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Condiciones Particulares
Seguro Catastrófico Oncológico
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CONDICIONES PARTICULARES

SEGURO DE REEMBOLSO DE ENFERMEDADES DE ALTO COSTO

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.

MetLife Chile Seguros de Vida S.A., considerando los antecedentes entregados por el Contratante emite las
siguientes Condiciones Particulares, las cuales en conjunto con las Condiciones Generales depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395, se considera parte integrante del
presente contrato.

Artículo N°1 Contratante

Empresa Contratante
: QUEPLAN SPA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.712.269-1
Artículo N°2 Asegurador

Empresa Aseguradora
: MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
Dirección
: Avenida Apoquindo 2730, piso 18. Las Condes, Santiago
RUT
: 99.289.000-2
Artículo N°3 Intermediario

Empresa
: QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA
Dirección
: Nueva de Lyon 96, Oficina 301, Providencia, Santiago
RUT
: 76.824.542-8
Artículo N°4 Asegurados

Serán Asegurados Titulares aquellas personas naturales, usuarios y clientes del sitio web de QuePlan, que
cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares y que libre y
voluntariamente han solicitado su incorporación al seguro denominado “Seguro Oncológico y hayan sido
aceptadas por la Compañía. Pueden ser Asegurados dependientes, su cónyuge, conviviente civil, o pareja,
hijos(as) hijastros(as) y nietos(as) menores de 24 años, estos últimos con expresa autorización de la Compañía,
que cumplan con los requisitos de asegurabilidad descritos en estas Condiciones Particulares.

El Asegurado titular podrá permanecer amparado por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia señalada en estas Condiciones Particulares. El cónyuge, conviviente civil o
pareja, hijos(as), hijastros(as) y nietos(as) tendrán la calidad de asegurados dependientes. Todos ellos más el
asegurado titular podrán permanecer amparados por la cobertura que otorga esta póliza hasta cumplir la
edad máxima de permanencia, señalada en estas Condiciones Particulares, siempre que la póliza se encuentre
vigente y pagadas las primas.

Solo se podrá contratar una póliza por Rut.

Sólo se tendrá la calidad de asegurados de la póliza cuando la Compañía Aseguradora apruebe la solicitud de
incorporación al seguro y la Declaración Personal de Salud (DPS), sin perjuicio de poder establecer
restricciones o limitaciones especiales de cobertura.
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Artículo N°5 Beneficiarios

El reembolso de los gastos médicos bajo esta póliza será pagado al Asegurado Titular. En caso de que este sea
menor de edad, los gastos serán pagados a su padre, madre o a quien tenga los cuidados y tuición del menor,
según corresponda.

En caso de fallecimiento del Asegurado Titular antes del pago del siniestro, y cuando ello corresponda, el
monto asegurado será pagado a quien acredite haber realizado los gastos médicos, debiendo acompañar los
documentos que se individualizan en el artículo N°15: PAGO DE BENEFICIOS o bien, a los herederos legales,
individualizados en la posesión efectiva de los bienes de la herencia del Asegurado fallecido, en las
proporcionas establecidas por ley o de las presentes condiciones particulares.

Artículo N°6 Cobertura de Prestaciones Médicas

La compañía aseguradora reembolsará los gastos médicos razonables, acostumbrados y efectivamente
incurridos por el asegurado, asociados a un Evento cubierto por esta póliza, a causa de una enfermedad o
accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal, en los términos y
condiciones establecidas en estas condiciones particulares, siempre que haya transcurrido el período de
carencia establecido, que la póliza se encuentre vigente y que no haya transcurrido el plazo establecido en el
presente documento para la cobertura del Evento.

El porcentaje de cobertura no dependerá del sistema previsional de cada asegurado (solo Isapre o Fonasa),
cuya cobertura de salud contratadas en esta póliza son las que se detallan a continuación:

A.
Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo:
I.
Cobertura Hospitalaria
Prestaciones
% de cobertura
Día Cama Medicina; UTI; UCI; Intermedio; Recuperación
100%
Servicios Hospitalarios (1)
100%
Honorarios Médico Quirúrgicos
100%
Prótesis Quirúrgicas
100%
Cirugía Dental por Accidente
100%
Cirugía Plástica por Accidente
100%
Servicio Enfermera
100%
Servicio de Ambulancia Terrestre (2)
100%
(1)
El servicio Hospitalario corresponde a visitas o consultas médicas intrahospitalarias, salas de urgencia;
derecho de pabellón; exámenes de laboratorio e imagenología, ultrasonografía y medicina nuclear,
procedimientos especiales; equipos, materiales, insumos y medicamentos(2); otros gastos suministrados
al asegurado durante su hospitalización y que hayan sido debidamente prescritos por el médico tratante
durante la hospitalización como necesarios para el tratamiento de la incapacidad que la motivó.

(2)
Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó
el pago de beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada
por el médico tratante, excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), respecto del cual,
se excluyen las prestaciones ambulatorias.
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(3)
Para la prestación de Ambulancia Terrestre el tope será de UF 10 por evento, sin límite de kilómetros y
sin tope de eventos, si el asegurado es hospitalizado.

II.
Cobertura Ambulatoria
Prestaciones
% Cobertura
Cirugía Ambulatoria
100%
Consultas Médicas
100%
Exámenes Imagenología y

Exámenes Laboratorio.
100%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos
100%
(1) Una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el documento en el que
se indique “NO CUBIERTO”.

