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Complementario Salud Superior

Deducible anual por asegurado: 1 UF y Tope anual: 350 UF

Desde
$55.003/mes

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Condiciones Particulares
Seguro Complementario Salud Superior
Póliza 340025476
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO COMPLEMENTARIO SALUD SUPERIOR

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite
las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas
en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461 se considera parte integrante
del presente contrato:

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADO

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avda. Apoquindo N°2730, torre 1, piso 18. Las Condes, Santiago.
RUT
: 99.289.000-2
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO 4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, en calidad de “Asegurado Titular” a la presente póliza, personas naturales,
usuarios de la página de QuePlan, quienes, afiliados a Isapre o Fonasa cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. Así mismo, pueden ser Asegurados
Dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24
años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de
asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir
la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil
o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.

Sólo se tendrá la calidad de asegurado de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe su
incorporación al seguro, sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de
cobertura.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.
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ARTÍCULO 5 BENEFICIARIOS

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que éste
sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre, tutor o curador, según corresponda.

En caso de fallecer el Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto
asegurado será pagado a los Herederos Legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de
la herencia del Asegurado fallecido, en las proporciones iguales.

ARTÍCULO 6 COBERTURAS

La compañía de seguros conviene en reembolsar al(los) asegurado(s), los gastos médicos en que éste(os)
haya(n) incurrido, en complemento de lo que cubra el sistema de salud previsional, y sólo en la medida
que el asegurado se encuentre adscrito a Fonasa o Isapre.

Se otorgará cobertura, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero, de acuerdo con los
porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las presentes Condiciones Particulares, siempre
que la póliza se encuentre vigente a esa fecha, y los gastos excedan el deducible.

Los porcentajes y límites se aplicarán sobre el exceso de la cobertura efectiva del sistema de salud
previsional del asegurado.

Las coberturas de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan en el siguiente cuadro, dónde
se especifican porcentajes de reembolso, topes por prestación y topes por evento del plan de salud.

a)
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, la Compañía Aseguradora considerará como
gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, sin perjuicio del gasto real en que haya incurrido
o del reembolso obtenido en el sistema previsional del Asegurado, monto respecto del cual se aplicarán
los deducibles, porcentajes y topes de cobertura del plan contratado.

Dichos gastos médicos podrán ser originados por emergencias o accidentes ocurridos fuera del territorio
nacional, sean gastos programados o no programados y que tengan o no tengan cobertura en su sistema
previsional de salud, ya sea ISAPRE o FONASA.

b)
Tope por Evento
Se establece para efectos de la aplicación de los cuadros de cobertura, un tope de UF 50 (cincuenta
unidades de fomento) por evento, con el límite del capital asegurado. El tope es combinado, vale decir
considera todos los gastos derivados de un mismo evento o hasta completar las UF 350 de capital
asegurado. El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores
asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza.
Siempre que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas
Condiciones Particulares para solicitar la cobertura del evento.

Definición de Evento:

El evento se define a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas
directamente al diagnóstico principal, en los términos y condiciones establecidas en esta póliza. Siempre
que el asegurado se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo definido en estas Condiciones
Particulares para solicitar la cobertura del evento.
Condiciones Particulares
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a)
Cuadro de Coberturas Salud Complementario Salud Superior
Gastos Ambulatorios

Prestaciones
Reembolso (%) Tope por
prestación

Tope Máximo
Anual por
Beneficiario

Consulta Médica

80%

UF 1

Cirugía Ambulatoria

Exámenes Imagenología Amb.

Exámenes Laboratorio Amb.

