Escolar Universitario | Escolar

Accidentes Escolar

Sin deducible ni tope

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No PÓLIZA:
No PROPUESTA:
CONDICIONES PARTICULARES DE LA PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA
PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
SEGURO ESCOLAR INDIVIDUAL
SEGUROS CLC S.A. en conjunto con el Contratante, quien se individualiza más adelante, suscriben el
presente Contrato de Seguro, del cual forman parte integrante la propuesta presentada por el
asegurado, sus declaraciones de salud, los antecedentes adicionales, las condiciones generales
registradas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y las condiciones particulares que se
detallan a continuación.
Contratante :
RUT :
Dirección :
Comuna :
Inicio Vigencia : 01-04-2023
Se deja expresa constancia que, con independencia de la fecha de contratación de la presente póliza,
la vigencia del seguro comenzará desde 01 de abril del 2023 hasta el 31 de marzo 2024. En el evento
de contratarse con posteridad al 01 de abril del 2023, su vigencia se extenderá desde 72 horas
posteriores a la fecha de contratación, hasta el 31 de marzo del 2024.
Domicilio Especial : Para todos los efectos del presente contrato, las partes fijan su domicilio en la
ciudad y comuna de Santiago.
Periodicidad Pago de Prima : Única
Prima : $ 36.000 IVA incluido, por asegurado, por toda la vigencia del seguro.
(UF 1.04 anual) UF fijada a día 01 noviembre 2022
Modalidad Pago de Prima : Directa
Obligación Pago de Prima : Asegurado Titular / Contratante
Condiciones Generales : Depositadas en CMF bajo el código POL320170187
Condiciones Adicionales : Depositadas en CMF bajo el código CAD 320220022
Cobertura : Prestaciones Médicas asociadas a Accidentes
Cobertura Adicional : Prestaciones Médicas asociadas a Enfermedad
Prestador Preferente : Clínica Las Condes.
Arancel del Prestador : Arancel Clínica Las Condes
Fecha de Emisión :
Intermediario : DIRECTO COMPAÑÍA
Comisión :
Asegurados Rut Fecha
Nacimiento
Cobertura
Adicional (CAD)
Capital UF
Prima Neta por toda la vigencia del seguro. $
IVA 19% $
Prima Total Anual $
p. SEGUROS CLC
Fecha de Emisión :
Intermediario : DIRECTO COMPAÑÍA
Comisión :
IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
A. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de
cargo del asegurado.
B. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE y no necesariamente cubre las
mismas prestaciones.
C. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los
siguientes aspectos:
Duración de este seguro.
En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO.
Los requisitos para cobrar el seguro.
D. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar,
al momento de contratar este seguro (*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias
E. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL
320170187 y CAD 320220022 en la Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar
este texto en www.cmfchile.cl.
F. Este contrato no cuenta con sello Sernac.
1. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD, EDADES MÍNIMAS Y MÁXIMAS DE INGRESO Y EDAD
MÁXIMA DE PERMANENCIA
1.1 Requisitos de Asegurabilidad
Esta póliza contempla cobertura para personas naturales que sean menores de 18 años al
momento de inicio de vigencia de la póliza y que se encuentren afiliados a un sistema previsional
de salud Isapre con cobertura en Clínica Las Condes. Los asegurables tendrán la calidad de
asegurados de la póliza y tendrán cobertura, solo cuando la Compañía Aseguradora apruebe la
solicitud de incorporación al seguro.
1.2 Edad mínima de ingreso:
La edad mínima de ingreso para los asegurados recién nacidos será de 14 días de vida.
1.3 Edad máxima de ingreso:
La edad máxima de ingreso a la Póliza será de 17 años y 364 días.
1.4 Edad máxima de permanencia:
La edad máxima de permanencia en la Póliza será de 18 años y 364 días. Sin embargo, si la póliza
fuere contratada respecto de una persona elegible para ser asegurado, la cobertura se extenderá
temporal por única vez hasta el final de vigencia de la póliza.
2. MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurador reembolsará los Gastos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos hasta
el Monto Máximo de Gastos Reembolsables durante la vigencia anual de la Póliza, que se estipulan a
continuación y según las condiciones señaladas en la póliza:
Porcentaje Bonificación Sistema Previsional de
Salud (solo Isapre) + Otros Seguros
Monto Máximo de Gastos
Reembolsables (Tope Póliza)
Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros
Seguros supere el 35% del costo total del evento
UF 800
Cuando Porcentaje Bonificado por Isapre + otros
Seguros sea menor o igual a 35% del costo total del
evento
UF 120
Los Montos Máximos de Gastos Reembolsables no son acumulables. Para cada evento, se
considerará el tope máximo de cobertura dependiendo del porcentaje de bonificación otorgado por el
Sistema Previsional de Salud más otros seguros en favor del asegurado.
El monto máximo de gastos reembolsables es anual sin límite de eventos durante el año de vigencia
de la póliza.
Es requisito para la entrega de cobertura, que el sistema de salud del asegurado sea Isapre con
cobertura en Clínica Las Condes.
Arancel Clínica Las Condes.
Según lo indicado en el Artículo 4° N° 17 del Condicionado General, para efectos de la determinación
de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora utilizará como
referencia el Arancel del Prestador Clínica Las Condes denominado “Arancel Clínica Las Condes”.
3. COBERTURAS
Este Seguro entrega cobertura ante gastos médicos derivados de atenciones ambulatorias y
hospitalarias causadas por Accidentes Traumáticos con atención en Servicio de Urgencia de Clínica
Las Condes.
Adicionalmente, este seguro otorgará cobertura para gastos médicos de hospitalización con riesgo vital
en otros prestadores distintos a Clínica Las Condes, ubicados en territorio nacional o extranjero con
topes establecidos en el cuadro de coberturas presentado a continuación, en caso de gastos médicos
de hospitalización o ambulatorios sin riesgo vital la cobertura de este seguro es solo para para la
primera atención de urgencia en prestadores ubicados fuera de Región Metropolitana, sujeta a los
montos y topes detallados en la tabla precedente.
Para la cobertura de Gastos hospitalarios en otros prestadores de salud distintos de Clínica Las
Condes, la evaluación en caso de tratarse de un accidente con riesgo vital, la realizará la Contraloría
Médica de Seguros CLC S.A. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el asegurado ingrese a otro
prestador de salud con motivo de un Evento con Riesgo Vital cubierto por la póliza, podrá ser
trasladado a Clínica Las Condes tras ser estabilizado, aplicándose en tal caso el tope de cobertura
correspondiente a esta última, descontando el monto que la Compañía Aseguradora haya debido
cancelar al otro prestador de salud dentro de los márgenes de su respectivo tope.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora entregará las
Coberturas detalladas en esta Póliza, siempre que la fecha del accidente sea posterior a la fecha de
inicio de vigencia de esta Póliza.
Según lo indicado en el Artículo 2° del Condicionado General, la Compañía Aseguradora reembolsará
los gastos médicos como complemento a la cobertura del sistema de salud previsional Isapre y de
otros seguros complementarios que posea el asegurado.
3.1 Cuadro de Coberturas para Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos, para Asegurados CON sistema previsional de salud Isapre vigente.
Cobertura en Clínica
Las Condes
Cobertura en otros
prestadores de salud
ubicados en Región
Metropolitana
Cobertura en otros
prestadores de salud
ubicados fuera de Región
Metropolitana y en el
extranjero
Cobertura para
Gastos Médicos
de
Hospitalización
CON riesgo vital
hasta
estabilización.
100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros seguros
a favor del asegurado,
con tope póliza.
100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros que
pueda tener contratados el
asegurado, con tope 70%
arancel Clínica Las Condes
y tope póliza.
100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros que
pueda tener contratados el
asegurado, con tope 70%
arancel Clínica Las Condes
y tope póliza.
Cobertura para
Gastos Médicos
de
Hospitalización y
Gastos Médicos
Ambulatorios SIN
riesgo vital.
100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros seguros
a favor del asegurado,
con tope póliza.
Sin cobertura
Solo para la primera
atención de urgencia.
100% después del
reembolso de sistema de
salud y otros seguros que
pueda tener contratados el
asegurado, con tope 70%
arancel Clínica Las Condes
y tope póliza.
Gastos sin
reembolso Isapre.
100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros seguros
a favor del asegurado,
con tope póliza.
Sin cobertura
Solo para la primera
atención de urgencia.
100% después del
reembolso de otros
seguros que pueda tener
contratados el asegurado,
con tope arancel Clínica
Las Condes y tope póliza.