III.
Ampliación de Coberturas
Prestaciones
% de reembolso
Prestaciones sin cobertura
de ISAPRE- FONASA

% de reembolso

Medicamentos Ambulatorios (1)
40% 40%
Complicaciones del Embarazo (2)
100% 100%
(1) La prestación de medicamentos ambulatorios, es sólo para fármacos directamente relacionados y
necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de beneficios de este seguro, siempre que
dicha patología se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante,
excepto el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) para el cual se excluyen las prestaciones
ambulatorias.

(2) Definición de la Prestación Complicaciones del Embarazo

Conforme a la letra n) del Artículo N°4 de las Condiciones Generales de la póliza, los gastos médicos derivados
de la maternidad se encuentran excluidos, no obstante, aquellos gastos médicos derivados de las
complicaciones del embarazo se cubrirán cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha inicio de
vigencia de la póliza.

Bajo este ítem de "complicaciones del embarazo" quedarán amparadas todas aquellas prestaciones que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste.

Para estos efectos, se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes situaciones:

-
Colestasia intrahepática del embarazo
-
Placenta Previa
-
Placenta Creta
-
Preeclampsia
-
Eclampsia
-
Hipertensión del embarazo
-
Diabetes gestacional
-
Incompetencia cervical
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-
Distocia del embarazo
-
Infección huevo ovular
-
Rotura prematura de membranas
-
Amenaza de Parto Prematuro, sin que este haya terminado en aborto, parto normal o cesárea.
Quedaran exceptuadas de lo que se considera complicaciones del embarazo las amenazas de aborto y las
amenazas de parto prematuro sin patología asociada, es decir, aquellos casos en que no pueda considerarse
trabajo de parto espontáneo anticipado.

En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales están excluidos de la cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo sólo
es aplicable respecto del Asegurado Titular o de su cónyuge, conviviente civil o pareja según corresponda,
y no respecto de las hijas o nietas de cualquiera de ellos que pudiesen estar incorporadas en calidad de
asegurados dependientes.

IV.
Beneficio en el Extranjero
Respecto de los gastos médicos incurridos en el extranjero, originados por emergencias o accidentes, se
considerará como gasto médico efectivamente incurrido el 50% de éstos.

Respecto de los gastos “Programados” en el extranjero, el reembolso será de un 50% del gasto médico
efectivo, siempre y cuando el tratamiento respectivo se encuentre debidamente visado por la Contraloría
Medica de la Isapre o Fonasa antes o después de efectuado el gasto médico respectivo.

Si los gastos médicos incurridos en el extranjero no tuvieran cobertura de ISAPRE o FONASA, la Compañía
considerará como gastos médicos efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se
aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

V.
Obesidad Mórbida No Preexistente
Cobertura para Obesidad Mórbida NO preexistente, IMC > 40 kg/m2 (IMC Índice de Masa Corporal, que es el
cuociente entre el peso en kilogramos y el cuadrado de la estatura en metros). También se cubrirá como
obesidad mórbida, la obesidad severa NO preexistente, IMC > 35 kg/m2, pero IMC < 40 kg/m2, con al menos
una de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o enfermedad al aparato locomotor.

VI.
Hospitalización Domiciliaria
Se cubrirá la Hospitalización domiciliaria para aquellos Asegurados que sean derivados a sus domicilios por el
médico tratante o especialista que lo atendió.

VII.
Atención por Radioterapia, Quimioterapia y Diálisis
Se considerarán como hospitalización, aquellos eventos en que se presten servicios de radioterapia,
quimioterapia y diálisis, inclusive en forma ambulatoria.

VIII.
Gastos médicos derivados de Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
Los gastos médicos “HOSPITALARIOS” relativos al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), serán
cubiertos en un 100%, siempre y cuando el diagnóstico NO sea preexistente. Los gastos ambulatorios por esta
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enfermedad se encuentran expresamente excluidos de toda cobertura.

IX.
mites de Beneficios
El monto a reembolsar de cada prestación no podrá ser superior al monto máximo de reembolso para cada
asegurado. En ningún caso la suma de todos y cada unos de los pagos de los beneficios, podrá superar el
monto máximo de reembolso por evento señalado en estas Condiciones Particulares.

Condiciones de Cobertura del Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo:

Esta póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales cualquiera
enfermedad, patología, incapacidad, lesión, dolencia, padecimiento o problema de salud en general que
afecte al asegurado y que haya sido conocido o diagnosticado, con anterioridad a la fecha de la suscripción de
la propuesta o solicitud de incorporación a la póliza, las cuales conforme a la Declaración de Salud del
Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante una
Declaración Especial.

La cobertura de Gastos Médicos Mayores NO contempla cobertura para Maternidad.

La cobertura de este seguro opera respecto de la parte no cubierta por el Sistema de Salud Previsional (Isapre
o Fonasa).

Para los gastos médicos incurridos dentro del territorio de la República de Chile, se deja establecido que,
para que opere el porcentaje de reembolso correspondiente al 100%, es condición necesaria que el sistema
de salud del asegurado (ISAPRE o FONASA) cubra al menos del 50% del gasto real efectuado para cada una de
las coberturas detalladas en los números I al VIII de la letra A) precedente.

Cuando el sistema de salud del asegurado no cubra al menos el 50% del gasto real efectuado, se considerará
como gasto efectivamente incurrido por cada una de las coberturas ya individualizadas, el 50% de éstos,
monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

Cuando los Establecimientos Hospitalarios, Clínicas, Consultorios o Centros Médicos, entre otros, no se
encuentren en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atiendan por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

En caso de que el Profesional de la Salud (médico, enfermera, kinesiólogo, sicólogo, entre otros) no se
encuentre en convenio con el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado o bien, no
atienda por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA) del asegurado, se considerará como gasto
efectivamente incurrido el 25% de estos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de prestaciones médicas no cubiertas por el Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o FONASA)
del asegurado, una vez presentada la nota de reembolso de $0 emitida por la ISAPRE o FONASA, o el
documento en el que se indique “no cubierto”, la Compañía Aseguradora, considerará como gastos médicos
efectivamente incurridos el 25% de éstos, monto respecto del cual se aplicarán los deducibles, porcentajes y
topes del plan contratado.

