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Catastrófico Fonasa UF5000

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Certificado de Cobertura
Seguro Catastrófico FONASA UF 5.000
Póliza Colectiva N°340022879
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CARÁTULA UNIFORME PARA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD/ CERTIFICADO DE COBERTURA
POL 3 2021 0210
La presente carátula es un resumen de la información más relevante de la póliza y los conceptos fundamentales se encuentran definidos al reverso. Para
una comprensión integral, se debe consultar las condiciones generales y particulares de la póliza. En cada punto se señala el artículo del condicionado
general (CG) o condicionado particular (CP) donde puede revisarse el detalle respectivo.
Nota 1: El asegurado tiene la obligación de entregar la información que la compañía requiera acerca de su estado de riesgo, en los casos y en la forma que
determina la normativa vigente. La infracción a esta obligación puede acarrear la terminación del contrato o que no sea pagado el siniestro.
Nota 2: (Para Seguros Colectivos) Importante. “Usted está solicitando su incorporación como asegurado a una póliza o contrato de seguro
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IMPORTANTE
Al contratar o incorporarse a este seguro de salud, usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta póliza y de cargo del
asegurado.
2. Este seguro, no sustituye la cobertura que otorga la ISAPRE o FONASA y no necesariamente cubre las
mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:
3.1 Duración de este seguro. 3.2 Cómo y en qué condiciones se renueva este seguro. 3.3 De qué manera se va a
reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación. 3.4 En qué casos NO SE PAGARÁ ESTE SEGURO. 3.5 Los
requisitos para cobrar el seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro (*):
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias. (si cubre sólo algunas preexistencias indicar cuáles o las condiciones en que se cubren)
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran depositadas con el código POL3 2021 0210 en la
Comisión para el Mercado Financiero. Usted puede revisar este texto en www.cmfchile.cl.
(*) Este cuadro deberá ser completado por el Asegurador sobre la línea punteada con las palabras SI o NO.
DEFINICIONES
CÓDIGO CMF DE LA PÓLIZA: Es el Código con que la póliza fue depositada en la Comisión para el Mercado Financiero,
conocido también como POL 3 2021 0210. Si la póliza incluye más de uno, se incluye sólo el de la cobertura principal.
CONTRATANTE: La persona que celebra el seguro con la compañía aseguradora y sobre quien recaen, en general, las
obligaciones y cargas del contrato. Puede ser una persona diferente al asegurado.
ASEGURADO: Aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere a la compañía aseguradora.
BENEFICIARIO: El que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.
TIPO DE RIESGO ASEGURADO: Según el tipo de riesgo, las pólizas pueden ser de los siguientes tipos:
Es de cobertura general de gastos médicos cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuado por el
asegurado, sin que estén limitados a ciertas enfermedades específicas, o enfermedades calificadas como
catastróficas o a cubrir el saldo no cubierto por otros seguros de salud, públicos o privados.
Es de cobertura de gastos médicos para enfermedades específicas, cuando cubre los gastos médicos efectuados por
el asegurado respecto de ciertas enfermedades o patologías que se especifican en la póliza.
Es de cobertura complementaria de gastos médicos, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados
por el asegurado, en aquella parte que no son cubiertos por el sistema de salud privado o público al que está afiliado.
Es de cobertura catastrófica, cuando cubre todo o parte de los gastos médicos efectuados por el asegurado, limitados
a enfermedades identificadas genérica o específicamente y siempre que el costo de atención supere un cierto monto
mínimo que se especifica, esto es, un deducible o franquicia, según sea el caso, señalado en la póliza.
VIGENCIA: Período de tiempo durante el cual dura la cobertura de riesgo de la póliza contratada.
RENOVACIÓN: Se refiere a si la póliza se extingue al vencimiento de su plazo o si se puede renovar.
Es de plazo indefinido sin condiciones, cuando la cobertura no está sujeta a plazo ni a ningún requisito diferente de
los cumplidos a la fecha de suscripción, salvo el pago de la prima, en las condiciones de cobertura señaladas en la
póliza.
Es de plazo indefinido condicionada cuando la cobertura no está sujeta a plazo determinado sino al cumplimiento de
alguna de las condiciones objetivas definidas en la póliza, tales como siniestralidad máxima en ciertos períodos de
tiempo, límites de edad u otras semejantes.
Es de plazo indefinido (condicionada o no) con término anticipado y renovación no garantizada cuando la vigencia
no está sujeta a un plazo determinado, pero en que cualquiera de las partes le puede poner término conforme a las
estipulaciones del contrato. Es de plazo limitado y renovable con condiciones, cuando su vigencia está sujeta a un
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plazo determinado, pero que se entiende renovada en caso de cumplirse con ciertas condiciones que se determinan
objetivamente. Se entiende incluidas aquellas pólizas en que la renovación está condicionada a la aceptación por
parte del asegurado de cambios en las primas, o en las coberturas, siempre que estos cambios se encuentren dentro
de marcos objetivos que ese establezca en la póliza original.
No están incluidas aquellas en que una de las partes le puede poner término en cualquier momento sin expresión de
causa.
Es plazo limitado simple cuando su vigencia está sujeta a un plazo determinado, sin cláusula de renovación y que no
puede ser terminada antes de ese plazo sino por las causas señalas en la propia póliza, entre las que no podrá estar
la sola voluntad de una de las partes.
