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Adulto Mayor | Full

Seguro Adulto Mayor MetLife

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual por asegurado: 100 UF

Desde
$48.538/mes
(1,19 UF)

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Condiciones Particulares
Seguro Complementario Adulto Mayor
Póliza
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO ADULTO MAYOR

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461 se considera parte integrante
del presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Pueden ser Asegurados Titulares aquellas personas naturales afiliados a Isapre o Fonasa, que cumplan
con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que han sido aceptada
por la Compañía. Pueden ser Asegurados Dependiente, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)
hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil
o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Solo podrá contratarse un Seguro por RUT asegurado

Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular siempre y cuando
sea mayor de edad.

En caso de fallecer el Asegurado Titularantes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de
la herencia del Asegurado fallecido en partes iguales.

Artículo N°6 Coberturas
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Póliza
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La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os)
haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida
que el asegurado se encuentre adscrito a un sistema de salud previsional.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo a los
porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre
que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el remanente de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado, excluyendo los gastos en medicamentos.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde
se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud.

a)
Cuadro de Coberturas Salud Complementario Ambulatorio + Hospitalario
Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por prestación
Consulta Médica
40% UF 1
Cirugía Ambulatoria
40% -
Exámenes Imagenología Amb.
Exámenes Laboratorio Amb.
Exámenes Imagen. Amb Alto Costo

40%
-
Procedimientos de Diagnóstico
40% -
Procedimientos Quirúrgicos
40% -
Gastos Hospitalarios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por prestación
Día Cama Medicina
40% UF 3 diario
Servicios Hospitalarios
40% -
Honorarios Médicos
40% -
Ambulancia Terrestre*
40% -
*Tope de 50 km de cobertura

b)
Condiciones de Cobertura de este Seguro:
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El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I.
Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
II.
Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra afiliado,
respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza. En caso de no recibir cobertura,
presentar la nota de reembolso de $0 emitida por la Isapre o Fonasa, o el documento en el que
se indique "no cubierto".

III.
Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

En caso de que el sistema de salud previsional del Asegurado reembolse menos del 50% del valor de la
prestación, se considerará un copago mínimo del 50% del costo de la prestación. Sobre dicho monto se
aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado.

Se entiende como costo directo el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

No se cubrirán enfermedades preexistentes, entendiéndose por enfermedad preexistente, cualquier
lesión, enfermedad o dolencia que afecte al asegurado, conocida o diagnosticada con anterioridad a la
fecha efectiva del inicio de la cobertura que le otorga la Compañía Aseguradora para el respectivo
beneficio que ampararía el gasto en conformidad a esta póliza.

Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y procedimiento de
diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones
particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente implica
la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier
momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en
conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.

Artículo N°7 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado por
asegurado
Deducible Tope por evento
Complementario Ambulatorio
+ Hospitalario
UF 100 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en las letras a) y
b) del Artículo 6 del presente instrumento, según plan contratado.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza.

El deducible de esta póliza colectiva será anual, y se calculará y aplicará en forma proporcional,
considerando para estos efectos el número de meses en que permanezca vigente la póliza,desde la fecha
de su incorporación al seguro y hasta la fecha de renovación de la póliza colectiva. En todo caso, una vez
renovada la póliza colectiva, el deducible será anual, sin aplicar ningún tipo de proporcionalidad.
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Artículo N°8 Condiciones Generales de Asegurabilidad

1.
Requisito de Ingreso y permanencia de la póliza
a) Asegurado Titular:

Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.

Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 69 años y 364 días

Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 79 años y 364 días

b) Asegurados Dependientes:

Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja:

Edad Mínima del Asegurado al momento de la contratación: 18 años de edad.

Edad Máxima del Asegurado para la contratación: 69 años y 364 días

Edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza: 79 años y 364 días

Hijos(as) y Nietos(as):

Edad mínima de ingreso: A partir del día 14 de nacido.

Edad máxima al momento de la contratación: 22 años y 364 días.

Edad Máxima de permanencia del asegurado dependiente en la póliza: 23 años y 364 días.

Los asegurados que no cumplan con las condiciones de asegurabilidad definidas precedentemente no
podrán contratar el seguro y, en consecuencia, en caso alguno quedarán cubiertos por esta póliza. Las
primas serán devueltas, en caso de que corresponda.

Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima
de Ingreso

Edad Máxima

de Ingreso

Edad Máxima

de Permanencia

Titular
18 años de edad 69 años y 364 días 79 años y 364 días
Cónyuge, Conviviente Civil y Pareja
18 años de edad 69 años y 364 días 79 años y 364 días
Hijos(as), y Nietos(as)
14 días 22 años 364 días 23 años y 364 días
2.
Todos los asegurables deberán completar el formulario de “Solicitud de Incorporación” al seguro y
la Declaración Personal de Salud (DPS). La Compañía Aseguradora evaluará el ingreso a la póliza de
aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes o congénitas, pudiendo
rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.