Gastos dentales
y/o maxilofaciales
ambulatorios
100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros seguros
a favor del asegurado,
con tope UF 15 por
evento.
Sin cobertura. Sin cobertura.
Cobertura para
Servicio Rescate
CLC (*) entre
regiones V y VII
continental, en
caso de:
a) Evento con
riesgo vital.
b) Evento sin
riesgo vital.
a) 100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros
seguros, con tope póliza
b) 100% después del
reembolso de sistema
de salud y otros
seguros, con tope UF 3
Sin cobertura. Sin cobertura.
Cobertura
traslado
secundario en
todo Chile hacia
CLC (**)
100% con tope UF 100 Sin cobertura Sin cobertura
(*) Rescate: Trasladar en ambulancia o helicóptero al o los afectados al establecimiento hospitalario o
centro asistencial de salud más próximo que cuente con la infraestructura necesaria para recibir un
paciente grave.
(**) Traslado Secundario: Trasladar programadamente desde un establecimiento hospitalario o centro
asistencial a Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes, siempre que su debida atención así lo
requiera, que el traslado haya sido aceptado por el médico tratante y que la recepción del paciente
esté coordinada con el hospital de llegada. La movilización deberá efectuarse proporcionando la
debida atención profesional y técnica durante el traslado.
Los porcentajes de cobertura se calculan sobre los valores contenidos en el arancel de Clínica las
Condes. El monto máximo reembolsable por la compañía de seguros, no podrá exceder el tope de la
póliza indicado en el recuadro precedente.
Este seguro no tiene cobertura para personas que no tengan sistema previsional Isapre con cobertura
en Clínica Las Condes.
3.2 Tipo de Habitación en hospitalización: Este seguro cubrirá las hospitalizaciones en habitación
estándar. Se entiende por habitación estándar aquella que determine el prestador de acuerdo a la
naturaleza de la afección y complejidad.
4. DEDUCIBLE
Este no tiene deducible. Sin embargo, la cobertura de Enfermedades contratada como adicional a
través del CAD 320220022 posee un deducible de UF 0,93 por cada atención ambulatoria de carácter
no traumático prestado en Servicio de Urgencia en Clínica Las Condes, para cada asegurado y por
cada periodo de duración del reembolso del evento, valor UF fijado al día 01 de enero de 2023.
5. PERÍODO DE DURACIÓN DE REEMBOLSO
Según lo establecido en el Artículo 4°, cláusula 28 del Condicionado General, el Período de Duración
de Reembolso será treinta días (30) contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, es decir,
desde la fecha de ocurrencia todos los gastos médicos originados por el evento serán reembolsados al
asegurado o pagados al prestador como parte de un mismo evento. Todo gasto originado por el mismo
evento incurrido posteriormente a este plazo, será considerado un nuevo evento. Este período podrá
renovarse por períodos iguales, siempre que:
1) La Póliza esté vigente y con los pagos al día.
2) El Asegurado involucrado en el Evento esté vigente en la Póliza.
3) La duración máxima de un evento será de 365 días desde la ocurrencia del evento, posterior a eso
no se reembolsarán gastos asociados al evento.
6. PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
6.1 Cálculo de Prima:
Cobertura de Accidentes (POL 320170187)
Tramo Edad en Años PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 18 años y 364 días de edad 1,04
Valor UF fijado al día 01 de noviembre de 2022
6.2 Calculo de Prima Cobertura Adicional para prestaciones de Urgencia no Traumática (CAD
320220022)
Cobertura de Enfermedades (CAD 320220022)
Tramo Edad en Años PRIMA BRUTA ANUAL EN UF
De 14 días a 18 años y 364 días de edad 1,14
Valor UF fijado al día 01 de enero de 2023.
6.3 Modalidad de pago: La modalidad de pago de este seguro será en forma directa.
7. DENUNCIA DE SINIESTROS
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico
presentado para su reembolso será de 30 días.
El plazo de aviso del siniestro será de 30 días y se contará desde la fecha de emisión del documento
que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la
fecha de la prestación que lo origina.
7.1 Antecedentes a presentar: Los originales extendidos a nombre del asegurado de los Informes de
Atención de Urgencia, los recibos, boletas y facturas cuando correspondan, copias de bonos, copias
de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto
incurrido y su pago.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario, para
poder realizar la respectiva liquidación del siniestro.
8. EXCLUSIONES
Serán las establecidas en el Condicionado General, depositado en la Comisión para el Mercado
Financiero con el número POL320170187 y CAD 320220022. Sin embargo, en relación a la exclusión
de práctica de ski mencionada en el artículo N°5, clausula t) del Condicionado General, no será
aplicable.
9. VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La presente póliza tiene vigencia a contar del 01 de abril de 2023 cuando la fecha de propuesta es
hasta el 28 de marzo 2023 o 3 días hábiles posterior a la fecha de propuesta cuando la contratación es
desde el 29 de marzo 2023 en adelante hasta el 31 de marzo del 2024.
El contratante podrá poner término al contrato de seguros dando aviso a través de comunicación escrita y
con 30 días de anticipación al término de la vigencia anual.
10. CLAUSULA ADICIONAL
Si conjuntamente con esta póliza se encuentra contratada la Cláusula Adicional para prestaciones de
urgencia no traumática CAD 320220022, que amplía las coberturas establecidas en esta póliza, se
regirán en todo a lo previsto para la cobertura principal de esta póliza.
11. ATENCIÓN AL CLIENTE
Oficina de Atención a Clientes de Seguros CLC S. A.: se encuentra ubicada en Estoril 450, Edificio 1,
Subterráneo -1, Plataforma de Servicio al Paciente. El horario de atención es de lunes a viernes de
8:30 a 17:30 horas.
Call Center: 02-2610 7000. Horario de atención de lunes a viernes de 8:30 a 19:30 horas
E-mails de Contacto:- Consultas, Sugerencias, Reclamos o Información de tu póliza:
[email protected]
ANEXO 01
Circular N° 2131 Comisión para el Mercado Financiero
INFORMACION SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular Nº 2131 del 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores
de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las
presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante,
asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades,
en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
ANEXO 02:
Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACION: La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro,
determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros
determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACION: La liquidación puede efectuarla directamente la
Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado
dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACION DIRECTA: En caso de liquidación directa por la
compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un
Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la comunicación de la
Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados
desde dicha oposición.
4) INFORMACION AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICION DE
ANTECEDENTES: El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma
suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta
certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde
realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes
que requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACION: En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias
de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador,
actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura
del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los
interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro
del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
6) PLAZO DE LIQUIDACION: Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos
desde fecha denuncio, a excepción de: a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre
riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha
denuncio; b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días
corridos desde fecha denuncio.
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACION: Los plazos antes señalados podrán,
excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales
períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y
específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Superintendencia,
pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados, y fijar un plazo para entrega
del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo
requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del
liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACION: El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y
simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda, y deberá contener necesariamente la
transcripción íntegra de los artículos 25 a 28 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros
(D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de diciembre de 2012).
9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACION: Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el
Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación
directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.Impugnado el informe, el Liquidador
o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ACCIDENTE
__________________________________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320170187
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
La Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará directamente al prestador de salud los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente Incurridos, cuando al asegurado le
ocurra un accidente durante la vigencia de esta póliza que demande su internación hospitalaria y
cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud a través de sus Servicios de Urgencia
como primera atención que el asegurador determine, durante el período de duración del Reembolso
que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se contará desde la fecha de
ocurrencia del Accidente y que sean originados por éste. Lo anterior una vez otorgada y pagada la
cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros beneficios contratados
por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran contenidos en el artículo 4° de
estas Condiciones Generales.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) el Accidente que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las
Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al
asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no
provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de estas Condiciones Generales; 6)
Que las prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a través de sus Servicios de
Urgencia como primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 7) Que se
haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y
otros beneficios contratados por el asegurado.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado
o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto
incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía Aseguradora reembolsará al Asegurado o pagará al Prestador los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados, efectivamente incurridos por el Asegurado, respecto del Accidente,
como complemento de lo que le cubra el sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o
adherido, Isapres, Fonasa, Cajas de Previsión, Departamentos o Servicios de Bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar y otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
instituciones, públicas o privadas.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se define en el Artículo 4°, numeral 25 de estas
Condiciones Generales y se establecerá en las Condiciones particulares de la Póliza, se aplicará a
cada Asegurado durante cada período de vigencia del contrato de seguro. Asimismo, si la suma de los
reembolsos de gastos realizados a un asegurado o pagado al Prestador, alcanza el Monto Máximo de
Gastos Reembolsables durante cada período de vigencia del contrato de seguro o vencido el Período
de Duración de Reembolso, lo que ocurra primero, el asegurado no tendrá derecho a reembolso
alguno ni pago al Prestador por el período que reste para el término de su vigencia en este contrato de
seguro.
