Complementario | Full

Seguro RedSalud Full 25% - 50%

Deducible anual por asegurado: 0,5 UF y Tope anual: 200 UF

Desde
$19.687/mes

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CERTIFICADO DE COBERTURA:
SEGURO REDSALUD
COMPLEMENTARIO
DE SALUD FULL
Seguro RedSalud Complementario de Salud Full
Usted se está incorporando como asegurado a una póliza o contrato de seguro colectivo cuyas condiciones han
sido convenidos por Empresa RedSalud S.A. directamente con la Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. Las
Condiciones Generales se encuentran registradas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el Código
POL320230367.
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Apoquindo 6750, Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Seguro RedSalud Complementario de Salud Full 25%-50%
Datos del Contratante
Nombre EMPRESAS RED SALUD S.A.
Domicilio Los Conquistadores 1730, Piso 15
Comuna Providencia
Ciudad Santiago
Teléfono 600 718 6000
RUT 76.020.458-7
Póliza
Número de Póliza Colectiva Póliza N° 1002
Número de Certificado
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social QuePlan Corredores de Seguros Spa.
RUT 76.824.542-8
Comisión de Intermediación
Comisión de Recaudación
Datos del asegurado titular
Nombre
RUT Email
Fecha Nacimiento Edad Inicial
Domicilio
Comuna Región
Vigencia Inicial Cobertura Vigencia Final Cobertura
CERTIFICADO DE COBERTURA:
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I. ASEGURADOS DEPENDIENTES
Nombre RUT Fecha Nacimiento
(DD/MM/AAAA)
Relación con
Titular
Vigencia Inicial
Cobertura
(DD/MM/AAA
A)
Vigencia Final
Cobertura
(DD/MM/AAA
A)
II. IMPORTANTE:
Al contratar o incorporarse a este seguro usted debe tener presente lo siguiente:
1. Este es un seguro voluntario, que reembolsa sólo los gastos médicos cubiertos por esta propuesta y de
cargo del asegurado.
2. Este seguro no sustituye la cobertura que otorga el Sistema Previsional de Salud y no necesariamente
cubre las mismas prestaciones.
3. Antes de contratar este seguro es importante que usted se informe y tenga claridad sobre los siguientes
aspectos:
- Duración del seguro.
- Cómo y bajo qué condiciones se renueva este seguro.
- De qué manera se va a reajustar el costo de este seguro, en caso de renovación.
- En qué caso no se pagará este seguro.
- Los requisitos para cobrar este seguro.
4. En el siguiente cuadro se resumen algunos antecedentes importantes que usted debe considerar, al
momento de contratar este seguro:
Este seguro:
NO contempla renovación garantizada.
SI podrá aumentar la prima (precio) en caso de renovación de la Póliza.
NO considera la siniestralidad individual para el aumento de la prima en caso de renovación.
NO cubre preexistencias.
5. Las Condiciones Generales de este seguro se encuentran inscritas bajo el código POL 320230367 del
Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero.
III. RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA:
RUT Nombre
Tipo Cuenta/Tarjeta Nro. Cuenta/Tarjeta
Banco Día de Pago
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IV. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de la póliza colectiva es de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX y
terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.
Se entenderá renovada automáticamente la póliza por un nuevo período de igual duración, si ninguna de las
partes avisase a la otra de su decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos sesenta (60) días a la
fecha de término de cada período mediante una comunicación por escrito a la otra parte involucrada. Esta
comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected].
V. COBERTURA COMPLEMENTARIA DE SALUD
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad
cubierta por este seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos
porcentuales, límites y topes establecidos en las Condiciones Particulares.
La cobertura complementaria de salud aplicable a los gastos incurridos en alguno de los establecimientos de salud
que se indican a continuación, pertenecientes a Empresas Redsalud S.A., en adelante RedSalud S.A., a condición
de que se encuentren operativos, se encuentran descritas en el Plan de Reembolso descrito más adelante.