Exámenes Imagenología Amb. Alto
Costo

Procedimientos de Diagnóstico

Procedimientos Quirúrgicos

Gastos Hospitalarios

Día cama medicina

80%

UF 3 diarios

Servicios Hospitalarios1

Honorarios médicos

Ambulancia Terrestre2

Maternidad 3

Parto Normal

80%

UF 20

Cesárea
UF 30
Aborto no provocado
UF 10
Salud Mental

Consultas (psiquiatría/psicología) 4
80% UF 0,8 UF 8
Beneficios Adicionales

Cristales, marcos, y lentes de contacto

80%

UF 3

Prótesis y Órtesis
UF 20
Cirugía láser ocular
UF 10
Cirugía por obesidad
UF 10 UF 10
(1) El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de
urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y
medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos;
otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido
debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para
el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
El Tope de ambulancia es de hasta UF 10 por Evento.
(3)
Para que el Asegurado titular, cónyuge, conviviente civil o pareja asegurada tenga derecho a la
cobertura de maternidad, la fecha probable de inicio del embarazo debe ser posterior a la fecha
de inicio de la vigencia de esta cobertura para el asegurado que se aplica.

(4)
Reembolso Manual, no opera vía I-MED.
Los topes de cada cobertura no podrán ser superiores al tope anual por beneficiario y se renovarán según
la vigencia de la póliza colectiva.
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b)
Condiciones de Cobertura del seguro complementario de salud
Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquier
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido, diagnosticado o que se encuentre en estudio, con
anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales,
conforme a la Declaración de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan
sido aceptadas por el asegurado

El Asegurado para obtener la cobertura que esta póliza contempla deberá:

I.
Estar afiliado a ISAPRE o FONASA.
II.
Haber recibido cobertura de parte del sistema de salud previsional al cual se encuentra
afiliado (al menos $1), respecto de la prestación que busca cubrir con esta póliza.

III.
Pagar la prima convenida.
Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

Las coberturas convenidas en este condicionado son de libre elección.

Este seguro opera en exceso del Sistema de Salud Previsional.

En caso de que el sistema de salud del Asegurado cubra menos del 50% del valor de la prestación,
se establecerá un copago mínimo equivalente al 50% del valor total de la prestación. Los
porcentajes, topes y deducibles se aplicarán sobre el plan contratado.

Se entiende como costo directo, el costo de la prestación, antes de que opere el sistema de salud del
Asegurado.

La cobertura por concepto de gastos por maternidad sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular, de
su cónyuge o pareja, según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos.

Tendrán cobertura bajo esta póliza, aun cuando no sean cubiertas por los sistemas de salud previsionales
del asegurado (ISAPRE o FONASA) y de acuerdo con los topes anuales y por evento que se establezcan en
las condiciones particulares, las siguientes prestaciones:

1.
Consultas de Psiquiatría.
2.
Consultas de Psicología.
3.
Cristales, marcos y lentes de contacto.
4.
Prótesis y Órtesis.
5.
Cirugía Ocular Lasik para miopía, astigmatismo, hipermetropía y otras enfermedades oculares.
6.
Cirugía por Obesidad
Cobertura a través de IMED

Este seguro operará con cobertura vía I-Med para Consultas Médicas, Exámenes y procedimientos de
diagnóstico sin límite, con el tope máximo de cobertura por evento definidos en estas condiciones
particulares.

Queda expresamente establecido que la aplicación de este seguro vía I-Med no necesariamente implica
la aceptación de la cobertura del diagnóstico que origina dichos gastos, de tal modo que en cualquier
momento la compañía podrá restringir, limitar o excluir dicho diagnóstico por carecer de cobertura, en
conformidad a lo establecido en las Condiciones Generales y Particulares de este seguro.
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La compañía está facultada para solicitar, a su voluntad, los documentos adicionales que estime del caso,
a efectos de aclarar satisfactoriamente la ocurrencia de siniestro y determinar la liquidación.

Modificación del Supuesto de Cobertura:

Conforme a lo que establece el ARTÍCULO N°3 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora
podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una
modificación significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del
grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá
que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del
grupo de asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil
respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción
de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos
porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o
carta certificada:

Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 55%, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.

De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 45% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.

ARTÍCULO N°7 CARENCIA

Esta cobertura no tiene carencia.