PRIMA: El precio que se cobra por el seguro.
CONDICIONES DE PRIMA: La prima puede ser fija, si el monto es el mismo durante toda la vigencia de la póliza, o
puede ser ajustable, si ese precio puede ser modificado conforme a las normas incluidas en la póliza.
COMISIÓN CORREDOR: Es la parte de la prima que recibe un corredor de seguros, que ha vendido el seguro por
cuenta de la compañía. Puede expresarse como un monto fijo o un porcentaje de la prima.
PERIODO DE PAGO: La periodicidad con la que el contratante debe pagar la prima.
COBERTURA: El tipo de riesgo que está incluido en la protección otorgada por la póliza.
CARENCIA: Período establecido en la póliza durante el cual no rige la protección del seguro.
EXCLUSIONES: Aquellos riesgos especificados en la póliza que no son cubiertos por el seguro.
CONDICIONES ESPECIALES DE ASEGURABILIDAD: Son los requisitos específicos que debe cumplir el asegurado para
que la compañía cubra el riesgo y pague el seguro, en caso de siniestro.
SISTEMA DE NOTIFICACIÓN: Sistema de comunicación que el cliente autoriza para que la compañía le efectúe todas
las notificaciones requeridas conforme a la póliza o que la compañía requiera realizar. Es responsabilidad del cliente
actualizar los datos cuando exista un cambio en ellos.
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CERTIFICADO DE COBERTURA
SEGURO CATASTRÓFICO FONASA UF. 5000
QUEPLAN - METLIFE
IMPORTANTE: Usted se está incorporando a una póliza o contrato de seguros colectivo, cuyas condiciones han sido
convenidas por QuePlan S.p.A. directamente con la Compañía de Seguros.
Artículo N°1 Individualización de la Contratación
RUT: ${rut_titular}
Nombre: ${nombre_titular}
Mail / Dirección: ${email_titular}
Fecha inicio de vigencia: ${FECINI}
Fecha Nacimiento: ${fecha_nac_titular}
Prima Bruta Mensual: UF ${prima_bruta}
ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre Relación
Fecha de Nacimiento
Vigencia Desde Vigencia
Colectiva
Hasta(*)
${CARGA1} ${RELACION1} ${FNAC1} ${FECINI} ${VIGENCIAHASTA
}
(*) Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un período de un año, si ninguna de las partes avisase a la
otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de término de cada período
mediante email o carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.
Artículo N°2 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura
En virtud de la Declaración de Salud efectuada y aceptada por el proponente al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, y toda vez que en dicho documento no se declaró ninguna enfermedad o situación preexistente que
importe una limitación o restricción de cobertura, la Compañía Aseguradora asume los riegos en los términos y
condiciones establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
${preexistencia1}
${preexistencia2}
Cualquier reticencia o declaración falsa o errónea por parte del proponente, faculta a la Compañía Aseguradora para
rechazar el pago de la indemnización reclamada, o poner término anticipado a la cobertura.
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La Compañía Aseguradora podrá solicitar a cualquier médico, clínica u otro establecimiento o centro de salud,
información sobre el estado de salud física o mental de los asegurables propuestos en la Solicitud de Incorporación
al Seguro.
Artículo N°3 Contratante
Razón Social: QUEPLAN SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.712.269-1
Artículo N°4 Asegurador
Razón Social: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección: Agustinas 640, piso 1, Santiago.
RUT: 99.289.000-2
Giro: Compañía de Seguros de Vida.
Artículo N°5 Intermediario
Razón Social: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT: 76.824.542-8
Artículo N°6 Asegurados
Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales usuarios de la página de
QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares y que han sido
aceptada por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)
hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en las Condiciones Particulares.
El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad
máxima de permanencia señalada en las Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as),
hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.
Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su incorporación al
seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Artículo N°7 Beneficiarios
El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular.
En caso de fallecimiento del asegurado antes del reembolso de los gastos médicos reclamados, éste se hará a quien
acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el Artículo
N°15 de las condiciones particulares.
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Artículo N°8 Cobertura de Prestaciones Médicas
La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos
por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, en los términos y condiciones establecidas en ésta,
siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido en las Condiciones Particulares, que la póliza se
encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del
Evento.
El porcentaje de reembolso dependerá del establecimiento clínico donde se haya incurrido en la atención médica,
cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:
Seguro Catastrófico FONASA UF 5.000:
I. Beneficio de Hospitalización
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Día Cama Medicina; UTI;
UCI; Intermedio;
Recuperación
100% 80% 0%
Servicios Hospitalarios 100% 80% 0%
Honorarios Médico
Quirúrgicos
100% 80% 0%
Prótesis y Órtesis
Hospitalarias
100% 80% 0%
Cirugía Dental por Accidente 100% 80% 0%
Sevicio Privado de Enfermera 100% 80% 0%
Prestaciones % de Reembolso Clínicas
Preferentes
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Estándar
% de Reembolso
Clínicas Cobertura
Básica
Servicio de Ambulancia
Terrestre (*)
100% 80% 0%
(*) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin tope
de eventos, si el asegurado es hospitalizado.

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