Nombre Ciudad Comuna Dirección
Clínica RedSalud Providencia Santiago Providencia Av. Salvador 100, Providencia
Clínica RedSalud Santiago Santiago Estación
Central Av. Libertador Bernardo O'Higgins 4850,
Estación Central
Clínica RedSalud Vitacura Santiago Vitacura Av. Tabancura 1185, Vitacura
Clínica RedSalud Iquique Iquique Iquique Libertador Bernardo O'Higgins 103, Iquique
Clínica RedSalud Elqui La Serena La Serena Av. El Santo 1475, La Serena
Clínica RedSalud Valparaíso Valparaíso Valparaíso Brasil 2350, Valparaíso
Clínica RedSalud Rancagua Rancagua Rancagua Av. Bernardo O'Higgins 634, Rancagua
Clínica RedSalud Mayor Temuco Temuco Temuco Gabriela Mistral 1955, Temuco
Clínica RedSalud Magallanes Punta
Arenas Punta Arenas Av. Presidente Manuel Bulnes 01448, Punta
Arenas
Centro Médico RedSalud Barrio
Independencia Santiago Independencia Av. Independencia 565, Independencia
Centro Médico RedSalud Chillán Chillán Chillán Constitución 620, Chillán
Centro Médico y Dental
RedSalud Alameda Santiago Santiago San Martín 30, Santiago
Centro Médico y Dental
RedSalud Arauco Santiago Las Condes Av. Presidente Kennedy 5413, Boulevard
Mall Parque Arauco, Las Condes
Centro Médico y Dental
RedSalud Conchalí Santiago Conchalí Av. Fermín Vivaceta 3161, Conchalí
Centro Médico y Dental
RedSalud La Florida Santiago La Florida Av. Vicuña Mackenna 7747, La Florida
Centro Médico y Dental
RedSalud Maipú Santiago Maipú Alberto Llona 1770, Maipú
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Centro Médico y Dental
RedSalud Pedro de Valdivia Santiago Providencia Av. Nueva Providencia 1920, Providencia
Centro Médico y Dental
RedSalud Ñuñoa Santiago Ñuñoa Av. Irarrázaval 2305, Ñuñoa
Centro Médico y Dental
RedSalud Puente Alto Santiago Puente Alto Av. Concha y Toro 3779, Puente Alto
Centro Médico y Dental
RedSalud Quilicura Santiago Quilicura Av. Bernardo O'Higgins 581, Mall Arauco
Quilicura Local 67, Quilicura
Centro Médico y Dental
RedSalud San Miguel Santiago San Miguel Gran Avenida José Miguel Carrera 5728,
San Miguel
Centro Médico y Dental
RedSalud San Bernardo Santiago San Bernardo América 654, San Bernardo
Centro Médico y Dental
RedSalud Antofagasta Antofagasta Antofagasta Antonio José de Sucre 251, Antofagasta
Centro Médico y Dental
RedSalud Calama Calama Calama Av. Granaderos 1474, Calama
Centro Médico y Dental
RedSalud Eleuterio Ramírez Iquique Iquique Eleuterio Ramirez 1162, Iquique
Centro Médico y Dental
RedSalud Concepción Concepción Concepción Freire 1445, Concepción
Centro Médico y Dental
RedSalud Germán Riesco Rancagua Rancagua Germán Riesco 206, Rancagua
Centro Médico y Dental
RedSalud Los Angeles Los Angeles Los Angeles Lautaro 615, Los Angeles
Centro Médico y Dental
RedSalud Muelle Barón Valparaíso Valparaíso Av. Argentina 1, Piso 2, Valparaíso
Centro Médico y Dental
RedSalud Osorno Osorno Osorno Bernardo O'Higgins 791, Osorno
Centro Médico y Dental
RedSalud Puerto Montt Puerto
Montt Puerto Montt Rengifo 412, Puerto Montt
Centro Médico y Dental
RedSalud Punta Arenas Punta
Arenas Punta Arenas Pedro Montt 890, Punta Arenas
Centro Médico y Dental
RedSalud Temuco Temuco Temuco Manuel Bulnes 846, Temuco
Centro Médico y Dental
RedSalud Valdivia Valdivia Valdivia Av. Alemania 475, Valdivia
Centro Médico y Dental
RedSalud Viña del Mar Viña del
Mar Viña del Mar 3 Norte 464, Viña del Mar
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el siguiente Plan de
Reembolso:
Plan Ambulatorio 25% Hospitalario 50%
Cobertura
% de Reembolso
Prestador
RedSalud
Tope UF por
Prestación
Tope UF
Anual
Cobertura
BENEFICIO DE
HOSPITALIZACIÓN
Día Cama Hospitalización 50%
Día Cama UTI/UCI 50%
Servicios Hospitalarios 50%
Honorarios Médicos 50%
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Cirugía Ambulatoria 50%
Medicamentos Oncológicos 50%
Parto Normal 50%
Cesárea 50%
Complicaciones del Embarazo y
Parto 50%
Aborto No Voluntario 50%
Prótesis Quirúrgicas 50% 20,00 UF
Prestaciones NO arancelado 25% 5,00 UF
Cirugías restringidas 50% 10,00 UF
BENEFICIOS
AMBULATORIO
Consultas Médicas 25%
20,00 UF
Exámenes de Laboratorio 25%
Exámenes de Imagenología,
Radiografías, Ultrasonografías y
Medicina Nuclear
25%
Procedimientos de Diagnóstico y
Terapéuticos No Quirúrgicos 25%
Kinesiología (*) 25%
Consultas Médicas siquiatría y
psicología 25% 1,00 UF 5,00 UF
Prestaciones No Aranceladas 20%
TOPE ANUAL
COBERTURA (UF) UF 200
DEDUCIBLE (UF) por
asegurado UF 0,5
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de
reembolso descrito en el plan de cobertura.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo
siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y
las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de
la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales
instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de
reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos
hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo
porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención
de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
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a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del
asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro,
estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro
"Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
4. Ante situaciones de riesgo vital que afecten al asegurado éste podrá atenderse en otros establecimientos
médicos u hospitalarios en Chile con cargo al plan de reembolso establecido en la póliza, sin embargo, en
tal caso las prestaciones incurridas serán valorizadas de acuerdo al valor establecido para dichas
prestaciones por el arancel de Clínica Red Salud Santiago. Será condición de cobertura en estos casos
adjuntar la epicrisis y la ficha de atención de urgencia, antecedentes que deberán ser presentado a la
Compañía junto con la solicitud de reembolso.