ARTÍCULO 8 MONTO MÁXIMO DE REEMBOLSO Y DEDUCIBLE

Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Plan
Capital Asegurado
por asegurado

Deducible por
asegurado
Tope por evento
Complementario Salud
Superior
UF 350 UF 1 UF 50
El deducible se aplica sobre los gastos efectivamente incurridos, ya multiplicados por el porcentaje que
se detalla en los cuadros de Cobertura del Seguro Complementario de Salud, detallados en el Artículo
6 del presente instrumento.

El periodo de acumulación del deducible es anual, dentro de la vigencia anual de la póliza colectiva y se
calculará por asegurado.

ARTÍCULO 9 CONDICIONES GENERALES DE ASEGURABILIDAD

1.
Todos los asegurables deberán completar el formulario “Propuesta de Seguro o Solicitud de
Incorporación al Seguro” y una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
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establecerá restricciones y limitaciones
de cobertura respecto de situaciones o enfermedades
preexistentes declaradas, las que se entienden por aceptadas a la firma de la Declaración Personal de
Salud.

2.
Los hijos y/o nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 18 años o hasta los
23 años y 364 días, siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones
educacionales reconocidas por el Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de
Alumno regular.

3.
La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal
de Salud del Asegurado, la Compañía haya excluido de la cobertura.

4.
La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en
aquellos casos que estime necesario y conveniente. Cualquier requerimiento de antecedentes
efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá ser presentado dentro de un plazo
de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si transcurrido este plazo no se ha
presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como desistida la solicitud de
incorporación al seguro.

5.
Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora
apruebe la Propuesta de Seguro o Solicitud de Incorporación y la póliza entre en vigencia.

6.
Es condición necesaria para la contratación de este seguro encontrarse afiliado a ISAPRE o FONASA.
Tabla de edades para el ingreso y permanencia al seguro

Edades de ingreso y permanencia

Asegurados
Edad Mínima de
Ingreso
Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia

Titular, cónyuge, pareja,
conviviente civil
18 años (*) 59 años y 364 días 64 años y 364 días
Hijos(as), Hijastros(as) y
Nietos(as)
14 días (**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
*
Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía
aseguradora apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y
acepte la incorporación al Seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo
de parentesco o relación según lo que indica el ARTÍCULO correspondiente de las Condiciones
Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea su representante legal.

** Los recién nacidos podrán ingresar al Seguro Complementario bajo las siguientes condiciones:

Inscripción del Hijo
Suscripción
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Desde Hasta DPS
Mayor o igual a 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No
Después de 14 días de
nacido
En adelante Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si
*** Siempre que la póliza colectiva se encuentre vigente y al día con el pago de las primas
correspondientes al Seguro Complementario.
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Beneficios especiales

a)
Los asegurados dependientes del asegurado titular que cumplan 18 años y que no cursen estudios
regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado; o que cumplan 24 años de edad
y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el Estado, podrán
contratar una cobertura como asegurado titular en la póliza colectiva, con continuidad de cobertura,
siempre que ello ocurra en el plazo de 90 días contados desde la fecha en que perdió su calidad de
asegurado dependiente del asegurado titular.

En caso de que la solicitud indicada en el párrafo anterior no fuera efectuada en el plazo señalado, o bien
decidiera optar por una cobertura con mayores beneficios, deberá suscribir una nueva solicitud de
incorporación, siendo evaluada como un nuevo asegurado y sin continuidad de cobertura.

b)
En caso de que el asegurado titular de la póliza falleciera durante la vigencia de ésta, su cónyuge,
conviviente civil o pareja del asegurado podrá asumir la calidad de titular manteniendo las
condiciones de suscripción, con continuidad de cobertura y con la prima mensual según cantidad de
asegurados incorporados en la póliza.

Este beneficio deberá ser solicitado por escrito por las cargas sobrevivientes, a la Compañía aseguradora,
dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de fallecimiento del asegurado titular. En caso de
que no exista cónyuge asegurado, podrá acceder a este beneficio el asegurado dependiente de mayor
edad.

ARTÍCULO 10 EXCLUSIONES

Para este Seguro de Salud Complementario Cobertura extendida, regirán las exclusiones establecidas en
el ARTÍCULO N°6 de las Condiciones Generales registradas en el depósito de pólizas de la Comisión para
el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461.

