Puedes mirar todos los documentos oficiales para revisar la información del producto, condiciones y beneficios. También puedes enviártelos a tu correo electrónico
Condiciones Generales
CLAUSULA ADICIONAL DE PRESTACIONES MEDICAS, ADICIONAL A:SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL, COD. POL 2 91 009; SEGURO DE VIDA CON VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 066; SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL FLEXIBLE, COD. POL 2 02 028;SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57 BIS,COD. POL 210006; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL CON AHORRO, COD. POL 2 10 007. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el códigoCAD3 10 008 CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1ºCOBERTURA La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables y acostumbrados efectivamente incurridos por el asegurado, en los términos y condiciones establecidas en ésta cláusula adicional. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a las coberturas contratadas, las cuales están expresamente señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, de acuerdo a los porcentajes y límites allí expresados. Las coberturas descritas en el artículo segundo de estas Condiciones Generales, podrán ser ofrecidas por la compañía aseguradora en forma conjunta, o bien, por separado. El asegurado podrá solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan por las prestaciones en que incurra durante el período en que se encuentre amparado por esta cláusula adicional, y siempre que ésta se encuentre vigente a esa fecha. ARTICULO 2ºDESCRIPCION DE LAS COBERTURAS En virtud de esta cláusula adicional las coberturas que otorga la compañía aseguradora, siempre y cuando estén expresamente indicadas en lasCondiciones Particulares de esta póliza, en la forma y los límites allí señalados, son las que se indican a continuación. Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado un deducible, la compañía aseguradora reembolsará los gastos que excedan del deducible. A)BENEFICIO DE HOSPITALIZACION: Gastos provenientes de prestaciones realizadas durante una hospitalizaciónmayor a 24 horas, efectuadas o prescritas por un médico tratante y que se detallan a continuación:
a)Días cama hospitalización: Gasto por habitación, alimentación y atención en general de enfermería, suministrada al asegurado durante su hospitalización. b)Servicios hospitalarios: Gastos por concepto de servicios de hospital no incluidos en la letra anterior, tales como salas de urgencia; derecho de pabellón; unidad de tratamientointensivo;exámenesdelaboratorioyradiología;procedimientos especiales;equipos;insumosymedicamentos;otrosgastossuministradosal asegurado durante su hospitalización y que hayansido debidamente prescritos por el médico tratante como necesarios para el tratamiento de la incapacidad. c)Honorariosmédicosquirúrgicos:Loshonorariosdeprofesionalesmédicosy arsenalera que hubieran intervenido en una operación quirúrgica alasegurado. d)Cirugíadentalporaccidente:Eltratamientodelesionesprovenientesdeun accidente a los dientes naturales, efectuado por un médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que esta se realice dentro de los seis (6) meses siguientes al accidente y este beneficio esté vigente. El tratamiento incluye también el reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas. e)Servicio de ambulancia terrestre para conducir al asegurado desde y hacia un hospital local, dentro de un radio de 50 Km. B.BENEFICIO AMBULATORIO: Gastos provenientes de prestaciones realizadas en forma ambulatoria o sin hospitalización, efectuadasoprescritasporunmédicotratanteyquesedetallanexpresamentea continuación y que se relacionan con un mismo evento: a)CirugíaAmbulatoria b)Consultas médicas c)Procedimientosdiagnósticosyterapéuticos,incluyetratamientoambulatorio relacionado con cáncery diálisis. d)Exámenes de Laboratorio e)Radiografías f)Radioterapia. g)Quimioterapia Ambulatoria. C.BENEFICIO EN EL EXTRANJERO: Este beneficiocubre los gastos efectivamente incurridos en el extranjero, siempre que el asegurado esté afiliado a una Isapre, y que dicha institución le otorgue cobertura en el extranjero. La bonificación para los gastos se regirá de acuerdo a lo siguiente: 1.De no existir tratamiento o experiencia suficiente para tratar la condición en Chile. 2.De presentarse una situación de emergencia o enfermedad aguda mientras el asegurado se encuentre fuera del país.