El Período de Duración de Reembolso, que se define en el Artículo 4°, numeral 28 de estas
Condiciones Generales y cuya extensión se determina en las Condiciones Particulares de la Póliza, es
contado desde la fecha de ocurrencia de un Accidente, durante el cual los gastos originados en dicho
plazo serán reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador de conformidad a los términos de esta
Póliza. Todo gasto que se origine o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo,
respecto de un mismo Accidente, no será reembolsado por la compañía ni pagado al Prestador.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes
exclusivamente de:
A. Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización: Gastos Médicos provenientes de prestaciones
realizadas durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se
detallan a continuación:
1. Días cama hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de
enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización. Incluye Día Cama Cuidado Intensivo
e Intermedio.
2. Servicios hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en el Día
Cama de Hospitalización, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento
intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos,
medicamentos y otras prestaciones médicas suministrados al Asegurado durante su Hospitalización,
que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de
la Lesión.
3. Honorarios médicos quirúrgicos: Son los honorarios de médicos, paramédicos y arsenaleras que
Intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
4. Prótesis Quirúrgicas: Son los gastos por concepto de prótesis fijas o removibles requeridos a
consecuencia de una intervención quirúrgica.
5. Cirugía dental por accidente: El tratamiento de lesiones a los dientes naturales del Asegurado
proveniente o a causa de un Accidente y que sea efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un
odontólogo. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Servicio de Ambulancia Terrestre: Es el traslado terrestre del Asegurado hasta y hacia el Hospital en
una ambulancia, en los términos, condiciones, porcentajes y límites establecidos para este beneficio
que se indicarán en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
B. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un
médico tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Cirugía Ambulatoria: Es aquella cirugía que no requiere de una Hospitalización.
2. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio
determinado (el consultorio o el domicilio de quien sufre el problema de salud), mientras el médico
brinda su parecer y recomienda los pasos a seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada
al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos
rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para
reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y
detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de
reflexión generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma
proporcional a la intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas
biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una lesión.
Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación) de las
lesiones.
C. Cobertura para Gastos Médicos en el Extranjero: Los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados señalados en la letra A) Cobertura para Gastos Médicos de Hospitalización, y letra B)
Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios de este mismo artículo, incurridos por el asegurado en el
extranjero serán susceptibles de ser reembolsados siempre que digan relación con un Accidente y
cumplan los requisitos establecidos en esta Póliza. En este caso, la compañía reembolsará en los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso definidos en el Cuadro de Coberturas de las
Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 3°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los términos, porcentajes, límites y topes de reembolso que se establezcan en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza. Ésta última contempla las
siguientes limitaciones de cobertura:
a) En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o pago al prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro
de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) pesos en conformidad al plan o contrato de salud previsional contratado en tales
instituciones, por cualquier causa que sea, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o
pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se
indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
c) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación que resulte menor al
porcentaje de bonificación mínimo exigido como cobertura del sistema previsional y de otros seguros
complementarios de salud del asegurado, indicado en las Condiciones Particulares de esta póliza, la
compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos aplicará el
porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica para estos efectos en el Cuadro de
Coberturas de las Condiciones de la Póliza.
d) En el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza, se podrán establecer
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso o pago al Prestador diferenciando por el sistema
de salud previsional al que el asegurado se encuentre afiliado, el plan contratado, el prestador médico
que originó el gasto, el tramo al que pertenece el beneficiario en caso de sistema de salud estatal, y/o
cualquier otro concepto indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
e) El pago al prestador o reembolso al asegurado, tendrá como límite para todas las prestaciones
cubiertas por esta póliza el monto definido en el Arancel del Prestador, que se indique en las
condiciones particulares.
f) En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en
comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros
calculará los gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o
de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares
de la Póliza
Con todo, la Compañía Aseguradora no reembolsará al Asegurado ni pagará al Prestador, más allá del
gasto efectivamente incurrido por el asegurado, así como tampoco más allá del Monto Máximo de
Reembolso indicado en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 4º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente
acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del
Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y
también los casos de inmersión y lesiones internas reveladas por los exámenes correspondientes. Se
considera como un accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas
humanas. Se considera como accidente las consecuencias provenientes de infecciones piogénicas
que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
No se considera como accidente el suicidio, los ataques cardíacos, ataques epilépticos, enfermedades
vasculares, accidente vascular encefálico, accidente vascular periférico, derrame cerebral, trastornos
mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas, o cualesquiera otra
enfermedad, ni los hechos o sucesos que sean consecuencia de lo anterior y que afecten al organismo
del Asegurado. Tampoco se consideran como accidentes aquellos sucesos sobrevenidos a
consecuencia de tratamientos médicos, fisioterapéuticos, quirúrgicos o anestésicos.
2. Alta Hospitalaria: Se considera el momento en que el médico tratante determine que los cuidados
del paciente no requieren necesariamente de hospitalización.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la
compañía aseguradora sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de
costo del Asegurado. Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra
disponible en las oficinas de Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la
cobertura de esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las
Condiciones Particulares de la póliza, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular,
cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía
Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular
como al asegurado dependiente.
5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas
dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.
6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y
sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por
disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de
una persona distinta. El contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que
otorga esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de
Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del
Asegurado. La liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se
detalla en el Artículo 12°, ambos de estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o en
sus respectivos exámenes.
11. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u
órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la
función vital normal.
Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias
posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se
considerarán como una misma enfermedad.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento
médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran
como una misma enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras
relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
12. Enfermedades, lesiones, dolencias o situación de salud, preexistentes: Se entiende por tales
aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la
contratación del seguro.
13. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente confirmado, que origina gastos por prestaciones médicas
hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tal situación, así como complicaciones
relacionadas directamente o a consecuencia del Accidente, todo considerando el Período de Duración
del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en
esta Póliza.
14. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas,
aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o
entidades que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones
económicas al Asegurado.
15. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en
forma ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un
Hospital.
16. Gastos Médicos de Hospitalización: Son aquellos gastos médicos provenientes de prestaciones
realizadas al Asegurado durante una Hospitalización prescrita por un Médico.
17. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por
prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se
solicita reembolsar o pagar al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del
mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que
son suministradas en todos los establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean
consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los
tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos
de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores sugeridos por las
asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando en segundo
término.
18. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que son
susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo dispuesto en
estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los
términos y condiciones señalados en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales.
19. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente
autorizado por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas,
que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y
facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda
clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares,
casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de
enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
20. Habitación estándar: Aquella que determine el prestador de acuerdo a la naturaleza de su afección
y complejidad.
21. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada
como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común, y que utilice a
lo menos, un día completo de servicio de habitación, pernoctando a lo menos una noche, utilizando el
servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. El concepto de Hospitalización
no considera, bajo ningún respecto, la asistencia domiciliaria.
22. Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal
sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no
síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico. Para efectos de esta Póliza, todas las
Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como parte
del mismo Evento.
23. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud
Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión causada como
consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza. No se considera Medicamento todo aquel
indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea
catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
24. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana,
calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado
o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se
produjo fuera de Chile.
25. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en
Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al
Asegurado Titular o en su defecto, a los herederos legales de éste, o pagará al Prestador, los Gastos
Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y condiciones
señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que por su naturaleza, se indica en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
26. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al
Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente
acondicionada para tal efecto en un Hospital.
27. Ortesis: dispositivo o aparato externo que se utiliza para sostener, alinear o prevenir deformidades,
o mejorar la función de partes móviles del cuerpo.
28. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones Particulares
de la Póliza contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos
originados por el Accidente dentro de dicho plazo, serán reembolsados al asegurado o pagados al
prestador, de conformidad a los términos de estas Condiciones Generales. Todo gasto que se origine
o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento,
no será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al Prestador.
29. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la
propuesta, la declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y las
declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la
Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.
30. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se
individualiza como preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel que
le cobra directamente al Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del servicio
que debe asumir la Aseguradora.
31. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el
contratante, o por un tercero a su nombre.
32. Prótesis: Es un dispositivo diseñado para reemplazar una parte faltante del cuerpo o para hacer
que una parte del cuerpo trabaje mejor.
33. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,
que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un
Evento cubierto por esta Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica,
radiológica, histológica y de laboratorio.
34. Servicio de Urgencia: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el
Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas lesionadas causada como consecuencia
de un evento cubierto por esta Póliza, que proporcionen asistencia médica las 24 horas del día y que
cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.
ARTÍCULO 5º: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos médicos que no tengan como causa
un Evento.
Asimismo, la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser
reembolsados cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a
complicaciones de:
a) Lesiones o dolencias o situación de salud preexistentes. En las Condiciones Particulares de la
Póliza, se deberá dejar constancia de las lesiones, dolencias o situaciones de salud preexistentes
declaradas por el Asegurado, las que no serán cubiertas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía
podrá indicar en las Condiciones Particulares las condiciones en que le otorgará cobertura, debiendo
en tal caso el Asegurable, entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial
firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
b) Tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de lesiones cubiertas
por esta póliza.
c) Catástrofes Naturales
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el
tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por
esta Póliza.
e) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.
f) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en
forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta
establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
g) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones
policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
h) Lesión causada por guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
i) Lesión causada por participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección,
sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el
orden público, dentro y fuera del país.
j) Lesión causada por participación activa del Asegurado en acto terrorista o en actos calificados por la
ley como delitos. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así
como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo,
motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia
sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
k) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o
alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo
a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por
la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria
ejecutada en este estado.
l) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-
provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la
ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o
similares y de cualquier lesión derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya
sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
m) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis
maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo
definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas
Condiciones Generales.
n) Cirugía ocular para la corrección de los vicios de refracción, cualquiera sea su técnica, lentes o
anteojos ópticos.
o) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna
alteración de los sentidos.
p) Cualquier tipo de prótesis y órtesis incluidas las prótesis maxilofaciales. Salvo las consignadas en el
Artículo 2°, letra A, numeral 4, de estas Condiciones Generales.
q) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
r) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
s) Lesión a consecuencia de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
t) Lesión a consecuencia de la práctica de cualquier actividad objetivamente riesgosa, cuando no haya
sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza
o durante su vigencia. A vía de ejemplo y sin ser restrictivos en su enumeración, se considera
riesgoso: el manejo de explosivos; minería subterránea; trabajo o deporte o actividad en altura superior
a 20 metros o en líneas de alta tensión; inmersión submarina a más de 30 metros de profundidad;
andar en lancha, moto o cuadrimoto o motocicleta, como conductor o pasajero; carreras de auto;
montañismo sobre 3.000 metros del nivel del mar; carreras de caballo; ski dentro y fuera de canchas o
pistas habilitadas; así como los conocidos como deportes extremos tales como parapente, benji,
canopy, paracaidismo, alas delta u otros del mismo género; y en general aquellas actividades que
requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física
de quien lo practica.
u) Lesión a consecuencia de la práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley
19.712., cuando no haya sido informado a la compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento
de contratar esta Póliza o durante su vigencia.
v) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en
forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta
establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
w) Lesión causada por prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones
policiales de cualquier tipo incluyendo las funciones de policía civil y gendarmería.
x) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos, etc.
y) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
z) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la
Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
aa) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
bb) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas
prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso
o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio y a lo que a continuación se indica,
estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el
mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus
circunstancias y consecuencias.
6. En caso de ocurrencia de un evento cubierto por esta póliza, deberá acercarse al Servicio de
Urgencia de los prestadores definidos en las condiciones particulares de la Póliza, tan pronto como le
sea posible y no podrá superar el plazo establecido en las condiciones particulares de la Póliza para
ello.
7. Comunicar por escrito a la compañía de seguros el término, modificación o cambio de su plan o
sistema de salud previsional, en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que ello ocurra.
En caso de que dicha comunicación no se efectúe o que el plan de salud previsional disminuyera la
cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en comparación a la otorgada al momento de
contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones legales,
reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los gastos a ser
reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago, que se indica
para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al
Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán
ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 7°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el
asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en el
numeral 1 del artículo anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que
proporcione la compañía con tal finalidad. Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos 525 y
539 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 8º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en las Condiciones Particulares
de la Póliza. Su monto podrá ser fijo o ir variando según la edad del Asegurado Titular y el número de
Asegurados Dependientes cubiertos por esta Póliza.
a) Pago de Primas:
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. La periodicidad de pago
de las primas de este seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, según se señale en las
Condiciones Particulares de la Póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes
de inicio del período a que corresponden.
.
El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto,
condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las
oficinas de la Compañía Aseguradora o en lugares que éste designe, todo ello, sin perjuicio de otros
mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para
facilitar el pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifica en las Condicione Particulares de la Póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda identificar
aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas
contratadas y de la forma determinada en las condiciones particulares.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean
imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún
cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago
señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto
que se indica en el párrafo siguiente.
b) Efecto del No pago de la prima:
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días (15) contado desde la notificación que, conforme al a estas Condiciones Generales, dirija la
Compañía Aseguradora al Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 9º: DENUNCIA DE SINIESTRO
En caso de que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser
reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a
la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto
Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su
disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico
presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido
en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento
que da cuenta del Gasto Reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de
gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los
siguientes:
a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito
por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado
o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
instituciones, públicas o privadas, y otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o
por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de
atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que
den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los
documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o
por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el
Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe
proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos
documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto de
acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y
determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitar la realización de
las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o
Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía
Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar
el Evento denunciado y los gastos consecuentes.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y
autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y
liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo,
al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere
contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 10°: CALCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES
El Asegurado, conforme al Artículo 9°, letra b), deberá declarar en su denuncia de siniestro sobre el
sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de
previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, otros Seguros de
Salud contratados en favor del Asegurado por otras instituciones, públicas o privadas, y otros seguros
contratados en forma individual por él, que contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o
bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de
ser reembolsados o pagados al Prestador.
Para los efectos de esta Póliza, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables considerará
únicamente los Gastos Efectivamente Incurridos, esto es, la diferencia entre el monto total de los
Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean
restituidas, aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado por instituciones o entidades a las
que se refiere el párrafo anterior y que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos
médicos y prestaciones económicas al Asegurado.
Queda expresamente establecido que las coberturas de esta Póliza no se duplicarán con los
beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos,
y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta Póliza no cubrirá los gastos médicos que
deben pagar o reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales
establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o
coberturas.
ARTÍCULO 11°: LIQUIDACION DE LOS GASTOS, FORMA DE PAGO Y MONTO MAXIMO DE
GASTOS REEMBOLSABLES
La compañía reembolsará al Asegurado Titular que haya incurrido en los gastos a causa de un Evento
o, en su defecto, a los herederos legales de éste conforme lo determina la ley, o pagará al Prestador,
los Gastos Reembolsables de acuerdo a los porcentajes que se señalan en las Condiciones
Particulares de la Póliza, en la medida que tales gastos hayan sido incurridos dentro del Período de
Duración de Reembolso, siempre hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, y que dichos
gastos excedan el Deducible indicado en el Artículo 12° de estas Condiciones Generales.
.
Presentados los documentos que acrediten los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado, la
Compañía Aseguradora efectuará el análisis de los antecedentes respectivos y, en caso de ser
procedente por cumplirse las condiciones exigidas en esta Póliza, efectuará, previa liquidación
correspondiente, el pago de los Gastos Reembolsables al Asegurado o el pago al Prestador. El
reembolso al Asegurado o pago directo al Prestador que corresponda se efectuará en las oficinas
principales de la Compañía Aseguradora al respectivo asegurado o prestador de salud.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se indica en las Condiciones Particulares de la Póliza y se
aplicará por Asegurado durante la vigencia de su cobertura en esta Póliza. Una vez alcanzado el
Monto Máximo de Gastos Reembolsables o vencido el Período de Duración de Reembolso, lo que
ocurra primero, terminará la obligación de la compañía para con el Asegurado en relación con el
Evento cubierto.
La Compañía sólo reembolsará o pagará al prestador, el porcentaje y límite señalado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, por los Gastos Efectivamente Incurridos por el asegurado en la
medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado.