Para efectos de este seguro, regirán las siguientes exclusiones:

a.
La hospitalización para fines de reposo, como asimismo la hospitalización, rehabilitación,
consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.

b.
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién
nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.

c.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
d.
Cirugías y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, dentales, ortopédicos y
otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o que tengan como finalidad corregir
malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia
inicial del asegurado en la póliza, a menos que sean requeridos por una lesión accidental que
ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza. Tampoco estarán cubiertos
los tratamientos secundarios a las cirugías indicadas.

e.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o
tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás
sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales
como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos cuando no sean de aquellos por
las causales legales aceptadas.

f.
Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud:
i.
La cirugía por obesidad, denominada como bariátrica u otras similares, independientemente
de la existencia de otras incapacidades asociadas, sus tratamientos, consecuencias y
complicaciones, excepto cuando el Índice de Masa Corporal (IMC) sea mayor a cuarenta (40)
u otro valor indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
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ii.
Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento,
así como también Antagonistas LH y RH.

iii.
Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo,
hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

iv.
Esterilización quirúrgica femenina o masculina independiente de la causa por la cual se
indique. Estudios de diagnóstico, tratamientos y procedimientos que tengan relación con
problemas de esterilidad, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones o consecuencias.

v.
Tratamientos para adelgazar.
g.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:

i.
Insumos ambulatorios no asociados a una cirugía.
ii.
Cualquier tipo de alimento o sustituto alimenticio, aunque tenga fines terapéuticos.
iii.
Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv.
Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para
el tratamiento de várices que no incorporan un principio activo.

h.
Lesión o enfermedad causada por:
i.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

ii.
Participación del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo,
sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

iii.
Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v.
Estado de ebriedad o los efectos de drogas o alucinógenos en el asegurado.
vi.
Fusión y fisión o cualquier accidente nuclear.
i.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugías y/o tratamientos dentales en
general, como también todo tipo de cirugía maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un
accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza y siempre que se haya
contratado la cobertura correspondiente.

j.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros
artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la
adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores
mecánicos, etc.

k.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de
los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo
con la cobertura contratada de la póliza.

l.
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
m.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, tales como, gastos
de alojamiento, comidas y otros. Se exceptúan los gastos por un acompañante del asegurado
menor de catorce (14) años.

n.
Lesión o enfermedad surgida de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
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o.
Epidemias o pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud
mundial competente, respectivamente.

p.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de
otra enfermedad distinta a la de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos
tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o de
distintos principios.

q.
Tratamientos homeopáticos, iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no
tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.

r.
Realización o participación en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales
aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de
protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa
o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el
manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la
inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee,
el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.

s.
Crio preservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.

t.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a
través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud, los cuales, para
obtener la cobertura otorgada por esta póliza, deberán contar con la aprobación de la compañía
de seguros.

u.
Los gastos médicos cuando ellos provengan o se originen en situaciones, dolencias o
enfermedades preexistentes.

v.
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones
de las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés),
como personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables
conforme a la legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados
en cualquier país sancionado.

Para este Seguro Complementario de Salud, regirán solo las exclusiones establecidas en dicho
condicionado particular la cual se rige bajo las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas
de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0461.

Para los siguientes numerales, sí se considerará cobertura en:

a)
Consultas Psiquiátricas y/o Psicológicas
Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud.

-
Artículo f) enumerado III. Cirugía Ocular Lásik para vicios o defectos de refracción, tales como,
miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.

-
Artículo j) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis y órtesis.
ARTÍCULO 11 RESTRICCIONES Y LIMITACIONES DE LA COBERTURA

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación
a la póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones
Particulares.
Condiciones Particulares
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ARTÍCULO 12 PRIMA BRUTA MENSUAL EN UF

Cuadro de Primas Salud Complementario Salud Superior.