3.Todo gasto debe ser realizado a través de la RedMédica que la compañía indique al asegurado, cuya utilización se rige de acuerdo a procedimientos definidos para estos efectos. La no utilización de la red implica automáticamente una rebaja del 50% de cobertura. 4.Para ambas condiciones (punto 1 y 2), lapóliza no cubre condiciones preexistentes. ARTICULO 3ºEXCLUSIONES Este adicional no cubre los gastos médicos señalados en el artículo anterior, cuando ellos provengan o se originen por: a)La hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos. b)Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos. c)Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d)Cirugíaplástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e)Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida-SIDA-,lesión,enfermedadotratamientocausadoporingestión voluntariadesomníferos,barbitúricos,drogasydemássustanciasdeefectos análogos o similares. f)Lesión o enfermedad causada por: i)Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros. ii)Participaciónactivadelaseguradoenrebelión,revolución,insurrección,poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país. iii)Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley. iv)Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado. v)Hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones autoinferidas y abortos provocados. vi)Fusión y fisión nuclear. g)Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general. También se excluirán los tratamientos maxilofaciales. h)Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos.
i)Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los otorgados en el punto A) Beneficios de Hospitalización. j)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el solo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad. k)Laatenciónparticularyoprivadadeenfermería,dentroofueradelrecinto hospitalario. l)Gastosporacompañantes,mientraselaseguradoseencuentrehospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares. ll)Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. m)Embarazos, partos sus consecuencias y complicaciones. Por tantono secubrirán enfermedades congénitas por ser éstas preexistentes a la edad mínima de ingreso a la póliza por parte del recién nacido (14 días). n)Epidemias oficialmente declaradas. o)Tratamientos de esterilidad y fertilidad p)La práctica de actividades, profesiones, oficios o deportes riesgosos que pongan en peligrolaviday/olaintegridadfísicadelaspersonascomoporejemplo, automovilismo,aviacióncivil,paracaidismo,alasdelta,parapente,buceo, motociclismo, montañismo, etc. hayan sido declaradoso no por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia. q)Las actividades deportivas profesionales r)Obesidad mórbida, trastornos de la talla o de crecimiento y/o delgadez. s)Tratamiento, prácticas quirúrgicas y medicación experimental t)Situacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportalescualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha decontrataciónde lacobertura de estaCláusula Adicionalo dentro del período de carencia. Para los efectos de la aplicación de esta exclusión,almomentodelacontrataciónlaCompañíaAseguradoradeberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas situaciones o enfermedades preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las condicionesparticularesseestableceránlasrestriccionesylimitacionesdela cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza. Este consentimiento no se aplicará a los seguros contratados a favor de los trabajadoreso de afiliados a
servicios de bienestar, por su empleador o el citado servicio, respectivamente, y siempre y cuando el pago de la prima sea íntegramente cubierto por estos. u)Cualquier prestación relacionada con Estética. ARTICULO 4ºGASTOS EFECTIVAMENTE INCURRIDOS Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta cláusula adicional, el costo efectivo de las prestaciones, servicios o tratamientos, descontadas las sumas reembolsadas por iguales beneficios contratados con otras instituciones. El asegurado tendrá obligación de informar a la compañía aseguradora, al momento de contratar la póliza o al tiempo que le sean conferidos si es posterior, la existencia de otros beneficios convencionales o legales que otorguen iguales coberturas médicas o seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por la presente cláusula adicional, como asimismo, de su afiliación a alguna institución de salud previsional, isapre o Fonasa. Los beneficios de esta cláusula adicional no se duplicarán con los beneficios o coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual pertenezca el asegurado, de manera que esta cláusula adicional no cubrirá los gastos que deben pagar o reintegrarlas empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas. ARTICULO 5ºMONTO MAXIMO DE REEMBOLSO El monto máximo de reembolsoserá elindicado en las Condiciones Particulares. Este monto máximo será único, no renovable y tendrá una vigencia equivalente a la vigencia de la póliza. Durante esta vigencia,se cubrirántodos los siniestros ocurridosdurante la misma, hasta agotar dichomontomáximo. Así, en el caso de que un único siniestro ascienda precisamente a una suma equivalente al monto máximo de reembolso, no podrán ser cubiertos los siniestros posteriores, pero si el gasto cubierto no agota el monto asegurado, los siniestros siguientes se cubrirán en la medida del monto que resta. Lacompañíaaseguradorasóloreembolsaráelporcentajeylímiteseñaladoenlas Condiciones Particularesdela póliza, porlosgastos efectivamenteincurridos porel asegurado por una o más prestaciones cubiertas por esta póliza, en la medida que tales gastos excedan el deducible que se hubiere estipulado. Se entenderá que el inciso anterior será aplicable a cada evento que ocurra dentro de la vigencia de la póliza, determinando en cada uno de ellos el exceso del deducible. En todo caso no se requerirá rehabilitación de la póliza por este concepto. ARTICULO 6ºCARENCIA
