante

Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará
en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
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ASEGURADOS DEPENDIENTES

Podrán tener la calidad de asegurado dependiente el o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la
conviviente del asegurado titular cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o
hijas de la o el cónyuge o del o la conviviente del asegurado titular.

Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato celebrado entre
dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva
en común, de carácter estable y permanente.

El Asegurado Titular podrá incorporar al seguro un máximo de 4 Asegurados Dependientes.

REQUISITOS DE EDAD Y ASEGURABILIDAD

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA

ASEGURADO: TITULAR

EDAD MÍNIMA DE INGRESO
EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA

18 años
64 años y 364 días 65 años y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES: CÓNYUGE O CONVIVIENTE DEL ASEGURADO TITULAR

EDAD MÍNIMA DE INGRESO
EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA

18 años
64 años y 364 días 65 años y 364 días
ASEGURADOS DEPENDIENTES: HIJOS

EDAD MÍNIMA DE INGRESO
EDAD MÁXIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE
PERMANENCIA

14 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Si luego durante la vigencia de su seguro, el asegurado titular deseare incorporar a nuevos asegurados dependientes,
deberá solicitarlo a la compañía de seguros y suscribir para estos efectos una declaración personal de salud por cada uno
de ellos. Los nuevos asegurados dependientes, tendrán inicio de vigencia el primer día del mes siguiente a la aprobación
de la compañía a la solicitud correspondiente.

REQUISITO DE ASEGURABILIDAD

Es condición de asegurabilidad tener y mantener un contrato vigente o afiliación a una institución de salud previsional
(Isapre o Fonasa) para cada asegurado en la póliza. No se considerarán como instituciones de salud previsional para
efectos de esta condición, instituciones tales como Capredena, Dipreca, Servicios de Bienestar y otros que entreguen
coberturas a gastos médicos de salud, distintos a Isapre o Fonasa.
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DECLARACIÓN PERSONAL DE SALUD

Es condición para la contratación de este seguro la suscripción de una Declaración Personal de Salud (DPS), la cual es parte
integrante de la póliza.

Las enfermedades preexistentes declaradas por el asegurado titular, tanto por él como por su grupo familiar, no serán
cubiertas por este seguro, por aplicación de la correspondiente exclusión de cobertura por enfermedades o dolencias
preexistentes, incluida en las condiciones generales de la póliza. Así también no operará la cobertura del seguro si la causa
del siniestro fuese producto de alguna enfermedad o situación de salud preexistente, no declarada en esta Declaración
Personal de Salud.

COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA

La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos
Médicos Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como consecuencia de una
incapacidad de salud ocurrida durante la vigencia del Asegurado en la póliza.

DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES

Las coberturas incluidas en este seguro sólo son las indicadas en el presente Cuadro de Beneficios (coberturas), las
cuales se encuentran detalladas en el “Artículo 3. Descripción de las Coberturas y sus Limitaciones” de las Condiciones
Generales POL320220100.

PLAN “PREMIUM”

DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS

SIN
Bonificación
Inst. Salud
(1)

CON
Bonificación
Inst. Salud
(2)

Tope
Prestación

Tope
Anual

%
% UF UF
A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN

Días Cama Hospitalización
35% 70% 2,00 S/Tope
Servicios Hospitalarios
35% 70% S/Tope S/Tope
Honorarios Médicos
35% 70% S/Tope S/Tope
Cirugía Dental por Accidente
Sin Cobertura
Servicio Privado de Enfermera
Sin Cobertura
Cirugía Ambulatoria
35% 70% S/Tope 70,00
Cirugía Bariátrica
Sin Cobertura
Cirugía Maxilofacial
Sin Cobertura
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia
Sin Cobertura
Prótesis Quirúrgicas
Sin Cobertura
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B) BENEFICIO DE MATERNIDAD

Parto Normal
35% 70% S/Tope 10,00
Cesárea
35% 70% S/Tope 15,00
Aborto Involuntario
35% 70% S/Tope 10,00
Complicaciones del Embarazo
35% 70% S/Tope S/Tope
Complicaciones del Parto
Sin cobertura
C) BENEFICIO AMBULATORIO

Consultas Médicas
35% 70% 1,00 S/Tope
Exámenes de Laboratorio
35% 70% S/Tope
20,00

Exámenes de Imagenología
35% 70% S/Tope
Exámenes de Radiografías
35% 70% S/Tope
Exámenes de Ultrasonografía
35% 70% S/Tope
Exámenes de Medicina Nuclear
35% 70% S/Tope
Procedimientos de diagnósticos no
quirúrgicos
35% 70% S/Tope
20,00

Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos
35% 70% S/Tope
D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS

Medicamentos Ambulatorios Genéricos
100% 100% S/Tope S/Tope
Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes
50% 50% S/Tope
7,50
Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni
Bioequivalentes
50% 50% S/Tope
Medicamentos Ambulatorios
Inmunosupresores o Inmunomoduladores
Sin cobertura
Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos
Sin cobertura
E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL

Gastos ambulatorios por consultas de
Psiquiatría y/o Psicología
70% 70% 1,00
15,00

Gastos por consultas de Psicopedagogía
70% 70% 1,00
Gastos hospitalarios
70% 70% S/Tope
F) BENEFICIOS ESPECIALES
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Gastos por Óptica (marcos ópticos, cristales,
lentes de contacto)
70% 70% S/Tope 2,00
Cirugía Ocular
Sin Cobertura
Prótesis y Órtesis
35% 70% S/Tope 10,00
Aparatos Auditivos
35% 70% S/Tope 10,00
Servicio de Ambulancia Terrestre
70% 70% S/Tope 5,00
Servicio de Ambulancia Aérea
Sin Cobertura
Terapia Ocupacional
Sin Cobertura
Fonoaudiología
35% 70% S/Tope
20,00

Kinesiología
35% 70% S/Tope
Consulta Nutricionista
Sin Cobertura
Estudio Preventivo de la Mama
35% 70% S/Tope S/Tope
PORCENTAJES DE REEMBOLSO DIFERENCIADOS (LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS)

(1) % SIN Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que,
estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten
con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque.

(2) % CON Bonificación Institución de Salud: Porcentaje de Reembolso para Gastos incurridos por un asegurado que está
afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una
bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones.

GASTOS MÉDICOS INCURRIDOS EN EL EXTRANJERO

Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de urgencia médica.

Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de
atención inmediata del paciente, o si existiere riesgo de muerte o de secuela funcional grave.

La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida.

La estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente
en Chile.

El reembolso de gastos médicos incurridos en el extranjero se realizará considerando las coberturas, topes y porcentajes
de reembolso diferenciados que se detallan en el Cuadro de Beneficios del seguro contratado.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI)
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De acuerdo con lo establecido en el punto 3) del apartado de LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS incluidas en el
artículo 3 de las condiciones generales de este seguro (POL320220100), el al porcentaje de bonificación mínimo (BMI)
corresponde a un 50%.

DEDUCIBLE

Este seguro contempla un deducible de UF 0,5 que se aplicará por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de
la póliza y por cada una de sus renovaciones.

MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO

El monto máximo que la compañía reembolsará por los Gastos Médicos cubiertos por este seguro, habiendo superado el
Deducible establecido en esta póliza, será de: Plan Premium UF 450.

El Monto Máximo de Reembolso será por cada asegurado, por cada periodo de vigencia de la póliza y por cada una de sus
renovaciones.

EXCLUSIONES

Aplican las exclusiones de cobertura establecidas en el Artículo 7 de las Condiciones Generales de la póliza
POL320220100.

DERECHO DE RETRACTO.

De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, dado que este de seguro, de contratarse, será de aquellos
celebrados a distancia, el contratante tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días, contado desde que
reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.

Usted podrá hacer efectivo este derecho a través de nuestra Sucursal Virtual.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro.

INTERMEDIARIO

VENTA INTERMEDIADA POR CORREDOR DE SEGUROS [SI]

CORREDOR DE SEGUROS: Queplan Corredores de Seguros Spa. Rut:76.824.542-8

La comisión del corredor de seguros será de un X% + IVA Plan “Premium de la prima neta mensual recaudada.

INFORMACIÓN DEL CORREDOR DE SEGUROS

Este seguro es intermediado por Queplan Corredores de Seguros Spa., Rut: 76.824.542-8, quien solo asume la
responsabilidad del seguro que intermedia, según texto oficial inscrito en el depósito de la “Comisión para el Mercado
Financiero”, bajo el código POL320220100.

La información que Queplan Corredores de Seguros Spa debe entregar en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos
57 y 58 del D.F.L. Nº251 y de las instrucciones impartidas por la “Comisión para el Mercado Financiero” respecto de la
diversificación de sus negocios y de las entidades aseguradoras con las que han trabajado, como asimismo de la garantía
que Queplan Corredores de Seguros Spa ha constituido para responder del cumplimiento de sus obligaciones como
intermediario están publicadas permanentemente y de forma completa en su página web:
https://www.queplan.cl
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SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD

Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320220100

ARTÍCULO 1. REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.

Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de
carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas
las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.

ARTÍCULO 2. COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA.

La compañía de seguros bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados en que el asegurado incurra efectivamente como consecuencia de una Incapacidad de Salud
ocurrida durante la vigencia del asegurado en la póliza.

Para efectos de esta póliza de seguro se entiende como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados el monto que
habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del
mismo género y edad. En este análisis se deberá considerar, además:

(i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Incapacidad de Salud y que no sean
consideradas como tratamientos o estudios experimentales;

(ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y

(iii) la experiencia y prestigio de las personas encargadas de la atención.

Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la compañía podrá utilizar como
referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo con el nivel y volumen de prestaciones realizadas en los
establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones
gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando, según se especifique en las Condiciones
Particulares.

A su vez se entiende como Incapacidad de Salud, para efectos de esta póliza de seguro, toda enfermedad o dolencia, y
además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que
requieran tratamiento médico.

La compañía aseguradora, durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, reembolsará los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, en que el asegurado incurra efectivamente durante la vigencia de esta póliza, siempre en
complemento de lo que le cubra el sistema de salud previsional al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Cajas de
Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley
Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros seguros de salud contratados en favor del asegurado
por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, no cubriendo aquella
parte de

esos gastos que le deban reintegrar, aportar, bonificar o reembolsar dichos sistemas, seguros, instituciones o entidades,
todo en los porcentajes, condiciones, límites, deducibles, bonificación mínima del Sistema Previsional de Salud y topes
según lo contratado y establecido expresamente en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.
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Podrá otorgarse cobertura a los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos efectivamente por el asegurado
tanto dentro como fuera de Chile bajo las condiciones y requisitos que se definan en las Condiciones Particulares de la
póliza.

Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía de seguros reembolsará los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados que excedan del deducible que se determine, cuyo monto, período y forma
de acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza.

La determinación del monto a reembolsar siempre se calculará sobre los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados en
que haya incurrido efectivamente un asegurado dentro de la vigencia de la póliza, salvo que en las Condiciones Particulares
de la póliza se defina un porcentaje de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema de salud previsional (BMI)
del asegurado.

El reembolso de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados también se podrá realizar a través de un pago directo
al prestador de salud. La modalidad de pago directo al prestador de salud de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, en caso de establecerse, se regulará en las Condiciones Particulares de la póliza. Para los efectos del pago
directo al prestador de salud, el asegurado deberá otorgar autorización o mandato a la compañía de seguros, para que
ésta pague directamente el monto al prestador de salud. Asimismo, el asegurado otorgará las autorizaciones necesarias
para que el prestador de salud envíe directamente a la compañía de seguros la información sobre su salud que sea
requerida para efectuar la liquidación y pago de las facturas, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas
en las propuestas de seguro, en el denuncio de siniestro o en otro documento que forme parte de esta póliza, tal como la
declaración personal de salud, en su caso.

ARTÍCULO 3. DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS Y SUS LIMITACIONES.

Las coberturas que otorga la compañía de seguros en virtud de esta póliza, siempre y cuando estén expresamente
indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza, son las que se indican a continuación:

Las 6 (seis) coberturas o beneficios descritos en este artículo pueden ser contratadas en forma conjunta o se podrá optar
por una o más de entre aquellas que ofrezca la compañía aseguradora, todo lo cual quedará expresamente reflejado en
las Condiciones Particulares de la póliza.

A) BENEFICIO DE HOSPITALIZACIÓN.

Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2 precedente, los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados incurridos por el asegurado durante la vigencia de esta póliza. Bajo este beneficio se pueden
contratar las siguientes coberturas que se originen de una hospitalización, las cuales deberán estar expresamente
indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza:

a) DÍAS CAMA HOSPITALIZACIÓN: gasto por habitación, alimentación y atención general de enfermería, suministrada al
asegurado durante su hospitalización.

b) SERVICIOS HOSPITALARIOS: Gastos por concepto de servicios del hospital no incluidos en la letra anterior, tales como
salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamiento intensivo y/o intermedio, recuperación u observación;
exámenes de laboratorio e imagen médica, procedimientos especiales; equipos, insumos y medicamentos; otros gastos
suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante
durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad de salud.
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c) HONORARIOS MÉDICOS: Los honorarios de profesionales médicos y arsenalera que hubieran intervenido en una
operación quirúrgica efectuada a un asegurado hospitalizado, incluyéndose las consultas médicas e interconsultas de
pacientes hospitalizados.

d) CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE: El tratamiento de lesiones provenientes de un accidente a los dientes naturales,
efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que éstas se realicen dentro de los seis (6) meses
siguientes al accidente y que esta cobertura este vigente. El tratamiento incluye todo tipo de exámenes dentales,
extracciones, empastes, tratamiento dental en general, el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.

e) SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA: Es el servicio privado otorgado por una enfermera profesional durante la
hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día
Cama Hospitalización.