La prima mensual por pagar por el Asegurado, expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente:

Prima Bruta Mensual

Titular
Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
Adicional

Prima Neta (UF)
1.1644 2.0370 2.8247 3.6092 0.7845
IVA (UF)
0.2212 0.3870 0.5367 0.6857 0.1491
Prima Bruta (UF)
1.3856 2.4240 3.3614 4.2949 0.9336
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.

ARTÍCULO N°13 PAGO DE PRIMAS

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor.

La periodicidad del pago de las primas será mensual, efectuándose el cobro al principio del mes y
entendiéndose que se paga el mes vencido de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 60 días, el cual será contado a partir
del primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En
caso de ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida
y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado
o Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación
respecto de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
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ARTÍCULO N°14 PAGO DE REEMBOLSOS

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la
liquidación del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la
fecha de la emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se
requiera y la fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior
a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
médico de cargo del asegurado, cuyo reembolso se solicita a través del portal de clientes en la siguiente
ruta: portaldecliente.metlife.cl. Con todo, en caso de no renovación de la póliza, el plazo de aviso de
siniestro no podrá ser superior (30) días contados desde la fecha de término de vigencia de la póliza.

El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder el derecho al asegurado de solicitar lo
indicado en la cláusula precedente, salvo caso fortuito o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando
a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que habría correspondido.

Antecedentes para la liquidación de reembolsos médicos:

Para solicitar el reembolso de gastos de salud, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al
menos los siguientes antecedentes:

Gastos Ambulatorio

a.
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo el informe Médico Tratante, que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de los
primeros síntomas.

b.
copia de resultado de exámenes y diagnósticos.
c.
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
d.
Para gastos no cubiertos por el sistema previsional de salud y que cuenten con cobertura de este
seguro, según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado
deberá presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la
institución previsional de salud.

Gastos Hospitalarios

a.
Formulario de Reembolso de Gastos Médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
incluyendo informe Médico Tratante que debe incluir fecha de diagnóstico y fecha de primeros
síntomas.

b.
Registro de prestaciones médicas de su sistema previsional de salud (Isapre o Fonasa), los últimos
3 años.

c.
Copia de resultados de exámenes y diagnósticos.
d.
Bonos y/o reembolsos emitidos por la institución previsional de salud, ya sea Isapre o Fonasa.
Para gastos no cubiertos por el sistema de salud y que cuenten con cobertura de este seguro,
según lo establecido en los Beneficios Adicionales del cuadro de cobertura, el asegurado deberá
presentar el comprobante del gasto, con timbre “No Bonificable” otorgado por la institución
previsional de salud.

e.
Detalles de los gastos hospitalarios incurridos, indicando prestaciones y sus valores (Pre-factura).
La falta en la entrega de algunos de los antecedentes descritos anteriormente hará que la Compañía
aseguradora rechace los gastos presentados.

Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
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reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley
Nº18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

NOTA: Los documentos mencionados son de carácter imprescindible para la evaluación del siniestro
presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera de la información
faltante. No obstante, lo anterior, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes
adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.

Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

En caso de existir una controversia con la compañía, debido a un siniestro menor a UF 10.000, podrá
solicitar una resolución, mediante un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF
10.000 o no se trata de un siniestro, deberá ser resuelta únicamente por un árbitro.

ARTÍCULO N°15 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del
día 01 de septiembre del 2024 y terminando a las 24:00 horas del día 31 de agosto del 2025, no obstante,
lo anterior, se podrá poner término anticipado dando aviso al contratante con 30 días de anticipación a la
fecha de término efectivo.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de
las partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la
fecha de término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte
involucrada.

ARTÍCULO N°16 VIGENCIA DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES

La vigencia de las coberturas individuales comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro
siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo propuesto.

La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y cuando la
póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente.

Terminación Anticipada del Seguro:

1.
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 65 años, siempre que la póliza
colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las primas.

2.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima, una vez
transcurrido el periodo de gracia, producirá la terminación de la cobertura en el plazo de 15
(quince) días contados, desde la fecha de envío de la carta o correo electrónico, según
corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para
exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de
formalización del contrato.