Para todos los efectos, se entiende que los casos de riesgo vital son aquellos casos de emergencia o
urgencia, en los que existe una condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital o secuela
funcional grave para una persona de no mediar atención médica inmediata e impostergable. La condición
de salud o cuadro clínico de emergencia o urgencia debe ser determinada por el diagnóstico efectuado por
un médico cirujano, en la unidad de urgencia del centro asistencial en que la persona fue atendida, lo que
deberá ser certificado por aquél.
Los casos de emergencia o urgencia deben provenir de fuera de la clínica u hospital y hacer su ingreso a
través de la Unidad de Emergencia. No se considerarán pacientes de urgencia o emergencia aquellos cuya
condición de urgencia o emergencia fue diagnosticada anteriormente, por lo que se requiere que la
condición clínica se haya producido en forma reciente y no que se trate de un caso crónico.
5. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y
durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud
del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea
por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
6. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por
esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
7. Los gastos médicos incurridos en Consultas Médicas de Atención de Urgencia en el prestador RedSalud S.A.
con cargo a la cobertura ambulatoria serán reembolsados según los porcentajes de reembolso establecidos
en el respectivo Plan de Reembolsos y en tal caso este corresponderá a un 10% con un tope de 5 UF anual.
8. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad
a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
9. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la
pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19
serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el respectivo Plan de Reembolso.
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b) Prestaciones médicas hospitalarias:
Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19
serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por beneficiario.
Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que
la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por
un nuevo período.
10. En el caso de prestaciones que por causas imputables a RedSalud CCHC no puedan ser otorgadas en alguna
de las clínicas y centros médicos que la integran, por lo que su otorgamiento deba efectuarse en centros de
salud externos, se reembolsarán los gastos médicos incurridos según Arancel de RedSalud Santiago.
Las prestaciones que no se encuentren en el Arancel RedSalud Santiago se reembolsarán según el arancel
de la Institución de Salud donde se realice la prestación, a excepción de Clínica Las Condes, Clínica Alemana
de Santiago, Clínica Universidad de los Andes y Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo donde no se
otorgara cobertura.
Los asegurados deberán solicitar a Clínica RedSalud un certificado que indique en forma detallada la
prestación que no se pudo otorgar, junto con las razones de aquello y de la imposibilidad material que
impidió su otorgamiento en el centro de salud específico.
La prestación deberá ser pagada por el asegurado con su Sistema de Salud Previsional. El asegurado deberá
gestionar los reembolsos en su Sistema previsional de Salud y, posteriormente, solicitar el reembolso en la
Compañía Aseguradora.
11. En el evento de que RedSalud no esté en condiciones de otorgar alguno de los medicamentos o fármacos
prescritos y cubiertos por esta póliza, y derive al asegurado a otro prestador o establecimiento de salud
para su adquisición, el asegurado deberá acreditar mediante un documento formal emitido por la
respectiva clínica o centro médico RedSalud la derivación al momento de denunciar el siniestro, con lo cual
será reembolsado según el “Porcentaje de Reembolso” contenido en estas condiciones particulares.
12. Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su
porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de
reembolsos de estas condiciones particulares.
12.1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del
diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6)
meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el
Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se
liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de
Condiciones y Características de la Póliza.
