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Complementario | Full

Bupa Cuidado Total 70

Deducible anual por beneficiario: 1 UF y Tope anual: 400 UF

Desde
$52.627 /mes
-20%
$42.102/mes

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CARÁTULA PÓLIZA DE SEGURO DE

SALUD BUPA CUIDADO TOTAL

Código CMF de la Póliza Póliza

Contratante

Antecedentes Asegurado Contratante

Nombres y Apellidos Fecha Nacimiento RUT

Dirección Comuna Región

Nombre de la Institución de Salud Previsional Teléfono email

Antecedentes Asegurados

Nombres y Apellidos Fecha de nacimiento Parentesco RUT

Seguro Contratado

TIPO DE RIESGO ASEGURADO

Póliza con cobertura general de gastos médicos

Póliza con cobertura de gastos médicos para enfermedades especificas
Póliza con cobertura complementaria de gastos médicos

Póliza con cobertura catastrofica

PÓLIZA VIGENCIA RENOVACIÓN

Individual
Colectiva

PRIMA Monto

Inicio
Término

Póliza de plazo indefinido sin condiciones
Póliza de plazo indefinido condicionada

Póliza de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y
renovación no garantizada

Póliza de Plazo limitado y renovable con condiciones
Póliza de plazo limitado simple

MONEDA PERIODO DE

PAGO
CONDICIONES
UF Anual Fija
COMISIÓN CORREDOR
Peso
Otra

Mensual
Otro

Ajustable Según Contrato

PERIODO DE CARENCIA
ART.CG ART.CP
Póliza con carencia para prestaciones específicas
ART.10
REGLAS SOBRE PREEXISTENCIAS
ART.CG ART.CP
Póliza sin exclusión de enfermedades preexistentes

Póliza con exclusión específica de enfermedades preexistentes
Póliza con exclusión general de enfermedades preexistentes

CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD ART.CG ART.CP

Si

X

X

ART. 7
X
X

X

X

X

ART. 2

POL320250008

SEGURO BUPA CUIDADO TOTAL 70
No
EXCLUSIONES ART.CG ART.CP

Si
No

SISTEMA DE NOTIFICACIÓN

El asegurado ha autorizado a la compañía para efectuar las notificaciones asociadas a esta póliza por el siguiente medio:
e-mail al correo electrónico

Carta a la siguiente dirección

Otro

La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al
reverso.

Para una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo
del condicionado general donde puede revisarse el detalle respectivo.

Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos
y en forma que determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea
pagado el siniestro.

DEFINICIONES

CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la comisión para el Mercado Financiero, conocido
también como "código Pol". Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.

TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:

Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el asegurado, sin que estén
limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros
seguros de salud, públicos o privados.

Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por el asegurado
respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.

Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos, efectuados por el asegurado, en
aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.

Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados a enfermedades
identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto mínimo que se especifica , esto es, un
deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.

RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.

Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de los cumplidos a la
fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la póliza.

Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de alguna de las
condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de tiempo, límites de edad u otras
semejantes.

Es de plazo indefinido(condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia no está sujeta a un plazo
determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las estipulaciones del contrato.

Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, pero que se entiende renovada
en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la
renovación está condicionada a la aceptación por parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos
cambios se encuentren dentro de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.

No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de causa.

Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no puede ser terminada
antes de ese plazo sino por las causas señaladas en la propia póliza, entre las que no podrá estar la sola voluntad de una de las partes.

SISTEMA DE NOTIFICACION: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectué todas las notificaciones
requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente actualizar los datos cuando existe un
cambio en ellos.

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ART. 6
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Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A considerando los antecedentes entregados por el
Contratante, emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las
Condiciones Generales se consideran parte integrante del presente contrato.

Artículo 1: Asegurado Titular

Nombre :

Dirección :

Rut :

Mail :

Artículo N° 2: Asegurador

Empresa : Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A.
Dirección : La Concepción 206, piso 6, Providencia, Santiago.
Rut : 76.282.191-5

Teléfono : +56 23913310

Artículo N° 3: Intermediario

Corredor :

RUT :

Comisión Corredor :

Artículo N° 4: Asegurados

Podrán incorporarse al presente seguro, en calidad de asegurados, las personas naturales
que se encuentren afiliadas a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos B, C o D, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y
que hayan sido aceptados por la Compañía.

Pueden ser asegurados de este seguro:

A.
Asegurado Titular
El Asegurado Titular será el Contratante de la Póliza a menos que se indique lo
contrario en estas Condiciones Particulares.

B.
Asegurados dependientes del Contratante
a.
Cónyuge/ Conviviente Civil
b.
Hijo(a)/ Hijo(a) del Cónyuge o Conviviente
c.
Padre
d.
Madre
e.
Suegro(a)
f.
Abuelo(a)
g.
Tío(a)
h.
Hermano(a)
i.
Primo(a)
j.
Sobrino(a)
k.
Nieto(a)
l.
Amigo(a)
Cuando en estas Condiciones Particulares se utilice el término "Asegurado", sin indicar si se
trata del Asegurado Titular o de los Asegurados Dependientes, se deberá entender que dicho
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

término abarca y comprende tanto al Asegurado Titular como a los demás Asegurados
Dependientes.

Artículo 5: Pago y Reembolso

El Asegurador reembolsará al Contratante o pagará directamente al prestador o a quien
acredite haberse hecho cargo de todos o una parte de los gastos médicos razonables y
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, una vez otorgada y pagada la
cobertura de ISAPRE o del tramo B, C o D de FONASA al que debe encontrarse afiliado el
asegurado durante toda la vigencia de este seguro.

Los porcentajes, límites y topes del reembolso que efectuará la Compañía dependerán de la
Red en que se encuentre incorporado el prestador ante el cual el Asegurado incurrió en los
gastos médicos cubiertos por la póliza, susceptibles de ser rembolsados.

Artículo N° 6: Cobertura

En virtud de la presente póliza, el Asegurador cubrirá los gastos médicos efectivos que
demanden las prestaciones que más adelante se detallan hasta los límites de capital,
condiciones, plazos y alcance territorial, siempre que el siniestro se iniciare durante la vigencia
de la presente cobertura y hubiere transcurrido el período de carencia en caso de
corresponder.