f) CIRUGÍA AMBULATORIA: Si el asegurado sufriera alguna incapacidad de salud como consecuencia de un accidente o
enfermedad, que requiera cirugía sin que fuere hospitalizado en un hospital, se reembolsará o pagará los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados en que se incurra por concepto de los servicios hospitalarios suministrados por el hospital,
descritos en la letra b) anterior, y los honorarios médicos relacionados directamente.

g) CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, u otro valor indicado en las Condiciones
Particulares de la póliza y si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la compañía de
seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por un asegurado, provenientes de una hospitalización. Los
gastos que se cubren bajo esta cobertura son todos aquellos definidos en las letras a, b y c antes indicadas de este
Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso, límites
y topes, todos ellos indicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

h) CIRUGÍA MAXILOFACIAL: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares, la compañía de
seguros reembolsará los gastos efectivamente incurridos por un asegurado, provenientes de una hospitalización,
correspondiente a los gastos de la Cirugía Maxilofacial. Se cubren bajo esta cobertura todos aquellos definidos en las letras
a, b y c antes indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el
porcentaje de reembolso, límites y topes, todos ellos indicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares
de la póliza.

i) CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones
Particulares, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente
incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, correspondiente a los gastos de una Cirugía
de Rinoplastia y/o Septoplastia. Se cubren bajo esta cobertura todos aquellos gastos definidos en las letras a, b y c, antes
indicada de este Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje,
límites y topes, todos ellos indicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

j) PRÓTESIS QUIRÚRGICAS: Si esta cobertura está expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, la
compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados efectivamente incurridos por el
asegurado por concepto de prótesis fijas o removibles requeridas a consecuencia de una intervención quirúrgica. Quedan
excluidas de esta cobertura las prótesis maxilofaciales. El gasto se liquidará bajo esta cobertura según el porcentaje de
reembolso, límites y topes indicados en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

B) BENEFICIO DE MATERNIDAD.
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Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar, u otros seguros o convenios, según se describen en el artículo 2 precedente, los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados provenientes de una hospitalización, en que incurra, durante la vigencia de esta póliza, un
asegurado que tenga la calidad de asegurada titular, la cónyuge o la conviviente civil del asegurado titular, y el recién
nacido a consecuencia del embarazo, parto y nacimiento, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la fecha
de inicio de vigencia de esta cobertura para la asegurada, salvo que en las Condiciones Particulares de esta póliza se
establezca algo diferente. También estarán cubiertos por este beneficio las complicaciones del embarazo, sea que el
resultado de este sea un parto normal, prematuro, cesárea, aborto no voluntario, embarazo extrauterino o ectópico, la
interrupción voluntaria del embarazo por las causales establecidas en el artículo 119 del Código Sanitario y cualquier
situación inherente al embarazo que requiera de una hospitalización prenatal o postnatal, de la madre o del recién nacido.

Los gastos médicos que se cubren bajo este Beneficio de Maternidad son todos aquellos definidos en las letras a, b y c,
del Beneficio de Hospitalización anterior, todos los cuales se liquidarán bajo este beneficio, y será pagado sólo una vez por
cada embarazo, incluyendo todas y cada una de las prestaciones relacionadas con el mismo, y la compañía de seguros solo
reembolsará según el porcentaje de reembolso y hasta el tope indicado para esta cobertura en el Cuadro de Beneficios de
las Condiciones Particulares de la póliza, respecto de las siguientes situaciones: a) Parto normal; b) Cesárea; c) Aborto
involuntario; d) Complicaciones del embarazo; e) Complicaciones del parto.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una
complicación del parto, es decir que estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al
parto, nacimiento y sus complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha
contratado el Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido
hubiera sido incorporado al seguro.

Se entenderá como gastos inherentes al embarazo o nacimiento, todos aquellos que se originen como consecuencia de
este, es decir, que han ocurrido por la existencia propia del embarazo. A modo de ejemplo, en esta categoría se encuentran
aquellos gastos originados en las hospitalizaciones por partos prematuros, asfixias neonatales, fracturas producto del
nacimiento, y cualquier otra directamente originada como consecuencia del embarazo y nacimiento.

C) BENEFICIO AMBULATORIO.

Si se contrata esta cobertura, la compañía de seguros reembolsará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados
incurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, provenientes de prestaciones realizadas en forma
ambulatoria o sin hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante, las cuales se indican expresamente en
las Condiciones Particulares de la póliza bajo este beneficio en complemento de lo que cubra el sistema de salud
previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en el artículo 2 precedente. El contratante podrá
contratar una o más de estas prestaciones, las que deberán estar expresamente indicadas en el Cuadro de Beneficios de
las Condiciones Particulares de la póliza, en los cuales se establecerán los términos, porcentajes, límites y topes de
reembolso para cada prestación. Las prestaciones son las siguientes:

i. Consultas Médicas: es el tiempo en que el paciente está junto al médico en un lugar determinado (el consultorio o el
domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras este último evalúa al paciente, entrega su opinión profesional y
recomienda el tratamiento a seguir.

ii. Exámenes de Laboratorio: la exploración complementaria solicitada al laboratorio clínico por un médico

para confirmar o descartar un diagnóstico.

iii. Exámenes de Imagenología.

iv. Exámenes de Radiografías.

v. Exámenes de Ultrasonografía.
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vi. Exámenes de Medicina Nuclear.

vii. Procedimientos de diagnósticos no quirúrgicos.

viii. Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.

D) BENEFICIO MEDICAMENTOS AMBULATORIOS.

Bajo este beneficio la compañía aseguradora reembolsará al Asegurado el costo de los medicamentos ambulatorios
recetados por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en complemento de lo que
cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en el artículo 2
precedente, de acuerdo a los porcentajes, límites y topes de reembolso definidos para este beneficio en el Cuadro de
Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

Los medicamentos ambulatorios susceptibles de ser reembolsados por la compañía aseguradora serán sólo aquellos que
el asegurado deba consumir durante el periodo de su vigencia en la póliza, de acuerdo con la dosis prescrita por el médico
tratante y en ningún caso la dosis a reembolsar podrá ser superior a treinta (30) días de tratamiento a partir de la fecha
de compra de los medicamentos.

Bajo este beneficio se podrán contratar las siguientes categorías de medicamentos ambulatorios, las cuales deberán estar
expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza. Las categorías de medicamentos podrán ser las
siguientes:

i.Medicamentos Ambulatorios Genéricos: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos que se comercializan
bajo la denominación del principio activo que incorpora, siendo igual en composición y forma farmacéutica a la marca
original, pero sin marca comercial, figurando en su lugar el nombre de su principio activo.

ii. Medicamentos Ambulatorios Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los medicamentos o productos
farmacéuticos que han demostrado mediante estudios científicos que producen el mismo efecto terapéutico que un
remedio original y que han sido certificados como tales en el Instituto de Salud Pública de Chile o el organismo que le
reemplace en el futuro.

iii. Medicamentos Ambulatorios No Genéricos ni Bioequivalentes: Se entienden incluidos en esta categoría los
medicamentos no comprendidos en las categorías anteriores, que se comercializan bajo un nombre comercial específico
sujeto a la protección comercial que otorgan las agencias internacionales de patentes y que han sido registrados por un
laboratorio farmacéutico, los que pueden corresponder a la fórmula original o a una copia;

iv. Medicamentos Ambulatorios Inmunosupresores o Inmunomoduladores: Se entienden en esta categoría aquellos
fármacos que actúan sobre el sistema inmunológico disminuyendo los efectos adversos sobre la enfermedad o trasplante.
Estos medicamentos pueden ser genéricos o no genéricos;

v. Medicamentos Ambulatorios Antineoplásicos: Se entienden en esta categoría aquellos fármacos directamente
asociados al tratamiento curativo o paliativo del cáncer. Se incluyen los medicamentos específicos usados en la
quimioterapia y radioterapia, además de las drogas citotóxicas. Estos

medicamentos pueden ser genéricos, bioequivalentes o no genéricos.

