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Seguro Vida | Temporal

Seguro de Vida Parejas 2000 UF

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Condiciones Particulares
Seguro de Vida Familiar
Póliza Colectiva N°:
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE VIDA FAMILIAR

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por la empresa contratante,
emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales, en conjunto con las Condiciones Generales,
incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
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se consideran parte integrante del presente contrato.

ARTÍCULO N°1 CONTRATANTE

Razón Social Empresa
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
ARTÍCULO N°2 ASEGURADOR

Razón Social Empresa
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
ARTÍCULO N°3 INTERMEDIARIO

Razón Social
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
ARTÍCULO N°4 ASEGURADOS

Serán elegibles para ingresar, como asegurados a la cobertura de esta póliza, quienes de manera voluntaria
se incorporen al Seguro de Vida Familiar siempre que cumplan con los requisitos de asegurabilidad
establecidas en las presentes Condiciones Particulares y sean aceptados por el Asegurador.

Se podrá contratar máximo una póliza por RUT.

ARTÍCULO N°5 BENEFICIARIOS

El Capital Asegurado será pagado a los Herederos Legales, según posesión efectiva, en partes iguales, en caso
de fallecimiento accidental.

Sin perjuicio de lo anterior, el asegurado titular podrá incluir como beneficiario de la cobertura de
Fallecimiento Accidental a cualquier persona a través del canal WhatsApp.

ARTÍCULO N°6 COBERTURA y CAPITAL ASEGURADO

Descripción de Cobertura:

Cobertura por fallecimiento
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Póliza Colectiva N°:
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En los términos de la presente póliza, el capital asegurado señalado en las Condiciones Particulares será
pagado por la Compañía Aseguradora a los beneficiarios, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones
estipuladas en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, siempre que
ocurra durante el período de vigencia de la póliza y concurran los requisitos para ello. La prima se devengará
hasta la fecha de vencimiento de la póliza o hasta la fecha de fallecimiento del asegurado, si esto ocurre antes.

Monto Asegurado

En los términos de la presente Póliza, el Monto Asegurado de acuerdo con el plan contratado, será pagado
por la Compañía Aseguradora al o a los beneficiarios, inmediatamente después del fallecimiento del
asegurado, siempre que ocurra durante el período de vigencia de la póliza y concurran los requisitos para ello.

El Monto Asegurado será igual a el capital asegurado por muerte accidental señalado en estas Condiciones
Particulares de acuerdo con el plan contratado

Según el plan contratado los capitales asegurados son los siguientes:

Plan 1
Plan 2 Plan 3
Fallecimiento
Tramo A UF 500 UF 1.000 UF 1.500
Tramo B
UF 500 UF 1.000 UF 1.500
Definición de Accidente

Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y
fortuito, causado por medios externos y de modo violento, que afecte el organismo del Asegurado
ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas,
incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torceduras y desgarramientos producidos por esfuerzos
repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas
e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de
contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.

No se consideran como accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos,
enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado.

ARTÍCULO N°7 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD

Requisitos de asegurabilidad TRAMO A*:

a.
Requisitos de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 18 años de
edad y la edad máxima de ingreso es hasta los 50 años y 364 días de edad.

b.
Requisitos de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta
los 55 años y 364 días de edad, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas
correspondientes y ésta se encuentre vigente.

*Los clientes del tramo A que cumplan su edad máxima de permanencia pasaran automáticamente al tramo
B del seguro, aplicándose los nuevos capitales asegurados.

Requisitos de asegurabilidad Tramo B:
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a.
Edad de ingreso a la póliza: La edad mínima de ingreso del asegurado a la póliza es 51 años y la edad
máxima de ingreso es hasta los 60 años y 364 días.

b.
Edad de permanencia en la póliza: El asegurado podrá permanecer como tal en la póliza hasta los 65
años y 364 días, siempre y cuando mantenga al día los pagos de las primas correspondientes la póliza
se encuentre vigente.

ARTÍCULO N°8 EXCLUSIONES

Este seguro no cubre el riesgo de muerte cuando el fallecimiento del asegurado sea efecto directo, ya sea
total o parcialmente, de algunas de las siguientes situaciones:

1.
Guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u
operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra.

2.
Suicidio, automutilación o autolesión cualquiera sea la causa que lo origine, aun cuando el asegurado
hubiera actuado privado de razón. No obstante, la compañía aseguradora pagará el monto asegurado
a los beneficiarios, si el fallecimiento ocurriera como consecuencia de suicidio, siempre que hubieran
transcurrido dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.