Los reembolsos o los pagos directos de los gastos médicos señalados anteriormente se
efectuarán de acuerdo a las coberturas y/o prestaciones contratadas, limitaciones de
cobertura, porcentajes establecidos como de reembolso o pago directo, porcentaje de
bonificación mínima del sistema previsional de salud, montos Asegurados, deducibles y tope
de números de prestaciones médicas, según lo contratado y todos los cuales se dejan
expresamente indicados en estas Condiciones Particulares.

El Asegurador reembolsará o pagará los gastos que excedan del deducible cuyo monto,
período y forma de acumulación se señalan en estas Condiciones Particulares.

La determinación del monto a reembolsar o pagar, siempre se calculará según el porcentaje
de bonificación mínima exigido como cobertura del sistema previsional de salud del
Asegurado (BMI) que se presenta en la tabla a continuación.

BONIFICACIÓN MÍNIMA DEL SISTEMA PREVISIONAL DE SALUD DEL ASEGURADO
(BMI)

SISTEMA PREVISIONAL
DE SALUD
BMI
ISAPRE
50%
FONASA
25%
En este caso, el monto de gastos efectivamente incurridos se determina como el menor monto
entre, el valor de la prestación menos el porcentaje de bonificación mínimo exigido para el
sistema de salud previsional y el valor reclamado. En caso de no existir bonificación del
sistema previsional de salud, no se otorgará la cobertura amparada en esta póliza, con la
siguiente excepción para afiliados FONASA: para prestaciones Hospitalarias y Consulta de
Urgencia no convenidas con FONASA y que sean realizadas en la Clínica Bupa Santiago y
Clínica Bupa Reñaca el seguro cubrirá un 30% sobre el monto total de la prestación de salud.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Los gastos médicos susceptibles de ser reembolsables o pagados directamente al prestador
en virtud de esta póliza son los que se detallan a continuación:

CUADRO DE COBERTURAS

COBERTURAS AMBULATORIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Consulta Médica o Especialidad
(incluyendo consultas de urgencia)

70%

UF 1 por consulta

Sin Tope

Nutricionista (con prescripción

médica)
UF 1 por consulta
Exámenes de Laboratorio

Sin Tope

Exámenes de Imagenología y/o
Scanner, RX, Ecografía

Procedimientos Diagnóstico y

Terapéuticos

Exámenes Preventivos: Mamografías,
Antígeno Prostático, PAP

Cirugía Ambulatoria

Kinesiología

(con prescripción médica)

UF 0,5 por consulta
UF 7
Fonoaudiología

(con prescripción médica)

UF 0,5 por consulta

Consultas Médicas no cubiertas por
Sistema Previsional
Sin Tope UF 2
COBERTURAS HOSPITALARIOS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Día Cama

70%

UF 4 diarios

Sin Tope

Día Cama UTI, UCI e Incubadora
UF 6 diarios
Honorarios Médico Quirúrgicos

Sin Tope

Derecho a Pabellón

Insumos y Materiales Clínicos

Medicamentos Hospitalario y Drogas
Antineoplásicas

Exámenes de Laboratorio y

Radiológicos

Procedimientos Diagnóstico y
Terapéuticos

COBERTURAS DE MATERNIDAD
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Parto Normal

70%

UF 20,0

Sin Tope

Cesárea
UF 30,0
Aborto no Voluntario
UF 10,0
Complicaciones del Embarazo
UF 20,0
COBERTURAS DE PSIQUIATRÍA Y
PSICOLOGÍA
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Psicología (con prescripción médica),
Psiquiatría,

Psicopedagogía Ambulatorio

70%
UF 0,8 por
prestación
UF 6
OTRAS COBERTURAS
% BONIFICACIÓN TOPE EVENTO TOPE ANUAL
Prótesis y Órtesis*

General: UF 20

Auditivas: UF 10

(se incluyen dentro del
tope general de Prótesis y
Órtesis)

Prótesis de Alta Complejidad
Cardíacas
UF 40
Injertos Hematopoyéticos
UF 20
Óptica (Cristales, Marcos y Lentes de
Contacto)
UF 3
Cirugía Ocular Laser
UF 10
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Cirugía Bariátrica

70%
Sin Tope
UF 10

Cirugía Rinolaringológica
UF 10
Disforia de Género
UF 15
Materiales de vendas, yeso, plástico
o similares
UF 5
Trasplante, Gastos Donante Vivo
UF 30
Trasplante, Gastos Donante Post
Mortem
UF 20
Traslado Ambulancia Terrestre (máx.

50 Km)

Sin Tope
Cobertura Internacional por
Accidente

Coberturas GES/CAEC
100%
* Se excluye la cobertura de prótesis dental, maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.

Cobertura ONE BUPA

1 Videoconsultas Medicina General: Prestadores Bupa: IntegraMédica y Clínicas Bupa. Beneficio opera vía
reembolso luego de la cobertura de Isapre o Fonasa

Condiciones Especiales de Cobertura

A.
COBERTURA HOSPITALARIA
1.
CIRUGÍA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40, la Aseguradora
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un Asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de
vigencia de la póliza.

2.
CIRUGÍA MAXILOFACIAL: En el caso de Cirugía Maxilofacial No Accidental, esta prestación estará
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

cubierta después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la

póliza.

3.
CIRUGÍA RINOLARINGOLOGICA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por el Asegurado, provenientes de una Cirugía Rinolaringológica, después de haber cumplido
el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza.

4.
DISFORIA DE GÉNERO: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos
después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde el inicio de vigencia de la póliza, entre
los que se incluyen la atención psicológica, el proceso de preparación con terapia hormonal de

sustitución, la valoración preoperatoria, la cirugía de reasignación de sexo y las cirugías estéticas
feminizantes o masculinizantes posteriores según sea el caso. Para obtener cobertura el asegurado
deberá cumplir con cada uno de los siguientes requisitos:

a)
Contar con la indicación médica,
b)
que el proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) se inicie siendo ya asegurado de la
Compañía de Seguros, por tanto, en ningún caso será objeto de cobertura servicio alguno relacionado
con Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS) que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de alta
del Asegurado en la Póliza o bien que se hayan realizado sin contar con la autorización previa y por
escrito de la Compañía de Seguros,

c)
aportar todos los informes médicos que sean requeridos por la Compañía de Seguros para que ésta
pueda desarrollar correctamente su actividad como aseguradora,

d)
someterse a seguimiento continuado por un equipo multidisciplinario durante al menos una anualidad
previa al inicio del proceso de Cirugía de Reasignación de Sexo (CRS).