E) BENEFICIO DE SALUD MENTAL.

Bajo este beneficio la compañía aseguradora cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por un
asegurado, durante la vigencia de esta póliza, por concepto de toda acción, prestación o tratamiento asociado a un
diagnóstico psiquiátrico, de salud mental o dependencia, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional
o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen en el artículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes,
límites y topes de reembolso definidos para este beneficio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de
la póliza. Las prestaciones podrán ser las siguientes:
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i. Gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los efectos de las prestaciones de Psicología
constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del médico tratante.

ii. Los gastos por consultas de Psicopedagogía podrán incluirse en este ítem si así se estipulare en las Condiciones
Particulares de la póliza. Para su reembolso, constituye requisito la presentación de la orden de derivación del médico
tratante.

iii. Gastos hospitalarios, en función del diagnóstico médico, independiente de la especialidad del médico o del hospital
que la otorgue.

F) BENEFICIOS ESPECIALES.

Bajo este beneficio la compañía cubrirá los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados correspondientes a las
prestaciones y servicios que se indican a continuación, incurridos por un asegurado, durante la vigencia de esta póliza, en
complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de bienestar u otro seguro o convenio, según se describen
en el artículo 2 precedente, de acuerdo con los porcentajes, límites y topes de reembolso señalados para cada prestación
y servicio en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

Se podrán contratar una o más de las siguientes prestaciones y servicios para esta cobertura, los cuales deberán estar
expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la póliza.

Las prestaciones y servicios podrán ser los siguientes:

i. Gastos por Óptica, lo que incluye todo gasto por marcos ópticos, cristales y lentes de contacto, que sean recetados por
un oftalmólogo, por tecnólogo médico con mención en oftalmología o por un optómetra con título obtenido en el
extranjero en la medida que sean calificados y habilitados con arreglo a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario,
con el fin de corregir una alteración de la visión, excluyéndose expresamente todos aquellos con fines de protección, como
los lentes utilizados para evitar la fatiga visual (V.D.T).

ii. Cirugía Ocular para corregir vicios de refracción, comprende todos los gastos derivados del procedimiento de la cirugía,
siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con
exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura,
que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encuentran cubiertos bajo este
beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de esta
prestación debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la cirugía. Dentro de esta prestación se consideran
todas las cirugías para corregir vicios de refracción, tales como Lasik, PRK y otras.

iii. Prótesis y Órtesis, que comprende todos los gastos derivados de aparatos protésicos, vale decir, aparatos que
reemplazan, temporal o permanentemente, un órgano o parte del mismo y los gastos provenientes de la adquisición de
dispositivos ortopédicos que auxilian parcial o totalmente las funciones de un miembro con incapacidad física o invalidez.
Bajo este beneficio, se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se

incluyen las plantillas ortopédicas y aparatos auditivos.

iv. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para conducir al asegurado
desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms.

v. Servicio de Ambulancia Aérea, para conducir al asegurado desde y hacia un hospital según lo establecido en las
Condiciones Particulares de la póliza.

vi. Terapia Ocupacional, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la orden de
derivación del médico tratante.

vii. Fonoaudiología, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación
del médico tratante.

viii. Kinesiología, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del
médico tratante.
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ix. Consulta Nutricionista, para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su reembolso la orden de
derivación del médico tratante.

Los beneficios especiales de esta cobertura sólo podrán ser contratados en conjunto con alguno de los beneficios indicados
en las letras precedentes, no siendo posible su contratación en forma individual.

LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS.

La presente póliza contempla las siguientes limitaciones de cobertura, las cuales estarán descritas expresamente en las
Condiciones Particulares:

1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal al momento
de otorgarse las prestaciones, se cubrirá el porcentaje de los gastos efectivamente incurridos que se señalan en las
Condiciones Particulares de la póliza.

2. En aquellos casos en que el asegurado, estando afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales
instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se cubrirá el porcentaje del gasto efectivamente incurrido que
se señala en las Condiciones Particulares de la póliza.

3. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal y las prestaciones
cuenten con una bonificación que resulte menor al porcentaje de bonificación mínimo (BMI) señalado en el Cuadro de
Beneficios de las Condiciones Particulares, la Compañía aplicará el porcentaje BMI establecido en el Cuadro de Beneficios
de las Condiciones Particulares al monto total de las prestaciones y sobre ese monto aplicará el porcentaje de reembolso
señalado en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza.

4.- En el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza, se podrán establecer términos, porcentajes,
límites y topes de reembolso diferenciando por el sistema de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado,
por el plan contratado en este último, por el prestador médico que originó el gasto y/o cualquier otro concepto indicado
en las Condiciones Particulares de la póliza.

Con todo, la compañía de seguros no reembolsará o pagará más allá de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados
efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de Reembolso descrito en el
Artículo 5 de esta póliza e indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTÍCULO 4. DEFINICIONES.

Para los efectos de este seguro se entiende por:

1) CONTRATANTE: El que celebra el contrato de seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones
y cargas del contrato.

2) ASEGURADO: Es toda persona natural a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador y que, habiendo sido
debidamente aceptado como tal por la Compañía y se encuentra incluido en las Condiciones Particulares de la póliza, está
habilitado para requerir la cobertura. El Asegurado puede revestir las siguientes calidades:

Asegurado Titular: El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares de la póliza. El asegurado titular
será el contratante de la póliza a menos que se detalle lo contrario en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Asegurados Dependientes: El o la cónyuge o conviviente civil del asegurado titular, el o la conviviente del asegurado titular
cuando tengan hijos en común, los hijos o hijas del asegurado titular, y los hijos o hijas de la o el cónyuge o del o la
conviviente del asegurado titular que, habiendo solicitado su incorporación, hayan sido expresamente aceptados por la
Compañía y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza.

Son convivientes civiles los que han celebrado un acuerdo de unión civil, que, a su vez, es un contrato celebrado entre dos
personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común,
de carácter estable y permanente.

Estos asegurados deberán cumplir los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares
de la póliza y encontrarse señalados como tales en las respectivas Condiciones Particulares de la póliza.

Las categorías de asegurados dependientes que consten en las Condiciones Particulares podrán contemplar condiciones
y requisitos excluyentes entre éstos.

