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Complementario | Full

Plan Premium 70

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual por asegurado: 450 UF

Desde
$51.219/mes
(1,25 UF)

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¿En qué podemos ayudarte?

El Seguro Complementario es una cobertura que complementa tu plan de salud previsional, ofreciendo un reembolso adicional a lo que actualmente tiene tu plan de Isapre o Fonasa por gastos médicos por enfermedad o accidente.
  1. Los asegurados deben estar afiliados a Isapre o Fonasa, y deben cumplir los requisitos de edad:
  2. Titular o cónyuge o conviviente civil:
  3. Edad Mínima de ingreso: 18 años
  4. Edad Máxima de ingreso: 64 años y 364 días
  5. Edad Máxima de permanencia: 65 años y 364 días
  6. Hijos del titular o hijos de la cónyuge o conviviente civil:
  7. Edad Mínima de ingreso: 14 días
  8. Edad Máxima de ingreso: 23 años y 364 días
  9. Edad Máxima de permanencia: 24 años y 364 días
El día hábil siguiente de la contratación del seguro (48 horas desde la suscripción del producto).
Este servicio es un facilitador al reembolso de gastos médicos en consultas generales, exámenes y procedimientos que puede o no estar disponible dependiendo del centro de salud donde realices el gasto. En caso de estar disponible, se activa directamente al momento de la compra del bono, reconociendo tu huella digital y aplicando automáticamente los porcentajes de reembolsos, topes y deducibles de tu póliza, con lo cual te permite pagar el monto final (copago) sin necesidad que hagas ningún trámite posterior.
Estará activo a las 48 horas hábiles siguientes de la contratación
Para este caso el cliente puede realizar su reembolso posterior a través de la sucursal virtual de BICE Vida o la App de BICE Vida.
  1. Debes contar con la siguiente documentación:
  2. Declaración médica para reembolso: certificado médico que indique el diagnóstico y la fecha del mismo. Este documento debe indicar nombre, RUT, timbre y firma del médico.
  3. Boletas, bono, recetas, orden de médico o cualquier otro documento que acredite el gasto médico
Es el monto anual que debe ser pagado por el asegurado previo a que comience la devolución por parte de la compañía. Por ejemplo, si el reembolso a un asegurado que incurrió en gastos médicos es de UF 3 y el deducible anual es de UF 0,5, se le devolverán solo UF 2,5 debido a que primero se debe descontar el deducible anual antes de hacer efectiva la cobertura. Esto es un monto anual que es por asegurado y que una vez consumido no es descontado de los próximos reembolsos.
El asegurado titular puede incorporar adicionales a la póliza. Como adicionales puede incorporar a Él o la cónyuge o conviviente civil y los hijos del titular o hijos de la cónyuge o conviviente civil.
  1. Este seguro de salud tiene exclusiones y situaciones descritas en la póliza que implican que no se cubrirán los gastos médicos que provengan por enfermedades, dolencias o situaciones de salud preexistentes, ya sea las que el cliente haya explicitado en la “declaración de salud”, como las que no.
  2. Además, no se cubrirán, entre otras situaciones, las siguientes:
    1. 1.Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
    2. 2.Cirugías y Tratamientos Maxilofaciales, estéticos, plásticos, reparadores, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento.
    3. 3.Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo.
    4. 4.Tratamientopor Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
    5. 5.Cirugía por obesidad o sobrepeso, cirugía maxilofacial, cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia
  3. Este seguro contempla otras exclusiones que podrás leer en detalle en el artículo 7 de la póliza de este producto POL320220100.
Corresponde al porcentaje mínimo que BICE Vida considerará que tendrá el asegurado en su institución previsional de salud. BICE Vida considerará en todas sus bonificaciones que la cobertura de estas instituciones previsionales es de al menos un 50%. Si es mayor se considerará la bonificación mayor.
El cliente puede contratar el Seguro, y debe declarar por él o su grupo familiar en la declaración personal de salud (DPS) que deberá completar en el proceso de compra. Debe tener en consideración que este seguro no cubre preexistencias por lo que, en caso de una prestación médica relacionada con esa preexistencia, este seguro no le cubrirá por gastos por esa enfermedad, pero sí le cubrirá por otras prestaciones de salud que no estén vinculadas a esa enfermedad preexistente.
  1. El cliente deberá enviar a BICE VIDA los documentos originales requeridos, en un plazo no mayor a los 60 días corridos.
  2. Para gastos hospitalarios: Desde la fecha de emisión de la factura y boletas de honorarios médicos de cobro.
  3. Para gastos médicos ambulatorios: Desde la fecha de atención.
  4. Para gastos de farmacia: Desde la fecha de compra de los medicamentos.
El plazo para liquidación de gastos en BICE VIDA es de 5 días hábiles, desde el ingreso de los documentos a nuestra compañía. El pago se realizará en la cuenta informada por el cliente.
Si la Isapre o Fonasa no ofrece cobertura (o la cobertura es 0), también tendrán cobertura, pero en la mitad de los porcentajes establecidos.

Al contratar este seguro, el convenio con las farmacias se activará en un plazo máximo de 96 horas hábiles desde la contratación. Tras este plazo, podrás comprar tus medicamentos con receta y tu carnet de identidad, para así obtener reembolso automático según los topes definidos por cada plan.

Las farmacias en convenio son:

  • Cruz Verde
  • Salcobrand
  • Farmacias Ahumada
  • Es condición para que opere el Beneficio de Maternidad, que la fecha de concepción ocurra durante la vigencia del seguro (sin importar en qué mes). No se contempla cobertura proporcional por ahora.
    Opera en cascada. La decisión de cuál es primero y cuál después es decisión del cliente, pero siempre después de Isapre o FONASA.
    Sí, se requiere formulario, pero todo es digital. Si un cliente va a una sucursal, el personal lo apoyará para que haga la solicitud de reembolso digitalmente. No puede entregar papeles.
    1. El monto máximo por asegurado que la compañía reembolsará por los gastos medicos cubiertos por este seguro, habiendo superado el deducible será según plan:
    2. Plan Estándar UF 200 anual.
    3. Plan Premium UF 400 anual.
    4. Plan Intermedio UF 300 anual.
    Los gastos médicos en el extranjero tendrán cobertura solo en caso de tratarse de una urgencia médica. Para efectos de este seguro se entenderá por urgencia médica toda condición clínica que implique una necesidad de atención inmediata del paciente, o si existiese riesgo de muerte o de secuela funcional grave. La condición clínica anterior deberá ser certificada por un médico de la unidad de urgencia en que la persona fue atendida. Por otra parte, la estadía en el extranjero del asegurado no podrá superar los 30 días y deberá tener domicilio o residencia permanente en Chile.