5.
CIRUGÍA DE REDUCCIÓN MAMARIA: La Aseguradora reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos en una reducción mamaria, después de haber cumplido el período de carencia de 1 año desde
el inicio de vigencia de la póliza, correspondiente a los gastos de la Cirugía de Reducción Mamaria,
siempre y cuando el monto de la reducción sea igual o superior a 350 gramos por cada mama.

B.
COBERTURA DE MATERNIDAD:
La Aseguradora reembolsará o pagará en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional o de
bienestar, u otros seguros o convenios, los gastos incurridos por el Asegurado, provenientes de una
hospitalización, a consecuencia del embarazo y parto, siempre que la fecha de la concepción sea posterior a la
fecha de inicio de vigencia de la asegurada en la póliza. La fecha probable de inicio del embarazo será aquella
que se determine en base al informe del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada. En caso
de no existir exámenes diagnósticos, para acceder a la cobertura se considerará una carencia de 9 meses
contados desde el inicio de vigencia de la asegurada.

Los gastos médicos incurridos por el recién nacido desde el nacimiento y hasta el quinto día de vida se
considerarán dentro del tope del Beneficio de Maternidad de la madre. Los gastos médicos incurridos por el recién
nacido después del quinto día del nacimiento, y que no correspondan a una complicación del parto, es decir que
estén originados en enfermedades congénitas, u otras no atribuibles o inherentes al parto, nacimiento y sus
complicaciones, se reembolsarán o pagarán por el Beneficio de Hospitalización, sólo si se ha contratado el
Beneficio de Maternidad y siempre y cuando el parto haya sido cubierto por este contrato y el recién nacido
hubiera sido incorporado al seguro.

C.
COBERTURA AMBULATORIA:
1.
NUTRICIONISTA: En el caso de consultas de Nutricionista, se requiere la orden de derivación del médico
tratante.

2.
CONSULTAS MÉDICAS: En el caso de las consultas médicas sin bonificación del sistema previsional, se
considerará el BMI establecido en el artículo 6 de las presentes condiciones particulares para otorgar la
cobertura del plan, en caso de ser Isapre constituye requisito para su reembolso presentar la boleta con
timbre No bonificable.

D.
COBERTURA SALUD MENTAL:
Las prestaciones cubiertas serán los gastos ambulatorios por consultas de Psiquiatría y/o Psicología. Para los
efectos de las prestaciones de Psicología, constituye requisito para su reembolso la orden de derivación del
médico tratante.

E.
COBERTURAS ESPECIALES:
1.
Cirugía Ocular Laser: Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar
esta cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No
se encuentran cubiertos bajo este beneficio las cirugías que sean necesarias para corregir presbicia.

2.
Prótesis y Órtesis: Se excluye la cobertura de prótesis maxilofacial y se incluyen las plantillas ortopédicas.
3.
Servicio de Ambulancia Terrestre: es el servicio de traslado vía terrestre en una ambulancia para
conducir al Asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio máximo de 50 Kms. La
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

compañía solo rembolsará el monto correspondiente al traslado vía terrestre por la distancia máxima

indicada.

4.
Kinesiología y Fonoaudiología: Para los efectos de estas prestaciones, constituye requisito para su
reembolso la orden de derivación del médico tratante.

F.
COBERTURA TRASPLANTE, GASTO DONANTE VIVO Y DONANTE POST MORTEM
Aplicará siempre que el receptor sea asegurado de esta póliza.

G.
COBERTURA GES-CAEC Se cubren las prestaciones ambulatorias y hospitalarias acogidas a GES/CAEC.
Considera cobertura del 100% del copago del deducible (máximo UF126), siempre y cuando estas se realicen
en la Red de Prestadores que corresponda a su plan de Sistema Previsional de Salud.

H.
Cobertura Internacional por Accidente
Aplicará para accidentes reembolsados por el sistema previsional de salud del asegurado y es válida solo
cuando la permanencia en el extranjero no sea mayor a 30 días.

Artículo 7: Requisitos de Asegurabilidad

Al inicio de vigencia y durante toda la duración del seguro, el Asegurado deberá cumplir con
todos los requisitos que se indican a continuación, lo cual es sin perjuicio de la facultad de la
Compañía de aceptar o rechazar la solicitud de incorporación en base a la información
entregada por el asegurable:

a)
Haber completado la Declaración Personal Salud que al efecto le proporcionará la
compañía, y haber sido aceptado por ésta.

b)
Encontrarse y permanecer afiliado a ISAPRE o FONASA en cualquiera de los tramos
B, C o D.

c)
Cumplir con los siguientes requisitos de edad:
Seguro
Relación Edad
Mínima de
Ingreso 1

Edad Máxima
de Ingreso
Hasta

Edad Máxima de
Permanencia

Bupa
Cuidado
Total

Asegurado
Contratante

18 años

75 años y 364
días

Sin límites de
edad
Asegurados
Dependientes

Desde

14 días2

los

1 Las edades de ingreso se calculan en base a la edad de los asegurados al momento
del inicio de la vigencia de este seguro.

2 Los Asegurados dependientes podrán ingresar desde los 14 días con la declaración
personal de salud aceptada por la compañía. En caso que el embarazo tenga cobertura
dentro de la póliza el recién nacido podrá estar cubierto desde el nacimiento y sin
declaración personal de salud (DPS).

Reglas para incorporación de cargas durante la vigencia de la presente póliza según el
Anexo n°5 adjunto en la parte final de este contrato.

Los asegurados dependientes que estando cubiertos bajo una póliza Bupa Cuidado Total y
que sean elegibles para obtener cobertura bajo su propia póliza, podrán solicitar la
contratación de una nueva póliza para ellos, donde pasen a ser asegurados titulares en el
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

mismo producto sin la necesidad de una nueva evaluación de riesgo. La nueva póliza se
emitirá bajo las mismas condiciones y restricciones existentes en la póliza anterior bajo la cual
tuvieron cobertura, sirviendo como base para esta nueva póliza las declaraciones realizadas
en la solicitud que dio origen a la primera póliza. Para lo anterior, será necesario que el nuevo
asegurado titular este vigente en la póliza original al momento de la solicitud de cambio y que
ratifique las declaraciones realizadas en la póliza bajo la cual tuvo cobertura como asegurado
dependiente. Esta solicitud puede ser realizada en cualquier momento durante la vigencia y
bajo la condición de que la póliza original se encuentre al día en sus pagos.

