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Seguro Colectivo

Plan Cerrado RedSalud 70% S

Sin deducible anual por beneficiario y Tope anual: 350 UF

Desde
$27.550/mes p/emp.
(0,67 UF) (sin IVA incluido)

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Página: 1 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO COMPLEMENTARIO DE SALUD CON
CLÁUSULA ADICIONAL DE COBERTURA ODONTOLÓGICA CON AMPLIACIÓN
DE COBERTURA DE SALUD
CONDICIONES GENERALES INSCRITAS EN EL DEPÓSITO DE PÓLIZAS DE LA COMISIÓN PARA EL MERCADO
FINANCIERO BAJO LOS CÓDIGOS POL320190080 Y CAD 320180045
CONDICIONES PARTICULARES
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A., en adelante también “Vida Cámara S.A.” o la “Compañía”, en
consideración a la Solicitud de Seguro presentada por el Contratante y el asegurado, su Declaración de Salud, las
Condiciones Generales respectivas y las Condiciones Particulares que a continuación se detallan, acepta por medio
de la presente póliza asegurar lo siguiente:
Datos del Contratante
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Contacto
Email
Datos del Asegurador
Nombre o Razón Social COMPAÑÍA DE SEGUROS VIDA CÁMARA S.A.
Domicilio Av. Apoquindo 6750 Piso 10
Comuna Las Condes
Ciudad Santiago
Teléfono 600 320 07 00
RUT 99.003.000 - 6
Nombre Producto Salud Digital: Red Salud Cerrado más Dental con Ampliación de Salud
Datos del Intermediario
Nombre o Razón Social
Domicilio
Comuna
Ciudad
Teléfono
Rut
Comisión Del Corredor
N°
Página: 2 - 19 | Póliza N°: XXXXX | Cotización N°: CSX2X_XXX
1. VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La póliza tiene una vigencia anual a partir de 01/XX/202X
Su renovación será automática por un nuevo período de igual duración, en los términos descritos
en el artículo 18 de las condiciones generales, si ninguna de las partes avisase a la otra de su
decisión de no renovar con una anticipación de a lo menos treinta (30) días a la fecha de término
de la vigencia inicial o de sus respectivas renovaciones mediante una comunicación por escrito a
la otra parte involucrada.
Lo anterior es sin perjuicio del ajuste de primas establecido en el artículo 23 de estas Condiciones
Particulares.
2. ASEGURADOS
Aquellos a quienes afecta el riesgo que se transfiere al asegurador. Para estos efectos se
considerarán como tal a las personas naturales que habiendo solicitado su incorporación a
la póliza, hayan sido aceptados por la Compañía de Seguros, cumpliendo con los requisitos de
asegurabilidad, y se encuentren incorporados en las nóminas vigentes de asegurados que las
partes mantendrán en su poder.
Son asegurados titulares las personas naturales que sean personal activo y dependiente del
contratante o vinculado a éste que han sido aceptados por la Compañía.
Adicionalmente, tendrán la calidad de asegurados dependientes del titular de esta póliza, el grupo
familiar del asegurado titular, según el siguiente detalle:
• Cónyuge o Conviviente Civil
• Conviviente No Civil con hijos en común
•
Hijos inscritos al momento del ingreso del asegurado titular a la póliza. En caso de recién nacidos el plazo de
inscripción es dentro de los treinta (30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de
su nacimiento; de lo contrario, su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se
aceptó su solicitud de incorporación. Los hijos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
• Hijos del o la cónyuge o conviviente civil. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos
de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando.
•
Hijos del o la conviviente no civil, siempre y cuando existan hijos en común. Estos se encontrarán asegurados
hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad siempre y cuando sean solteros y se encuentren
estudiando.
•
Cargas legales exceptuando padres. Estos serán asegurados sólo si son inscritos dentro de los treinta
(30) días siguientes al nacimiento para que tengan cobertura desde el día de su nacimiento; de lo contrario,
su vigencia comenzará el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que se aceptó su solicitud de
incorporación. Estos se encontrarán asegurados hasta la fecha indicada en requisitos de asegurabilidad
siempre y cuando sean solteros y se encuentren estudiando
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello
en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
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3. COBERTURA
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente un
asegurado, a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida
durante la permanencia del asegurado en la póliza, en los términos porcentuales, límites y
topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Así mismo, y sólo en caso de que se contrate la cobertura de Medicamentos Ambulatorios y así
conste en el plan de reembolso de estas Condiciones Particulares, la compañía aseguradora
proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante
el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su
opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra
su sistema de salud previsional, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales,
límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan
de Reembolsos, detallado en el anexo: Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza
Plan de Reembolsos MODXXX
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el
Plan de Reembolsos, siempre y cuando las prestaciones tengan cobertura por la póliza.
2. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional,
privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o
reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo
provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos, con excepción de medicamentos ambulatorios (siempre que se haya contratado
esta cobertura) y los siguientes Beneficios Especiales:
3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza
en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa, o aquel que lo reemplace, vigente a la fecha de la respectiva
prestación.
4. La presente póliza no otorga cobertura a los gastos médicos correspondientes a cualquiera
de las coberturas contratadas que hubieran sido incurridos fuera de Chile.
4. DEDUCIBLE Y PERIODO DE ACUMULACIÓN
De acuerdo a la cotización aceptada por el Contratante, esta póliza considera aplicación de
deducible(s) de acuerdo a las condiciones y valores establecidos en el siguiente cuadro:
(*) El deducible por asegurado se aplicará a un máximo de 1,5 UF por grupo familiar.
Deducible por Grupo
Familiar Aplica Sobre Prestaciones
Salud
Titular Solo 0,5UF
Titular + 1 Carga(s) 1,0UF
Titular + 2 Cargas o màs 1,5UF
Gastos por Óptica
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