Cuando en estas Condiciones Generales se utilice el término Asegurado, sin indicar si se trata del asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como a los demás
asegurados.

3) INCAPACIDAD DE SALUD: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un
accidente, que afecte al organismo de un asegurado y que requieran tratamiento médico.

4) ENFERMEDAD: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u órgano que se traduce
en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la función vital normal. Su diagnóstico y
confirmación debe ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias posteriores relacionadas a una enfermedad o
asociadas a la misma familia de enfermedades se considerarán como una misma enfermedad. Las enfermedades que se
produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o
recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran como una misma enfermedad. Todas las enfermedades que existan
simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán
consideradas como una misma enfermedad. No se consideran como enfermedad aquellas afecciones corporales
autoprovocadas intencionalmente por el asegurado.

5) ACCIDENTE: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo
violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles
o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por
esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e
involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones,
revelados por los exámenes correspondientes.

6) ÍNDICE DE MASA CORPORAL (IMC): Es el índice que relaciona el peso y estatura de una persona y mediante el cual se
determina la condición de bajo peso, peso normal, sobrepeso, obesidad, y corresponde al cuociente entre el peso
expresado en kilos y la estatura en metros elevado al cuadrado.

7) INCAPACIDAD DE SALUD PREEXISTENTE: Aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o
conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la fecha de contratación o incorporación
a este seguro, según corresponda.

8) MEDICO: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar
el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario.
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9) HOSPITAL: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas
enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y
facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que incluye a un hotel,
terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o
tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos, con excepción de los incluidos en el Beneficio de Salud
Mental.

10) PRESTADOR DE SALUD: Son establecimientos médicos públicos o privados y médicos que otorgan servicios o acciones
de salud.

11) HOSPITALIZACIÓN: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada e internada como
paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación,
alimentación y atención general de enfermería. Para estos efectos se entiende que la utilización de un día completo de
servicios de habitación, alimentación y atención general de enfermería corresponde a 24 horas contadas desde su ingreso
al Hospital hasta su respectiva alta médica.

12) GASTOS AMBULATORIOS: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad de
salud que no requiere de su internación en un hospital ni la utilización de un día completo de servicios de habitación,
alimentación y atención general de enfermería en los términos descritos en el numeral precedente, esto aun cuando el
tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento.

13) DEDUCIBLE: Para los efectos de esta póliza corresponderá al monto de los gastos cubiertos por este seguro que serán
siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto y período de acumulación se establece en las Condiciones Particulares de
la póliza. Se podrá establecer un deducible por asegurado, grupo familiar, o una combinación de éstos, así como también
para cada una de las coberturas contratadas, beneficios, prestaciones o grupos de prestaciones cubiertas, o prestadores
médicos, o por solicitud de reembolso, o por la edad del asegurado. La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente
procedimiento: 1°) Determinación del monto de los gastos a reembolsar cubiertos por esta póliza, 2°) Aplicación de los
porcentajes de reembolso que se indica en el Cuadro de Beneficios contenido en las Condiciones Particulares de la póliza
y 3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.

14) BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD (BMI): Las prestaciones deberán contar con una
bonificación mínima del sistema previsional de salud del asegurado, la cual no puede ser inferior al porcentaje establecido
en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de que no se cumpla con la bonificación mínima establecida, al monto
de las prestaciones se les aplicará el porcentaje BMI establecido en las Condiciones Particulares para determinar el monto
sobre el cual se aplicará el seguro. Se podrá establecer un BMI para cada una de las coberturas contratadas, prestaciones
o grupos de prestaciones cubiertas, beneficios o prestadores médicos, o por el sistema de salud previsional del asegurado.

15) PERIODO DE ACUMULACIÓN: Es el período de tiempo que se considera para contabilizar el monto del deducible y para
contabilizar también el monto máximo de reembolso, el cual deberá estar especificado en las Condiciones Particulares de
la póliza.

16) PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados o supervisados
directamente por un médico cirujano para identificar una incapacidad de salud, que no corresponda a una intervención
quirúrgica.

17) PROCEDIMIENTOS TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS: Aquellos procedimientos efectuados o supervisados por un
médico cirujano para tratar una incapacidad de salud, que no corresponda a una intervención quirúrgica.
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18) INSUMOS: Para los efectos de esta póliza, son aquellos elementos utilizados para los procedimientos de diagnóstico o
terapéutico, correspondiendo a todos aquellos inherentes o necesarios para el tratamiento médico. No se consideran
dentro de esta definición: termómetros, productos de higiene personal, vendas elásticas si la cirugía no es de
extremidades, fajas abdominales, medicamentos dermo-cosméticos en general, cortes de pelo, postura de aros,
depilaciones, llamadas telefónicas, publicaciones de avisos en el diario, gastos del o los acompañantes, etc.

19) COMPLICACIONES DEL EMBARAZO: Corresponden a todas aquellas enfermedades o dolencias que estén directamente
relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo
normal de éste. Se considerarán bajo esta definición, entre otras, las siguientes enfermedades o dolencias: colestasia
intrahepática del embarazo, placenta previa, placenta creta, preeclampsia, eclampsia, hipertensión del embarazo,
diabetes gestacional, incompetencia cervical, distocia del embarazo, infección huevo ovular, rotura prematura de
membranas y amenaza de parto prematuro sin que haya terminado en parto, embarazo ectópico, entre otras.

20) MEDICAMENTO: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública de Chile
cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una lesión o enfermedad. No se considera Medicamento todo aquel
indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene, ni aquel que sea catalogado como
producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.

21) CUADRO DE BENEFICIOS: Corresponde al detalle de todos los beneficios, servicios o prestaciones que otorga la póliza
que están contenidos en las Condiciones Particulares de la póliza, así como los porcentajes, límites y topes de reembolso
que aplican a las coberturas contratadas.

ARTÍCULO 5. MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO.

Corresponde a la cantidad máxima, expresada en Unidades de Fomento y que se indica en las Condiciones Particulares de
esta póliza que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará o pagará por los Gastos Médicos Razonables
y Acostumbrados incurridos por el asegurado, por su grupo familiar o por una combinación de éstos.

ARTÍCULO 6. NO DUPLICACIÓN DE BENEFICIOS.

El contratante o asegurado, conforme al Artículo 13, deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el sistema
previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, cajas de previsión, departamentos o servicios de
bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del asegurado por otras instituciones, públicas o
privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso
o bonificación, a favor del asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados.

Los beneficios de este seguro no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o
institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado.

Se reconocerán como Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados incurridos por un asegurado para los efectos de este
seguro, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, medicamentos provistos, descontadas las sumas
reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones, sin perjuicio del Montos Máximo de Reembolso
establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, según el Artículo 5 anterior.
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ARTÍCULO 7. EXCLUSIONES.

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad de salud o hecho que se menciona en el presente
artículo.

No obstante, si en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna
prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se
encuentra cubierto de acuerdo con los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios.