Esta cobertura tendrá una carencia de 3 meses contados desde su vigencia inicial o desde su rehabilitación. ARTICULO 7ºDEFINICIONES Para los efectos de esta cláusula adicional se entiende por: 1.Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del asegurado ocasionándole una o más incapacidades. 2.Asegurado: -El titular de la póliza, individualizado en las Condiciones Particulares. -El cónyuge y los hijos solteros mayores de catorce (14) días hasta los dieciocho (18) años de edad, que habiendo solicitado su incorporación, hayansidoaceptadosporlacompañíaaseguradorayseencuentren individualizados, en las Condiciones Particulares de la póliza. -Los hijos solteros mayores de dieciocho (18) años y hasta los veinticuatro (24) años, siempre y cuando sean estudiantes de tiempo completo en un establecimiento educacional legalmente constituido, que habiendo solicitado su incorporación, hayan sido aceptados por la compañía aseguradora y se encuentren individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza. 3.Deducible: Es el monto de los gastos cubiertos por esta cláusula adicional que serán siempre de cargo del asegurado, y cuyo monto se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. 4.Enfermedad: Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuada por un médico legalmente reconocido. 5.Evento:Todaslasprestacioneshospitalariasoambulatoriasasociadasaun diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, con duración máxima de un año contado desde la fecha de ocurrido el siniestro, cubierto por esta cobertura. (En caso que la enfermedad o accidente que de origen a un evento, objeto de reembolso, se prolongue más allá del plazo indicado precedentemente este será considerado como nuevo evento reinstalándose el deducible y capital asegurado) 6.Gastos Ambulatorios: Son los gastos incurridos por el asegurado a causa del tratamiento de una incapacidad que no requiere de su internación en un hospital, esto aún cuando el tratamiento se haya efectuado en dicho establecimiento,es decir haya estado en un hospital por un periodo menor o igual a 24 horas. 7.Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobraporprestacionesdecaráctersimilarenlalocalidaddondeéstasson efectuadas a personas del mismo sexo y edad, considerando además, que sean las prestacionesquegeneralmentesesuministranparaeltratamientodela
incapacidad; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención. 8.Hospital: Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamientomédicodepersonasenfermasolesionadas,queproporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades paraefectuardiagnósticoseintervencionesquirúrgicas.Enningúncasose interpretará que incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermos mentales, adictos a drogas o alcohólicos. 9.Hospitalización: Se entenderá que una persona se encuentra hospitalizada cuando está registrada como paciente de un hospital por prescripción médica, y que utilice a lo menos, un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería. 10.Incapacidad: Toda enfermedad o dolencia, y además toda lesión corporal sufrida como resultado de un accidente, que afecte al organismo deun asegurado y que requieran tratamiento médico. Todas las lesiones sufridas por una persona en un mismo accidente, se consideran como una sola incapacidad. Todas las incapacidades que existan simultáneamente debidas a la misma causa o a otras relacionadas entre sí, serán consideradas como una misma incapacidad. 11.Situacionesoenfermedadespreexistentes,entendiéndoseportalescualquier enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al Asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado con anterioridad a la fecha de la contratación de la cobertura de esta Cláusula Adicionalo dentro del período de carencia. 12.Médico: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana y calificada para efectuar el tratamiento requerido, según el artículo 112 del Código Sanitario. 13.Carencia: Período de espera, durante el cual los asegurados no tienen derecho a bonificación, indemnización o reembolso de parte de la compañía de seguros. ARTICULO 8ºDECLARACION DEL ASEGURADO Conforme lo dispone la ley, el asegurado del seguro debe declarar sinceramente todas las circunstancias necesarias para apreciar la extensión de los riesgos y de someterse a los reconocimientos médicosque correspondan.Consiguientemente, toda reticencia, falsedad oinexactitudenqueincurraelasegurableensudeclaración,libera alacompañía aseguradora de su obligación de pagar el capital asegurado en riesgo al fallecimiento del asegurado,sisuevaluacióndelriesgohasidoerróneaporcausadirectadetales reticencias, falsedades o inexactitudes. Lacompañía aseguradorasereservael derechodecomprobarlaveracidad delas declaraciones formuladas en cualquier momento que ella lo estime conveniente, antes o