3.
Participación del asegurado o beneficiario en un acto calificado como delito, cometido en calidad de
autor, cómplice o encubridor.

4.
La conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose bajo estado de
ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico o droga, conforme a los límites establecidos en la
normativa vigente a la fecha de siniestro.

5.
Negligencia, imprudencia o culpa grave del asegurado.
6.
Enfermedad, situaciones o dolencias preexistentes, en los términos indicados en el artículo 591 del
Código de Comercio.

7.
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.

ARTÍCULO N°9 PRIMA, FRECUENCIA Y FORMA DE PAGO

La prima mensual por la cobertura del asegurado varía según el plan contratado y expresada en UF (Unidades
de Fomento) es la siguiente:

Rango Etario
Tramo A: 18 - 50 Tramo B: 51 - 65
Plan
PLAN 1 PLAN 2 PLAN 3 PLAN 1 PLAN 2 PLAN 3
Capital Asegurado (por persona)
UF 500 UF 1.000 UF 1.500 UF 500 UF 1.000 UF 1.500
Prima Neta
UF 0,2874 UF 0,5243 UF 0,7612 UF 0,8515 UF 1,6525 UF 2,4535
Prim Bruta
UF 0,2874 UF 0,5243 UF 0,7612 UF 0,8515 UF 1,6525 UF 2,4535
El importe de las primas será cargado automáticamente al medio de pago seleccionado por el asegurado y el
monto a pagar será de acuerdo al valor del plan contratado.

El contratante se compromete a efectuar el pago de las primas recaudadas desde la vigencia del seguro a mes
vencido.
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Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia, que será de sesenta (60) días corridos, contado a partir
del primer día del mes de prima no pagada, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este período,
la póliza permanecerá vigente. Si durante dicho plazo de gracia ocurrieran los riesgos asumidos por la
compañía de seguros, esta podrá deducir del monto a reembolsar la prima básica vencida y no pagada.

Transcurrido el plazo de gracia sin que el asegurado haya pagado la prima, se producirá la terminación del
contrato a la expiración del plazo de quince (15) días corridos contados desde la fecha de envío de la carta o
correo electrónico dirigida al Asegurado con el objeto de informar respecto del no pago de la prima. Asimismo,
transcurrido el plazo indicado anteriormente, el Asegurador tendrá el derecho para exigirle al Asegurado que
se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación.

La Compañía podrá realizar cobro de la prima no recaudada en el período siguiente devengado.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la moneda de
esta póliza al día de la devolución efectiva.

Las primas recaudadas se pagarán por el Asegurado a la Aseguradora a través de MetLife cada mes, a más
tardar, el último día hábil del mes siguiente a aquel que se tomó de base para efectuar el cálculo, de manera
tal que la Aseguradora pueda identificar a aquellos Asegurados que efectivamente están pagando la prima
correspondiente a la cobertura contratada.

La Aseguradora no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago
de la prima, aunque ésta se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido. Una vez terminado el
seguro por no pago de Prima, no procederá solicitud de rehabilitación de la póliza.

Si el medio de pago del seguro es emitido por MetLife Chile Seguros de Vida S.A, será responsabilidad del
contratante el enterar en forma oportuna el pago de las primas a la Compañía, como así también, informar a
la Compañía de aquellos casos en que no fue posible obtener el pago por parte del asegurado.

ARTÍCULO N°10 VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses comenzando a las 00:00 horas del día 01 de
diciembre de 2025 y terminando a las 23:59 horas del día 31 de noviembre de 2026.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por periodos iguales y sucesivos de un año, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 60 días, a la fecha de
término de cada período mediante carta certificada enviada a la dirección de la otra parte.

A partir de la fecha de término de la vigencia de la póliza, no podrán incorporarse nuevos asegurados a la póliza
colectiva, salvo que exista acuerdo entre contratante y compañía aseguradora para renovar su vigencia. En
cualquier caso, el stock de asegurados incorporados a esta póliza se mantendrá vigente en la compañía
aseguradora luego del término de la póliza colectiva.

En todo caso, el asegurado podrá poner término al seguro en cualquier momento mediante comunicación al
asegurador, en cuyo caso cada asegurado tendrá derecho a recuperar sólo la proporción de la prima básica
contratada que comprende el período efectivamente cubierto por el seguro y al valor de rescate de la Cuenta de
Capitalización y Ahorro, a la fecha de término de la póliza.

ARTÍCULO N°11 VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
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La vigencia individual del asegurado comenzará a regir a partir de la fecha de su incorporación a la póliza, y se
mantendrá vigente por un año, renovable automáticamente por un nuevo periodo de igual duración.

Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura individual terminará anticipadamente en los siguientes casos:

1.
Cuando el asegurado titular cumpla la edad máxima de permanencia, esto es 65 años y 364 días de
edad.

2.
Ocurrido el fallecimiento del asegurado.
3.
Por no pago de primas lo que ocurrirá al vencimiento del plazo de quince días corridos, contados
desde la fecha de envío de la comunicación que se haga en ese sentido al asegurado.

4.
Si el interés asegurable no llegare a existir o cesare durante la vigencia del seguro.
Producida la terminación, la responsabilidad de la compañía aseguradora por los siniestros posteriores cesará
de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.

Si se produce el término de la póliza, esta no podrá ser rehabilitada. En caso de querer continuar con la
cobertura, deberá contratar una nueva póliza.

ARTÍCULO N°12 IDENTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA

Las Condiciones Generales y Cláusulas Adicionales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de

pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero bajo los siguientes códigos:

POL
Nombre en que se encuentra depositada la póliza CMF.
POL
2 2023 0425 PÓLIZA DE SEGURO TEMPORAL DE VIDA
El texto de las Condiciones Generales de la póliza y cláusulas se encuentran depositadas en la Comisión para
el Mercado Financiero, y pueden ser consultados en el sitio web:
www.cmfchile.cl/
ARTÍCULO N°13 COSTOS DE LAS COBERTURAS

Para este seguro el costo de cobertura es la prima básica de fallecimiento accidental mensual indicada en el
Artículo 9. PRIMA, FRECUENCIA Y FORMA DE PAGO.

ARTÍCULO N°14 PROCEDIMIENTO DE DENUNCIO DE SINIESTRO

a)
Aviso de la Ocurrencia del Siniestro:
Producido el fallecimiento del asegurado el beneficiario o herederos legales, deberán informar dicha
circunstancia a la Compañía, tan pronto sea posible dentro del plazo de 240 días de la fecha de ocurrencia del
siniestro. A través del siguiente correo
siniestromasivo@metlife.cl.
Si el plazo aquí estipulado no fuere cumplido, cesará la obligación de la Compañía Aseguradora de pagar la
indemnización del seguro, salvo que el Asegurado demuestre fehacientemente que le fue imposible hacerlo
debido a fuerza mayor o caso fortuito, en cuyo caso el plazo se contará desde que cese el impedimento que
se hubiere demostrado.

b)
Antecedentes necesarios para la evaluación del Siniestro:
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Para la evaluación del siniestro deberán acompañarse, a los menos, los antecedentes y documentos que a
continuación se señalan:

a.
Certificado de nacimiento del asegurado.
b.
Certificado de defunción del asegurado con causal de Fallecimiento.
c.
Informe de médico tratante con diagnóstico en caso de que corresponda. (Debe incluir fecha de
diagnóstico y primeros síntomas).

d.
Registro de atenciones de salud de los últimos cinco años.
e.
Copia Parte Policial, Informe Alcoholemia, toxicológico o Informe de Autopsia según corresponda en
caso de accidente.

f.
Fotocopia legalizada de Cédula de Identidad de beneficiario y acreditar su calidad de tal.
Es importante señalar que la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes adicionales, si
así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales para la correcta evaluación del siniestro. Se deja
expresa constancia que los beneficiarios podrán prestar toda la ayuda necesaria para que la Compañía
obtenga estos antecedentes y de esta forma, se tramite la liquidación en el más breve plazo posible.

c)
Pago de la indemnización:
La Compañía tendrá un plazo de 45 días corridos para liquidar el siniestro desde que el asegurado envía todos
los antecedentes.

Durante el proceso de liquidación, la Compañía podrá solicitar antecedentes adicionales a fin de evaluar el
siniestro denunciado.

A su turno, recibidos los antecedentes adicionales solicitados al Asegurado, o en caso de una resolución
positiva por parte de la Compañía, regirá el plazo de 10 días hábiles para proceder con el pago de la
indemnización respectiva, si corresponde.

Cabe indicar que cualquier controversia que pueda existir con la Compañía en razón de un siniestro menor a
UF 10.000, podrá solicitar sea resuelto por un tribunal ordinario o arbitral. Si la controversia es superior a UF
10.000 o no trate sobre un siniestro, tendrá que ser resuelto únicamente por un árbitro.

Nota: Se incluye Anexo N°II relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.

ARTÍCULO N°15 DIGO DE AUTORREGULACIÓN Y COMPENDIO DE BUENAS PRÁCTICAS

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas
de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en la página web
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando
los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden
presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
ARTÍCULO N°16 DOMICILIO
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Para todos los efectos legales de la presente póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de
Santiago.