Tratándose de Asegurados que no se encuentren afiliados a algún Sistema de Salud Previsional (ISAPRE o
FONASA), se considerará como gasto efectivamente incurrido el 25% de éstos, monto respecto del cual se
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aplicarán los deducibles, porcentajes y topes del plan contratado.

MODIFICACIÓN DEL SUPUESTO DE COBERTURA

Conforme a lo que establece el artículo N°2 de las Condiciones Generales, las Compañía Aseguradora podrá
aplicar las condiciones especiales de cobertura y prima pactadas en caso de que exista una modificación
significativa del Sistema Previsional al que se en encuentre adherido el o los afiliados del grupo asegurado.

Para efectos de la presente póliza, y conforme al numeral ii. de las Condiciones Generales, se entenderá que
existe una modificación significativa cuando el aporte promedio del Sistema Previsional de Salud del grupo de
asegurados en la póliza disminuya en 5 puntos porcentuales en el último trimestre móvil respecto de los 12
meses anteriores o que dentro del mismo periodo haya una variación de la proporción de la población afiliada
a FONASA, o sistema que le reemplace, a nivel país de más de 5 puntos porcentuales.

Ocurrido lo anterior, regirán las siguientes condiciones especiales de cobertura, previa notificación al
Contratante, con 30 días de anticipación a la fecha de aplicación efectiva mediante correo electrónico o carta
certificada:

- Si el aporte del Sistema de Salud Previsional es menor al 30%, el reembolso de la Compañía se aplicará sobre
el 80% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y deducibles
del plan contratado.

- De los gastos no bonificados por el Sistema de Salud Previsional, el reembolso de la Compañía se aplicará
sobre el 50% del costo directo de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado. Para estos se exigirá timbre de No Bonificable del Sistema Previsional.

EVENTO:

El plazo o duración máxima de un evento será de 3 (tres) años, entendiéndose por evento las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal reembolsado por este seguro. En el caso que un
evento se prolongue más allá de 3 (tres) años, éste será considerado como un nuevo evento, reinstalándose
el deducible y el Monto Máximo de Reembolso por una vez más.

El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado
a un diagnóstico distinto.

Transcurrido el periodo máximo de reembolso de seis años por el mismo evento, cesará la obligación de la
Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.

Artículo N°7 Carencia

Es el período de tiempo durante que el Asegurado no recibe la cobertura prevista en esta póliza.

A.
Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo
Se establece un período de carencia de 60 días contados desde la fecha de incorporación del asegurado a la
póliza. De este modo, se cubrirán los gastos médicos a causa de enfermedades diagnosticadas sólo una vez
transcurrido el período de carencia.

Los gastos médicos incurridos por accidente no contemplan período de carencia, por lo tanto, la cobertura
operará desde la fecha de incorporación del asegurado en la póliza.
Para efectos de esta póliza, no se
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considerarán accidentes, entre otros, las hernias y los accidentes quirúrgicos.

En consecuencia, para los efectos de poder hacer efectivos los beneficios estipulados en estas condiciones
particulares, el diagnóstico correspondiente deberá haber sido emitido después de transcurrido dicho plazo.

Artículo N°8 Monto Máximo de Reembolso y Deducible

Para la cobertura de Seguro de Prestaciones Médicas de Alto Costo, el monto máximo de reembolso y
deducible será por evento y serán los que se indican a continuación según la siguiente tabla:

Edad máxima de permanencia
Plan
Monto Máximo de Reembolso
Deducible
Hasta los 69 años y 364 días
UF 10.000 UF 100
Desde los 70 años hasta los 79 años y 364 días
UF 5.000 UF 150
Desde los 80 años
UF 5.000 UF 200
Al cumplir los 70 años de edad el monto máximo de reembolso disminuirá a UF 3.500, y el deducible
contratado se mantendrá en UF 150.

El deducible se aplicará sobre los gastos médicos efectivamente incurridos, y luego de que hayan sido
bonificados por el Sistema de Salud Previsional del Asegurado, de conformidad a los porcentajes indicados en
los Cuadros de Beneficios en el Artículo 6° de este condicionado particular. Para aquellos asegurados que no
cuenten con algún Sistema de Salud Previsional el deducible se aplicará directamente sobre el 50% los gastos
médicos, pues en estos casos, se considerará como gastos médicos efectivamente incurridos, el 50% de los
gastos médicos.

No obstante, el presente seguro no contempla la aplicación de deducible para el primer evento asociado a las
siguientes patologías, hasta los 69 años y 364 días de edad del asegurado:

Tipo de Evento
Deducible
(UF)

Cáncer
0
Definiciones de patologías sin deducible:

Cáncer: La enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tumor maligno caracterizado por su
crecimiento descontrolado y la proliferación de células malignas, la invasión de tejidos incluyendo la extensión
directa o metástasis, o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios,
incluyendo la enfermedad de Hodgkins y Leucemia. El diagnóstico debe ser hecho por un médico Oncólogo.