Artículo 8: Establecimiento de Salud

El asegurado podrá elegir libremente el prestador de salud en donde desea recibir la
atención requerida según las condiciones de la póliza.

Artículo N° 9: Deducible

Corresponde a aquella parte de los gastos médicos definidos en esta póliza que son de
cargo del asegurado, y cuyos montos y vigencia es anual.

El deducible de esta póliza será de UF 1 anual por asegurado con un máximo de UF 3
anuales por grupo familiar asegurado en la póliza.

No se considerará deducible, cuando el asegurado realice sus atenciones en la red de
prestadores preferentes de la compañía, el listado de los prestadores señalados se
encuentra disponible en la página
https://www.segurosbupa.cl/seguros/red-prestadores
Artículo N° 10: Exclusiones

La presente póliza no cubre ninguno de los beneficios estipulados en ella, cuando el reembolso o
el pago directo se origine por, o consecuencia de, o complicaciones de:

a. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas, psicológicas y/o psicopedagógicas.

b. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.

c. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general.

d. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, ortopédicos y otros tratamientos que
sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones
producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del Asegurado
en la póliza.

e. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias
de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los
intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.

f. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a
causa de:

1. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento,
así como también antagonistas LH y RH.

2. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se
indique.

3. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas
de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

consecuencias.

4. Tratamientos para adelgazar.

5. Rinoplastía.

g. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:

1. Insumos y medicamentos ambulatorios.

2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.

3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.

4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.

5. Inmunoterapias.

h. Lesión o enfermedad causada por:

1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

2. Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

3. Participación del Asegurado en actos calificados como delitos por la ley.

4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado.

5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de
acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.

7. Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.

i. Suministro de aparatos o equipos médicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc.

j. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción
de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo
con la cobertura contratada de la póliza.

k. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera o dentro del recinto
hospitalario.

l. Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comidas y similares

m. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n. Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo
de salud mundial competente, respectivamente.

o. Enfermedades y/o embarazos preexistentes. Para los efectos de la aplicación de esta
exclusión, al momento de la contratación la Aseguradora deberá consultar al asegurable acerca
de todas aquellas lesiones, dolencias o enfermedades preexistentes que pueden importar una
limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las
restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el
asegurable. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, aquellas patologías oncológicas
respecto de las cuales hayan transcurrido cinco años desde la finalización del tratamiento radical
sin recaída posterior, no se considerarán preexistentes.

p. Malformaciones y/o incapacidades congénitas, excepto a los Asegurados nacidos dentro de la
vigencia de la póliza.

q. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra
enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.

r. Iridología, reflexología, medicina alternativa, tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales y empíricos, que formen parte de un ensayo clínico registrado o cubierto por
un patrocinador, o tratamientos médicos que, estando registrados en el Instituto de Salud
Pública (ISP) para el tratamiento de una patología o afección determinada, se utilicen como
tratamiento de una patología o afección distinta a la registrada.

s. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo
o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin
que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera
actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en
altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el
montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre
otros.

t. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y
cualquier otro tejido u órgano.

u. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y
procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de
salud.

v. Ambulancia aérea.

w. Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el Asegurado tenga alguna
relación o se encuentre incluido en actividades relacionadas directa o indirectamente con
actividades terroristas, lavado de activos o de similar naturaleza, incluyendo, pero sin estar
limitadas, a las listas o sanciones dispuestas por la oficina de control de activos extranjeros
(OFAC, según sus siglas en inglés) del departamento del tesoro de los EEUU. Se excluyen
de cobertura, expresamente, aquellos siniestros y toda y cualquier pérdida relacionada directa
o indirectamente con operaciones, negocios, contratos o vínculos de cualquier naturaleza con
países o personas incluidas en dichas listas, o cuyo pago deba ser efectuado a personas o
países designados (specially designated nationals list, sdn). En definitiva, este seguro no se
aplica en la medida en que las sanciones económicas o comerciales u otras leyes o
regulaciones prohíban a la compañía de seguros proporcionar el seguro, incluido, entre otros,
el pago de reclamaciones.

Artículo N° 11: Denuncia de Siniestros

Constituye requisito para cualquier reembolso de los gastos médicos razonables,
acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado por parte de la Compañía de
Seguros:

a)
La entrega oportuna por el Asegurado a la Compañía de Seguros del formulario de
solicitud de reembolso proporcionado por la aseguradora, con la información que en él
se indique, dentro de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos contados desde
la generación de la factura, y sin perjuicio de la información adicional que pueda
solicitar la compañía;

b)
que la prestación correspondiente se encuentre cubierta por la presente póliza;
c)
que no se hubiese consumido el tope máximo de cobertura estipulado en el cuadro
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

de cobertura de este Condicionado Particular;

d)
que el Asegurado haya pagado el respectivo deducible;
e)
que FONASA o la ISAPRE haya pagado y agotado en su totalidad los beneficios
respecto de la solicitud de reembolso o de liquidación de siniestro en aquellos casos
que corresponda;

f)
encontrarse afiliado el Asegurado a una ISAPRE o a cualquiera de los tramos B, C o D
de FONASA al momento del siniestro;

Nota: Se incluye el anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
Artículo N° 12: Primas Mensuales

La prima mensual será calculada en UF de acuerdo con la edad de los asegurados.

Cobertura Base de
Salud

Prima neta
Mensual

Prima
bruta
Mensual

Descuento
Promocional¹

Duración
Descuento
Promocional²

Titular + Asegurados
o Grupo Familiar

Valor UF
Valor UF NO APLICA NO APLICA
¹El descuento promocional se aplica exclusivamente a la prima bruta mensual. Una vez
finalizado el período de duración del descuento promocional², se procederá a cobrar
mensualmente el valor de la prima bruta mensual que se encuentra detallado en la tabla de
primas.

El valor de la prima es mensual y neta de IVA, La prima será actualizada en la renovación
según artículo 15. En el caso de que la duración del descuento promocional exceda los
12 meses, se garantiza que el descuento será aplicado a la nueva prima bruta mensual
actualizada en el momento de la renovación del seguro.

Artículo 13: Forma de Pago

El pago de la prima se efectuará únicamente mediante la modalidad de mandato para pagos
recurrentes con cargo a tarjeta de crédito o débito.