Se encuentran excluidos de cobertura los gastos provenientes u originados por:

a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

c) Cirugías y Tratamientos Maxilofaciales, estéticos, plásticos, reparadores, ortopédicos y otros tratamientos que sean
para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones congénitas o producidas por Enfermedades o Accidentes
ocurridos con anterioridad al inicio de vigencia de la cobertura otorgada por esta póliza, a menos que sean necesarios
para el tratamiento por complicación de una operación quirúrgica causada por una Enfermedad o Accidente cubierto por
este seguro, que ocurra mientras el Asegurado se encuentre cubierto por la póliza, todo lo cual deberá ser probado con
antecedentes clínicos de la atención y certificado del médico tratante.

d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea
necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por esta póliza.

e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por
ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos
deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto provocadas por el asegurado o
por un tercero con su consentimiento y abortos no espontáneos.

f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas,
incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el
SIDA que padezca el Asegurado.

g) No se consideran para efecto de este seguro como incapacidad de salud la cirugía y/o tratamientos a causa de:

i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus
tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica
descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y esté expresamente indicada en las
Condiciones Particulares de la póliza.

ii. Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de
Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y esté expresamente indicada en las Condiciones Particulares de la
póliza.
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iii. Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o
Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del Artículo 3 de estas condiciones y esté expresamente indicada
en las Condiciones Particulares de la póliza.

iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.

v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también
antagonistas LH y RH.

vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para corregir vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.

viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia
masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.

ix. Tratamientos para adelgazar.

h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos:

i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.

ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.

v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.

i) Incapacidad de salud causada por:

i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.

ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.

v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la
graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de
la autoridad u organismo competente.

vi. Accidentes provocados por conducir cualquier vehículo en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la
autoridad u organismo competente.

vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo
tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado
en la póliza.

k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de
aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de
ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de
estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de
Beneficios Especiales.

l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no
inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad de salud, a excepción de los gastos por control de niño
sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo con la cobertura contratada de la póliza.

m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
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n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y
similares.

ñ) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.

o) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

p) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de
embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones, salvo se haya contratado la cobertura Beneficio de Maternidad;

q) Incapacidades de salud preexistentes, esto es aquellas enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas
o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación o incorporación a este seguro,
según corresponda.

r) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su
prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos
se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares
o distintos principios.

s) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.

t) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad
para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se
considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de
alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el
parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

u) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.

v) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la
Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
sistema previsional de salud.

w) Gastos de costo del asegurado que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema
Isapre, al cual pertenece el asegurado.

x) Servicio de Ambulancia terrestre o aérea, salvo se haya contratado el servicio correspondiente incluido en la cobertura
Beneficios Especiales;

ARTÍCULO 8. RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA.
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La compañía de seguros podrá evaluar y otorgar cobertura a los riesgos excluidos en el Artículo 7 del presente contrato,
con un pago de extra prima, si fuere el caso, y dejando expresamente establecido en las Condiciones Particulares de la
póliza los riesgos cubiertos bajo esta estipulación.

ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.

El asegurado deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Artículo 524 del Código de Comercio que le
sean atinentes en consideración al tipo de seguro de que se trate.

En especial, el asegurado estará obligado a:

1) Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la compañía aseguradora para identificar la cosa asegurada
y apreciar la extensión de los riesgos;

2) Pagar la prima en la forma y época pactadas.

ARTÍCULO 10. DECLARACIÓN DEL ASEGURADO.

La póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud
de la compañía aseguradora en cumplimiento a la obligación referida en el numeral 1 del artículo anterior.

Para prestar la declaración a que se refiere el número 1 del artículo anterior, será suficiente que el Asegurado informe al
tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión del riesgo.

Esta declaración y el efecto de sus errores, reticencias o inexactitudes se rigen por el artículo 525 y 539 del Código de
Comercio.

ARTÍCULO 11. INCORPORACIÓN DE NUEVOS ASEGURADOS.

Si con posterioridad a la fecha de vigencia del presente contrato de seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a
nuevos asegurados dependientes, deberá solicitarlo por escrito a la compañía de seguros. Para los efectos de incorporarse
como asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado de salud
presentando para estos efectos una declaración personal de salud, documentos accesorios o complementarios, realizarse
exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico, todo cuando corresponda, de acuerdo a los
requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones Particulares de la póliza. Aceptada su incorporación por parte
de la Compañía, la vigencia de las coberturas se inicia el día primero del mes siguiente de la aceptación o en la fecha que
se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.

ARTÍCULO 12. LA PRIMA Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA.

a) Pago de la Prima. El Contratante deberá pagar la prima en la forma y en los lugares que la Compañía designe, dentro de
los plazos y periodicidad que se estipule para tales efectos en las Condiciones Particulares de la póliza. El pago podrá
hacerse también mediante cargos automáticos o según otras modalidades de pago que el Asegurador podrá poner a
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disposición del Contratante. La prima se entenderá pagada cuando haya sido efectivamente percibida por la Compañía
Aseguradora.

b) Plazo de Gracia. Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será de treinta (30) días, salvo que en las
Condiciones Particulares se establezca un plazo mayor, contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado,
de acuerdo con la forma de pago convenida. Durante este período, la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo
de gracia ocurrieran los riesgos asumidos por la compañía de seguros, se podrá deducir del monto a reembolsar la prima
total vencida y no pagada.

c) No pago de la prima. Producido el no pago de la prima al vencimiento del plazo de gracia fijado en la letra anterior se
producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince (15) días contado desde la notificación que,
conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, dirija el asegurador al Contratante y dará derecho a aquél para
exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato. Dicha
terminación no aplicará en caso de que el contratante pague la prima antes del plazo señalado previamente.

La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, o de haber desistido de la resolución, no
significará que la Compañía Aseguradora renuncia a su derecho de poner nuevamente en práctica el mecanismo de la
resolución pactado en esta cláusula, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.

Producida la terminación del contrato de seguro, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará
en pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

ARTÍCULO 13. DENUNCIA DE SINIESTROS.

En caso que el asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de esta póliza, deberá notificarlo
a la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en él, de acuerdo a los procedimientos
y a través de los medios que esta última ponga a su disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de esta
póliza.

No obstante lo anterior, la compañía aseguradora aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía hasta 60
días después desde que fue posible su notificación o hasta un plazo mayor establecido en las Condiciones Particulares. El
plazo anterior se contabilizará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto incurrido de cargo del
asegurado, cuyo reembolso se solicita. El plazo anterior no aplicará en el evento que el asegurado acredite que le fue
imposible hacerlo dentro de plazo debido a un caso fortuito o a fuerza mayor.

Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía aseguradora para acreditar el siniestro los siguientes:

a.- Formulario (físico o electrónico) proporcionado por la compañía aseguradora, con toda la información que en él se
indique, suscrito por el asegurado.

b.- Certificado emitido por el médico tratante del asegurado, indicando la o las enfermedades diagnosticadas, sus fechas
de diagnóstico o fecha de ocurrencia del accidente, según sea el caso, tratamientos prescritos, con indicación del RUT y
nombre del médico que suscribe.

c.- Declaración del asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres,
cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en
la Ley Nº18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del
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Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, u otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar,
respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados.

d.- Boletas y/o facturas cuando corresponda, bonos y comprobantes de reembolso, copia de órdenes de atención,
programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su
pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los documentos que den cuenta de cualquier aporte,
indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas
o privadas, a las que pertenezca el Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al
Asegurado.

e.- Para obtener el reembolso de gastos médicos por medicamentos bajo el Beneficio de Medicamentos Ambulatorios el
asegurado deberá presentar una receta válidamente emitida a la fecha de adquisición de los medicamentos,
entendiéndose por tal aquella que contenga a lo menos lo siguiente:

i. Los requisitos establecidos por el Código Sanitario y reglamentación vigente respecto a dispensación de medicamentos;

ii. Las recetas médicas tendrán una vigencia máxima de treinta (30) días contados desde su emisión. Con todo, tratándose
de recetas a permanencia, se entenderá que éstas tienen una vigencia máxima de ciento ochenta (180) días, por lo que
en caso de que el tratamiento médico exceda de dicho plazo, será necesario presentar una nueva receta por el nuevo
período.

iii. Nombre del asegurado que deberá corresponder siempre a la persona efectivamente atendida por el médico que
prescribe.

iv. Nombre del medicamento, posología, duración del tratamiento y cantidad a dispensar.

v. Nombre, Rut del médico que emite la receta.

El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe proporcionar a la compañía
aseguradora los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos documentos necesarios, que se relacionen
directamente con el hecho denunciado. En el mismo sentido, la compañía aseguradora podrá solicitarle la realización de
pericias y exámenes médicos, que permitan acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado. El Asegurado deberá requerir
de sus médicos tratantes y/o Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que
ellos posean y que sean necesarios para la acreditación del siniestro o autorizar a la compañía aseguradora o al liquidador
de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar el siniestro denunciado y los gastos
consecuentes.

En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo, al denunciar el
siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere contratado, los otros seguros que
lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 14. LIQUIDACION DE LOS GASTOS.

Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la compañía
aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser procedente por cumplirse las
condiciones exigidas en esta póliza, efectuará el reembolso en los términos convenidos en la póliza y, en caso de requerirse
mayores antecedentes sobre su procedencia y monto, dispondrá su liquidación.

El reembolso de los gastos cubiertos por esta póliza se efectuará por la compañía de seguros, cuando corresponda, a
nombre del asegurado titular del seguro. Si el asegurado titular hubiese fallecido antes de solicitar el reembolso, el
reembolso se efectuará a quién acredite haber realizado los gastos reembolsables.
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De lo contrario, se pagará la indemnización de este seguro a los herederos legales del asegurado titular, en partes iguales.

En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar, la Compañía dispondrá la
liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación establecido en el D.S. N°1055, de 2012, sobre
Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros, u otro que lo modifique.

En caso que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda extranjera, el reembolso se
hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago,
conforme al procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.

El contrato de seguro entrará en vigencia en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la póliza y tendrá la
duración señalada en las mismas Condiciones Particulares.

La vigencia de los asegurados dependientes está supeditada a la vigencia del asegurado titular en esta póliza.

Tratándose de nuevos asegurados dependientes cuya incorporación sea solicitada por el asegurado titular con
posterioridad al inicio de vigencia de cobertura del asegurado titular y cuya solicitud de incorporación, por haberse
cumplido los requisitos de asegurabilidad, haya sido aceptada por la compañía aseguradora, la cobertura al nuevo
asegurado dependiente se otorgará hasta el término de vigencia del asegurado titular.

La vigencia de este contrato de seguro de salud se renovará automáticamente por un nuevo período de un (1) año, salvo
que el contratante, asegurado titular o la Compañía Aseguradora manifieste su decisión de no renovar la cobertura del
seguro con una anticipación de al menos treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus
renovaciones anuales posteriores.

Con todo, el Contratante podrá poner fin anticipado al contrato de seguro en cualquier momento y a su solo arbitrio, lo
que implicará, a la vez, el término anticipado de la cobertura de todos los asegurados dependientes relacionados a él,
debiendo hacerlo mediante comunicación escrita dirigida a la Compañía Aseguradora, conforme el Artículo 18 de estas
Condiciones Generales.

Si es la Compañía Aseguradora la que decide no renovar la vigencia individual para el asegurado titular y sus asegurados
dependientes, deberá hacerlo mediante comunicación escrita dirigida al Contratante, conforme el Artículo 18 de estas
Condiciones Generales.

En consecuencia, la Compañía Aseguradora se reserva el derecho a no renovar la cobertura individual del asegurado titular
y sus asegurados dependientes a la fecha de término de su vigencia inicial o de alguna de sus renovaciones anuales.

Asimismo, la Compañía Aseguradora podrá proponer, como alternativa a la no renovación del contrato de seguro nuevas
condiciones de prima y/o de cobertura, debiendo comunicar estas nuevas condiciones detalladamente y por escrito al
Contratante, con al menos treinta (30) días corridos de anticipación al término de la vigencia anual del contrato de seguro,
conforme el Artículo 18 de estas Condiciones Generales.

En caso de que el Contratante no otorgue su consentimiento expreso, íntegro y fehaciente a la carta de la Compañía
Aseguradora que contiene nuevas condiciones del contrato de seguro o no aceptase las condiciones de renovación, dentro
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del plazo de treinta (30) días corridos contados de su recepción conforme el Artículo 18 de estas Condiciones Generales,
el contrato de seguro terminará en la fecha de vencimiento inicial o de cualquiera de sus renovaciones.

En el caso que el Contratante acepte expresamente las nuevas condiciones establecidas por la Compañía Aseguradora
para la renovación de la póliza, antes del término de la vigencia en curso, se procederá al pertinente endoso de
modificación del contrato de seguro, renovándose en dichos términos.

Terminada la vigencia del contrato de seguro cesará toda responsabilidad de la Compañía Aseguradora sobre los riesgos
que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DE SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL. TERMINO ANTICIPADO, NO RENOVACIÓN DEL
CONTRATO DE SEGURO U OFRECIMIENTO DE NUEVAS CONDICIONES.

El presente contrato de seguro fue concebido considerando un sistema mixto de atención integrado por el servicio público
que se denomina FONASA, que es el Fondo Nacional de Salud, y un sistema privado denominado ISAPRE, Instituciones de
Salud Previsional, instituciones que funcionan como primera capa de cobertura de los riesgos de salud.

Asimismo, el ejercicio del derecho a la protección de la salud comprende la libertad de elegir el sistema de salud estatal o
privado al cual cada persona desee acogerse, consideración que también forma parte esencial al ofrecer el presente
contrato de salud.

En caso de modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público o privado,
y siempre que dicho cambio altere significativamente la cobertura del presente contrato de seguro de salud, la Compañía
podrá facultativamente dar por terminada la póliza en forma anticipada, no renovarla o proponer al contratante nuevas
condiciones de cobertura y prima.

