CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 1 CONDICIONES PARTICULARES SEGURODEREEMBOLSODEENFERMEDADESDEALTOCOSTO MetLife ChileSeguros deVidaS.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigoPOL 3 2023 0395, se considera parte integrante del presente contrato. ArtículoN°1Contratante EmpresaContratante:QUEPLANSPA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.712.269-1 ArtículoN°2Asegurador EmpresaAseguradora:MetLifeChileSeguros deVidaS.A. Dirección:AvenidaApoquindo2730,piso 18.LasCondes,Santiago RUT:99.289.000-2 ArtículoN°3Intermediario Empresa:QUEPLANCORREDORESDESEGUROSSpA Dirección:NuevadeLyon96,Oficina301,Providencia,Santiago RUT:76.824.542-8 ArtículoN°4Asegurados SeránAsegurados Titularesaquellaspersonasnaturales,usuariosdelsitiowebdeQuePlan,quecumplancon losrequisitosdeasegurabilidaddescritosenestasCondicionesParticularesyquelibreyvoluntariamentehan solicitado su incorporación al seguro denominado“Seguro Catastrófico UF5000 deducible 50”y hayan sido aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as)hijastros(as)ynietos(as)menoresde24años,estosúltimosconexpresaautorizacióndelaCompañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja,hijos(as),hijastros(as)ynietos(as)tendrán la calidad deaseguradosdependientes. Todosellosmásel asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edadmáximadepermanencia,señaladaenestasCondicionesParticulares,siemprequelapólizaseencuentre vigente y pagadas las primas.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 2 SolosepodrácontratarunapólizaporRut. Sólosetendrá lacalidadde aseguradosdelapóliza cuandola CompañíaAseguradora apruebe lasolicitudde incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. ArtículoN°5Beneficiarios ElreembolsodelosgastosmédicosbajoestapólizaserápagadoalAseguradoTitular.Encasodequeestesea menordeedad,losgastosseránpagadosasupadre,madre,oaquientengalarepresentaciónlegaldelmenor, según corresponda. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagadoa quien acredite haberrealizado los gastosmédicos, debiendoacompañar los documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, a los herederos legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares. ArtículoN°6CoberturadePrestacionesMédicas La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuenciasposteriores asociadas directamente aldiagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de carenciaestablecido,quelapólizaseencuentrevigenteyque nohayatranscurridoelplazoestablecidoenel presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje de reembolso de si el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa) cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.SegurodePrestaciones MédicasdeAltoCosto: I.CoberturaHospitalaria Prestaciones% decobertura DíaCamaMedicina;UTI;UCI;Intermedio;Recuperación100% ServiciosHospitalarios100% HonorariosMédicoQuirúrgicos100% PrótesisyÓrtesisHospitalarias100% CirugíaDentalporAccidente100% ServicioPrivadodeEnfermera100% ServiciodeAmbulanciaTerrestre(1)100%
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 5 VI.HospitalizaciónDomiciliaria SecubrirálaHospitalizacióndomiciliariaparaaquellosAseguradosqueseanderivadosasusdomiciliosporel médico tratante o especialista que lo atendió. VII.AtenciónporRadioterapia,QuimioterapiayDiálisis Seconsideraráncomohospitalización,aquelloseventosenqueseprestenserviciosderadioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria. VIII.GastosmédicosderivadosdeSíndromedeInmunoDeficienciaAdquirida Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos alSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA), serán cubiertosenun100%,siempreycuandoeldiagnósticoNOseapreexistente.Losgastosambulatoriosporesta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX.LímitesdeBeneficios El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. CondicionesdeCoberturadelSeguro paraPrestacionesMédicasdeAltoCosto: Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afectealaseguradoyquehayasidoconocidoodiagnosticado, conanterioridadalafechadelasuscripciónde la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del AseguradolaCompañíahayaexcluidodelacoberturayhayansidoaceptadasporelaseguradomedianteuna Declaración Especial. LacoberturadeGastosMédicosMayoresNOcontemplacoberturaparaMaternidad. LacoberturadeestesegurooperarespectodelapartenocubiertaporelSistemadeSaludPrevisional(Isapre o Fonasa). Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema desaluddelasegurado(ISAPREoFONASA)cubraalmenosdel50%delgastorealefectuadoparacadaunade las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente. Cuandoelsistemadesaluddelaseguradonocubraalmenosel50%delgastorealefectuado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 6 Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan porelSistema deSalud Previsional(ISAPRE o FONASA) delasegurado,seconsiderarácomogasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,monto respecto delcual se aplicarán los deducibles,porcentajesy topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. Elaseguradopodrápresentarmásdeuneventodurantelavigenciadeestapóliza,siemprequeestéasociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. ArtículoN°7Carencia EselperíododetiempodurantequeelAseguradonorecibelacoberturaprevistaenestapóliza. A.Parala Cobertura dePrestacionesMédicasdeAltoCosto Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 7 Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, eldiagnósticocorrespondiente deberáhaber sido emitidodespués de transcurridodichoplazo. ArtículoN°8MontoMáximodeReembolsoyDeducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edadmáximadepermanencia Plan MontoMáximo deReembolsoDeducible Hastalos69añosy364díasUF5.000UF50 Desdelos70añosUF3.500UF200 Desdelos80añosUF3.500UF300 Desdelos90añosUF3.500UF400 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF 50. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado, deconformidadalosporcentajesindicadosen los Cuadros de Beneficios enelArtículo 6° de este condicionado particular. Paraaquellos asegurados que no cuentenconalgúnSistemadeSaludPrevisionaleldeducibleseaplicarádirectamentesobreel50%losgastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. Noobstante,elpresenteseguronocontemplalaaplicacióndededucibleparaelprimereventoasociadoalas siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: TipodeEventoDeducible (UF) Cáncer0 AccidenteVascularCerebral0 InfartoalMiocardio0 RevascularizaciónCoronaria0 Angioplastíaporbalón0 Neurocirugía0 TrasplantedeÓrganosMayores0
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 8 Definicionesdepatologíassindeducible: Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimientodescontroladoylaproliferacióndecélulasmalignas,lainvasióndetejidosincluyendolaextensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana e intracraneal.La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebralcausadaporuntraumatismoohipoxiayenfermedadvascularqueafectealojooalnervioóptico,ylas alteraciones isquémicas del sistema vestibular. InfartoalMiocardio:Lamuertedeunaporcióndelmúsculocardiaco,causadaporirrigacióninadecuadadela parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas quenoexistían(nuevas) yelevacióndelasenzimascardiacas. Revascularizacióncoronaria(by-pass):Comprendelaqueserealizaalmenosadosomásarteriascoronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Angioplastíaporbalón:Laangioplastíarealizadaporlastécnicasdebalón,láserocualquierotra,paracorregir estenosisimportantes,cuandomenossetentaporciento(70%)dedosomásarteriascoronarias,siempreque haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Neurocirugía:Toda intervención quirúrgica delsistema nerviosocentralo periférico, lo que incluyeelcerebroy otrasestructurasintercraneales,lamédulaespinalylasvértebrasylosvasossanguíneosdelcerebro. Trasplantedeórganosmayores:Elqueserealizaalaseguradocomoreceptordeltrasplantedeunórganoque puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuandoelórganodelaseguradoestéohayaestadolesionadooenfermo.Sólosecomprendeeltrasplantede todoelórganoynodefraccionesopartesdeéste,porloqueenelcasodelpáncreasseexcluyeeltrasplantede IslotesdeLangerhans.Noseconsidera paraestosefectosel trasplanteautólogo.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 9 ArtículoN°9CondicionesGeneralesdeAsegurabilidad Lascondicionesorequisitosdeasegurabilidaddelpresentesegurosonlassiguientes: AseguradosEdadMínimade Ingreso EdadMáximade Ingreso EdadMáximade Permanencia Titular,Cónyuge, Conviviente CiviloPareja18años(*)69añosy364días99añosy364días Hijos,HijastrosyNietos14días(**)22añosy364días23añosy364días (*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al seguro.Esto,siempreycuandoelpagadordelapólizatengaunvínculodeparentescoorelaciónsegúnloque indica el Articulo N°14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. Siempre que la póliza haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre vigente. (**)LosreciénnacidospodráningresaralseguroparaPrestacionesMédicasdeAltoCosto,bajolassiguientes condiciones: InscripcióndelhijoSuscripciónyEvaluación PeriododeVigenciadela madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayoroigual12meses Desde7meses de gestaciónNacimientoNo Despuésde14 díasdenacidoEnadelanteSi Menora12mesesDía14denacidoEnadelanteSi Siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo.Sielembarazohasidogestadodentrodelavigenciadelamadreenlapóliza,éstapodráincorporar alapólizaasushijosreciénnacidosenunplazode90díascorridos.SielembarazoNOhasidogestadodentro