Artículo 14: Resumen de las Condiciones del Seguro

IMPORTANTE

Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo
siguiente:

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1935 del 5 de agosto de 2009, instruida
por la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente párrafo se resumen algunos
antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

1.
Este es un seguro voluntario, que reembolsa solo los gastos médicos cubiertos por esta
póliza y de cargo del asegurado.

2.
Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no
necesariamente cubre las mismas prestaciones.

3.
Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad
sobre los siguientes aspectos:
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Duración de este seguro.
Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO .
Los requisitos para cobrar el seguro.
4.
En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe
considerar, al momento de contratar este seguro:

Este Seguro:

NO Contempla renovación garantizada.

SI Podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

SI Considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima, en caso de renovación.

NO Cubre preexistencias.

5.
Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código
POL320250008 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este
texto en
www.cmfchile.cl .
Articulo N° 15: Vigencia y Renovación

La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año. Al término de cada período de vigencia, la
póliza se renovará automáticamente, sin que se garantice su renovación, por períodos iguales y
sucesivos de un (1) año cada uno, salvo que el Asegurador o el Asegurado comuniquen su decisión
de no renovar la póliza con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de
vencimiento de la póliza.

En cada renovación de la póliza, habrá ajuste de la prima cuando la ratio de siniestralidad del
portfolio completo asociado al producto supere el 50%. En este caso, la prima se ajustará conforme
al porcentaje de ajuste que corresponda, el cual se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Para estos efectos, el Ratio de Siniestralidad se calculará como:

A su vez, para efectos de determinar los “Siniestros”, se aplicará la fórmula que corresponda según
si la “inflación médica”, de acuerdo con la variación de costos de la Modalidad Libre Elección (MLE)
de Fonasa, sea mayor o menor que el IPC anual. Entonces:

1.
Si la inflación médica es mayor que el IPC anual:
2.
Si la inflación médica es menor que el IPC anual:
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Siendo:

1.
Siniestros de la cartera pagados en los 12 meses anteriores a la renovación de esta
póliza, siendo dicho período considerando en adelante como la “Ultima Vigencia”.

2.
Siniestros reportados aceptados y no pagados en la Ultima Vigencia.
3.
Siniestros ocurridos y no reportados durante la Ultima Vigencia, equivalentes al 16% de la
prima anual.

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que el Asegurador comunique su intención de renovar la
póliza con nuevas condiciones o modificaciones a las mismas, podrá proponerlas al Asegurado
Titular, con una anticipación de a lo menos 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza,
las que, para producir efectos en la renovación, deberán ser aceptadas expresamente por el
Asegurado Titular dentro del plazo establecido en la respectiva comunicación.

En el evento de que el Asegurado Titular no acepte expresamente los términos y condiciones
propuestos por el Asegurador dentro del plazo establecido, la póliza y por tanto, la cobertura,
terminarán con la llegada del plazo establecido como fin para la vigencia, sin que se proceda a su
renovación.

Artículo 16: Terminación Anticipada

El asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento enviando un correo
electrónico a
servicio.seguros@bupa.cl indicando nombre completo y Rut del asegurado
Titular.

Artículo N° 17: Rehabilitación

Producida la terminación anticipada de la cobertura para el (los) Asegurado(s) conforme al
presente contrato por no pago de prima, podrá el Contratante solicitar por escrito su
rehabilitación al correo electrónico
servicio.seguros@bupa.cl, dentro de los 60 días
posteriores a la fecha de término anticipado y mientras se encuentre dentro del período de
vigencia del contrato. A tal efecto, el Contratante deberá pagar las primas que debió haber
pagado si la póliza se hubiese mantenido vigente, incluyendo las primas en mora. En este
caso, el (los) Asegurado(s) no deberá(n) acreditar reunir condiciones de asegurabilidad.

La sola entrega a la Aseguradora del valor de la prima vencida no producirá el efecto de
rehabilitar la póliza si previamente no ha habido aceptación escrita de la Aseguradora a la
solicitud de rehabilitación presentada por el Contratante.

Artículo N° 18: Derecho a Retracto

El Asegurado Titular tendrá la facultad de retractarse dentro del plazo de diez días corridos,
contado desde que reciba la póliza, sin expresión de causa ni cargo alguno, teniendo el
derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado.

Este derecho no podrá ser ejercido si se hubiere verificado un siniestro, ni en el caso de los
contratos de seguro cuyos efectos terminen antes del plazo señalado en el inciso
precedente.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

El Asegurado Titular podrá comunicar la retractación a la Compañía Aseguradora mediante
el envío de un correo electrónico a la dirección
servicio.seguros@bupa.cl.
Artículo 19: Consultas y Reclamos

El asegurado puede formular cualquier consulta o reclamo llamando a la línea de atención al
cliente de la Compañía al 600 391 9000 durante el horario de oficina. Adicionalmente puede
enviar un correo electrónico a
servicio.seguros@bupa.cl, o por correo dirigido a Seguros
Bupa, La Concepción 206, Piso 6, Providencia, Santiago.

El asegurado también puede consultar el procedimiento para presentar una consulta o
reclamo en el sitio web de la Compañía
www.segurosbupa.cl.
Lo anterior es sin perjuicio de lo señalado en la circular 2131 de la Comisión para el
Mercado Financiero que se adjunta como Anexo 2 de las presentes Condiciones
Particulares.

Artículo N° 20: Condiciones Generales

El seguro se rige por las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales incorporadas al
depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:

COBERTURAS
CODIGO CMF
SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO
DE SALUD
POL320250008
Artículo 21: Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código
de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo
propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los
principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas
y sus clientes.

Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se
encuentra a disposición de los interesados en
www.aach.cl.
Asimismo, Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor
del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos
celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del
Asegurado utilizando los formularios disponibles en la página web
www.ddachile.cl.
Artículo 22: Cláusula sobre consentimiento que da el asegurado para el uso de su
información en seguros de salud

El Asegurado declara que acepta y autoriza a la Compañía de Seguros o a la persona que
actúe en su representación, a solicitar a cualquier médico, enfermera, psicólogo, Clínica,
Hospital, Laboratorio Clínico, Fondo Nacional de Salud (Fonasa), Isapre, Compañía de
Seguros u otra institución pública o privada, información relativa a su estado de salud y
cualquier documento asociado, a vía de ejemplo, y sin ser restrictivos en su enumeración,
copia del parte policial y relato de los hechos, ficha médica completa, epicrisis, cartola
histórica detallada de gastos médicos en su institución de salud, liberando tanto a
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

instituciones como profesionales del secreto profesional y de faltas a la Ley Nº19.628 sobre
Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Nº20.584 sobre Confidencialidad y Secreto
Médico, del Código de Ética del Colegio Médico de Chile y Ley Nº 16.744, sobre Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales y otras.