Artículo N°9 Condiciones Generales de Asegurabilidad

Las condiciones o requisitos de asegurabilidad del presente seguro son las siguientes:

Asegurados
Edad Mínima de
Ingreso

Edad Máxima de
Ingreso

Edad Máxima de
Permanencia

Titular, Cónyuge,
Conviviente Civil o Pareja
18 años(*) 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos, Hijastros y Nietos
14 días (**) 22 años y 364 días 23 años y 364 días
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(*) Los menores de 18 años podrán ser Asegurados Titulares siempre y cuando la compañía aseguradora
apruebe la Solicitud de Incorporación y Declaración Personal de Salud (DPS) y acepte la incorporación al
seguro. Esto, siempre y cuando el pagador de la póliza tenga un vínculo de parentesco o relación según lo que
indica el Articulo N°14 de las Condiciones Particulares de la póliza, y la solicitud sea efectuada por quien sea
su representante legal. Siempre que la póliza haya sido renovada y la cobertura individual se encuentre
vigente.

(**) Los recién nacidos podrán ingresar al seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo, bajo las siguientes
condiciones:

Inscripción del hijo
Suscripción y Evaluación
Periodo de Vigencia de la
madre en la póliza
Desde Hasta DPS
Mayor o igual 12 meses

Desde 7 meses de
gestación
Nacimiento No
Después de 14
días de nacido
En adelante Si
Menor a 12 meses
Día 14 de nacido En adelante Si
Siempre y cuando su madre se encuentre cubierta por esta póliza, con anterioridad a la concepción del
embarazo. Si el embarazo ha sido gestado dentro de la vigencia de la madre en la póliza, ésta podrá incorporar
a la póliza a sus hijos recién nacidos en un plazo de 90 días corridos. Si el embarazo NO ha sido gestado dentro
de la vigencia de la madre en la póliza, el recién nacido sólo podrá ser incorporado al seguro, transcurridos 14
días corridos desde su nacimiento, previa evaluación y aceptación por parte de la Compañía.

Los hijos, hijastros y nietos del asegurado titular estarán cubiertos por el seguro hasta los 23 años y 364 días,
siempre y cuando sean solteros y cursen estudios regulares en instituciones educacionales reconocidas por el
Estado, acreditado mediante el correspondiente Certificado de Alumno regular.

Queda expresamente establecido que tanto el asegurado titular como los dependientes podrán permanecer
hasta las edades máximas señaladas, en la medida que la póliza colectiva se renueve y el asegurado titular se
mantenga al día el en el pago de las primas.

Todos los asegurables deberán completar una DPS (Declaración Personal de Salud). La Compañía Aseguradora
evaluará el ingreso a la póliza de aquellas personas que presenten enfermedades o situaciones preexistentes
o congénitas, pudiendo rechazar el riesgo o establecer restricciones y limitaciones de cobertura.

La Póliza no cubre situaciones y enfermedades preexistentes que, conforme a la Declaración Personal de Salud
del Asegurado la Compañía haya excluido de la cobertura y hayan sido aceptadas por el asegurado mediante
una declaración especial.

La compañía se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes para la evaluación del riesgo en aquellos
casos que estime necesario y conveniente.

Cualquier requerimiento de antecedentes efectuado por la Compañía Aseguradora a un asegurable deberá
ser presentado dentro de un plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del requerimiento. Si
transcurrido este plazo no se ha presentado a la compañía los antecedentes solicitados, se entenderá como
desistida la solicitud de incorporación al seguro.
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Los asegurables tendrán la calidad de asegurados de la póliza, sólo cuando la Compañía Aseguradora apruebe
la incorporación del/los asegurado/s al seguro, y el asegurado haya suscrito la declaración especial relativa a
las preexistencias, cuando corresponda.

Artículo N°10 Exclusiones

1.- Para la Cobertura de Prestaciones Médicas de Alto Costo, regirán las exclusiones establecidas en el artículo
4 de las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado
Financiero bajo el código POL 3 2023 0395

Esta póliza no cubre los gastos médicos definidos en esta póliza cuando ellos provengan o se originen por, o
sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de:

a)
Enfermedades psicológicas y psiquiátricas. Asimismo, no estará cubierta aquella hospitalización para
fines de reposo o psiquiátricos.

b)
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
c)
Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines
de embellecimiento o para corregir malformaciones.

d)
Cirugía plástica o cosmética, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.

e)
Tratamientos por: adicción a drogas o alcoholismo, síndrome de inmunodeficiencia adquirida - SIDA-
, lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos,
drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, sea que el asegurado haya estado
enajenado mentalmente, en algún estado psicopático que altere la conciencia o en su sano juicio.

f)
Lesión o enfermedad causada por:
a.
Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.

b.
Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.

c.
Participación del asegurado en actos que podrían ser calificados como delitos por la ley.
d.
Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose toda lesión o
enfermedad ocurrida a causa o con ocasión de su estado de ebriedad o efectos de las drogas.
v. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.

g)
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes y tratamiento dental en general.
h)
Cualquier tipo de órtesis.
i)
Medicamentos, remedios, drogas e insumos, con excepción de los prescritos bajo el Beneficio de
Hospitalización establecido en el punto I. del Artículo 2º precedente. No se cubrirán recetas
magistrales y remedios naturales.

j)
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherente ni necesario para el diagnóstico de una incapacidad.

k)
La atención particular de enfermería fuera del hospital e intrahospitalaria.
l)
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo
alojamiento, comida y similares.

m)
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

n)
Cualquier gasto médico asociado a Maternidad, exceptuándose los gastos médicos asociados a
complicaciones del embarazo. Se entenderá por "complicaciones del embarazo" todas aquellas
enfermedades que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y
cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste. En virtud de lo señalado,
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sólo serán consideradas complicaciones del embarazo para efectos de esta póliza las siguientes:

a.
Colestasia intrahepática del embarazo.
b.
Placenta Previa.
c.
Placenta Creta.
d.
Preeclampsia.
e.
Eclampsia.
f.
Hipertensión del embarazo.
g.
Diabetes gestacional.
h.
Incompetencia cervical.
i.
Distocia del embarazo.
j.
Infección huevo ovular.
k.
Rotura prematura de membranas.
l.
Amenaza de Parto Prematuro, sin que éste haya terminado en parto.
En ningún caso se entenderán incluidos los gastos médicos asociados a amenaza de aborto, abortos, cesáreas,
amenaza de parto prematuro sin patología asociada y parto natural, los cuales se encuentran excluidos de la
cobertura de esta póliza.