12.2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre
que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad
PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta
cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el
Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
12.3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado,
después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de
exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el
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diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en
el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se
liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de
Condiciones y Características de la Póliza.
12.4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos
los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo
Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Ligadura de trompas:
Salpingoligadura:
Vasectomía:
12.5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de
la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante
un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía
y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de
cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir
presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe
ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según
el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la
Póliza.
VI. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACION
La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en el plan de reembolso
contenido en el artículo V de este certificado.
VII. CARENCIA
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60
(sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén
incluídas en el Plan de Reembolso contenido en este certificado: Tomografías Computarizadas, Resonancias
Magnéticas, Procedimientos de diagnósticos y Procedimientos terapéuticos no quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura Complementaria de Salud con cobertura
Hospitalaria, se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes
Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se encuentran descritas en
el artículo V, numerales 12.1 y 12.3 respectivamente, de este certificado.
VIII. REQUISITO DE ASEGURABILIDAD
Edad Mínima de
Ingreso Edad Máxima de
Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o
Conviviente no civil 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos Desde 14avo día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
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Cargas Legales Desde 14avo día de
nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima
de permanencia
IX. PREEXISTENCIA Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
X. EXCLUSIONES DE COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367, a excepción de las
exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas,
dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada
disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o
se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
a) La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas,
exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
b) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
c) Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que
sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas
por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
d) Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos
que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado
por la póliza.
e) Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento
causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio,
lesiones auto inferidas y abortos provocados.
f) Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido
o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados
con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
g) No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
i. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del
asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones, excepto cuando se haya
contratado la cobertura de Cirugía Bariátrica descrita en el Beneficio de Hospitalización del
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Artículo Nº 3 de este condicionado y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares
de la póliza.
ii. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial
descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo 3 de este condicionado, y esté
expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
iii. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de
Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3
de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
iv. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para
fines terapéuticos.
v. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así
como también antagonistas LH y RH.
vi. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
vii. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual, se indique.
viii. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de
esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y
consecuencias.
ix. Tratamientos para adelgazar.
h) Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines
terapéuticos, ellos son:
i. Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
ii. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
iii. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
iv. Cremas, lociones faciales, jabones, shampo, filtros solares, medias antiembólicas o para el
tratamiento de várices.
v. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
i) Lesión o enfermedad causada por:
i. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u
hostilidades de enemigos extranjeros.
ii. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar,
terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
iii. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
iv. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
v. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de
acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
vi. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo
a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante
la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
vii. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
j) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como
también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido
durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la
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cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan
en las condiciones particulares de la póliza.
k) Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de
equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros
sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados
en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
l) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto
preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos
por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura
contratada de la póliza.
m) Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
n) Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento,
comidas y similares
o) Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales.
p) Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud
mundial competente, respectivamente.
q) Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a
consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
r) Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
s) Malformaciones y/o incapacidad congénita.
t) Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo,
aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al
de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios,
DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
u) Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y
también la medicina alternativa.
v) Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose
como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas
de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o
restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de
explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina,
el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de
autos y motos, entre otros.
w) Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u
órgano.
x) Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones
Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
y) Ambulancia aérea.
z) La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
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aa) Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o
piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una
ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
bb) Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no
estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.
XI. EXCLUSIÓN DE PREEXISTENCIAS DECLARADAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS:
El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración de Salud,
Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no practicar deportes
riesgosos.
De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por sí y por su
grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes declarados:
a) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y
complicaciones
Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:
Nombre Asegurado Rut Patologías
b) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos farmacéuticos,
procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes riesgosos declarados.
Las actividades y deportes declarados son los siguientes:
Nombre Asegurado Rut Actividades y/o Deportes
XII. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES
1. Incorporación de Asegurados Dependientes:
a) Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos de
asegurabilidad de la póliza.
b) Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá completar
una nueva Propuesta
c) Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.
d) Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con algunas de las
siguientes características: i) hijos; ii) cónyuge ; iii) conviviente civil, iv) conviviente no civil con hijo en
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común v) cargas legales. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura
siguiente al de su aceptación e incorporación al presente seguro, con excepción de los hijos recién
nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién
nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido,
la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de
la solicitud de incorporación.
2. Exclusión de Asegurados Dependientes:
La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor al
teléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el asegurado a
eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual.
3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:
En caso de incluir o excluir un asegurado dependiente la prima mensual será ajustada según la cantidad
de asegurados del grupo familiar indicada en el artículo XVI de este Certificado a partir del siguiente
período de cobertura mensual.
