Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página1de23 1 CONDICIONES PARTICULARES SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO MetLifeChileSeguros de Vida S.A. MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados porelContratante emite las siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generalesdepositadas en la Comisión para el Mercado Financierobajo el códigoPOL 3 20230395,se considera parte integrante del presente contrato. Artículo N°1Contratante Empresa Contratante:QUEPLAN SPA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.712.269-1 Artículo N°2Asegurador Empresa Aseguradora:MetLife Chile Seguros de Vida S.A. Dirección:Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago RUT:99.289.000-2 Artículo N°3Intermediario Empresa:QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA Dirección:Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago RUT:76.824.542-8 Artículo N°4Asegurados Serán AseguradosTitulares aquellas personas naturales,usuariosy clientesdel sitio webde QuePlan, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos enestasCondiciones Particulares yque libre y voluntariamente han solicitado su incorporación al segurodenominado“SeguroOncológico”yhayansido aceptadaspor la Compañía. Pueden ser Aseguradosdependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja, hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía, que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares. El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes.Todos ellos más el asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre vigente y pagadas las primas. Solo se podrá contrataruna pólizaporRut. Sólo se tendrá lacalidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebela solicitud de incorporación al seguroy la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página2de23 2 Artículo N°5Beneficiarios El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular.En caso de que este sea menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madreo a quien tenga los cuidados y tuición del menor, según corresponda. En caso de fallecimiento delAsegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el monto asegurado será pagado aquien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, alos herederos legales, individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares. Artículo N°6Cobertura de Prestaciones Médicas La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el asegurado,asociados a un Evento cubierto por esta póliza,a causa de una enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal,en los términos y condiciones establecidas enestas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de carencia establecido,que la póliza se encuentre vigentey que no haya transcurrido el plazo establecido en el presente documento para la cobertura del Evento. El porcentaje decobertura no dependerá del sistema previsional de cada asegurado (soloIsapreoFonasa), cuya coberturade salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación: A.Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo: I.Cobertura Hospitalaria Prestaciones% de cobertura Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación100% Servicios Hospitalarios(1)100% Honorarios Médico Quirúrgicos100% Prótesis Quirúrgicas100% Cirugía Dental por Accidente100% Cirugía Plástica por Accidente100% Servicio Enfermera100% Servicio de Ambulancia Terrestre (2)100% (1)Elservicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia; derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear, procedimientos especiales; equipos, materiales, insumosy medicamentos(2); otros gastos suministrados al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó. (2)Sólopara fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), respecto del cual, se excluyen las prestaciones ambulatorias.
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página3de23 3 (3)Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF10por evento, sin límite de kilómetros y sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado. II.Cobertura Ambulatoria Prestaciones%Cobertura Cirugía Ambulatoria100% Consultas Médicas100% Exámenes Imagenología y Exámenes Laboratorio.100% Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos100% (1) Una vez presentada la nota dereembolso de $0emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “NO CUBIERTO”. III.Ampliación de Coberturas Prestaciones% de reembolso Prestaciones sin cobertura de ISAPRE-FONASA % de reembolso Medicamentos Ambulatorios (1)40%40% Complicaciones del Embarazo (2)100%100% (1) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones ambulatorias. (2) Definición de la PrestaciónComplicaciones del Embarazo Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados de lamaternidadse encuentranexcluidos, no obstante,aquellosgastosmédicos derivados de las complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de vigencia de la póliza. Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones: -Colestasiaintrahepática del embarazo -Placenta Previa -Placenta Creta -Preeclampsia -Eclampsia -Hipertensión del embarazo -Diabetes gestacional -Incompetencia cervical
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página4de23 4 -Distocia del embarazo -Infección huevo ovular -Rotura prematura de membranas -Amenaza de Parto Prematuro, sin que este haya terminado en aborto, parto normal o cesárea. Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse trabajo de parto espontáneo anticipado. En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza. La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda, y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de asegurados dependientes. IV.Beneficio en el Extranjero Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos. Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo. Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. V.Obesidad Mórbida No Preexistente Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor. VI.Hospitalización Domiciliaria Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el médico tratante o especialista que lo atendió. VII.Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia, quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria. VIII.Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos alSíndrome de Inmunodeficiencia Adquirida(SIDA), serán cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnósticoNO sea preexistente.Los gastos ambulatorios por esta
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página5de23 5 enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura. IX.Límites de Beneficios El montoa reembolsarde cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares. Condiciones deCobertura delSeguropara Prestaciones Médicas de Alto Costo: Esta póliza no cubresituaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una DeclaraciónEspecial. La cobertura de Gastos Médicos MayoresNOcontempla cobertura para Maternidad. La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre o Fonasa). Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile,se deja establecido que, para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del 50% del gasto real efectuado para cada una de las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente. Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del gasto real efectuado, se considerará como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. En caso de queel Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) delasegurado,se considerará como gasto efectivamente incurrido el25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de prestaciones médicas no cubiertaspor el Sistema de Salud Previsional(ISAPRE o FONASA) del asegurado,una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA),se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página6de23 6 aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado. MODIFICACIÓN DEL SUPUESTO DE COBERTURA Conforme a lo que establece el artículo N°2 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación significativa del Sistema Previsional al que seen encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado. Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de asegurados en la póliza disminuya en5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12 meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales. Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta certificada: -Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 30%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 80% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. -De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional. EVENTO: El plazo o duración máxima de un evento será de 3(tres)años, entendiéndose por evento las prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un evento se prolongue más allá de 3(tres)años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose el deducible y el Monto Máximo de Reembolsopor una vez más. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un diagnóstico distinto. Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza. Artículo N°7Carencia Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en estapóliza. A.Para la Coberturade Prestaciones Médicas de Alto Costo Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa deenfermedadesdiagnosticadas sólo una vez transcurrido el período de carencia. Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lotanto,la cobertura operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza.Para efectos de esta póliza, no se
Condiciones Particulares SeguroCatastrófico Oncológico Póliza340026521 Página7de23 7 consideraránaccidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos. En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo. Artículo N°8Monto Máximo de Reembolso y Deducible Para la cobertura deSeguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo,elmonto máximo de reembolso y deducibleserápor eventoy serán los que se indican a continuaciónsegún la siguiente tabla: Edad máxima de permanenciaPlan Monto Máximo de ReembolsoDeducible Hasta los 69 años y 364 díasUF10.000UF100 Desde los 70 añoshasta los 79 años y 364 díasUF5.000UF150 Desde los 80 añosUF5.000UF200 Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible contratado se mantendrá en UF150. El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado,de conformidad a losporcentajesindicadosen los Cuadros de Beneficiosen el Artículo6°de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los gastos médicos. No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para elprimer eventoasociado a las siguientes patologías, hasta los69 años y 364 días de edad del asegurado: Tipo de EventoDeducible (UF) Cáncer0 Definiciones de patologías sin deducible: Cáncer:La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios, incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo. Artículo N°9Condiciones Generales de Asegurabilidad Las condiciones o requisitos de asegurabilidaddel presente seguro son lassiguientes: AseguradosEdad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia Titular,Cónyuge, Conviviente Civilo Pareja18 años(*)69 años y 364 días99años y 364 días Hijos, Hijastrosy Nietos14 días (**)22 años y 364 días23 años y 364 días
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