Se entenderá que una modificación a la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público
o privado afecta significativamente la cobertura del seguro cuando se refiere a uno o algunos de los siguientes aspectos:

a) Imposibilidad que el asegurado pueda destinar la cotización legal para salud o una superior convenida a una ISAPRE.

b) Término de los contratos de salud previsional suscrito entre los asegurados y las ISAPRES.

c) Aplicación de reglas de suscripción de riesgo que impongan a las compañías aseguradoras restricciones que impliquen
el levantamiento de exclusiones, otorgamiento de cobertura a las preexistencias, cambios en los requisitos de
asegurabilidad o cambios en las prestaciones cubiertas.

d) Imposibilidad que el presente contrato de seguro actúe en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional
del asegurado, de bienestar u otro seguro o convenio implicando que este contrato de seguro se transforme en una
primera capa de cobertura a los gastos de salud del asegurado, esto es, que la cobertura de este contrato de seguro
aplique con anterioridad o prescindencia de la cobertura del sistema de salud previsional, cualquiera sea éste.

e) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el otorgamiento de bonificaciones sobre
prestaciones no contempladas en la póliza, o que supongan el pago de dichas prestaciones en un porcentaje superior al
que se indica en el Cuadro de Beneficios de las Condiciones Particulares del seguro.
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En caso de no ser expresamente aceptadas por el contratante las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas
por la Compañía o no obtener respuesta de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañía en la comunicación enviada
al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del contrato y se aplicará lo señalado en el artículo 537 del Código de
Comercio, debiendo la aseguradora enviar la respectiva comunicación en este sentido, con al menos treinta (30) días de
anticipación a la fecha de término.

ARTÍCULO 17. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE SEGURO

El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones
Particulares de la póliza. Asimismo, este contrato de seguro terminará para todos los asegurados incorporados en él,
cuando suceda alguno de los siguientes hechos:

a) Por fallecimiento del asegurado titular;

b) A las 24:00 horas del día en que el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de seguro,
u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza;

c) Cuando no se efectúe el pago de la prima de la póliza en los términos señalados en el Artículo 12 precedente;

d) En caso de que la moneda de la póliza dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva unidad propuesta por la
compañía aseguradora, según lo establecido en el Artículo 19 siguiente;

e) En caso de verificarse una modificación de la legislación o normativa vigente del sistema de salud previsional público o
privado en los términos descritos en el Artículo 16 de estas Condiciones Generales, o cuando el contratante no acepte o
no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo.

f) Cuando cualquiera de los asegurados hubiere incurrido en errores, reticencias o inexactitudes en su declaración
formulada según el Artículo 9 de estas Condiciones Generales;

En el caso de término anticipado del contrato por las causales descritas en las letras e) y f) de este artículo, la Compañía
Aseguradora, conforme al Artículo 18 de estas Condiciones Generales, notificará al contratante que se producirá el
término del contrato de seguro a la expiración del plazo de treinta (30) días contado desde la notificación, liberándose la
Compañía Aseguradora de toda obligación y responsabilidad derivada del contrato de seguro una vez que éste haya
terminado.

Asimismo, la cobertura que otorga este contrato de seguro terminará respecto de un asegurado dependiente, cuando
suceda alguno de los siguientes hechos:

a) Por todas las causas de término del contrato de seguro respecto del asegurado titular;

b) Por fallecimiento del asegurado dependiente;

c) A las 24:00 horas del día en que el asegurado dependiente cumpla la edad máxima de permanencia en el contrato de
seguro, u otro día posterior, todo lo cual se indica en las Condiciones Particulares de la póliza; d) Cuando el contratante o
asegurado titular lo elimine de la póliza mediante comunicación escrita dirigida a la compañía de seguros.
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d) Por no pago de prima correspondiente al asegurado dependiente, en los términos señalados en el Artículo 12
precedente.

Terminada la vigencia del contrato de seguro, cesará toda responsabilidad de la compañía de seguros sobre los riesgos
asumidos y no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.

A su turno, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, comunicándolo al asegurador en la forma establecida
en el Artículo 18 de estas Condiciones Generales.

ARTÍCULO 18. COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.

Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al contratante o al
asegurado titular con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a la dirección de correo electrónico indicada en las
Condiciones Particulares de la póliza, salvo que éstos no dispusiesen de correo electrónico. En caso de desconocerse su
correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las
comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las
Condiciones Particulares de la póliza.

Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado
éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán realizadas al tercer día hábil bancario
siguiente al ingreso de la carta a la Empresa de Correos, según el timbre que conste en el sobre respectivo.

La Compañía Aseguradora deberá facilitar mecanismos para que se realicen las comunicaciones, particularmente a través
de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado
o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su
identificación mediante códigos de verificación u otros.

Estos mecanismos serán individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTÍCULO 19. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO.

El monto asegurado y la prima correspondiente a esta póliza se expresarán en Unidades de Fomento, en moneda
extranjera o cualquier otra unidad reajustable que haya sido autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, de
tal forma que tanto el monto asegurado y como la prima se reajustarán en la misma oportunidad y proporción en que
estas unidades lo hagan.

El valor de la unidad reajustable elegida, que se considerará para el pago de primas y beneficios, que se establezca en las
Condiciones Particulares de la póliza, será el vigente al momento de su pago efectivo.

Si la Unidad de Fomento o la unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que
oficialmente la reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la compañía de
seguros, dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se
producirá la terminación anticipada del contrato.

ARTÍCULO 20. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
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Cualquier dificultad que se suscite entre el Contratante o los Asegurados, según corresponda, y la Compañía Aseguradora,
sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la
interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la
procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador,
nombrado de común acuerdo por las partes al momento de surgir una disputa.

Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria, y en
tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a
derecho. En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.

En las disputas entre el Asegurado y el Asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000
unidades de fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la Justicia Ordinaria. Será tribunal competente
para conocer de las causas a que diere lugar el contrato de seguro, el del domicilio del Asegurado.

No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o los Asegurados, según corresponda, podrán, por sí solos y
en cualquier momento, someter al arbitraje de la Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten
con la Compañía Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del
artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº251, de Hacienda, de 1931, o en la disposición equivalente que se encuentre
vigente a la fecha en que se presente la solicitud de arbitraje.

ARTÍCULO 21. DERECHO DE RETRACTO.

De conformidad al artículo 538 del Código de Comercio, si el presente contrato de seguro es de aquellos celebrados a
distancia, el contratante o asegurado tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de 10 días, contado desde que
reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.
Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los contratos de seguros cuyos
efectos terminen antes del plazo señalado en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 22. DOMICILIO.

Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial el que aparece
detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la póliza.

ARTÍCULO 23. CLÁUSULAS ADICIONALES.

Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura
establecida en ella, pudiendo, ciertos adicionales, con motivo del pago de las indemnizaciones contempladas en ellos,
provocar el término anticipado del asegurado, de la póliza o la pérdida de derechos en ella contemplados, cuando dichos efectos
estén previstos en los adicionales respectivos.
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