XIII. MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO
Tanto el Monto Asegurado como las Primas serán expresados en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al
equivalente en pesos que tenga dicha unidad a la fecha del respectivo pago.
XIV. TARIFA Y PRIMAS DEL SEGURO
a) La prima mensual en UF de este seguro, es la siguiente:
Prima Neta IVA Prima Bruta
La cobranza de la prima mensual se efectuará en función de los movimientos y/o modificaciones a las
características del grupo familiar vigente, por consiguiente, las diferencias que se generen se reflejarán en
la cobranza del periodo de cobertura siguiente.
b) Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual.
c) Modalidad de pago de la prima:
a. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAT, Autorización de Descuento en
Tarjeta de Crédito, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad de pago
forman parte integrante de las condiciones particulares de la póliza.
b. El pago de la prima se podrá efectuar mediante la modalidad PAC, Autorización de Descuento en
Cuenta Corriente Bancaria, por lo que las condiciones del mandato que autoriza esta modalidad
de pago forma parte integrante de las condiciones particulares de la póliza
d) Día de pago de la prima: día XX de cada mes.
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e) Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a
partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
XV. BENEFICIARIO
El beneficiario será el asegurado titular.
XVI. AJUSTE DE PRIMAS
La prima se ajustará automáticamente según la edad alcanzada por cada asegurado, en la renovación de la
cobertura individual del respectivo asegurado.
Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima
se ajustará en los términos que se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se
modifique el número de asegurados cubiertos por el seguro.
Cobertura Complementario de Salud
Plan Ambulatorio 25% - Hospitalario 50%
Prima Neta IVA Prima bruta
0-20 0,304 0,058 0,362
21-30 0,417 0,079 0,496
31-40 0,483 0,092 0,575
41-50 0,511 0,097 0,608
51-60 0,546 0,104 0,650
61-70 0,597 0,113 0,710
71-80 0,675 0,128 0,803
81-90 0,836 0,159 0,995
más de 90 1,087 0,207 1,294
La prima se ajustará automáticamente según la edad alcanzada por cada asegurado en la renovación de la
cobertura individual de los asegurados.
XVII. LIQUIDACIÓN
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al respectivo "Plan de Cobertura" al que se haya incorporado
en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se
mencionan en esta póliza mediante reembolso.
En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario deberá
cumplir con las siguientes condiciones:
a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto
de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina.
El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación:
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Gastos Hospitalarios: 60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u otro
documento.
Gastos Ambulatorios: 60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u otro
documento.
Gastos reembolsados previamente
en otra entidad: 60 Días corridos desde la fecha de pago de la otra entidad
aseguradora, bienestar, etc.
b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar, seguro
previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o institución que haya
debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias
de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más
el formulario de Solicitud de Reembolso.
c) A los programas médicos por hospitalizaciones o intervenciones deberán adjuntarse los correspondientes
bonos del Sistema Previsional de Salud (copia original afiliado) y la Solicitud de Reembolsos llenada de puño
y letra del médico tratante. Adicionalmente, en los casos que Vida Cámara S.A. estime conveniente, podrá
solicitar al asegurado toda la información adicional que requiera para la correcta evaluación del beneficio.
d) La documentación mencionada se deberá ingresar mediante los medios que la compañía establezca en ese
momento, siendo posible su envío a través del sitio web, la aplicación móvil que la compañía facilite o, en
forma presencial en las sucursales habilitadas de la Compañía.
e) En el caso de reembolsos diferidos, una vez recepcionados los documentos y chequeada la correcta
presentación de éstos, se procederá a la respectiva liquidación. Los pagos de reembolsos que corresponda
realizar serán otorgados mediante depósito en la cuenta bancaria del asegurado titular.
XVIII. DERECHO A RETRACTO
El Asegurado, según corresponda, tendrá la facultad de retractarse de este seguro, sin expresión de causa ni cargo
alguno, en el plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza teniendo el derecho a la devolución
de la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos
durante este período de tiempo.
El asegurado podrá manifestar su decisión de retractarse del seguro a través del Corredor al teléfono 227127123
o del correo [email protected]. La devolución de la prima se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la recepción de la información por parte de la Compañía Aseguradora.
XIX. TÉRMINO ANTICIPADO DE LAS COBERTURAS INDIVIDUALES DEL SEGURO
Sin perjuicio de las causales de término anticipado del seguro establecidas en el artículo 21 de las Condiciones
Generales de la póliza, el asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través
del Corredor al teléfono 227127123 o del correo [email protected].
La terminación de la cobertura del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de
cobertura no consumido.
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