La cobertura por concepto de "Complicaciones del Embarazo" sólo será aplicable respecto del asegurado
titular o de su cónyuge o conviviente civil o pareja, según corresponda.

o)
Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas conocidas por el asegurado titular al
momento de contratar esta póliza.

p)
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial
competente, respectivamente.

q)
No serán consideradas como diagnósticos que dan lugar a eventos con derecho a cobertura, para
efectos de la presente póliza, la cirugía, tratamientos o gastos que se indican a continuación:

a.
Obesidad, sobrepeso o problemas de salud asociados, en los siguientes casos:
i.
IMC menor o igual a 35 kg/m2.
ii.
IMC > 35 kg/m2, pero IMC <sida
iii.
40 kg/m2 sin alguna de las siguientes co-morbilidades: cardiovascular, diabetes o
enfermedad al aparato locomotor.

b.
La impotencia masculina.
c.
Fertilidad e infertilidad.
d.
Tallas bajas (cualquiera sea su origen), delgadez no patológica, gigantismo, ginecomastia, u
otros similares.

e.
Tratamientos anticonceptivos.
f.
Cirugía de reducción o aumento mamario.
g.
Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas,
ventiladores mecánicos, etc.

r)
Tratamientos efectuados a través de medios de medicina alternativa, tales como: acupuntura,
iriología, reflexología, quiropraxia, etc.

s)
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el Sistema de Salud Previsional, los cuales serán cubiertos siempre
que exista un pronunciamiento de la compañía aseguradora y de Fonasa, o el organismo que en el
futuro lo reemplace, en ese sentido.

t)
Criopreservación o compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.

u)
Enfermedades, dolencias o situación de salud preexistentes.
v)
Este seguro no otorga cobertura en aquellos casos en que el asegurado o beneficiario (i) tenga
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residencia en un país sancionado, (ii) se encuentren incluidos en alguna de las listas o sanciones de
las Naciones Unidas, de la Oficina del Tesoro de los EE.UU. (OFAC por sus siglas en inglés), como
personas o países designados (Specially Designated Nationals List), y demás aplicables conforme a la
legislación local, o (iii) no se reembolsarán gastos médicos por servicios prestados en cualquier país
sancionado.

Para este Seguro Catastrófico, regirán solo las exclusiones establecidas en dicho condicionado particular la
cual se rige bajo las Condiciones Generales registradas en el Depósito de Pólizas de la Comisión para el
Mercado Financiero bajo el código POL 3 2023 0395.

Para los siguientes numerales, sí se considerará cobertura en:

h)
Cualquier tipo de órtesis.
Los siguientes tratamientos, estudios o condiciones de salud.

-
Síndrome de inmunodeficiencia adquirida SIDA, siempre y cuando no sea una enfermedad
preexistente al momento de contratar la póliza.

Artículo N°11 Restricciones y Limitaciones de la Cobertura

En virtud de la Declaración de Salud efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la
póliza, la Compañía Aseguradora podrá establecer restricciones y limitaciones especiales de cobertura
respecto de situaciones o enfermedades preexistentes, las que deberán ser aceptadas por el asegurado
mediante una declaración especial, la que a su vez se entiende formar parte de estas Condiciones Particulares.

Artículo N°12 Declaraciones del Asegurado

Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador a efecto
de apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos
fines.

Artículo N°13 Primas Mensuales Brutas en UF

La prima mensual en UF, será calculada en base al asegurado de mayor edad dentro de grupo familiar
asegurado.

Cada vez que el Asegurado de mayor edad dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de
la prima se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Asimismo, la prima se ajustará
cada vez que se modifique el número de asegurados dependientes cubiertos por el seguro.

A.
Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo
Cuadro de Prima Neta, IVA y Prima Bruta por tramo de edad según cantidad de asegurados:
Condiciones Particulares
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Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo

Prima Neta de IVA (UF)
Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional

14 días 30 años
UF 0.2383 UF 0.4356 UF 0.6217 UF 0.8087 UF 0.1870
31 años 40 años
UF 0.3305 UF 0.6201 UF 0.8186 UF 1.0172 UF 0.1986
41 años 50 años
UF 0.4975 UF 1.0480 UF 1.2893 UF 1.5294 UF 0.2401
51 años 60 años
UF 1.0841 UF 2.1279 UF 2.4448 UF 2.7629 UF 0.3181
61 70 años
UF 1.2535 UF 2.4665 UF 2.8186 UF 3.1694 UF 0.3508
71 años 80 años
UF 2.1310 UF 4.1930 UF 4.7916 UF 5.3880 UF 0.5964
81 años 90 años
UF 2.6324 UF 5.1796 UF 5.9191 UF 6.6557 UF 0.7367
Desde los 91 años en adelante
UF 3.3845 UF 6.6595 UF 7.6102 UF 8.5574 UF 0.9471
Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo Plan 1