Adicionalmente, conforme a lo señalado en la ley Nº 19.628, por este acto vengo en facultar
expresamente a la Compañía de Seguros con la que estoy contratando el (los) presente (s)
seguro (s), o quien sus derechos represente, o su reasegurador, o la Isapre con quien tenga
convenio, para hacer uso de mis datos de carácter personal así como también aquellos
denominados como sensibles. Esta autorización faculta a la Aseguradora, reaseguradora o
Isapre para efectuar el tratamiento de dichos datos conforme lo expresa la norma legal
señalada. Asimismo, consiento expresamente para que la compañía aseguradora,

reaseguradora o Isapre tenga acceso a los contenidos o copias de las recetas médicas,
análisis o exámenes de laboratorios clínicos y servicios relacionados con la salud, según lo
expresa el artículo 127 del Código Sanitario.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de facilitar la obtención de los beneficios de salud
a que tiene derecho el beneficiario, éste autoriza en este acto a la Clínica para informar a la
Compañía el ingreso a cualquiera de sus servicios y áreas y, asimismo, faculta a la Clínica la
entrega a la Compañía de los antecedentes requeridos para evaluar la correcta procedencia
de los beneficios derivados de esta póliza de seguro.

La Compañía de seguros será responsable de mantener la confidencialidad de los
antecedentes del Asegurado y/o beneficiario que le entregue la Clínica y declara que sólo
accederán a ellos los funcionarios de su dependencia que determinarán el otorgamiento o no
de los beneficios de salud que le corresponden, en virtud, de la póliza de seguros contratada.

Conforme a lo anterior, declaro haber sido informado que estos datos son para el exclusivo
uso de la Compañía Aseguradora, reaseguradora o Isapre en el análisis de otorgamiento de
seguro modificaciones de coberturas, análisis de reclamos, investigaciones de siniestros y,
en general todo aquello que diga relación con los contratos que celebre con la asegurada,
pudiendo estos datos ser comunicados a terceros, con estos mismos fines.

Artículo 23: Aceptación especial y consentimiento para tratamiento de datos personales

El asegurado declara que ha tomado conocimiento y acepta expresamente que toda
enfermedad preexistente y/o situación de salud preexistente, declaradas en el formulario
correspondiente, implica que respecto de ellas los beneficios de este seguro no operarán si la
causa del siniestro fuese producto de una de las enfermedades preexistentes o situaciones
de salud preexistentes señaladas expresamente por mí en el formulario respectivo.

Declara además que entiende y concuerda que cualquier omisión o reticencia, declaración
falsa, errónea o inexacta relativa al estado de salud, edad, ocupación, actividades o deportes
riesgosos de algunos de los asegurables propuestos, que pudiese influir en la apreciación del
riesgo, faculta a la Compañía Aseguradora para rechazar el pago de la indemnización
reclamada.

Asimismo, autoriza a Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. para solicitar a cualquier
médico, hospital, clínica u otra institución la información sobre el estado de salud de alguno
de los asegurados propuestos.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Por este acto según lo dispuesto por la Ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada y
sus modificaciones, el asegurado declara que ha dado su consentimiento y autorización
expresa para que Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A. y sus representantes, sucesores

o cesionarios puedan proceder a la transmisión o transferencia de todos o parte de los datos
personales e información que declaro haber entregado voluntariamente a su disposición, a
cualquier terceros prestadores de servicios que estuvieran ubicados dentro o fuera de Chile,
para efectos de poder hacer efectivo el (los) beneficios que pueden estar asociados al seguro
contratado, así como para efectos de almacenamiento de la información.

Artículo N° 24: Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad
de Santiago.

Artículo N° 25: Servicio

Para consultas en relación al seguro, puede contactarse con nuestra Unidad de Servicio al
Cliente al teléfono 600 391 9000, al correo electrónico
servicio.seguros@bupa.cl.
Contratante

Francisco Raveau Hubner
Gerente de Administración y Finanzas
Bupa Compañía de Seguros de Vida S.A
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Anexo 1

Procedimiento de Liquidación de Siniestros .

1)
Objeto de la Liquidación.
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro
está Cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar
el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) Forma de Efectuar la Liquidación.

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador
de seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles
contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.

3) Derecho de Oposición a la Liquidación Directa.

En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse
a ella,

solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía
deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) Información al Asegurado de Gestiones a realizar y Petición de Antecedentes.

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada
(al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los
antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) Pre-Informe de Liquidación.

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y
el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados.
El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) Plazo de Liquidación.

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

denuncio.

7) Prórroga del Plazo de Liquidación.

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo
ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la
fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que
deberá comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta
última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega del
Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes
cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya
existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.

8) Informe Final de Liquidación.

El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al
Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra
de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de
Hacienda Nº 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012)

9) Impugnación Informe de Liquidación.

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de
diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este
derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía
dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Anexo 2

Información Sobre Atención De Clientes y Presentación De Consultas y Reclamos

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre
de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros,
deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se
les presenten directamente por el contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos
interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se
atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente,
sin formalidades, en el horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más
breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista
demora injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado
Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran
ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio

web
www.cmfchile.cl.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Anexo 3 Beneficio de Farmacia

DEFINICIONES

1.
Por este beneficio, mediante el pago del seguro Bupa Cuidado Total, los Asegurados,
podrán acceder a un descuento en la compra de productos, medicamentos genéricos y/o
de marca recetados exclusivamente por un médico cirujano, detallados más adelante, que
sean adquiridos y se encuentren disponibles en la Red de Farmacias que se indica en
estas Condiciones Particulares o en aquella que oportunamente indique Bupa Seguros,
en la forma, modalidad y condiciones que se detallan a continuación.

2.
La Red de Farmacias estará conformada por las farmacias en convenio con PHARMA
BENEFITS y SALCOBRAND S.A., correspondiente a Salcobrand o aquéllas que, en
sustitución de estas, Bupa Seguros comunique al Contratante en cualquier tiempo a su
correo electrónico bajo las condiciones indicadas en el apartado de Comunicaciones de
las Condiciones Generales, con 30 días de anticipación al inicio de vigencia de la atención
en las nuevas farmacias.