Para la aplicación de los porcentajes de reembolso o de pago al Prestador establecidos en el Cuadro
de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, se atenderá a las siguientes
situaciones en que se encuentre el Asegurado afectado por el Evento:
a) En aquellos casos en que el Asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, la compañía calculará los gastos a ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre ellos
aplicará el porcentaje de reembolso o de pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas
contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) El mismo procedimiento de la letra a) precedente, se aplicará respecto de aquellos Asegurados que,
estando afiliados a un sistema de salud previsional, privado o estatal, los gastos efectivamente
incurridos por él no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) peso en tales
instituciones.
c) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y los gastos efectivamente incurridos por él cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) peso, en tales instituciones, la compañía determinará los gastos susceptibles de
ser reembolsados o pagados al Prestador y sobre la parte de dichos gastos que no han sido objeto de
bonificación, aporte y/o reembolso por tales instituciones, aplicará el porcentaje de reembolso o de
pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares
de la Póliza.
d) En aquellos casos en que el Asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en
comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del
asegurado, por razones legales, reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros
calculará los gastos a ser reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o
de pago que se indica para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares
de la Póliza.
El pago al Prestador o de los eventuales reembolsos se efectuará siempre y cuando se dé íntegro
cumplimiento a los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales.
En caso de requerirse mayores antecedentes sobre la procedencia y monto a reembolsar o a pagar al
Prestador, la Compañía dispondrá la liquidación del siniestro conforme al procedimiento de liquidación
establecido en el D.S. N° 1055, de 2012, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de
Seguros, u otro que lo modifique.
En caso de que los gastos cuya cobertura se esté solicitando, se hubieren efectuado en moneda
extranjera, el reembolso al Asegurado o pago al Prestador se hará en su equivalencia en moneda
nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme al
procedimiento establecido en el Titulo II de la Ley N° 18.010.
ARTÍCULO 12°: APLICACION DEL DEDUCIBLE
Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado,
por la edad de éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos
que realice cualquiera institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el
Asegurado se encuentre afiliado o adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento.
La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los
Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de
pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares
de la Póliza y/o en la propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y
3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.
En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al
momento de ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el
Período de Duración del Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza.
La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas lesiones,
y podrá establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducibles asociadas al
pago de primas adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 13°: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales, así como la de
las coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha indicada
en las Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones
Particulares, y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía
aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros
que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 14°: INCORPORACIÓN DE ASEGURADOS E INICIO DE LA VIGENCIA DE LA
COBERTURA INDIVIDUAL
Si durante la vigencia del seguro, un Asegurado Titular deseare incorporar a nuevos asegurados
dependientes, deberá solicitarlo a la Compañía de Seguros. Para los efectos de incorporarse como
asegurados, los nuevos dependientes deberán someterse a la evaluación y calificación de su estado
de salud presentando para estos efectos una declaración de salud, documentos accesorios o
complementarios, realizarse exámenes médicos, de laboratorio y someterse a reconocimiento médico,
todo cuando corresponda, de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad indicados en las Condiciones
Particulares de la Póliza y ser aceptados por la Compañía de Seguros, en cuyo caso la fecha de inicio
de vigencia de las coberturas y el correspondiente cobro de prima para el o los nuevos asegurados
dependientes se iniciará el día primero del me siguiente de la fecha de aceptación por parte de la
Compañía de Seguros u otra que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
En caso de ser aceptada la solicitud, la Compañía Aseguradora cubrirá el riesgo a partir de la fecha de
aceptación del nuevo Asegurado y notificará dicha circunstancia a la Asegurada Titular.
ARTÍCULO 15°: TERMINACIÓN DEL CONTRATO
La cobertura de esta Póliza, y la de sus cláusulas adicionales, si las hubiere terminará para todos los
Asegurados:
a) Al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza.
b) A las 24:00 horas del día en que el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia establecida
en las Condiciones Particulares de la Póliza;
c) Por efecto del no pago de la prima, en los términos señalados en el Artículo 8°;
d) Por fallecimiento del Asegurado Titular;
e) Por incurrir cualquiera de los Asegurados en el delito de fraude al seguro, tipificado en el Artículo
470, N° 10 del Código Penal.
f) En caso de que la moneda o unidad estipulada dejare de existir y el contratante no aceptare la nueva
unidad propuesta por la Compañía Aseguradora, según lo establecido en el Artículo 17° siguiente.
Asimismo, el contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente,
en las siguientes circunstancias:
g) Cuando deje de cumplir los requisitos de asegurabilidad y/o cuando cumpla la edad máxima de
permanencia establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza;
h) Cuando el Contratante o Asegurado Titular lo elimine de la póliza.
i) Por no pago de prima correspondiente al Asegurado Dependiente, en los términos señalados en el
artículo 8º letra b) de estas Condiciones Generales.
j) Por fallecimiento del Asegurado Dependiente;
El término anticipado de la Póliza, como efecto del no pago de la prima se regulará conforme a lo
establecido en el artículo 528 del Código de Comercio. Si la terminación se produjera como
consecuencia de cualquiera de las restantes causales, o como consecuencia de la voluntad propia del
Asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 537 del mismo cuerpo legal. En cualquiera de los
casos precedentes, terminada la vigencia de la póliza, cesará la cobertura del seguro respecto del o
los asegurados afectados por la causal de terminación de que se trate, cesando las obligaciones de la
Compañía respecto de los eventos que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 16º: AJUSTE DE LA PRIMA
En el evento que, con motivo de una renovación de póliza, las primas sufran una modificación en su
monto distinta a los cambios por tramo de edad preestablecidos y señalados en las Condiciones
Particulares de la Póliza, la Compañía de Seguros informará por escrito al contratante de la póliza
sobre esta circunstancia, con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la fecha de
renovación de la Póliza. El contratante tendrá el derecho a aceptar o renunciar a la renovación de la
Póliza, lo cual deberá informar por escrito a la Compañía Aseguradora en un plazo de treinta (30) días,
contados desde la recepción de la comunicación en que se propone su renovación.
ARTÍCULO 17°: MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
El capital asegurado y el monto de la prima se expresarán en moneda extranjera, en unidades de
fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, que se
establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la unidad de fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares
de la Póliza, que se considerará para el pago de prima, coberturas y beneficios, será el vigente al
momento de su pago efectivo.
En el evento que no se determinare el valor de la unidad de fomento por la autoridad competente, el
asegurador podrá modificar la reajustabilidad del presente contrato a la unidad que la
Superintendencia de Valores y Seguros determine conforme al Artículo 10 del D.F.L. 251, de
Hacienda, de 1931.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la
reemplace, a menos que el contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la
Compañía Aseguradora dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere
sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación anticipada del contrato.
La nueva unidad determinada por la Superintendencia de Valores y Seguros regirá provisoriamente
para todos los efectos de este contrato, entre la fecha de la resolución que la apruebe y la indicada en
los incisos precedentes.
ARTÍCULO 18°: REHABILITACION DE LA PÓLIZA
Producida la terminación anticipada de la Póliza o la terminación de la cobertura para un Asegurado en
particular por no pago de prima, podrá el Contratante O Asegurado Titular solicitar por escrito su
rehabilitación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la terminación anticipada.
A tal efecto, deberá acreditar que todos los Asegurados que sean rehabilitados reúnan las condiciones
y requisitos de asegurabilidad a satisfacción de la Compañía Aseguradora y pagar toda la prima
vencida.
La sola entrega a la Compañía Aseguradora del valor de la prima vencida no producirá el efecto de
rehabilitar las coberturas de cada Asegurado o de la Póliza, en su caso, si previamente no ha habido
aceptación escrita de la Compañía Aseguradora a la solicitud de rehabilitación presentada por el
Contratante. El rechazo de la solicitud sólo generará la obligación de la Compañía Aseguradora de
devolver la prima recibida por este concepto, sin responsabilidad ulterior.
ARTÍCULO 19º: CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS
Los impuestos que se establezcan durante la vigencia de la Póliza y que afecten al presente contrato,
serán de cargo del asegurado, salvo que por ley fuesen del cargo de la Compañía Aseguradora.
ARTÍCULO 20º: RIESGOS CUBIERTOS BAJO ESTIPULACION EXPRESA
Se aplicará cobertura a aquellos accidentes que afecten al asegurado, como consecuencia directa del
desempeño o práctica de actividades o deportes riesgosos cuando estos hayan sido declarados por el
asegurado y aceptados por la Compañía Aseguradora, dejándose constancia de ello en las
Condiciones Particulares de la Póliza principal.
ARTÍCULO 21º: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al
Contratante o el Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo
electrónico u otro medio electrónico indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo que
éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de
notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser
comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o
estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza. En caso de oposición, de desconocerse su
correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido
exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a
su domicilio señalado en las Condiciones de la Póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de
haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada se entenderán
realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el
sobre respectivo.