IVA (UF)
Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional

14 días años 30 años
UF 0.0453 UF 0.0828 UF 0.1181 UF 0.1536 UF 0.0355
31 años 40 años
UF 0.0628 UF 0.1178 UF 0.1555 UF 0.1933 UF 0.0377
41 años 50 años
UF 0.0945 UF 0.1991 UF 0.2450 UF 0.2906 UF 0.0456
51 años 60 años
UF 0.2060 UF 0.4043 UF 0.4645 UF 0.5250 UF 0.0604
61 70 años
UF 0.2382 UF 0.4686 UF 0.5355 UF 0.6022 UF 0.0667
71 años 80 años
UF 0.4049 UF 0.7967 UF 0.9104 UF 1.0237 UF 0.1133
81 años 90 años
UF 0.5001 UF 0.9841 UF 1.1246 UF 1.2646 UF 0.1400
Desde los 91 años en adelante
UF 0.6430 UF 1.2653 UF 1.4459 UF 1.6259 UF 0.1800
Cobertura para Prestaciones Médicas de Alto Costo Plan 1

Prima bruta a pagar
(UF) Titular Titular + 1 Titular + 2 Titular + 3 Carga
adicional

14 días años 30 años
UF 0.2836 UF 0.5184 UF 0.7398 UF 0.9623 UF 0.2226
31 años 40 años
UF 0.3933 UF 0.7379 UF 0.9742 UF 1.2104 UF 0.2363
41 años 50 años
UF 0.5920 UF 1.2471 UF 1.5342 UF 1.8200 UF 0.2858
51 años 60 años
UF 1.2900 UF 2.5322 UF 2.9093 UF 3.2879 UF 0.3785
61 70 años
UF 1.4917 UF 2.9351 UF 3.3541 UF 3.7716 UF 0.4174
71 años 80 años
UF 2.5358 UF 4.9897 UF 5.7020 UF 6.4117 UF 0.7097
81 años 90 años
UF 3.1325 UF 6.1637 UF 7.0437 UF 7.9203 UF 0.8766
Desde los 91 años en adelante
UF 4.0275 UF 7.9248 UF 9.0562 UF 10.1833 UF 1.1271
Nota: El Valor de las primas se encuentra expresado en UF y es Mensual.
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Artículo N°14 Pago de Primas

El pago de las primas asociadas a este seguro podrá ser realizado a través de Pago Automático de Cuenta
Corriente (PAC) o Pago Automático desde Tarjeta de Crédito (PAT), siendo la prima cargada a la cuenta
corriente o tarjeta de crédito individualizada en el mandato otorgado para estos efectos, o cualquiera otra
que la sustituya o reemplace en el mismo banco emisor. La periodicidad del pago de las primas de este seguro
será mensual, y se pagará anticipado por cada mes de cobertura.

Para el pago de la prima del mes se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente. En caso de
ocurrir un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deducirá del monto a pagar la prima vencida y no pagada.

La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días
contado desde la fecha de envío de la comunicación que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado o
Contratante y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.

En ningún caso el pago y recepción de la prima por parte de la Compañía después de haber terminado la
cobertura correspondiente a esta póliza dará derecho al pago del beneficio asociado a la cobertura. En tal
caso la prima será devuelta al Asegurado Titular en moneda corriente y sin intereses al valor que tenga la
moneda de esta póliza al día de la devolución efectiva, en un plazo máximo de 30 (treinta) días.

El pago de esta prima será financiado sólo por el asegurado titular o por aquellas personas que, no siendo
Asegurados del presente seguro, tengan algunos de los siguientes vínculos de parentesco o relación respecto
de los asegurables:

Padre respecto de los hijos.
Madre respecto de los hijos.
Marido respecto de la mujer.
Mujer respecto del marido.
Conviviente civil respecto a su pareja.
Abuelos respecto de los nietos.
Hijos mayores de 18 años respecto de los padres.
Hermanos mayores de 18 años respecto a otros hermanos.
Artículo N°15 Pago de Beneficios

Efectuado un gasto médico reembolsable en virtud de la presente póliza y para los efectos de la liquidación
del reembolso de gastos médicos solicitados, el plazo máximo que debe transcurrir entre la fecha de la
emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera y la
fecha de presentación de la solicitud correspondiente a la compañía, no podrá ser superior a sesenta (60)
días corridos, contados desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto.

El asegurado deberá enviar la solicitud y documentos requeridos a la Compañía a través del portal de
clientes, en la siguiente ruta:
https://portaldeclientes.metlife.cl/PIP/login
El cumplimiento extemporáneo de esta obligación hará perder los derechos del asegurado, salvo caso fortuito
o fuerza mayor acreditada a la compañía, liberando a la Compañía Aseguradora del pago del beneficio que
habría correspondido.

Antecedentes necesarios para la Liquidación de Reembolsos de Gastos Médicos:
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Para solicitar el reembolso de gastos, el Asegurado deberá enviar a la Compañía Aseguradora al menos los
siguientes antecedentes:

A.
COBERTURA DE PRESTACIONES MÉDICAS DE ALTO COSTO
a)
Formulario de Reembolso de gastos médicos proporcionado por la Compañía Aseguradora,
debidamente completado.

b)
El Asegurado debe declarar por escrito si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por
otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos y al cual pertenezca el
asegurado.

c)
Historial de prestaciones de Isapre o Fonasa de los últimos 3 años de antigüedad.
d)
Resultados de exámenes que diagnosticaron la enfermedad.
e)
La entrega a la compañía aseguradora de los documentos en originales extendidos a nombre del
asegurado, de los recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia original de bonos y órdenes
de atención, copia de programas médicos u otros documentos que acrediten el gasto incurrido y su
pago; como, asimismo, en su caso, los que acrediten el pago o el reembolso de una parte de ellos por
la entidad aseguradora, institución o entidad referidos en la letra anterior.