3.
El beneficio será con receta y sin receta médica y corresponderá a un porcentaje que se
aplicará sobre el precio de venta por cada producto y/o medicamento en la farmacia, con
un tope mensual, renovable mes a mes, según sea el caso. El precio final corresponderá
al que resulte luego de aplicarse los beneficios del Convenio de Descuento Preferente
vigente en la Red de Farmacias para clientes del respectivo seguro Bupa Cuidado Total al
momento de la compra.

4.
El porcentaje del beneficio y el tope mensual corresponderán a los que se indican, según
el código de la modalidad del beneficio contratado, al final de estas condiciones. El código
de la modalidad de beneficio contratado será el indicado en estas Condiciones particulares.

5.
Sólo se bonifican los medicamentos comercializados en Chile.
6.
No se bonificarán compras de medicamentos efectuadas fuera de la Red de Farmacias
indicada en este artículo.

7.
No se cubrirán recetas cuya fecha de emisión supere los 30 días corridos.
8.
Se excluyen medicamentos oncológicos, inmunológicos, veterinarios, de medicina
reproductiva, vacunas y asociados a patologías de alta especialidad y costo,
específicamente: trasplantes, VIH, artritis, esclerosis múltiple, hemofilia, hormonas de
crecimiento, hepatitis C y fibrosis quística. Se excluye también a los suplementos
alimenticios, accesorios médicos, recargas telefónicas y chips de telefonía celular.
Quedarán excluidas, además, aquellas ofertas condicionadas.

9.
Los beneficios aplican sobre vademécum Ambulatorio.
10.
Los topes de beneficios con receta médica o sin receta médica son independientes,
mensuales y se renuevan mes a mes.

DETALLE DE BENEFICIO

MEDICAMENTOS CON RECETA

Medicamento
Descuento Tope Mensual por Asegurado
Genérico
50% $25.000
De Marca
30%
MEDICAMENTOS SIN RECETA

Medicamento
Descuento Tope Mensual por
Asegurado
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Genérico
15% $25.000
De Marca
10%
BENEFICIARIOS

Son Beneficiarios de este Beneficio de Farmacia los Asegurados individualizados en estas
Condiciones Particulares.

REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

Son requisitos para la incorporación y otorgamiento de este beneficio, los siguientes:

1.
Haber suscrito el Contratante el seguro Bupa Cuidado Total para los Asegurados indicados
en estas Condiciones Particulares

2.
Que el Asegurado se encuentre individualizado en estas Condiciones Particulares.
CONDICIONES DE MANTENCIÓN DEL BENEFICIO

Sin perjuicio de las causales de término de los presentes beneficios indicados en este artículo,
son condiciones de mantención del mismo, a las que el Asegurado se obliga, las siguientes:

1.
Usar debida y correctamente, el Asegurado, el presente beneficio, el cual está destinado
a cubrir las necesidades medicamentosas del Asegurado. Los derechos que otorga el
presente beneficio son personalísimos e intransferibles, por lo que su uso debe ajustarse
a los requerimientos médicos y terapéuticos del Asegurado.

2.
Dar cumplimiento al procedimiento establecido en estas condiciones para la obtención del
beneficio.

3.
Dar cumplimiento cabal a lo estipulado en estas condiciones.
4.
Mantener vigente el seguro Bupa Cuidado Total
CONDICIONES DE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO

1.
El presente beneficio no garantiza la disponibilidad de inventarios de medicamentos en
todas las farmacias de la Red de Farmacias indicada en este artículo, sin que exista
responsabilidad de Bupa Seguros al respecto.

2.
Se aceptarán cambios y devolución de los productos bonificados, sólo si, a juicio de la Red
de Farmacias, la condición del medicamento lo permite.

3.
Válido solo para compras presenciales.
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL BENEFICIO

1.
Para hacer efectivo el presente beneficio, el Asegurado deberá presentar la siguiente
documentación en la Red de Farmacias indicada este artículo:

(i)
Cédula de Identidad vigente del Asegurado y elegir su plan para acceder a los
beneficios.

(ii)
Receta médica en original (*), vigente, extendida por un Profesional Médico
Cirujano, y que incluya a lo menos:

i.
Nombre completo.
ii.
Rut, domicilio y teléfono del Profesional.
iii.
Nombre y Rut del Asegurado.
iv.
Medicamentos recetados, dosis, frecuencia y días totales de tratamiento.
v.
Fecha de emisión de la receta.
(*) Solo si es que fuese necesaria. Los documentos deben tener vigencia legal
y estar en buen estado, sin enmendaduras ni alteraciones.

2.
Para las compras con receta, las bonificaciones se aplicarán al precio venta.
3.
Para las compras sin receta, los descuentos se aplicarán al precio venta y siempre
aplicará el mayor descuento.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

CONSTANCIA DEL BENEFICIO

1.
Se deja constancia y el Beneficiario declara conocer que, para el otorgamiento del
presente beneficio, Bupa Seguros ha suscrito un convenio con PHARMA BENEFITS y
SALCOBRAND S.A, cuya vigencia es condición de la vigencia del presente beneficio. No
obstante, lo anterior, en caso de término del convenio, Bupa Seguros podrá optar por
sustituirlo por otro, informando al Contratante el cambio en la Red de Farmacias para hacer
efectivo el beneficio, en la forma y plazo indicado en este artículo

2.
Toda información o comunicación respecto de este beneficio será realizada por Bupa
Seguros.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL BENEFICIO

1.
Bupa Seguros podrá poner término al presente beneficio, por las siguientes causales:
(i)
La terminación, por cualquier causa, del seguro Bupa Cuidado Total suscrito por
el Contratante.

(ii)
El uso indebido de los beneficios convenidos, a través de suplantación de
entrega de información falsa, o de cualquier otra forma.

(iii)
El término del convenio a que se refiere este artículo.
2.
No será necesario que Bupa Seguros manifieste expresamente su decisión de poner
término al presente beneficio por la causal indicada en el punto (i) del número 1
precedente, bastando para ello la comunicación en tal sentido respecto del seguro de
salud.