ARTÍCULO 22º: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad que se suscite entre el (los)asegurado(s), el contratante o el beneficiario, según
corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro de que
da cuenta esta Póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o
Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una
indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta en los términos establecidos en el
Artículo 543 del Código de Comercio.
No obstante, lo anterior, el asegurado podrá por sí solo y en cualquier momento, someter al arbitraje
de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la Compañía
Aseguradora cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 Unidades de Fomento,
de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 251, de
Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 23º: CLÁUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta Póliza complementan o
amplían la cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de éstas por lo
dispuesto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 24°: DOMICILIO
Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio
especial el que aparece detallado con tal carácter en las Condiciones Particulares de la Póliza.
CLAUSULA ADICIONAL PARA PRESTACIONES MÉDICAS POR ENFERMEDAD
__________________________________________________________________________________
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320220022
En todo lo no previsto en esta cláusula adicional, será aplicable lo previsto en las Condiciones
Generales de la póliza.
ARTÍCULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y
las normas legales de carácter imperativo establecidas en el título VIII, del Libro II, del Código de
Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más
beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
ARTÍCULO 2º: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
En virtud de esta cobertura adicional , la Compañía Aseguradora reembolsará al asegurado o pagará
directamente al prestador de salud los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados y Efectivamente
Incurridos, cuando al asegurado le ocurra una enfermedad de carácter no traumático durante la
vigencia de esta póliza, siempre cuando este gasto se realice en él o los prestadores de salud a través
de sus Servicios de Urgencia como primera atención que el asegurador determine, que se contará
desde la fecha de ocurrencia de la enfermedad y que sean originados por éste. Lo anterior una vez
otorgada y pagada la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y otros
beneficios contratados por el asegurado. Las definiciones de estos conceptos se encuentran
contenidos y detallados en el artículo 3° de esta Cláusula Adicional.
La compañía reembolsará los gastos referidos precedentemente, siempre que se cumplan
copulativamente los siguientes requisitos: 1) enfermedad que los origina haya ocurrido durante la
vigencia del Asegurado en esta Póliza; 2) Que se haya incurrido en los gastos dentro del Período de
Duración de Reembolso; 3) Que el monto de gastos supere el Deducible establecido en las
Condiciones Particulares de la Póliza; 4) Que la suma de los reembolsos de gastos realizados al
asegurado, durante su vigencia anual en la Póliza, no superen el Monto Máximo de Gastos
Reembolsables establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza; 5) Que estos gastos no
provengan ni se originen por una causa excluida en el Artículo 5° de esta cláusula adicional; 6) Que las
prestaciones médicas sean entregadas por el o los prestador(es) a través de sus Servicios de
Urgencia como primera atención indicados en las Condiciones Particulares de esta Póliza. 7) Que se
haya otorgado y pagado la cobertura del sistema de salud previsional, seguros complementarios y
otros beneficios contratados por el asegurado.
Los reembolsos al Asegurado o pago al Prestador de los Gastos Médicos Razonables y
Acostumbrados, Efectivamente Incurridos por el Asegurado, serán efectuados por la Compañía
Aseguradora hasta el Monto Máximo de Gastos Reembolsables por asegurado y de acuerdo a los
términos, porcentajes, límites y topes de reembolso por gasto o por asegurado; límites y topes de
montos en dinero por atención o prestación; límites y topes según sea el porcentaje de bonificación o
reembolso entregado por el sistema de salud previsional privado o estatal al que se encuentre afiliado
o adherido el Asegurado; límites y topes por patologías y rangos etarios; establecido para cada Gasto
incluido en las coberturas contratadas y/o para cada cobertura contratada, todo lo que se detalla en el
Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Serán de cargo del asegurador únicamente los gastos médicos relacionados con y provenientes
exclusivamente de:
A. Cobertura para Gastos Médicos Ambulatorios: Gastos Médicos Ambulatorios provenientes de
prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un
médico tratante y que se detallan expresamente a continuación:
1. Consultas Médicas: Es el tiempo en que el paciente está junto al profesional en un espacio
determinado (Servicio de Urgencia), mientras el médico brinda su parecer y recomienda los pasos a
seguir.
3. Exámenes de Laboratorio: Son los gastos por concepto de la exploración complementaria solicitada
al laboratorio clínico por un médico para confirmar o descartar un diagnóstico.
4. Radiografías: Es aquella imagen registrada en una placa fotográfica sensible a los rayos X. Estos
rayos atraviesan el cuerpo humano en distintos grados según la densidad de los tejidos.
5. Imagenología: Es el conjunto de técnicas y procedimientos usados para crear imágenes del cuerpo
humano o partes de él, con propósitos clínicos y diagnósticos.
6. Ultrasonografía: Es aquella técnica de imagen basada en la diferente capacidad de los tejidos para
reflejar o refractar las ondas de ultrasonido emitidas por un equipo. Dichas ondas son emitidas y
detectadas por un equipo que, mediante la codificación, en un plano, de los diferentes puntos de
reflexión generados por el tejido, los representa en una imagen en gama de grises, de forma
proporcional a la intensidad de la reflexión, según su frecuencia y el tiempo en que son detectados.
7. Medicina Nuclear: es la rama de la medicina que emplea los isótopos radiactivos, las radiaciones
nucleares, las variaciones electromagnéticas de los componentes del núcleo atómico y técnicas
biofísicas afines, para la prevención, diagnóstico, terapéutica e investigación médica.
8. Procedimientos de diagnóstico y terapéuticos: Procedimientos por los cuales se identifica una
enfermedad o patología. Corresponden a su vez al conjunto de medios cuya finalidad es la curación o
el alivio (paliación) de las lesiones.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a
continuación:
1. Enfermedad: Es un estado que se produce por la pérdida de la función de cualquier sistema u
órgano, que se traduce en un malestar acompañado de un conjunto de signos y síntomas que altera la
función vital normal.
Su diagnóstico y confirmación deben ser efectuados por un Médico. Todas las consecuencias
posteriores relacionadas a una enfermedad o asociadas a la misma familia de enfermedades se
considerarán como una misma enfermedad.
Las enfermedades que se produzcan como consecuencia inmediata o directa de un tratamiento
médico o quirúrgico, así como sus recurrencias o recaídas, complicaciones y secuelas, se consideran
como una misma enfermedad.
Todas las enfermedades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras
relacionadas, o a enfermedades asociadas entre sí, serán consideradas como una misma enfermedad.
2. Enfermedades, lesiones, dolencias o situación de salud, preexistentes: Se entiende por tales
aquellas diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la
contratación del seguro.
3. Arancel del Prestador: Documento que contiene los precios vigentes del Prestador y de Honorarios
Médicos vigentes en el Prestador. En caso de que alguna prestación exceda dichos aranceles, la
compañía aseguradora sólo reembolsará de acuerdo a estos aranceles y cualquier diferencia será de
costo del Asegurado. Este Arancel forma parte integrante del contrato de seguro y se encuentra
disponible en las oficinas de Atención de Clientes de la Compañía.
4. Asegurado: Es aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para obtener la
cobertura de esta Póliza, el asegurado debe ser persona natural; cumplir con los requisitos de
asegurabilidad, edad mínima de ingreso y edad máxima de permanencia establecidos en las en las
Condiciones Particulares de la póliza, distinguiéndose entre:
a) Asegurado Titular: Es el contratante de la Póliza, a menos que se indique lo contrario en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
b) Asegurado Dependiente: Es el (la) cónyuge o el (la) conviviente y/o los hijos del asegurado titular,
cuya incorporación ha sido solicitada por este último y aceptada expresamente por la Compañía
Aseguradora y se encuentre individualizado(a) en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cuando en esta Póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o
dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular
como al asegurado dependiente.
5. Cirugía y Tratamientos Dentales y Maxilofaciales: todos aquellos tratamientos efectuados en piezas
dentales y por afecciones de tipo esquelético articulares temporo-mandibulares.
6. Compañía Aseguradora o Compañía: Compañía de Seguros que toma de su cuenta el riesgo.
7. Contratante, Contrayente o Tomador: El que celebra el contrato con la Compañía Aseguradora y
sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato, excepto las que por
disposiciones de este contrato o su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado si se tratara de
una persona distinta. El contratante se indica como tal en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Cuadro de Coberturas: Corresponde al detalle de todas las coberturas, servicios o prestaciones que
otorga esta Póliza y se entiende forman parte integrante de la misma.
9. Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos bajo esta Póliza, expresado en Unidades de
Fomento, establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que siempre son de cargo del
Asegurado. La liquidación de los gastos se explica en el Artículo 11° y la aplicación del Deducible se
detalla en el Artículo 12°, ambos de estas Condiciones Generales.
10. Diagnóstico: La constancia médica de una lesión, basada en la historia clínica del asegurado o en
sus respectivos exámenes.
11. Evento: Es la ocurrencia de un Accidente confirmado, que origina gastos por prestaciones médicas
hospitalarias y/o ambulatorias, derivadas directamente de tal situación, así como complicaciones
relacionadas directamente o a consecuencia del Accidente, todo considerando el Período de Duración
del Evento. El Asegurado podrá presentar más de un Evento durante la vigencia de su cobertura en
esta Póliza.
12. Gastos Efectivamente Incurridos: es la diferencia entre el monto total de los Gastos Médicos
Razonables y Acostumbrados a causa de un Evento y aquellas cantidades que sean restituidas,
aportadas, bonificadas o reembolsadas al Asegurado o pagadas al Prestador, por instituciones o
entidades que otorguen reintegros, aportes, bonificaciones o reembolsos médicos y prestaciones
económicas al Asegurado.
13. Gastos Médicos Ambulatorios: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas en
forma ambulatoria o sin Hospitalización, esto aun cuando el tratamiento se haya efectuado en un
Hospital.
14. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto promedio que se cobra por
prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que se
solicita reembolsar o pagar al prestador, en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del
mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar, además: (a) que sean las prestaciones que
son suministradas en todos los establecimientos para el tratamiento de la Lesión y que no sean
consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (b) la característica y nivel de los
tratamientos otorgados; y (c) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos
de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía Aseguradora
utilizará como referencia el arancel del Prestador en primer término, y los valores sugeridos por las
asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando en segundo
término.
15. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivo de los Gastos Ambulatorios, Gastos de
Hospitalización, Gastos por Medicamentos Ambulatorios y Gastos Médicos en el Extranjero, que son
susceptibles de ser reembolsados al Asegurado o pagados al Prestador en virtud de lo dispuesto en
estas Condiciones Generales por constituir Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, en los
términos y condiciones señalados en el Artículo 10° de estas Condiciones Generales.
16. Hospital o Establecimiento Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente
autorizado por el Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas,
que proporcionen asistencia de enfermería las 24 horas del día y que cuenten con instalaciones y
facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Se excluye expresamente toda
clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, sanatorios particulares, domicilios particulares,
casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de
enfermedades mentales y adicciones tales como drogas, tabaco y/o alcohol.
17. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud
Pública de Chile cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión causada como
consecuencia de un evento cubierto por esta Póliza. No se considera Medicamento todo aquel
indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene ni aquel que sea
catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
18. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana,
calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado
o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Sanitario o por la autoridad de salud extranjera respectiva si la prestación o gasto médico se
produjo fuera de Chile.
19. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en
Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se indica en las Condiciones
Particulares de la Póliza, que, habiendo superado el Deducible, la compañía reembolsará al
Asegurado Titular o en su defecto, a los herederos legales de éste, o pagará al Prestador, los Gastos
Reembolsables durante la vigencia de este contrato de seguro y en los términos y condiciones
señalados en estas Condiciones Generales, todo lo que por su naturaleza, se indica en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
20. Período de Duración de Reembolso: Corresponde al plazo definido en las Condiciones Particulares
de la Póliza contado desde la fecha de ocurrencia de un Evento, durante el cual los gastos médicos
originados por el Accidente dentro de dicho plazo, serán reembolsados al asegurado o pagados al
prestador, de conformidad a los términos de estas Condiciones Generales. Todo gasto que se origine
o en que se incurra con posterioridad al vencimiento del citado plazo, respecto de un mismo Evento,
no será reembolsado por la Compañía Aseguradora ni pagado al Prestador.
21. Póliza: El documento justificativo del seguro. Se encuentra compuesto fundamentalmente por la
propuesta, la declaración personal de salud, las condiciones generales, condiciones particulares y las
declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el asegurado a solicitud de la
Compañía Aseguradora. En ella se especifican las condiciones bajo las cuales rige la cobertura.
22. Prestador de Salud Preferente o Prestador: Es aquel establecimiento hospitalario que se
individualiza como preferente en las condiciones particulares de esta Póliza. El prestador es aquel que
le cobra directamente al Asegurado o factura los Gastos Reembolsables correspondientes del servicio
que debe asumir la Aseguradora.
23. Propuesta de Seguros: La oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el
contratante, o por un tercero a su nombre.
24. Riesgo Vital: Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave,
que requiera atención de urgencia de manera inmediata e impostergable, y que corresponda a un
Evento cubierto por esta Póliza, diagnosticado por un médico y conformado con evidencia clínica,
radiológica, histológica y de laboratorio.
25. Servicio de Urgencia: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado por el
Ministerio de Salud para el tratamiento médico de personas lesionadas causada como consecuencia
de un evento cubierto por esta Póliza, que proporcionen asistencia médica las 24 horas del día y que
cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas.
ARTÍCULO 4º: EXCLUSIONES
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos susceptibles de ser reembolsados
cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones
de:
a) Consultas, exámenes y tratamientos médicos quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia
de enfermedades cubiertas por esta clausula adicional.
b) Catástrofes Naturales
c) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean con fines de embellecimiento, a menos que sean necesarios para el
tratamiento a causa de un accidente que ocurra mientras el Asegurado se encuentre amparado por
esta Póliza.
d) Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, maxilofaciales,
ortopédicos y otros tratamientos para corregir malformaciones congénitas.
e) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en
forma habitual o regular por el asegurado, como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno
operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta
establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
f) Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión del estado de ebriedad o efectos de las drogas o
alucinógenos o somníferos o de cualquier sustancia que produzca efectos desinhibidores, de acuerdo
a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del Evento, constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u organismo competente; o lesión o enfermedad causada por
la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte y la operación de cualquier maquinaria
ejecutada en este estado.
g) Lesiones auto-provocadas, suicidio, intento de suicidio, heridas auto infringidas, abortos auto-
provocados, lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento, intoxicaciones por la
ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o
similares y de cualquier lesión derivada de dicha ingestión; cualquiera sea la época en que ocurra ya
sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
h) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental, prótesis y órtesis
maxilofaciales y tratamiento maxilofacial en general siempre que no estén incluidos dentro de lo
definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 2°, letra A, numeral 5 de estas
Condiciones Generales.
i) Aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna
alteración de los sentidos.
j) La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
k) Gastos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.
l) Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores
mecánicos, etc.
m) Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriólogos, reflexología, quiropraxia, y otros similares.
n) Gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el
Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre que exista un pronunciamiento de la
Compañía Aseguradora y de Fonasa en ese sentido.
o) Evaluaciones o tratamientos por terapia ocupacional.
p) Gastos de comunicación como llamadas de larga distancia y a teléfonos celulares.
d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
f) Consulta, exámenes y tratamiento médico quirurgicos a consecuencia de embarazo o maternidad,
parto, aborto o la pérdida que resulte del mismo.
g) Exámenes médicos de rutina. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o
vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente o necesario para el diagnóstico de una
enfermedad.
i) Infecciones bacterianas.
j) Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
k) Veneno, inhalación de gases o vapores venenosos.
m) Una infección oportunística, o un neoplasma maligno, si al momento de la enfermedad el
asegurado sufría del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida. Con tal propósito, se entenderá por:-
"Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida", lo definido para tal efecto por la Organización Mundial de
la Salud. Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida debe incluir Encefalopatía (demencia) de V.I.H.
(Virus de Inmunodeficiencia Humano) y Síndrome de Desgaste por V.I.H. - Infección Oportunística
incluye, pero no debe limitarse a Neumonía causada por Pneumocystis Carinii, Organismo de Enteritis
Crónica, Infección Vírica o Infección Micobacteriana Diseminada.- Neoplasma Maligno incluye, pero no
debe limitarse al Sarcoma de Kaposi, al Linfoma del Sistema Nervioso Central o a otras afecciones
malignas ya conocidas o que puedan conocerse como causas inmediatas de muerte en presencia de
una inmunodeficiencia adquirida.
Las exclusiones precedentes, relativas a gastos que provengan o se originen por determinadas
prestaciones y servicios médicos, no tendrán aplicación, cuando los porcentajes y límites de reembolso
o pago de dichos gastos se encuentren expresamente indicados en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 5°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado, conforme al artículo 524 del Código de Comercio y a lo que a continuación se indica,
estará obligado a:
1. Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa
asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2. Informar, a requerimiento del Asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el
mismo objeto;
3. Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4. Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de
cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro, y
5. Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus
circunstancias y consecuencias.