3.
Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
4.
Cuando el asegurado titular hubiere omitido, retenido o falseado información en cualquiera de
las declaraciones efectuadas a la compañía de seguros sobre sí o sus dependientes o cuando
presentare reclamaciones fraudulentas, o engañosas, o apoyadas en declaraciones falsas.

El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de
causa, llamando al
Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.
Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:
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a.
El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 65 años, siempre que la póliza colectiva se
mantenga vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

b.
Los hijos y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y el
asegurado titular al día en el pago de las primas.

c.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá
la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío
de la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado.

ARTÍCULO N°17 CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión
para el Mercado Financiero bajo el Código:

Cobertura Contratada
Nombre en que se encuentra depositada la póliza CMF.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
POL 3 2023 0461
El texto de las Condiciones Generales de la póliza y cláusulas se encuentran depositadas en la Comisión
para el Mercado Financiero, y pueden ser consultados en el sitio web:
www.cmfchile.cl.
ARTÍCULO N°18 CÓDIGO DE AUTO REGULACIÓN Y COMPRENDIDO DE BUENAS PRACTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación
y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al
desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe
que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes.

La copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en

www.aach.cl.

Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado
cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes
pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en
las oficinas de MetLife Chile Seguros de Vida S.A. o a través de la página web www.ddachile.cl.

Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su
disposición en el sitio
http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
ARTÍCULO 19 RESUMEN DE CONDICIONES DEL SEGURO

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N°1.935 de la CMF, en el siguiente cuadro se resumen
algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de contratar este seguro:

Este seguro:

NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.
SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.
ARTÍCULO 20 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC
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Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente QUEPLAN SPA, según se detalla en anexo 3 del presente
documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al ARTÍCULO 55 de la Ley N° 19.496.

El asegurado declara:

1. MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa,

adecuada y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la

formalización o incorporación al contrato.

2. Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del
asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura.

3. Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han

informado telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro

mencionando sus características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de

las condiciones del seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la

incorporación al contrato, estando de acuerdo con las mismas.

4. Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los

términos propuestos.

ARTÍCULO 21 DOMICILIO

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

ARTÍCULO N°21 IMPORTANTE

a.
La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se pague la
prima del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la prima del
seguro. De lo contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite el cargo
de la prima respectiva, terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el
ARTÍCULO N°12.

b.
Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste confirma
en la grabación de la oferta del seguro.

Javier Cabello Cervellino

Director de Negocios Masivos

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013,
las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el
horario normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible,
el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección
al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins
1449, piso 1, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II

(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la
pérdida y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental,
de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros.
La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha
de la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a
ella, solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco
días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar el liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo
electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando
las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación
del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado,
emitir un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos,
el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer
observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción
de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:

180 días corridos desde fecha denuncio;
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7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando
las gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un
plazo para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos
antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que
justifiquen la falta de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión
alguna del liquidador, registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los ARTÍCULOs 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de
29 de diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el
Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.
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ANEXO III

ATENCIÓN AL CLIENTE

QUEPLAN SPA. ha dispuesto para sus clientes un Servicio de Atención al Cliente, cuyo objetivo principal
es responder las consultas y reclamos de estos. Los clientes podrán acceder a este Servicio de Atención
al Cliente de QuePlan, llamando al +562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de
lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día viernes de 09:00 a 17:00 horas.
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ANEXO IV

COMISIONES

COMISIÓN DEL CORREDOR: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un 22% +IVA de comisión a
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SPA, RUT N°76.824.542-8, por la intermediación de esta póliza,
calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por las primas que se hayan
devuelto al asegurado.
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ANEXO V

BENEFICIO DENTAL

PARA ASEGURADOS DEL SEGURO SALUD SUPERIOR

DESCRIPCIÓN DEL CONVENIO DENTAL

El presente convenio otorga a los asegurados y cargas vigentes del Seguro Complementario Salud
Superior, en adelante “Los usuarios”, un beneficio sobre las prestaciones dentales que estos requieran,
en un porcentaje de descuento sobre el Arancel Everest Dental, y que se efectúen únicamente en los
centros dentales de Clínica Everest donde éstos se encuentren a nivel nacional, según las condiciones
detalladas en el presente documento.