3.
La decisión de Bupa Seguros de poner término al presente beneficio por las causales
indicadas en los puntos (ii) y (iii) del número 1 precedente, será informada al Contratante
a través del medio indicado en el apartado de Comunicaciones de las Condiciones
Generales.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Anexo 4

Asistencia Dental IntegraMédica

DEFINICIONES

PRESTACIONES DENTALES: Prestaciones cuyo origen es una enfermedad o accidente
odontológico, y que hayan sido otorgadas y prescritas por un cirujano-dentista. El detalle de
las prestaciones incluidas en la presente asistencia se encuentra individualizado en el
apartado de Descripción de la Asistencia.

ENFERMEDAD DE ORIGEN ODONTOLÓGICO: Toda enfermedad que afecta al diente, encía
periodonto y hueso alveolar, excluyéndose las afecciones de tipo esquelético.

PRESTADOR: Corresponde al Prestador de Salud lntegraMédica S.A. en donde
exclusivamente se realizarán las prestaciones individualizadas en la presente Asistencia.

BENEFICIARIO O BENEFICIARIOS: Para los efectos de esta Asistencia, se entiende como
beneficiarios a las personas indicadas como Asegurados en estas Condiciones Particulares.

DESCRIPCIÓN DE LA ASISTENCIA

La presente asistencia considera las siguientes prestaciones:

BENEFICIOS

PRESTACIONES
BENEFICIO
Control preventivo de salud dental
Sin Costo
Consulta de diagnóstico e interconsultas a especialistas

Limpieza Bucal Completa por Beneficiario, adulto o niño (1 al
año)

Acciones de prevención adultos y niños: Sellantes, Fluoración,

Instrucción y Control de Higiene
65% de descuento *
Radiografías de diagnóstico Bite Wing

Radiografías Panorámicas y Telerradiografías

Otros Tratamientos Dentales en IntegraMédica
62% de descuento *
* Descuento aplicado sobre arancel de IntegraMédica.

La cobertura de los gastos incluidos en la presente Asistencia se hará efectiva sólo respecto
de aquellas prestaciones detallas en el cuadro precedente y que se hubieren ejecutado en
alguno de los Centros Médicos pertenecientes a la Red de lntegraMédica.

No estarán cubiertos aquellos gastos que se origen producto de atenciones, consultas y/o
procedimientos realizados fuera de los Establecimientos Prestadores o boletas que no hayan
sido emitidas por alguno de los Establecimientos Prestadores, aun cuando se trate de médicos
pertenecientes al staff del Prestador directa o indirectamente.

Este beneficio es válido mientras se mantenga el convenio entre Bupa Seguros e
IntegraMédica. En caso de discontinuidad, reemplazo o ajuste del beneficio, Bupa Seguros lo
comunicará al Contratante a su correo electrónico bajo las condiciones indicadas en el
apartado de Comunicaciones de las Condiciones Generales, con 30 días de anticipación.

EXCLUSIONES

La presente Asistencia Dental no cubre:

Prestaciones que no se encuentren detalladas en el apartado de Descripción de la
Asistencia.

Prestaciones dentales que no hubieren sido ejecutadas en alguno de los Centros
Dentales pertenecientes a lntegramédica o al Prestador indicado por Bupa Seguros.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Medicamentos.
REQUISITOS DE INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN DE BENEFICIARIOS

Para poder suscribir y mantener vigente los beneficios de la presente Asistencia, el
beneficiario deberá estar indicado como Asegurado en estas Condiciones Particulares.

FUNCIONAMIENTO DE LA ASISTENCIA

Para hacer uso de la asistencia, el Beneficiario deberá agendar la visita a través de los medios
dispuestos por lntegraMédica para estos efectos, a saber:

Agendamiento Web: www.integramedica.cl
Call Center: 600 636 6666
El beneficiario de la presente asistencia deberá presentarse en el Centro Médico con su
cédula de identidad u otro documento de identificación vigente, figurar inscrito y vigente en la
base de datos que se encuentra en poder de lntegraMédica y no constar la caducidad o
cancelación de su calidad de Beneficiario por otro medio o documento.

La presente Asistencia funcionará con bonificación en línea en el Centro Médico de
lntegraMédica.

RESPONSABILIDAD DE LOS BENEFICIARIOS EN LOS TRATAMIENTOS

El Beneficiario que reciba prestaciones de salud por esta Asistencia Dental, será el exclusivo
responsable de cumplir con sus deberes como paciente, entre los cuales y por vía meramente
ejemplar, se encuentra el dar cumplimiento a los tratamientos prescritos e indicaciones
médicas, asistir a controles y chequeos médicos respectivos, todo lo anterior sin
responsabilidad alguna para el Prestador.
Condicionado Particular
Seguro Bupa Cuidado Total 70

Anexo 5

Reglas para incorporación de Cargas:

Niños recién nacidos de partos cubiertos por el seguro :

Estos niños pueden ser incorporados al seguro completando una Solicitud de Incorporación
sin necesidad de completar la Declaración Personal de Salud, una vez nacidos e inscritos en
el Registro Civil y hasta el día 30 desde su nacimiento. En estos casos el inicio de vigencia
de la cobertura será retroactiva desde la fecha del nacimiento.

En caso de una incorporación posterior al día 30 contado desde el nacimiento, pueden ser
incorporados al seguro completando una Solicitud de Incorporación con Declaración
Personal de Salud, la cual debe ser aceptada por la compañía. Lo anterior, una vez inscritos
en el Registro Civil. En estos casos el inicio de la vigencia será el día 1ero del mes siguiente
realizada la incorporación al seguro.

Niños recién nacidos de partos no cubiertos por el seguro :

Estos niños una vez inscritos en el Registro Civil pueden ser incorporados al seguro a partir
del día 14 contados desde el nacimiento, completando una Solicitud de Incorporación
incluyendo una Declaración Personal de Salud.

Si la incorporación se realiza hasta el día 30 desde su nacimiento y es aceptado por la
compañía, el inicio de vigencia de la cobertura será retroactiva desde el día 14 de su

nacimiento.

Si la incorporación se realiza después del día 30 desde su nacimiento y es aceptado por la
compañía, el inicio de vigencia de la cobertura será el día 1ero del mes siguiente realizada la
incorporación al seguro.

Otras cargas

Se pueden incorporar al seguro mientras cumplan con las edades de ingreso y completen
una Solicitud de Incorporación con Declaración Personal de Salud aceptada por la
compañía.

El inicio de vigencia de la cobertura será el día 1ero del mes siguiente realizada la
incorporación al seguro.
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