CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 2 SolosepodrácontratarunapólizaporRut. Sólosetendrá lacalidadde aseguradosdelapóliza cuandola CompañíaAseguradora apruebe lasolicitudde incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura. ArtículoN°5Beneficiarios ElreembolsodelosgastosmédicosbajoestapólizaserápagadoalAseguradoTitular.Encasodequeestesea menordeedad,losgastosseránpagadosasupadre,madre,oaquientengalarepresentaciónlegaldelmenor, según corresponda. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagadoa quien acredite haberrealizado los gastosmédicos, debiendoacompañar los documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, a los herederos legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares. ArtículoN°6CoberturadePrestacionesMédicas La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuenciasposteriores asociadas directamente aldiagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en estas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de carenciaestablecido,quelapólizaseencuentrevigenteyque nohayatranscurridoelplazoestablecidoenel presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje de reembolso de si el sistema previsional de cada asegurado (Isapre o Fonasa) cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.SegurodePrestaciones MédicasdeAltoCosto: I.CoberturaHospitalaria Prestaciones% decobertura DíaCamaMedicina;UTI;UCI;Intermedio;Recuperación100% ServiciosHospitalarios100% HonorariosMédicoQuirúrgicos100% PrótesisyÓrtesisHospitalarias100% CirugíaDentalporAccidente100% ServicioPrivadodeEnfermera100% ServiciodeAmbulanciaTerrestre(1)100%
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 3 (1)ParalaprestacióndeAmbulanciaTerrestreeltopeserádeUF10porevento,sinlímitedekilómetrosysin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.CoberturaAmbulatoria Prestaciones%Cobertura CirugíaAmbulatoria100% ConsultasMédicas100% ExámenesImagenologíay ExámenesLaboratorio.100% ProcedimientosdeDiagnósticosyTerapéuticos100% (2)Unavezpresentadalanotadereembolsode$0emitidaporlaISAPREoFONASA,oeldocumentoenelque se indique “NOCUBIERTO”. III.Ampliación deCoberturas Prestaciones%dereembolso CirugíaPlásticaReparadoraporAccidente100% Kinesiología,MedicinaFísicayRehabilitación100% PrótesisyÓrtesis100% Drogasantineoplásicas100% Drogasinmunosupresoras100% MedicamentosAmbulatorios(3)40% ComplicacionesdelEmbarazo(4)100% (3)La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (4)DefinicióndelaPrestaciónComplicacionesdelEmbarazo Conformealaletran)delArtículoN°4delasCondicionesGeneralesdelapóliza,losgastosmédicosderivados de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza. Bajoesteítemde"complicacionesdelembarazo"quedaránamparadastodasaquellasprestacionesqueestén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Paraestosefectos,seentiendencomocomplicacionesdelembarazolassiguientessituaciones:
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 4 -Colestasiaintrahepáticadelembarazo -PlacentaPrevia -PlacentaCreta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensióndelembarazo -Diabetesgestacional -Incompetenciacervical -Distociadelembarazo -Infecciónhuevoovular -Roturaprematurademembranas -AmenazadePartoPrematuro,sinqueestehayaterminadoenaborto,partonormalocesárea. Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en queno pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún casoseentenderán incluidos los gastos médicosasociados a abortos, cesáreasy parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. Lacoberturaporconceptodegastosmédicosprovenientesdecomplicacionesderivadasdelembarazosólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge,conviviente civilo pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados dependientes. IV.BeneficioenelExtranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. V.ObesidadMórbidaNoPreexistente Coberturapara ObesidadMórbidaNOpreexistente,IMC> 40 kg/m2(IMCÍndicede MasaCorporal,queesel cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidadmórbida,la obesidadseveraNO preexistente, IMC > 35kg/m2,peroIMC< 40 kg/m2,con almenos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 5 VI.HospitalizaciónDomiciliaria