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Lucas Full + Cirugía Dental + Medicamentos

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Página 1 de 32 Póliza Complementario Salud Individual N° XXXX
PÓLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL COMPLEMENTARIO DE SALUD
XXXX
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA
COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS
POL 320200217
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y/o el asegurado, su Declaración de
Salud, las Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan,
acepta por medio de la presente póliza asegurar lo siguiente:
Datos del Contratante y Asegurado Titular
Nombre
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
RUT
Email
Datos del Asegurador
Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Apoquindo 6750, Piso 9
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000-6
Nombre Producto Complementario de Salud Individual Lucas Full + Dental + Medicamento
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social QuePlan Corredores de Seguros Spa.
RUT 76.824.542-8
Comisión del Corredor
Comisión del Recaudador
Asegurados Dependientes
NOMBRE RUT PARENTESCO
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1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año, comenzando a las 00:00 horas del día XXXX
de XXXX de XXXX y terminando a las 24:00 horas del día XXXX de XXXX de XXXX.
La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia,
ajustándose la prima según el tramo de edad del asegurado mayor de edad del grupo familiar y
cantidad de cargas indicadas en el artículo 14, a menos que alguna de las partes manifieste su
opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 30
días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través
del Corredor al correo [email protected]
2. ASEGURADOS DEPENDIENTES:
Podrán tener la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, quienes sean parte de su
grupo familiar, según el siguiente detalle:
Cónyuge o Conviviente Civil o Conviviente No Civil.
Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos
el plazo de inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan
cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del
periodo de cobertura siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos
se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y
cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
Hijos del o la cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se
encuentren estudiando.
Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los
treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su
nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel
en que se aceptó su solicitud de incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha
indicada en los requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren
estudiando.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada
grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
3. COBERTURA
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una
incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la
póliza. Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios
genéricos recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato
de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al
asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar u otras
instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones
Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza: Plan de
Reembolso MODPD3
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
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1. Gastos médicos incurridos en el extranjero:
a) Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
i. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
ii. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días.
b) Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 50%.
2. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
3. Para aquellas nuevas aseguradas (titulares, cónyuges, convivientes civiles o convivientes no civil con
hijos en común) cuya Solicitud de Incorporación ha sido aceptada por la Compañía, los gastos
presentados por la cobertura que otorga el beneficio de maternidad se reembolsarán en forma
proporcional del tiempo de vigencia en la póliza a la fecha del parto/cesárea.
4. Copagos cancelados con excedentes de cotización: Se levanta la exclusión del artículo número 8
letra y) de la POL 3 20200217, por lo que se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados
por el fondo de los excedentes de cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado.
Se dará cobertura a los gastos que fueron reembolsados por el fondo de los excedentes de
cotizaciones del sistema de Isapre al cual pertenece el asegurado.
5. Las prestaciones, costos o gastos médicos por óptica, audífonos, prótesis y ortesis que se
encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa y que no reciban bonificación del sistema previsional de
salud del asegurado, serán reembolsados considerando el 100% del copago presentado, al cual se
aplicará el porcentaje y tope de cobertura establecidos en el Plan de Reembolsos.
6. Cobertura Excepcional Pandemia Covid-19:
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean
consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
a) Prestaciones médicas ambulatorias:
Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de
Reembolso.
b) Prestaciones médicas hospitalarias:
Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia
Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por
beneficiario.
c) Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta
póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere
renovada automáticamente por un nuevo período.
4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
Esta póliza considera aplicación de deducible de acuerdo al siguiente cuadro:
Deducible por Grupo
Familiar:
Titular solo UF 1,0
Titular + 1 carga UF 2,0
Titular + 2 cargas o más UF 3,0
Periodo Acumulación: Vigencia de la póliza
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5. CARENCIA
La cobertura de esta póliza no considera carencia alguna.
6. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE CADA ASEGURADO DEPENDIENTE
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán a la presente póliza de seguro sólo una vez evaluada su
Solicitud de Incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara S.A. En estos casos la cobertura se
iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su aceptación al presente seguro.
7. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Los requisitos de asegurabilidad de la Compañía para los asegurados son:
Asegurado Edad Mínima
de Ingreso Edad Máxima
de Ingreso Edad Máxima de
Permanencia
Titular 18 años 59 años y
364 días
64 años y
364 días
Cónyuge, conviviente civil o
conviviente no civil 18 años 59 años y
364 días
64 años y
364 días
Hijos Desde el día
de nacimiento
23 años y
364 días
24 años y
364 días
Cargas Legales, exceptuando
Padres Desde el día
de nacimiento
23 años y
364 días
24 años y
364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad
máxima de permanencia.
8. PREEXISTENCIA
Este seguro no cubre preexistencias
9. EXCLUSIONES DE LA COBERTURA
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320200217.
10. EXCLUSIÓN DE PREEXISTENCIAS DECLARADAS Y ACTIVIDADES Y DEPORTES RIESGOSOS:
El asegurado titular antes individualizado declaró, por sí y por su grupo familiar, en su Declaración
de Salud, Actividades y Deportes no tener patologías preexistentes, no tener una actividad
riesgosa y no practicar deportes riesgosos.
De acuerdo a la Declaración de Salud, Actividades y Deportes realizada por el asegurado titular
por sí y por su grupo familiar, no serán cubiertas por esta póliza las patologías, actividades y
deportes declarados:
a) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos
farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por las patologías declaradas, su
origen, consecuencias y complicaciones
Las patologías preexistentes declaradas son las siguientes:
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Nombre Asegurado Rut Patologías
b) Se excluyen de cobertura todas las prestaciones médicas, medicamentos, gastos
farmacéuticos, procedimientos o estudios causados por actividades y/o deportes
riesgosos declarados.
