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Catastrófico | Full

Catastrófico 5.000 UF deducible 50 UF

Desde

$15.182/mes

Condiciones Particulares
Seguro de Reembolso de Enfermedades de Alto Costo
UF5.000
Póliza 340026364

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CONDICIONES PARTICULARES
SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395, se considera parte integrante del
presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios del sitio web de QuePlan, que cumplan con
los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y voluntariamente han
solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Catastrófico UF5000 deducible 50” y hayan sido
aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja,
hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o
pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el
asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre
vigente y pagadas las primas.
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Solo se podrá contratar una póliza por Rut.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de
incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.

Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que este sea
menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, o a quien tenga la representación legal del menor,
según corresponda.

En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el
monto asegurado será pagado a quien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los
documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, a los herederos legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las
proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares.

Artículo N°6 Cobertura de Prestaciones Médicas

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y
condiciones establecidas en estas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de
carencia establecido, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el
presente documento para la cobertura del Evento.

El porcentaje de reembolso de si el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa) cuya cobertura
de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:

A. Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo:

I.
Cobertura Hospitalaria
Prestaciones
% de cobertura
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100%
Prótesis y Órtesis Hospitalarias
100%
Cirugía Dental por Accidente
100%
Servicio Privado de Enfermera
100%
Servicio de Ambulancia Terrestre (1)
100%
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(1) Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y sin
tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.

II.
Cobertura Ambulatoria
Prestaciones
% Cobertura
Cirugía Ambulatoria
100%
Consultas Médicas
100%
Exámenes Imagenología y

Exámenes Laboratorio.
100%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos
100%
(2)
Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que
se indique “NO CUBIERTO”.

III.
Ampliación de Coberturas
Prestaciones
% de reembolso
Cirugía Plástica Reparadora por Accidente
100%
Kinesiología, Medicina Física y Rehabilitación
100%
Prótesis y Órtesis
100%
Drogas antineoplásicas
100%
Drogas inmunosupresoras
100%
Medicamentos Ambulatorios (3)
40%
Complicaciones del Embarazo (4)
100%
(3)
La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que
dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.

(4) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo

Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados
de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las
complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de
vigencia de la póliza.

Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.

Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:
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-
Colestasia intrahepática del embarazo
-
Placenta Previa
-
Placenta Creta
-
Preeclampsia
-
Eclampsia
-
Hipertensión del embarazo
-
Diabetes gestacional
-
Incompetencia cervical
-
Distocia del embarazo
-
Infección huevo ovular
-
Rotura prematura de membranas
-
Amenaza de Parto Prematuro, sin que este haya terminado en aborto, parto normal o cesárea.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las
amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse
trabajo de parto espontáneo anticipado.

En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo
es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda,
y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de
asegurados dependientes.

IV.
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se
considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.

Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico
efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría
Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo.

Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

V.
Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el
cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como
obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos
una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
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Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se
encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se
encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA)
del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o
FONASA), se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un
evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose
el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico distinto.

Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la
Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.

Artículo N°7 Carencia

Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.

A. Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo

Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la
póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez
transcurrido el período de carencia.
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Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se
considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.

En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones
particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y
deducible será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:

Edad máxima de permanencia

Plan

Monto Máximo

de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días
UF 5.000 UF 50
Desde los 70 años
UF 3.500 UF 200
Desde los 80 años
UF 3.500 UF 300
Desde los 90 años
UF 3.500 UF 400
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible
contratado se mantendrá en UF 50.

El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en
los Cuadros de Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no
cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos
médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los
gastos médicos.

No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:

Tipo de Evento
Deducible
(UF)

Cáncer
0
Accidente Vascular Cerebral
0
Infarto al Miocardio
0
Revascularización Coronaria
0
Angioplastía por balón
0
Neurocirugía
0
Trasplante de Órganos Mayores
0

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