Con todo, la compañía aseguradora queda facultada para solicitar los documentos adicionales que estime
necesarios a efectos de aclarar la ocurrencia de un siniestro y determinar su monto. Además, la compañía
aseguradora podrá practicar a su costa exámenes médicos al Asegurado respecto del cual se refiera la solicitud
de reembolso.

Sin el cumplimiento de los requisitos señalados precedentemente, la Compañía aseguradora no estará
obligada a efectuar reembolso alguno.

En caso de que los gastos médicos cuya devolución se esté solicitando se hubieran efectuado en moneda
extranjera, el reembolso se hará en su equivalencia en moneda nacional, según el tipo de cambio observado
determinado por el Banco Central de Chile y que estuviere vigente a la fecha en que se efectúe el reembolso
de gastos, de conformidad a esta póliza.

Queda expresamente establecido que los beneficios de esta póliza no se duplicarán con los beneficios o
coberturas de cualquier otro seguro, sistema o institución que otorgue beneficios médicos, y al cual
pertenezca el asegurado, de manera que esta póliza no cubrirá los gastos médicos que deben pagar o
reintegrar las empresas, bienestar, el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales establecido en la Ley Nº
18.490, instituciones médicas o similares que otorguen tales beneficios o coberturas.

Mientras se encuentre un siniestro en proceso de evaluación y pago, el titular de la póliza deberá continuar
pagando su prima para mantener su póliza vigente.

Queda expresamente establecido que el asegurado deberá prestar los consentimientos y autorizaciones que
el asegurador estime convenientes para efectos de permitir la evaluación y liquidación del siniestro conforme
a la normativa aplicable.

IMPORTANTE: Los documentos necesarios mencionados son de carácter imprescindible para la correcta
evaluación del siniestro presentado, por lo que, de faltar alguno, la evaluación queda pendiente a la espera
de la información faltante. No obstante, la Compañía se reserva el derecho de solicitar otros antecedentes
adicionales, si así lo estimara conveniente, y que sean fundamentales en la evaluación del siniestro.
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Será de responsabilidad del o los beneficiarios hacer llegar todos los antecedentes solicitados en original.

Artículo N°16 Inclusión, Exclusión y Modificación de Asegurados

En el caso de inclusión al seguro, el contratante deberá enviar a la Compañía la propuesta de Seguros que
incluye la Declaración Personal de Salud (DPS) debidamente llenada y firmada por el asegurado titular, con el
nombre, cédula de identidad y grado de parentesco de los asegurados dependientes.

Esta nueva inclusión tendrá vigencia a partir del décimo día, contado desde la emisión de la propuesta siempre
que el riesgo haya sido aceptado por la Compañía de Seguros.

El Asegurado Titular deberá informar a la Compañía de Seguros, mediante un aviso escrito, acerca de cualquier
modificación y/o alteración respecto de las personas aseguradas por esta póliza.

Artículo N°17 Vigencia de la Póliza

La presente póliza colectiva tendrá una vigencia de 12 meses (1 año), comenzando a las 00:00 horas del día
01 de mayo de 2025 y terminando a las 24:00 horas del día 30 de abril de 2026, no obstante lo anterior, se
podrá poner término anticipado dando aviso al contratante con 30 días de anticipación a la fecha de término
efectivo.

Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos 30 días, a la fecha de
término de cada período mediante una carta certificada a la dirección de la otra parte involucrada.

Artículo N°18 Vigencia de la Coberturas Individuales

La vigencia de las coberturas individuales será especificada en el respectivo certificado de cobertura para cada
uno de los Asegurados en particular, siempre que la Compañía Aseguradora haya aceptado el riesgo
propuesto. La cobertura individual comenzará a regir desde la fecha de contratación del seguro.

La cobertura individual se mantendrá vigente mientras sea pagada la prima mensual siempre y cuando la
póliza colectiva que da origen a estas condiciones particulares se encuentre vigente y el asegurado pague la
prima correspondiente.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), se
informa que este seguro no cuenta con renovación garantizada, es decir, la póliza podrá terminar su vigencia
en la fecha indicada en el primer párrafo de este artículo.

Terminación Anticipada del Seguro:

1.
El seguro se terminará cuando el Asegurado Titular cumpla los 100 años de edad, siempre que la
póliza colectiva se renueve cada año y el asegurado titular se mantenga al día en el pago de las
primas.

2.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de
la carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al
asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de
terminación y los gastos de formalización del contrato.
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3.
Cuando ocurra el fallecimiento del Asegurado Titular.
El Asegurado Titular podrá poner término anticipado a la póliza en cualquier momento y sin expresión de
causa, llamando al Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al +562 2 712 712 3.

Los Asegurados Dependientes dejarán de pertenecer al seguro cuando:

1.
El cónyuge, conviviente civil o pareja cumpla los 100 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga
vigente y el asegurado titular al día en el pago de las primas.

2.
Los hijos, hijastros y nietos cumplan los 24 años, siempre que la póliza colectiva se mantenga vigente y
el asegurado titular al día en el pago de las primas.

3.
Cuando el Asegurado Titular no pague la prima respectiva. La falta de pago de la prima producirá la
terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la
carta o correo electrónico, según corresponda, que, con ese objeto, dirija el asegurador al asegurado.

4.
El Asegurado Titular ponga término anticipado a sus coberturas, previa notificación por escrito a
QuePlan SPA.

Artículo N°19 Condiciones Generales

Las Condiciones Generales de la póliza se encuentran incorporadas al depósito de pólizas de la Comisión para
el Mercado Financiero bajo el Código:

POL 3 2023 0395 Seguro para Prestaciones Médicas de Alto Costo y Beneficio Medicamentos Ambulatorios.