3.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración de Salud
del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial.

4.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo
en aquellos casos que estime necesario y conveniente.

Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable,
deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del
requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la Compañía los antecedentes
solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro.
Condiciones Particulares
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5.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a
las preexistencias, cuando corresponda.

6.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a sistema de salud
previsional.

Coberturas especiales

Cada uno de los Asegurados Dependientes, que cumplan 24 años de edad, y que así lo deseen, podrán
contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, manteniendo sus condiciones de
suscripción y con continuidad de cobertura, siempre que ello ocurra en el plazo de 60 días contados desde
la fecha en que perdió su calidad de asegurado dependiente en la póliza.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo indicado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

Artículo N°9 Exclusiones

La presente póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna
de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona
en el presente artículo:

i)
El presente seguro no cubrirá ninguna prestación o gasto que no haya sido cubierto previamente
por el sistema previsional del asegurado, con excepción de aquellos específicamente
determinados en artículos anteriores.

ii)
Se excluyen expresamente los gastos en razón de medicamentos e insumos, tanto ambulatorios
como hospitalarios.

iii)
Se establece además de forma expresa, que no se otorgará cobertura alguna a las Enfermedades,
Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, aquellas diagnosticadas o conocidas por
el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.

iv)
Se excluyen las coberturas de parto normal, cesárea, aborto involuntario, complicaciones del
embarazo y complicaciones en el parto, cuando la fecha probable de inicio del embarazo haya
ocurrido con fecha anterior a la vigencia del seguro. Para los efectos de la cobertura de esta
póliza, la fecha probable de inicio del embarazo será aquella que se determine en base al informe
del examen de imagenología obstétrico practicado a la asegurada.

v)
El seguro tampoco cubrirá ninguna prestación o gasto que se origine por los siguientes motivos:
a)
Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero,
hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

b)
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente.
c)
Tratamientos por adicción a las drogas, alcoholismo o tabaquismo.
d)
Cirugía por obesidad cuando el índice de masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40).
e)
Tratamientos de fertilidad e infertilidad y esterilidad.
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f)
Hospitalizaciones domiciliarias y prestación de servicios de enfermería, fuera de un recinto
hospitalario, así como hospitalizaciones para fines de reposo o a causa de enfermedades
psiquiátricas y/o psicológicas.

Para este Seguro Complementario de Salud, regirán las exclusiones establecidas en el artículo N°6 de las
Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero
bajo el código POL 3 2023 0461, a excepción de la exclusión g) “
Cirugía por obesidad cuando el índice de
masa corporal (IMC) sea menor a cuarenta (40)
” y los insumos médicos hospitalarios indicados en la
exclusión ii), los que se considerarán cubiertos por esta cobertura, según los límites y condiciones
establecidos en estas condiciones particulares.

Artículo N°10 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones
Particulares.

Artículo N°11 Prima Bruta Mensual en UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Full.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente:

Prima Bruta Mensual

Tramo
Prima Neta IVA Prima Bruta
Asegurado sólo
UF 0,9998 UF 0,1900 UF 1,1897
Asegurado más una carga
UF 1,7028 UF 0,3235 UF 2,0263
Asegurado más dos cargas
UF 2,4701 UF 0,4693 UF 2,9394
Asegurado más tres cargas
UF 2,9971 UF 0,5694 UF 3,5665
Carga adicional
UF 0,5270 UF 0,1001 UF 0,6271
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.

Artículo N°12 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este
seguro será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días, el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En
caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida
y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado
o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
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terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación
respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Artículo N°13 Pago de Reembolsos

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la
fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se
requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior
a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso
fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del
beneficio que habría correspondido.

Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:

Gastos Ambulatorio

i)
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

ii)
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
iii)
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro,
según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá
presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de
salud.

Gastos Hospitalarios
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i)
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

ii)
Registro de prestaciones médicas de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa), los últimos
3 años.

iii)
Copia de resultados de exámenes y diagnósticos.
iv)
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro,
según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá
presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución de
salud.

v)
Detalles de los gastos hospitalarios incurridos, indicando prestaciones y sus valores (Pre-factura).
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la Compañía
aseguradora rechace los gastos presentados.

Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley
Nº 18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información
faltante. No obstante lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes
adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

Artículo N°14 Vigencia de la póliza

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del
día 01 de diciembre de 2025 y terminando a las 24:00 horas del día 30 de noviembre de 2026, no obstante
lo anterior, se podrá poner término anticipado dando aviso al contratante con 30 días de anticipación a la
fecha de término efectivo.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de
las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la
fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte
involucrada.

Artículo N°15 Vigencia de las Coberturas Individuales

La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de cobertura para
cada uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo
propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro.

La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y cuando la
póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente y el asegurado pague
la prima correspondiente

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF),
se informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su
vigencia en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.
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Terminación Anticipada del Seguro:

1.
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 80 años de edad, siempre que la
póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las
primas.

2.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá
la terminación de la cobertura en el plazo de 15 (quince) días contado desde la fecha de envío de
la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha
de terminación y los gastos de formalización del contrato.

3.
Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de
causa, llamando al
Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:

1.
El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 80 años, siempre que la póliza colectiva se
mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

2.
Los hijos y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el
asegurado titular al día en el pago de las primas.

3.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá
la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío
de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado.

Artículo N°16 Condiciones Generales

Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el Código POL 3 2023 0461 en el sitio Web
www.cmf.cl.
Artículo N°17 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación
y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al
desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe
que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en

www.aach.cl.

Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado
cuando los clientes le presenten reclamos en relación con los contratos celebrados con ella. Los clientes
pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en
las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su
disposición en el sitio
http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
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Artículo N°18 Resumen de Condiciones del Seguro

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la CMF, en el siguiente cuadro se resumen
algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.
Artículo N°19 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente Que Plan., según se detalla en anexo III del presente
documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

Artículo N°20 Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Artículo N°21 Importante

a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se pague la
prima del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la prima del seguro.
De lo contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite el cargo de la prima
respectiva, terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 12.

b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste confirma
en la grabación de la oferta del seguro.

Andrés Adell Nakashima

Director de Negocios Masivos

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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013,
las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el
horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible,
el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins
1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II

(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la
pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha
de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a
ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco
días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado
en la denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez,
cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos,
el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción
de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:

180 días corridos desde fecha denuncio;
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Adulto Mayor
Póliza
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7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un
plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de
29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el
Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
Condiciones Particulares
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Póliza
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ANEXO III

ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al

+562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas
y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Adulto Mayor
Póliza
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ANEXO V

ASISTENCIA

CONVENIO “METLIFE ORIENTA”

Los Asegurados del Seguro Reembolso Gastos Médicos por Accidente, podrán acceder MetLife
Orienta, a través de la url:
www.metlifeorienta.cl o llamando al 600 945 9800.
Al ingresar a
www.metlifeorienta.cl, podrán solicitar la atención inmediata de telemedicina
general o agendar una hora de atención para las demás prestaciones disponibles, las que podrán
ser realizadas por videollamada.

Si desean hacer uso de alguna de las prestaciones, telefónicamente, a través del 600 945 9800,
deberán escuchar atentamente las distintas opciones ofrecidas y seleccionar la que sea de su
interés. Podrán hacer uso inmediato de la atención de consulta médica general o podrán
agendar una hora de atención para las demás prestaciones disponibles.

A su vez, podrán agendar una hora de atención o realizar consultas del servicio al WhatsApp +56
9 5098 8060.

En la siguiente tabla podrá encontrar, a modo de referencia, las prestaciones incluidas en
MetLife Orienta.

Prestaciones
Horarios de Atención
Consulta Médica
Lunes a viernes de 09:00 a 21:00 y sábado
09:00 - 18:00

Consulta Psicológica
Lunes a viernes de 09:00 a 21:00 y sábado
09:00 - 18:00

Consulta Nutricional
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00

Paciente Crónico
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado
09:00 - 13:00

Consulta Deportiva
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00

Orientación Hospitalización Domiciliaria
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado
09:00 - 13:00

Clínica del Sueño
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado
09:00 - 13:00

Asesoría Psicológica en Salud Sexual
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00

Orientación Psicológica LGTB +
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00
Condiciones Particulares
Seguro Complementario Adulto Mayor
Póliza
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Orientación Médica
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado
09:00 - 13:00

Veterinario (para perros y gatos)
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00

Salud Bucal
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado
09:00 - 13:00

Ergonomía
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado
09:00 - 13:00

Cabe mencionar, que tanto las prestaciones, como los números de atención entregados
anteriormente o mencionados a través del sitio
www.metlifeorienta.cl, pueden sufrir cambios
sin previo aviso.

Estos servicios no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de los profesionales de
Care Assist que son quien los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en
cualquier momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados
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