6. En caso de ocurrencia de un evento cubierto por esta póliza, deberá acercarse al Servicio de
Urgencia de los prestadores definidos en las condiciones particulares de la Póliza, tan pronto como le
sea posible y no podrá superar el plazo establecido en las condiciones particulares de la Póliza para
ello.
7. Comunicar por escrito a la compañía de seguros el término, modificación o cambio de su plan o
sistema de salud previsional, en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha en que ello ocurra.
En caso de que dicha comunicación no se efectúe o que el plan de salud previsional disminuyera la
cobertura otorgada por dicho sistema previsional, en comparación a la otorgada al momento de
contratar esta póliza, ya sea por voluntad o decisión del asegurado, por razones legales,
reglamentarias o de cualquier otra índole, la compañía de seguros calculará los gastos a ser
reembolsados o pagados y sobre ellos aplicará el porcentaje de reembolso o de pago, que se indica
para estos efectos en el Cuadro de Coberturas de las Condiciones Particulares de la Póliza.
Si el Tomador del seguro o Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al
Tomador o Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su
naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Tomador o Contratante podrán
ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 6°: DECLARACIONES DEL CONTRATANTE Y DEL ASEGURADO
La Póliza se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el
asegurado a solicitud de la Compañía Aseguradora en cumplimiento de la obligación referida en el
numeral 1 del artículo anterior, las que deberán prestarse en los formularios o documentos que
proporcione la compañía con tal finalidad. Para estos efectos, regirá lo dispuesto en los artículos 525 y
539 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 7º: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima es la retribución o precio del seguro, cuyo monto se determina en las Condiciones
Particulares de la Póliza.
Los cambios en el monto de la prima estarán expresamente indicados en las Condiciones Particulares
de la Póliza. Su monto podrá ser fijo o ir variando según la edad del Asegurado Titular y el número de
Asegurados Dependientes cubiertos por esta Póliza.
a) Pago de Primas:
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la Póliza. La periodicidad de pago
de las primas de este seguro podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, según se señale en las
Condiciones Particulares de la Póliza, y deberán ser pagadas a más tardar, el último día hábil del mes
de inicio del período a que corresponden.
.
El contratante del seguro deberá pagar durante la vigencia del seguro, la prima por el monto,
condiciones y forma de pago que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las
oficinas de la Compañía Aseguradora o en lugares que éste designe, todo ello, sin perjuicio de otros
mecanismos de pago o descuento que el asegurador podrá poner a disposición del contratante para
facilitar el pago.
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifica en las Condicione Particulares de la Póliza.
El pago de la prima deberá efectuarse de tal manera que la compañía Aseguradora pueda identificar
aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima correspondiente a su o sus coberturas
contratadas y de la forma determinada en las condiciones particulares.
Las primas se entenderán pagadas cuando hayan sido efectivamente percibidas por la Compañía
Aseguradora.
La Compañía Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que no le sean
imputables y que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún
cargo o descuento convenido. En caso de no poder hacerse el cargo pactado en el medio de pago
señalado por el Asegurado, la prima correspondiente se considerará no pagada, generándose el efecto
que se indica en el párrafo siguiente.
b) Efecto del No pago de la prima:
La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince
días (15) contado desde la notificación que, conforme al a estas Condiciones Generales, dirija la
Compañía Aseguradora al Asegurado y dará derecho al asegurador para exigir que se le pague la
prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de
pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
ARTÍCULO 8º: DENUNCIA DE SINIESTRO
En caso de que el Asegurado, a causa de un Evento, incurra en un gasto susceptible de ser
reembolsado o pagado al Prestador en virtud de esta Póliza, el asegurado deberá notificar el Evento a
la compañía aseguradora, tan pronto sea posible una vez efectivamente incurrido en el Gasto
Reembolsable, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su
disposición, los que se indican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El plazo máximo para que la Compañía Aseguradora acepte a tramitación un Gasto Médico
presentado para su reembolso por el asegurado o por quien él designe para este efecto, será definido
en las Condiciones Particulares de la Póliza y será contado desde la fecha de emisión del documento
que da cuenta del Gasto Reembolsable.
Son antecedentes necesarios de entregar a la compañía para acreditar el Evento y la ocurrencia de
gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador a causa de dicho Evento, los
siguientes:
a) Formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito
por el Asegurado y por el médico tratante, cuando corresponda.
b) Declaración del Asegurado respecto del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado
o adherido, Isapres, Fonasa, cajas de previsión, departamentos o servicios de bienestar, el Seguro
Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar, otros Seguros de Salud contratados en favor del Asegurado por otras
instituciones, públicas o privadas, y otros seguros contratados en forma individual por él, que
contemplen algún aporte, indemnización, reembolso o bonificación, a favor del Asegurado, efectuado o
por efectuar, respecto de los gastos susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador.
c) Originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de
atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que
den cuenta del gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la compañía los
documentos que den cuenta de cualquier aporte, indemnización, reembolso o bonificación, efectuado o
por efectuar en favor de él, por instituciones o entidades, públicas o privadas, a las que pertenezca el
Asegurado, y que otorguen beneficios médicos o prestaciones económicas al Asegurado.
El Asegurado está obligado a acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y por ello debe
proporcionar a la Compañía los antecedentes médicos y exámenes, como también aquellos
documentos legales necesarios, que se relacionen directamente con el Evento denunciado a objeto de
acreditar a satisfacción de la Compañía que ha ocurrido un Evento cubierto por este Póliza y
determinar su monto. En el mismo sentido, la Compañía Aseguradora podrá solicitar la realización de
las pericias y exámenes médicos. El asegurado deberá requerir de sus médicos tratantes y/o
Instituciones de Salud, incluido el Instituto de Salud Pública de Chile, los antecedentes que ellos
posean y que sean necesarios para la acreditación del Evento denunciado o autorizar a la Compañía
Aseguradora o al liquidador de seguro, para efectuar tal requerimiento, todo con el objeto de acreditar
el Evento denunciado y los gastos consecuentes.
Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y
autorizaciones que el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y
liquidación del siniestro conforme a la normativa aplicable.
En el caso que se hubiere contratado más de un seguro que cubra la misma materia, interés y riesgo,
al denunciar el siniestro el Asegurado debe comunicar a todos los aseguradores con quienes hubiere
contratado, los otros seguros que lo cubran, de acuerdo al Artículo 556 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 9°: APLICACION DEL DEDUCIBLE
Las Condiciones Particulares de la Póliza podrán establecer deducibles por Evento, por Asegurado,
por la edad de éste y según el porcentaje de reembolso sobre el monto total de los Gastos Médicos
que realice cualquiera institución pública o privada del sistema previsional o de salud al que el
Asegurado se encuentre afiliado o adherido, indicando su monto expresado en Unidades de Fomento.
La aplicación del Deducible se sujetará al siguiente procedimiento: 1°) Determinación del monto de los
Gastos Reembolsables cubiertos por esta Póliza; 2°) Aplicación de los porcentajes de reembolso o de
pago al Prestador que se indica en el Cuadro de Coberturas contenido en las Condiciones Particulares
de la Póliza y/o en la propuesta de seguros sobre el monto determinado conforme al número anterior; y
3°) Al monto resultante de la operación anterior se le aplicará el monto del Deducible.
En los casos en que, el monto del Deducible se determine por la edad que tenga el Asegurado al
momento de ocurrencia del Evento, monto de Deducible quedará fijo para dicho Evento por todo el
Período de Duración del Reembolso del Evento, según se indica en las Condiciones de la Póliza.
La Compañía Aseguradora podrá establecer montos diferenciados de Deducible para ciertas lesiones,
y podrá establecer deducibles diferenciados y situaciones exentas de pago de deducibles asociadas al
pago de primas adicionales circunstancia que será especificada en las Condiciones Particulares de la
Póliza.
ARTÍCULO 10°: VIGENCIA Y DURACION DEL CONTRATO DE SEGURO
La vigencia de las coberturas contempladas en las presentes Condiciones Generales, así como la de
las coberturas adicionales que se contraten en conjunto, si las hubiere, se iniciará en la fecha indicada
en las Condiciones Particulares de la Póliza, tendrá la duración señalada en las mismas Condiciones
Particulares, y podrá ser renovada por el lapso, condiciones y prima que autorice el Contratante.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la compañía
aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros
que ocurran con posterioridad a esa fecha.
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