Las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero se encuentran a su
disposición en el sitio
http://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/deposito_polizas.
Artículo N°20 Código de Autorregulación y Compendio de Buenas Prácticas

MetLife Chile Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al
Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del
mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir
entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Una copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas
de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. y en
www.aach.cl.
Asimismo, MetLife Chile Seguros de Vida S.A. ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando
los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden
presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas
de MetLife Chile Seguros de Vida S.A o a través de la página web
www.ddachile.cl.
Artículo N°21 Resumen de Condiciones del Seguro

En cumplimiento con lo dispuesto en la circular N° 1.935 de la Comisión para el Mercado Financiero, en el
siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al momento de
contratar este seguro:

Este seguro:
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NO contempla renovación garantizada.

SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la póliza.

SI podrá realizar cambio de condiciones de cobertura.

NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.

NO cubre preexistencias.

Artículo N°22 Servicio de Atención al Cliente y Sello SERNAC

Para cualquier duda o consulta en relación a este seguro, los asegurados o sus beneficiarios podrán
contactarse con el Servicio de Atención al Cliente., según se detalla en anexo III del presente documento.

Este contrato no cuenta con sello SERNAC, conforme al artículo 55 de la Ley N° 19.496.

EL ASEGURADO DECLARA:

1.
MetLife Chile Seguros de Vida S.A. le ha proporcionado una información veraz, completa,
adecuada y oportuna, que le ha permitido tomar una decisión informada antes de la
formalización o incorporación al contrato.

2.
Que la propuesta contiene información suficiente para garantizar el consentimiento efectivo
del asegurado respecto de las condiciones básicas de cobertura.

3.
Que antes de la celebración del contrato, se han desplegado en pantalla o se han informado
telefónica o presencialmente durante la venta las condiciones del seguro mencionando sus
características, permitiendo una garantizar su consentimiento respecto de las condiciones del
seguro, permitiéndole tomar una decisión informada respecto de la incorporación al contrato,
estando de acuerdo con las mismas.

4.
Que ha podido manifestar su consentimiento respecto de la contratación del seguro en los
términos propuestos.

Artículo N°23 Domicilio

Para todos los efectos legales de la presente Póliza, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.

Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
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Artículo N°24 Importante

a) La cobertura se mantendrá vigente durante el período de vigencia de ésta, mientras se pague la prima
del seguro, esto es, mientras el medio de pago autorizado acepte el cargo de la prima del seguro. De lo
contrario, es decir, si el medio de pago elegido por el usuario no permite el cargo de la prima respectiva,
terminará la cobertura del seguro de acuerdo a lo indicado en el Artículo N° 14.

b) Se fija como domicilio para las comunicaciones con el asegurado, la dirección que éste confirma en
la grabación de la oferta del seguro.

Andrés Adell Nakashima

Director de Negocios Masivos

MetLife Chile Seguros de Vida S.A.
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ANEXO I

INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS

En virtud de la Circular N°2131 de la Comisión Para el Mercado Financiero de 28 de noviembre de 2013, las
compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y
responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el
contratante, asegurado o beneficiarios, o legítimos interesados o sus mandatarios.

Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público,
presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario
normal de atención.

Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el
que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.

El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada
en la respuesta, podrá recurrir a la Superintendencia de Valores y Seguros, Área de Protección al Inversionista
y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1449, piso 1,
Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl
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ANEXO II

(Circular N°2106 Superintendencia de Valores y Seguros)

PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS

1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto
en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida
y de la indemnización a pagar.

El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de
objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.

2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN:

La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La
decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de
la denuncia del siniestro.

3) DERECHO DE OPOSICION A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA:

En caso de liquidación directa por parte de la compañía, el asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar el
liquidador dentro del plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.

4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES:

El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, el correo
electrónico (informado en la denuncia de siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la
denuncia del siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las
circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro.

5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN:

En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del
riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir
un pre- informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que
deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones
por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.

6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de;

a) siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual
sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
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b) siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa:

180 días corridos desde fecha denuncio;

7) PRÓRROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN:

Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamente e indicando las
gestiones concretas y específicas que se realizaran, lo que deberá comunicarse al asegurado y a la
Superintendencia, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación en los casos calificados, y fijar un plazo
para entrega del informa de liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes
cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta
de requerimiento, no podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador,
registrado o directo.

8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN:

El informe final de liquidación deberá remitirse al asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando
corresponda, y deberá contener necesariamente la transcripción íntegra de los artículos 26 al 27 del
Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N° 1055, de 2012, Diario Oficial de 29 de
diciembre de 2012).

9) IMPUGNACION INFORME DE LIQUIDACIÓN:

Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles
para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado.

Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la
impugnación.
Condiciones Particulares
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ANEXO III

ATENCIÓN AL CLIENTE

Ante cualquier consulta no dude en llamar a Servicio de Atención al Cliente de QuePlan al

+562 2 712 7123, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a jueves de 09:00 a 18:30 horas y día
viernes de 09:00 a 17:00 horas.
Condiciones Particulares
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ANEXO IV

COMISIONES

COMISIÓN POR INTERMEDIACIÓN: MetLife Chile Seguros de Vida S.A. pagará un 30% +IVA de

comisión a QUEPLAN CORREDORES DE SEGUROS SpA, RUT N° (76.824.542-8) por la intermediación

de esta póliza, calculado sobre la prima Neta de impuestos percibida. No se pagará comisión por

las primas que se hayan devuelto al asegurado.
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