SecubrirálaHospitalizacióndomiciliariaparaaquellosAseguradosqueseanderivadosasusdomiciliosporel médico tratante o especialista que lo atendió. VII.AtenciónporRadioterapia,QuimioterapiayDiálisis Seconsideraráncomohospitalización,aquelloseventosenqueseprestenserviciosderadioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria. VIII.GastosmédicosderivadosdeSíndromedeInmunoDeficienciaAdquirida Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos alSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA), serán cubiertosenun100%,siempreycuandoeldiagnósticoNOseapreexistente.Losgastosambulatoriosporesta enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX.LímitesdeBeneficios El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. CondicionesdeCoberturadelSeguro paraPrestacionesMédicasdeAltoCosto: Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afectealaseguradoyquehayasidoconocidoodiagnosticado, conanterioridadalafechadelasuscripciónde la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del AseguradolaCompañíahayaexcluidodelacoberturayhayansidoaceptadasporelaseguradomedianteuna Declaración Especial. LacoberturadeGastosMédicosMayoresNOcontemplacoberturaparaMaternidad. LacoberturadeestesegurooperarespectodelapartenocubiertaporelSistemadeSaludPrevisional(Isapre o Fonasa). Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema desaluddelasegurado(ISAPREoFONASA)cubraalmenosdel50%delgastorealefectuadoparacadaunade las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente. Cuandoelsistemadesaluddelaseguradonocubraalmenosel50%delgastorealefectuado,seconsiderará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 6 Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan porelSistema deSalud Previsional(ISAPRE o FONASA) delasegurado,seconsiderarácomogasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos,monto respecto delcual se aplicarán los deducibles,porcentajesy topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más. Elaseguradopodrápresentarmásdeuneventodurantelavigenciadeestapóliza,siemprequeestéasociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. ArtículoN°7Carencia EselperíododetiempodurantequeelAseguradonorecibelacoberturaprevistaenestapóliza. A.Parala Cobertura dePrestacionesMédicasdeAltoCosto Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 7 Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza. Para efectos de esta póliza, no se considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, eldiagnósticocorrespondiente deberáhaber sido emitidodespués de transcurridodichoplazo. ArtículoN°8MontoMáximodeReembolsoyDeducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y deducibleserá por eventoy serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla: Edadmáximadepermanencia Plan MontoMáximo deReembolsoDeducible Hastalos69añosy364díasUF5.000UF50 Desdelos70añosUF3.500UF200 Desdelos80añosUF3.500UF300 Desdelos90añosUF3.500UF400 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF 50. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificadosporelSistemadeSaludPrevisionaldelAsegurado, deconformidadalosporcentajesindicadosen los Cuadros de Beneficios enelArtículo 6° de este condicionado particular. Paraaquellos asegurados que no cuentenconalgúnSistemadeSaludPrevisionaleldeducibleseaplicarádirectamentesobreel50%losgastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. Noobstante,elpresenteseguronocontemplalaaplicacióndededucibleparaelprimereventoasociadoalas siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: TipodeEventoDeducible (UF) Cáncer0 AccidenteVascularCerebral0 InfartoalMiocardio0 RevascularizaciónCoronaria0 Angioplastíaporbalón0 Neurocirugía0 TrasplantedeÓrganosMayores0