DEFINICIONES

(1)
Urgencia Dental: se entenderá como urgencias odontológicas ambulatorias un conjunto de
patologías bucomáxilo-faciales, de aparición súbita, de etiología múltiple, que se manifiestan
principalmente por dolor agudo y que provocan una demanda espontánea de atención.

(2)
Insumos Dentales: todos los materiales o sustancias empleados en la atención dental.
(3)
Laboratorio Dental: toda prestación que involucre un trabajo de laboratorio, el cual es externo a los
servicios prestados por Clínica Everest.

(4)
Solución de dolor: primera atención que se da para solucionar la urgencia dental, con medidas
paliativas para la solución del síntoma causante de dolor.

VIGENCIA

Los usuarios, podrán hacer uso de los beneficios contenidos en el presente convenio solo a contar del
décimo día del mes siguiente a la fecha de contratación del seguro, siempre y cuando a dicha fecha éste
se encuentre vigente y por el plazo, de un año, supeditado siempre a la vigencia de la póliza a la que
accede

Pese a lo anterior, Clínica Everest podrá en cualquier momento modificar los términos del presente
convenio de beneficios, reemplazarlo o dejarlo sin efecto, sin necesidad de notificación previa.

DESCUENTOS

Los descuentos serán aplicables respecto a prestaciones dentales detalladas en este artículo, que se
generen dentro del periodo de vigencia de la Póliza y de este acuerdo y que los gastos hayan sido
incurridos en los centros dentales de Clínica Everest.

A.
DESCUENTOS SEGÚN ESPECIALIDAD DENTAL:
Los siguientes descuentos aplican en prestaciones dentales sobre el Arancel Everest Dental:

ESPECIALIDAD
% Dscto Prestaciones Dentales
sobre Arancel

Implantología

65% Sin Tope

Ortodoncia

Rehabilitación

Cirugía

Odontologia General

Disfunción y Algias

Endodoncia
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Imagenología

Odontopediatría

Periodoncia

Prevención e Higiene

Pack Higiene
Copago $9.990
B.
REAJUSTABILIDAD DEL ARANCEL DENTAL:
Los valores de descuentos serán aplicados sobre el Arancel Everest Dental vigente al momento de la
emisión del Presupuesto. Dicho arancel será reajustado anualmente por Clínica Everest, y según
condiciones de mercado y/o IPC, sin responsabilidad alguna para la Compañía de Seguros.

FUNCIONAMIENTO

Para hacer uso de los descuentos contenidos en el presente convenio, el usuario deberá estar vigente en
la póliza respectiva y vigente en la base de datos de Clínica Everest.

Los descuentos dentales serán otorgados cuando el usuario cumpla con las siguientes condiciones:

a)
Solicitud de hora a través de los distintos medios habilitados por Clínica Everest y dentro de los
horarios de atención definidos para cada centro dental.

b)
El usuario deberá identificarse con su cédula de identidad y nombrar el convenio “Beneficio Dental
para asegurados del Seguro Salud Superior”.

c)
En caso de urgencia, deberá acudir al centro dental más cercano e identificarse con su cédula de
identidad. En este caso tendrá acceso de atención preferente con sobrecupo, asegurando la solución
de dolor.

PRESTACIONES NO CONTEMPLADAS

Las siguientes prestaciones no tendrán cobertura, siendo del costo total y pago directo del paciente:

-
Laboratorio Dental.
-
Insumos Dentales.
-
Prestaciones que no pertenezcan al Arancel Everest Dental.
-
Prestaciones dentales que se realicen en prestadores dentales distintos a Clínica Everest.
Estos servicios no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de quien los
otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en cualquier momento, sin
expresión de causa y aviso previo a los asegurados.
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Al Solicitar aceptas los términos y condiciones.
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