Página 1 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD N°XXXX CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL 320200217 CONDICIONES PARTICULARES Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente: Datos del Contratante y Asegurado Titular Nombre Domicilio Comuna Ciudad Teléfono RUT Email Datos del Asegurador Razón SocialCOMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A. DomicilioApoquindo 6750, Piso 9 ComunaLas Condes CiudadSantiago Teléfono600 320 07 00 RUT99.003.000-6 Nombre ProductoComplementario de Salud Individual Lucas Full + Dental + Medicamento Datos del Intermediario Nombre o Razón SocialQuePlan Corredores de Seguros Spa. RUT76.824.542-8 Comisión del Corredor Comisión del Recaudador Asegurados Dependientes NOMBRERUTPARENTESCO
Página 2 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX 1.VIGENCIA DE LA PÓLIZA La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX. La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, ajustándose la prima según el tramo de edad del asegurado mayor de edad del grupo familiar y cantidad de cargas indicadas en el artículo 14, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través del Corredor al correo [email protected] 2.ASEGURADOS DEPENDIENTES: Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, quienes sean parte de su grupo familiar, según el siguiente detalle: •Cónyuge o Conviviente Civil o Conviviente No Civil. •Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del periodo de coberturasiguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Hijos del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. •Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. 3.COBERTURA Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza.Asimismo,ensucaso,lacompañíaaseguradoraproveerálosmedicamentosambulatorios genéricos recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza: Plan de Reembolso MODPD3 No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
Página 3 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX 1.Gastos médicos incurridos en el extranjero: a)Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas: i.Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado. ii.El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días. b)Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%. 2.La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación. 3.Para aquellas nuevas aseguradas (titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civil con hijos en común) cuya Solicitud de Incorporación ha sido aceptada por la Compañía, los gastos presentados por la cobertura que otorga el beneficio de maternidad se reembolsarán en forma proporcional del tiempo de vigencia en la póliza a la fecha del parto/cesárea. 4.Copagos cancelados con excedentes de cotización: Se levanta la exclusión del artículo número 8 letra y) de la POL 3 20200217, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado. Se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado. 5.Lasprestaciones,costosogastosmédicosporóptica,audífonos,prótesisyortesisquese encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa y que no reciban bonificación del sistema previsional de salud del asegurado, serán reembolsados considerando el 100% del copago presentado, al cual se aplicará el porcentaje y tope de cobertura establecidos en el Plan de Reembolsos. 6.Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19: Excepcionalmenteseotorgarácoberturadelosgastosmédicosoriginadosoquesean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos: a)Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso. b)Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF100 por beneficiario. c)Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período. 4.DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN Esta póliza considera aplicación de deducible de acuerdo al siguiente cuadro: Deducible por Grupo Familiar: Titular soloUF 1,0 Titular + 1 cargaUF 2,0 Titular + 2 cargas o másUF 3,0 Periodo Acumulación:Vigencia de la póliza
Página 4 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX 5.CARENCIA La cobertura de esta póliza no considera carencia alguna. 6.VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de coberturasiguiente al de su aceptación al presente seguro. 7.REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son: AseguradoEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia Titular18 años59 años y 364 días 64 años y 364 días Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil18 años59 años y 364 días 64 años y 364 días HijosDesde el día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días Cargas Legales, exceptuando PadresDesde el día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia. 8.PREEXISTENCIA Este seguro no cubre preexistencias 9.EXCLUSIONES DE LA COBERTURA Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320200217. 10.EXCLUSIÓN DE PREEXISTENCIAS DECLARADAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS: El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad riesgosa y no practicar deportes riesgosos. De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular por sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y deportes declarados: a)Seexcluyendecoberturatodaslasprestacionesmédicas,medicamentos,gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su origen, consecuencias y complicaciones Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:
Página 5 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX Nombre AseguradoRutPatologías b)Seexcluyendecoberturatodaslasprestacionesmédicas,medicamentos,gastos farmacéuticos,procedimientosoestudioscausadosporactividadesy/odeportes riesgosos declarados. Las actividades y deportes declarados son los siguientes: Nombre AseguradoRutActividades y/o Deportes 11.INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES 1.Incorporación de Asegurados Dependientes: a)Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos de asegurabilidad de la póliza. b)Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá completar y firmar una nueva Propuesta, Solicitud de Incorporación u otro documento que haga sus veces y la correspondiente Declaración Personal de Salud (DPS) Actividades y Deportes, referida al nuevo asegurado a través de los medios que la compañía ponga a disposición del asegurado para estos efectos. c)Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía. d)Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con algunas de las siguientes características: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuge de matrimonio celebrado durante la vigencia de la póliza; iii) conviviente civil de acuerdo de unión civil celebrado durante la vigencia de la póliza, iv) conviviente no civil de hijo recién nacido. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente: •Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del día de su nacimiento. •Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la aceptaciónde la solicitud de incorporación. e)Los asegurados dependientes del titular que reuniendo las condiciones no hayan sido inscritos al momento de suscribir la póliza, sólo podrán solicitar su incorporación al momento de la renovación de la póliza. 2.Exclusión de Asegurados Dependientes: La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor alteléfono 227127123 o del correo [email protected], donde se deberá individualizar el asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual 3.Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes: En caso de que el asegurado dependiente incluido o excluido sea el de mayor edad del grupo familiar, la prima mensual será ajustada según la edad alcanzada por el nuevo asegurado de mayor edad del grupo familiar a partir del siguiente período de cobertura.
Página 7 de 32Póliza Complementario Salud Individual N°XXXX 60 – 651,06380,20211,26592,23090,42392,6548 Rango Edad TITULAR + 2 CARGAS (UF)TITULAR + 3 CARGAS (UF) Prima NetaIVAPrima BrutaPrima NetaIVAPrima Bruta 18 – 292,98890,56793,55684,25980,80945,0692 30 – 392,72360,51753,24113,65820,69514,3533 40 – 492,82980,53773,36753,79990,72204,5219 50 – 592,97630,56553,54183,94640,74984,6962 60 – 653,14930,59843,74774,11930,78274,9020 Rango Edad TITULAR + 4 CARGAS (UF)TITULAR + 5 CARGAS (UF) Prima NetaIVAPrima BrutaPrima NetaIVAPrima Bruta 18 – 295,58231,06066,64296,95641,32178,2781 30 – 394,64440,88245,52685,68241,07976,7621 40 – 494,82160,91615,73775,89491,12007,0149 50 – 594,96810,94395,91206,04141,14797,1893 60 – 655,14100,97686,11786,21431,18077,3950 Rango Edad TITULAR + 6 CARGAS O MAS (UF) Prima NetaIVAPrima Bruta 18 – 298,38221,59269,9748 30 – 396,77191,28678,0586 40 – 497,01991,33388,3537 50 – 597,16641,36168,5280 60 – 657,33931,39458,7338 16.LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al "Plan de Cobertura" que se incluye en esta póliza y que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se mencionan en esta póliza mediante su reembolso, y en el caso de medicamentos genéricos la Compañía podrá optar por su reembolso o por su provisión al asegurado. En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes condiciones: a)El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación: Gastos Ambulatorios:60Días corridos desde la fecha de emisión del bono u otro documento. Gastos Hospitalarios:60Días corridos desde la fecha de facturación. Gastos reembolsados previamente en otra entidad:60Días corridos desde la fecha de pago de la otra entidad aseguradora, bienestar, etc. b)Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar, seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos, deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos, más el formulario de Solicitud de Reembolso.