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 8 Definicionesdepatologíassindeducible: Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimientodescontroladoylaproliferacióndecélulasmalignas,lainvasióndetejidosincluyendolaextensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Accidente Vascular Cerebral: Cualquier incidente cerebrovascular que dé lugar a secuelas que dure más de veinticuatro (24) horas y que incluyan infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo de una fuente extracraneana e intracraneal.La evidencia del daño neurológico permanente deberá ser confirmada por un neurólogo, como mínimo seis (6) semanas después del suceso.No se aceptarán reclamaciones antes de transcurrido ese tiempo. No se considerarán para estos efectos los síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebralcausadaporuntraumatismoohipoxiayenfermedadvascularqueafectealojooalnervioóptico,ylas alteraciones isquémicas del sistema vestibular. InfartoalMiocardio:Lamuertedeunaporcióndelmúsculocardiaco,causadaporirrigacióninadecuadadela parte afectada y puesta de manifiesto por el típico dolor del pecho, la aparición de modificaciones electrocardiográficas quenoexistían(nuevas) yelevacióndelasenzimascardiacas. Revascularizacióncoronaria(by-pass):Comprendelaqueserealizaalmenosadosomásarteriascoronarias, por consejo de un médico especialista en esta cirugía, para corregir la estenosis u oclusión de las arterias coronarias, pero quedan excluidas las técnicas no operatorias mediante cirugía, como la angioplastia, el tratamiento por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio. Angioplastíaporbalón:Laangioplastíarealizadaporlastécnicasdebalón,láserocualquierotra,paracorregir estenosisimportantes,cuandomenossetentaporciento(70%)dedosomásarteriascoronarias,siempreque haya sido considerada como tratamiento necesario por un médico cardiólogo. Neurocirugía:Toda intervención quirúrgica delsistema nerviosocentralo periférico, lo que incluyeelcerebroy otrasestructurasintercraneales,lamédulaespinalylasvértebrasylosvasossanguíneosdelcerebro. Trasplantedeórganosmayores:Elqueserealizaalaseguradocomoreceptordeltrasplantedeunórganoque puede ser cualquiera de los siguientes: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuandoelórganodelaseguradoestéohayaestadolesionadooenfermo.Sólosecomprendeeltrasplantede todoelórganoynodefraccionesopartesdeéste,porloqueenelcasodelpáncreasseexcluyeeltrasplantede IslotesdeLangerhans.Noseconsidera paraestosefectosel trasplanteautólogo.
CondicionesParticulares SegurodeReembolsodeEnfermedadesdeAltoCosto UF5.000 Póliza340026364 9 ArtículoN°9CondicionesGeneralesdeAsegurabilidad Lascondicionesorequisitosdeasegurabilidaddelpresentesegurosonlassiguientes: AseguradosEdadMínimade Ingreso EdadMáximade Ingreso EdadMáximade Permanencia Titular,Cónyuge, Conviviente CiviloPareja18años(*)69añosy364días99añosy364días Hijos,HijastrosyNietos14días(**)22añosy364días23añosy364días (*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al seguro.Esto,siempreycuandoelpagadordelapólizatengaunvínculodeparentescoorelaciónsegúnloque indica el Articulo N°14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal. Siempre que la póliza haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre vigente. (**)LosreciénnacidospodráningresaralseguroparaPrestacionesMédicasdeAltoCosto,bajolassiguientes condiciones: InscripcióndelhijoSuscripciónyEvaluación PeriododeVigenciadela madre en la pólizaDesdeHastaDPS Mayoroigual12meses Desde7meses de gestaciónNacimientoNo Despuésde14 díasdenacidoEnadelanteSi Menora12mesesDía14denacidoEnadelanteSi Siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del embarazo.Sielembarazohasidogestadodentrodelavigenciadelamadreenlapóliza,éstapodráincorporar alapólizaasushijosreciénnacidosenunplazode90díascorridos.SielembarazoNOhasidogestadodentro delavigenciadelamadreenlapóliza, elreciénnacidosólopodráserincorporadoalseguro,transcurridos14 días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía. Loshijos,hijastros ynietosdelaseguradotitularestaráncubiertosporelsegurohasta los23 añosy364días, siempreycuandoseansolterosycursenestudiosregulareseninstitucioneseducacionalesreconocidasporel Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular. Quedaexpresamente establecido que tanto el aseguradotitular como los dependientes podrán permanecer hastalasedadesmáximasseñaladas,enlamedidaquelapólizacolectivaserenueveyelaseguradotitularse mantenga al día el en el pago de las primas. TodoslosasegurablesdeberáncompletarunaDPS(DeclaraciónPersonaldeSalud).LaCompañíaAseguradora evaluaráelingresoalapólizadeaquellaspersonasquepresentenenfermedadesosituacionespreexistentes
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