ARTÍCULO N°17 CLAUSULA DE MENSAJERÍA

El asegurado autoriza a MetLife Chile Seguros de Vida S.A. para que le envíen información a su domicilio
particular y comercial, correo electrónico, teléfono y/o teléfono celular.

ARTÍCULO N°18 SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y SELLO SERNAC

Para cualquier duda o consulta con relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente de QuePlan, según se detalla en anexo III del presente
documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

EL ASEGURADO DECLARA:

1.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa, adecuada
y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la formalización o
incorporación al contrato.

2.
Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo del
asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura.

3.
Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado
telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus
características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del
seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la incorporación al contrato,
estando de acuerdo con las mismas.

4.
Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los términos
propuestos.

ARTÍCULO N°19 DERECHO A RETRACTO
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El Asegurado tendrá derecho a retractarse de la contratación del seguro, sin expresión de causa en el plazo
de 10 días hábiles contados desde la contratación del seguro, lo cual dará lugar a la devolución del 100% de
las primas pagadas. La retractación podrá comunicarla a Qué Plan, por cualquier medio que permita la
expresión fehaciente de voluntad. El Asegurado no podrá hacer uso de este derecho si durante el referido
plazo denunciara un siniestro a la Compañía.

Andrés Adell Nakashima

Director de Negocios Masivos

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y

PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las
compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
en la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av.
Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1,
Santiago, o a través del sitio web
www.cmfchile.cl/
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ANEXO II

(Circular N°2106 Comisión para el Mercado Financiero)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de
la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la
denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el
liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el
correo electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir
un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que
deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones
por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;

b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:

180 días corridos desde fecha denuncio;
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7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las
gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo
para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes
cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,
registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de
diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
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ANEXO III

ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 7123,
donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día viernes de 09:00
a 17:00 horas.

Puedes ingresar tu formulario de denuncio de siniestros en el siguiente link:
https://w3.metlife.cl/te-
ayudamos/reembolsos-y-siniestros/siniestros/
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ANEXO IV

CONVENIO
“METLIFE ORIENTA”
Los Asegurados del Seguro Reembolso Gastos Médicos por Accidente, podrán acceder MetLife Orienta, a
través de la url:
www.metlifeorienta.cl o llamando al 600 945 9800.
Al ingresar a
www.metlifeorienta.cl, podrán solicitar la atención inmediata de telemedicina general o agendar
una hora de atención para las demás prestaciones disponibles, las que podrán ser realizadas por videollamada.

Si desean hacer uso de alguna de las prestaciones, telefónicamente, a través del 600 945 9800, deberán
escuchar atentamente las distintas opciones ofrecidas y seleccionar la que sea de su interés. Podrán hacer uso
inmediato de la atención de consulta médica general o podrán agendar una hora de atención para las demás
prestaciones disponibles.

A su vez, podrán agendar una hora de atención o realizar consultas del servicio al WhatsApp +56 9 5098 8060.

En la siguiente tabla podrá encontrar, a modo de referencia, las prestaciones incluidas en MetLife Orienta.

Prestaciones
Horarios de Atención
Consulta Médica
Lunes a viernes de 09:00 a 21:00 y sábado 09:00 - 18:00
Consulta Psicológica
Lunes a viernes de 09:00 a 21:00 y sábado 09:00 - 18:00
Consulta Nutricional
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Paciente Crónico
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 - 13:00
Consulta Deportiva
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Orientación Hospitalización Domiciliaria
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 - 13:00
Clínica del Sueño
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 - 13:00
Asesoría Psicológica en Salud Sexual
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Orientación Psicológica LGTB +
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Orientación Médica
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 - 13:00
Veterinario (para perros y gatos)
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Salud Bucal
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 y sábado 09:00 - 13:00
Ergonomía
Lunes a viernes de 09:00 a 20:00 y sábado 09:00 - 13:00
Cabe mencionar, que tanto las prestaciones, como los números de atención entregados anteriormente o
mencionados a través del sitio
www.metlifeorienta.cl, pueden sufrir cambios sin previo aviso.
Estos servicios no constituyen cobertura de seguros y son de exclusiva responsabilidad de los profesionales de
Care Assist que son quien los otorga, siendo facultad del contratante y asegurador el ponerles término en
cualquier momento, sin expresión de causa y aviso previo a los asegurados
Condiciones Particulares
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ANEXO V

COMISIONES

COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un 25% +IVA de comisión a
QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación de esta póliza,
calculado sobre la prima de cobertura. No se pagará comisión por las primas que se hayan devuelto al
asegurado.
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