delavigenciadelamadreenlapóliza, elreciénnacidosólopodráserincorporadoalseguro,transcurridos14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. Loshijos,hijastros ynietosdelaseguradotitularestaráncubiertosporelsegurohasta los23 añosy364días, siempreycuandoseansolterosycursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporel Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. Quedaexpresamente establecido que tanto el aseguradotitular como los dependientes podrán permanecer hastalasedadesmáximasseñaladas,enlamedidaquelapólizacolectivaserenueveyelaseguradotitularse mantenga al día el en el pago de las primas. TodoslosasegurablesdeberáncompletarunaDPS(DeclaraciónPersonaldeSalud).LaCompañíaAseguradora evaluaráelingresoalapólizadeaquellaspersonasquepresentenenfermedadesosituacionespreexistentes
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 10 ocongénitas,pudiendorechazarelriesgooestablecerrestriccionesylimitacionesdecobertura. LaPólizanocubresituacionesyenfermedadespreexistentesque,conformealaDeclaraciónPersonaldeSalud delAseguradola Compañía hayaexcluidode lacoberturay hayansidoaceptadasporel aseguradomediante una declaración especial. Lacompañíasereservaelderechodesolicitarmayoresantecedentesparalaevaluacióndelriesgoenaquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de incorporación al seguro. Losasegurablestendránlacalidaddeaseguradosdelapóliza,sólocuandolaCompañíaAseguradoraapruebe la incorporación del/los asegurado/s al seguro, yel aseguradohaya suscrito la declaración especial relativa a las preexistencias, cuando corresponda. ArtículoN°10Exclusiones 1.-Para laCobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo,regirán las exclusiones establecidas en el artículoN°4delasCondicionesGeneralesregistradasenelDepósitodePólizasdelaComisiónparaelMercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395 Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de: a)Enfermedadespsicológicasypsiquiátricas.Asimismo,noestarácubiertaaquellahospitalizaciónpara fines de reposo o psiquiátricos. b)Curasdereposo,cuidadosanitario,períodosdecuarentenaoaislamientos. c)Los tratamientos estéticos plásticos,dentales,ortopédicos yotros tratamientos que seanparafines de embellecimiento o para corregir malformaciones. d)Cirugíaplásticaocosmética,amenosqueseanecesitadaporunalesiónaccidentalqueocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. e)Tratamientospor:adicciónadrogasoalcoholismo,síndromedeinmunodeficienciaadquirida-SIDA- , lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio. f)Lesiónoenfermedadcausadapor: a.Guerracivil ointernacional, seaqueesta haya sidodeclarada ono,invasión y actividadesu hostilidades de enemigos extranjeros. b.Participaciónactivadelaseguradoenrebelión,revolución,insurrección,podermilitar, terrorismo,sabotaje,tumultooconmocióncontraelordenpúblico,dentroofueradelpaís. c.Participacióndelaseguradoenactosquepodríansercalificadoscomodelitosporlaley. d.Negligencia,imprudenciaoculpagraveporpartedelasegurado,incluyéndosetodalesióno
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 11 enfermedadocurridaacausaoconocasióndesuestadodeebriedadoefectosdelas drogas. v.Fusiónyfisiónnuclearocualquieraccidentenuclear. g)Todotipodeexámenesdentales,extracciones,empastesytratamientodentalengeneral. h)Cualquiertipodeórtesis. i)Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas magistrales y remedios naturales. j)Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad. k)Laatenciónparticulardeenfermeríafueradelhospitaleintrahospitalaria. l)Gastosporacompañantes,mientraselaseguradoseencuentrehospitalizado,incluyendo alojamiento, comida y similares. m)Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. n)Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuyapresenciauocurrenciaafectegravementeeldesarrollonormaldeéste.Envirtuddeloseñalado, sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes: a.Colestasiaintrahepáticadelembarazo. b.PlacentaPrevia. c.PlacentaCreta. d.Preeclampsia. e.Eclampsia. f.Hipertensióndelembarazo. g.Diabetesgestacional. h.Incompetenciacervical. i.Distociadelembarazo. j.Infecciónhuevoovular. k.Roturaprematurademembranas. l.AmenazadePartoPrematuro,sinqueéstehayaterminadoenparto. Enningúncasoseentenderánincluidoslosgastosmédicosasociadosaamenazadeaborto,abortos,cesáreas, amenazade parto prematuro sin patologíaasociaday parto natural, los cuales seencuentran excluidos dela cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado titular o de su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda. o)Enfermedades, padecimientoso malformacionescongénitas conocidaspor el asegurado titular al momento de contratar esta póliza. p)EpidemiasyPandemiasdeclaradasporlaautoridadcompetenteoporelorganismodesaludmundial competente, respectivamente. q)No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:
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