Las actividades y deportes declarados son los siguientes:
Nombre Asegurado Rut Actividades y/o Deportes
11. INCORPORACIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS DEPENDIENTES
1. Incorporación de Asegurados Dependientes:
a) Para la inclusión de asegurados dependientes cada persona deberá cumplir con los requisitos
de asegurabilidad de la póliza.
b) Cuando el asegurado titular requiera incorporar un nuevo asegurado dependiente, deberá
completar y firmar una nueva Propuesta, Solicitud de Incorporación u otro documento que
haga sus veces y la correspondiente Declaración Personal de Salud (DPS) Actividades y
Deportes, referida al nuevo asegurado a través de los medios que la compañía ponga a
disposición del asegurado para estos efectos.
c) Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al presente seguro sólo una vez evaluada su
solicitud y aceptado su ingreso por parte de la compañía.
d) Sólo podrán ingresar a la póliza los nuevos asegurados dependientes que cumplan con
algunas de las siguientes características: i) hijos recién nacidos; ii) cónyuge de matrimonio
celebrado durante la vigencia de la póliza; iii) conviviente civil de acuerdo de unión civil
celebrado durante la vigencia de la póliza, iv) conviviente no civil de hijo recién nacido. En
estos casos la cobertura se iniciará el primer día del periodo de cobertura siguiente al de su
aceptación al presente seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se
ajustará a lo siguiente:
Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del
recién nacido, la vigencia será contar del día de su nacimiento.
Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30
de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
aceptación de la solicitud de incorporación.
e) Los asegurados dependientes del titular que reuniendo las condiciones no hayan sido inscritos
al momento de suscribir la póliza, sólo podrán solicitar su incorporación al momento de la
renovación de la póliza.
2. Exclusión de Asegurados Dependientes:
La exclusión de los asegurados dependientes podrá realizarla el contratante a través del Corredor
al teléfono 227127123 o del correo [email protected] , donde se deberá individualizar el
asegurado a eliminar, excluyéndose a partir de la fecha del final del período de cobertura mensual
3. Ajuste de prima por inclusión y exclusión de asegurados dependientes:
En caso de que el asegurado dependiente incluido o excluido sea el de mayor edad del grupo
familiar, la prima mensual será ajustada según la edad alcanzada por el nuevo asegurado de
mayor edad del grupo familiar a partir del siguiente período de cobertura.
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60 – 65 1,0638 0,2021 1,2659 2,2309 0,4239 2,6548
Rango
Edad
TITULAR + 2 CARGAS (UF) TITULAR + 3 CARGAS (UF)
Prima Neta IVA Prima Bruta Prima Neta IVA Prima Bruta
18 – 29 2,9889 0,5679 3,5568 4,2598 0,8094 5,0692
30 – 39 2,7236 0,5175 3,2411 3,6582 0,6951 4,3533
40 – 49 2,8298 0,5377 3,3675 3,7999 0,7220 4,5219
50 – 59 2,9763 0,5655 3,5418 3,9464 0,7498 4,6962
60 – 65 3,1493 0,5984 3,7477 4,1193 0,7827 4,9020
Rango
Edad
TITULAR + 4 CARGAS (UF) TITULAR + 5 CARGAS (UF)
Prima Neta IVA Prima Bruta Prima Neta IVA Prima Bruta
18 – 29 5,5823 1,0606 6,6429 6,9564 1,3217 8,2781
30 – 39 4,6444 0,8824 5,5268 5,6824 1,0797 6,7621
40 – 49 4,8216 0,9161 5,7377 5,8949 1,1200 7,0149
50 – 59 4,9681 0,9439 5,9120 6,0414 1,1479 7,1893
60 – 65 5,1410 0,9768 6,1178 6,2143 1,1807 7,3950
Rango
Edad
TITULAR + 6 CARGAS O MAS (UF)
Prima Neta IVA Prima Bruta
18 – 29 8,3822 1,5926 9,9748
30 – 39 6,7719 1,2867 8,0586
40 – 49 7,0199 1,3338 8,3537
50 – 59 7,1664 1,3616 8,5280
60 – 65 7,3393 1,3945 8,7338
16. LIQUIDACIÓN DE LA COBERTURA
La Compañía indemnizará al asegurado, de acuerdo al "Plan de Cobertura" que se incluye en esta póliza y
que es parte integrante de este Contrato, una vez que se cumplan todos los requisitos que se mencionan
en esta póliza mediante su reembolso, y en el caso de medicamentos genéricos la Compañía podrá optar
por su reembolso o por su provisión al asegurado.
En el caso de reembolsos diferidos, junto a la presentación del formulario de reembolso, el beneficiario
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) El plazo de aviso del siniestro se contará desde la fecha de emisión del documento que da cuenta del
gasto de cargo del asegurado cuyo reembolso se requiera, independiente de la fecha de la prestación
que lo origina. El plazo máximo para presentar los documentos a bonificar se describe a continuación:
Gastos Ambulatorios: 60 Días corridos desde la fecha de emisión del bono u
otro documento.
Gastos Hospitalarios: 60 Días corridos desde la fecha de facturación.
Gastos reembolsados
previamente en otra entidad: 60 Días corridos desde la fecha de pago de la otra
entidad aseguradora, bienestar, etc.
b) Si el asegurado tuviese derecho a recibir reembolsos de alguna Isapre, Fonasa, Servicio de Bienestar,
seguro previsional de salud que deba concurrir al pago, o de cualquier otra persona jurídica o
institución que haya debido contribuir a él, deberá hacer uso de ellos previamente. En dichos casos,
deberá presentar fotocopias de las boletas o facturas y originales de los documentos comprobatorios
de los beneficios ya recibidos, más el formulario de Solicitud de Reembolso.