CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 1 CONDICIONES PARTICULARES SEGURODEREEMBOLSODEENFERMEDADESDEALTOCOSTO MetLife ChileSeguros deVidaS.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0395, se considera parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1Contratante EmpresaContratante:QUEPLANSPA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.712.269-1 ArtículoN°2Asegurador EmpresaAseguradora:MetLifeChileSeguros deVidaS.A. Dirección:AvenidaApoquindo2730,piso 18.LasCondes,Santiago RUT:99.289.000-2 ArtículoN°3Intermediario Empresa:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSpA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.824.542-8 ArtículoN°4Asegurados SeránAsegurados Titularesaquellaspersonasnaturales,usuariosdelsitiowebdeQuePlan,quecumplancon losrequisitosdeasegurabilidaddescritosenestasCondicionesParticularesyquelibreyvoluntariamentehan solicitado su incorporación al seguro denominado“Seguro Catastrófico UF5000 deducible 50”y hayan sido aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)hijastros(as)ynietos(as)menoresde24años,estosúltimosconexpresaautorizacióndelaCompañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja,hijos(as),hijastros(as)ynietos(as)tendrán la calidad deaseguradosdependientes. Todosellosmásel asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edadmáximadepermanencia,señaladaenestasCondicionesParticulares,siemprequelapólizaseencuentre vigente y pagadas las primas.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 2 SolosepodrácontratarunapólizaporRut. Sólosetendrá lacalidadde aseguradosdelapóliza cuandola CompañíaAseguradora apruebe lasolicitudde incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. ArtículoN°5Beneficiarios ElreembolsodelosgastosmédicosbajoestapólizaserápagadoalAseguradoTitular.Encasodequeestesea menordeedad,losgastosseránpagadosasupadre,madre,oaquientengalarepresentaciónlegaldelmenor, según corresponda. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagadoa quien acredite haberrealizado los gastosmédicos, debiendoacompañar los documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, a los herederos legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares. ArtículoN°6CoberturadePrestacionesMédicas La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuenciasposteriores asociadas directamente aldiagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de carenciaestablecido,quelapólizaseencuentrevigenteyque nohayatranscurridoelplazoestablecidoenel presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje de reembolso de si el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa) cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.SegurodePrestaciones MédicasdeAltoCosto: I.CoberturaHospitalaria Prestaciones% decobertura DíaCamaMedicina;UTI;UCI;Intermedio;Recuperación100% ServiciosHospitalarios100% HonorariosMédicoQuirúrgicos100% PrótesisyÓrtesisHospitalarias100% CirugíaDentalporAccidente100% ServicioPrivadodeEnfermera100% ServiciodeAmbulanciaTerrestre(1)100%
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 3 (1)ParalaprestacióndeAmbulanciaTerrestreeltopeserádeUF10porevento,sinlímitedekilómetrosysin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.CoberturaAmbulatoria Prestaciones%Cobertura CirugíaAmbulatoria100% ConsultasMédicas100% ExámenesImagenologíay ExámenesLaboratorio.100% ProcedimientosdeDiagnósticosyTerapéuticos100% (2)Unavezpresentadalanotadereembolsode$0emitidaporlaISAPREoFONASA,oeldocumentoenelque se indique “NOCUBIERTO”. III.Ampliación deCoberturas Prestaciones%dereembolso CirugíaPlásticaReparadoraporAccidente100% Kinesiología,MedicinaFísicayRehabilitación100% PrótesisyÓrtesis100% Drogasantineoplásicas100% Drogasinmunosupresoras100% MedicamentosAmbulatorios(3)40% ComplicacionesdelEmbarazo(4)100% (3)La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (4)DefinicióndelaPrestaciónComplicacionesdelEmbarazo Conformealaletran)delArtículoN°4delasCondicionesGeneralesdelapóliza,losgastosmédicosderivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza. Bajoesteítemde"complicacionesdelembarazo"quedaránamparadastodasaquellasprestacionesqueestén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Paraestosefectos,seentiendencomocomplicacionesdelembarazolassiguientessituaciones:
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 4 -Colestasiaintrahepáticadelembarazo -PlacentaPrevia -PlacentaCreta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensióndelembarazo -Diabetesgestacional -Incompetenciacervical -Distociadelembarazo -Infecciónhuevoovular -Roturaprematurademembranas -AmenazadePartoPrematuro,sinqueestehayaterminadoenaborto,partonormalocesárea. Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en queno pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún casoseentenderán incluidos los gastos médicosasociados a abortos, cesáreasy parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. Lacoberturaporconceptodegastosmédicosprovenientesdecomplicacionesderivadasdelembarazosólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,conviviente civilo pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados dependientes. IV.BeneficioenelExtranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. V.ObesidadMórbidaNoPreexistente Coberturapara ObesidadMórbidaNOpreexistente,IMC> 40 kg/m2(IMCÍndicede MasaCorporal,queesel cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidadmórbida,la obesidadseveraNO preexistente, IMC > 35kg/m2,peroIMC< 40 kg/m2,con almenos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 6 Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan porelSistema deSalud Previsional(ISAPRE o FONASA) delasegurado,seconsiderarácomogasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,monto respecto delcual se aplicarán los deducibles,porcentajesy topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. Elaseguradopodrápresentarmásdeuneventodurantelavigenciadeestapóliza,siemprequeestéasociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. ArtículoN°7Carencia EselperíododetiempodurantequeelAseguradonorecibelacoberturaprevistaenestapóliza. A.Parala Cobertura dePrestacionesMédicasdeAltoCosto Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 7 Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, eldiagnósticocorrespondiente deberáhaber sido emitidodespués de transcurridodichoplazo. ArtículoN°8MontoMáximodeReembolsoyDeducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edadmáximadepermanencia Plan MontoMáximo deReembolsoDeducible Hastalos69añosy364díasUF5.000UF50 Desdelos70añosUF3.500UF200 Desdelos80añosUF3.500UF300 Desdelos90añosUF3.500UF400 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF 50. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado, deconformidadalosporcentajesindicadosen los Cuadros de Beneficios enelArtículo 6° de este condicionado particular. Paraaquellos asegurados que no cuentenconalgúnSistemadeSaludPrevisionaleldeducibleseaplicarádirectamentesobreel50%losgastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. Noobstante,elpresenteseguronocontemplalaaplicacióndededucibleparaelprimereventoasociadoalas siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: TipodeEventoDeducible (UF) Cáncer0 AccidenteVascularCerebral0 InfartoalMiocardio0 RevascularizaciónCoronaria0 Angioplastíaporbalón0 Neurocirugía0 TrasplantedeÓrganosMayores0
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