durante la vigencia de esta cláusula adicional, incluso haciendo examinar médicamente a la persona amparada por la presente cláusula adicional. ARTICULO 9ºREAJUSTE DE LA PRIMA La prima de este adicional será ajustada anualmente, de acuerdo a la tarifa vigente y a la edad de los asegurados al momento de la renovación del contrato. ARTICULO 10ºDURACION DEL ADICIONAL Este adicional, tendrá una duración de un año, contado desde su fecha de vigencia inicial. Su renovación será automáticaal final del período a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de carta certificada, y por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento. En caso que algún asegurado se encuentre hospitalizado a la fechade término de este adicional,lacompañíaaseguradoraseguirácubriendosolamenteaquellosgastos relacionados directamente con esa hospitalización y hasta un plazo máximo de sesenta (60) días, contados desde la fecha de término de este seguro. ARTICULO11ºAVISO DE SINIESTROS Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente cláusula adicional, el asegurado deberá informarlo a la compañía aseguradora, dentro de un plazo de sesenta (60) días contados desde la fecha de la prestación, en el formulario especial que la compañía aseguradora facilitará al efecto. El cumplimiento extemporáneo de ésta obligación, hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, liberando a la compañía del pago de la indemnización que habría correspondido. ARTICULO 12ºREQUISITOS PARA PAGO DE SINIESTRO Constituyerequisitoparacualquierreembolsodegastoporpartedelacompañía aseguradora: a)La entrega oportuna del asegurado a la compañía aseguradora del formulario proporcionado por ella, con la información que en él se indique. b)La declaración del asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el asegurado. c)Laentrega a la compañía aseguradora de los originales extendidos a nombre del asegurado de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de ordenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos que
acrediten el gastoincurrido y su cancelación, como asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de parte de ellos por la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior. Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionalesqueestimedelcaso,aefectosdeaclararsatisfactoriamentela ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, podrá practicar a su costa exámenes médicos al asegurado respecto del cual se refiera la solicitud de indemnización. Sin elcumplimiento dedichosrequisitos,la compañíaaseguradora no estará obligada a efectuar reembolso alguno de gastos. ARTICULO 13ºPAGO DE SINIESTROS Denunciado un siniestro y cuantificada la pérdida, la compañía aseguradora efectuará el pagodelaindemnizacióninmediatamentedespuésdeconcluidoelanálisisdelos antecedentesrespectivos.Encasoderequerirsemayoresantecedentessobrela procedencia y monto a reembolsar, se procederá conforme al procedimiento de liquidación establecido en el Título IV del D.S. Nº 863, de 1989, sobre Reglamento de los Auxiliares del Comercio de Seguros. El pago de la indemnización, se efectuará en las oficinas principales de la compañía aseguradora al respectivo contratante. En caso que losgastos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vendedor que exista a la fecha de pago, conforme el procedimiento establecidoen el Título II de la Ley Nº 18.010. ARTICULO 14ºTERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO 1.Del asegurado: Encontrándose la presente cláusula vigente, la cobertura terminará anticipadamente en los siguientes casos: Cuando el asegurado hubiese omitido, retenido o falseado información que altere el concepto de riesgo asumido por la compañía aseguradora, o cuando presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas. En estos casos, cesará toda responsabilidad de la compañía aseguradora y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los riesgos que cubre al asegurado esta cláusula adicional. 2.De esta cláusula adicional: Terminada la vigencia de esta cláusula adicional, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad dela compañía aseguradora sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTICULO 15ºTERMINO DE LA COBERTURA Esta cláusula adicional es parte integrante y accesoria del seguro principal y se regirá, en todo lo que no esté expresamente estipulado en ésta, por las Condiciones Generales de la misma, de modo que sólo será válida y regirá mientras el seguro convenido en ella lo sea y esté vigente, quedando sin efecto: a)Por terminación anticipada del seguro principal. b)Cuando el asegurado titular comience a percibir los beneficios de algún adicional de invalidez que hubiere contratado, y que contemple exoneración de pago de primas o el pago anticipado del capital del seguro principal. c)A partir de la fecha en que el asegurado titular cumpla sesenta y seis (66) años de edad, rebajándose desde entonces, la parte de la prima que corresponda a esta cláusula adicional. El pago de la prima después de haber quedado sin efecto este adicional, no dará derecho, en ningún caso, a la indemnización cubierta por esta cláusula adicional.