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Catastrófico | Full

Seguro Catastrófico 60 UF Libre Elección

Desde

$15.903/mes

Día cama hospitalización
Servicios/ medicamentos hospitalarios
Honorarios médicos quirúrgicos
Consultas Médicas
Cirugía ambulatoria
Exámenes de Laboratorio e Imagenología
Cobertura Complementaria en Exámenes
de Laboratorio e Imagenología*
Seguro Enfermedades de
Alto Costo Deducible 60UF
Nuestro seguro catastrófico por evento entrega
cobertura en enfermedades y accidentes de alto
costo donde tu prefieras.
Entregamos
coberturas
Fonasa
e Isapres
El Seguro Enfermedades Alto Costo Deducible 60UF se hace efectivo una vez aplicados los beneficios y coberturas del sistema
de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro beneficio que posea el asegurado titular y sus cargas.
SEGURO
ENFERMEDADES DE ALTO
COSTO DEDUCIBLE 60UF
Plan de Coberturas
COBERTURA
DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI,
INTERMEDIO, RECUPERACIÓN
SERVICIOS HOSPITALARIOS/
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
PORCENTAJE DE
REEMBOLSO
100%
100%
100%
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100%
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOSBENEFICIOS DE
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
BENEFICIO
MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS***
OTRAS
COBERTURAS
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA*
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y
TERAPÉUTICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
BIOEQUIVALENTES MARCA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
REFERENTE, ORIGINAL O INNOVADOR
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE
AMBULANCIA TERRESTRE**
CIRUGÍA AMBULATORIA
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS
BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA POR
ACCIDENTE
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA
TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
ÓRTESIS HOSPITALARIA
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS
AMBULANCIA AÉREA****
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO
KINESIOLOGÍA
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA
100%EXÁMENES IMAGENOLOGÍA
*El Servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
**El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
***Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta póliza y haya sido diagnosticada por el médico tratante.
****El tope será de UF 10 por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.
Este seguro operará una vez consumido el deducible indicado en la póliza y reembolsa, como
complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables
y efectivamente incurridos por el(los) asegurado(s) asociados a un Evento, siempre que la
cobertura se encuentre vigente, que haya transcurrido el período de carencia establecido en la
póliza que no haya transcurrido el plazo del Evento y no se haya consumido el monto máximo de
reembolso indicado en la póliza. Los reembolsos se efectuarán de acuerdo a los montos
asegurados, deducibles y demás condiciones descritas en esta póliza.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios
recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de
seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos
al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema de salud previsional, bienestar
u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.
Para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que
cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja
de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta
regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros
Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de
Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
Cobertura Catastrófica por Evento
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje
de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos de estas
condiciones particulares.
• CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico
se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que
incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se
cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el
Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura
según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la
Póliza.
• TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que
sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o
por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta
cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el
Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de
haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de
Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de
rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de
pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado
General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta
cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y
Características de la Póliza.
• CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos
los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo
Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
– Ligadura de trompas:
– Salpingoligadura:
– Vasectomía:
• CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la
cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un
informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y
Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco
(5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia.
Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de
veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plande Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro,
estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público
y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de
salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un
20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de
reembolso en 80%
La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos directamente
relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago del beneficio de este
seguro, que se encuentre cubierto por esta póliza.
El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para
prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de
Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la
Visión CLC.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que
estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como
complicaciones del embarazo las siguientes:
• Colestasia intrahepática del embarazo
• Placenta creta
• Eclampsia
• Incompetencia cervical
• Distosia del embarazo
• Infección huevo ovular
• Amenaza de parto prematuro, sin que
éste haya terminado en parto
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y
no respecto de las hijas.
• Polihidroamnios
• Rotura prematura de membranas
• Distosia del embarazo
• Hipertensión del embarazo
• Preeclampsia
• Placenta previa
Cobertura Especial Ambulatoria
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los
gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de
una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado
en la póliza todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en la póliza.
La cobertura Complementaria de Salud sólo será aplicable a los gastos incurridos en alguno de los
establecimientos de salud correspondientes a Redsalud S.A.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de
Reembolsos, incluido en el Cuadro de Condiciones y Características siguiente:
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a
lo siguiente:
1. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del
Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
2. Las prestaciones ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza
serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
COBERTURA ESPECIAL AMBULATORIA
Exámenes Laboratorio 20%
COBERTURA % REEMBOLSO
PRESTADOR REDSALUD
Exámenes de Imagenología,
Radiografía, Unltrasonografías
y Medicina Nuclear
20%
1 UF
1 UF
TOPE UF POR
PRESTACIÓN
BENEFICIO
AMBULATORIO
TOPE UF
ANUAL
10 UF
Evento Cobertura Catastrófica
Para efectos de la Cobertura Catastrófica, el Evento corresponde a todas las prestaciones hospitalarias o ambulatorias
asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al
diagnóstico principal. El plazo o duración máxima de un evento será de tres (3) años.
En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá de tres
(3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un nuevo evento para todos los
efectos, reinstalándose el deducible y el capital asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de
reembolso de seis (6) años por el mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que
establece esta póliza.
El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de esta póliza, siempre que esté asociado a un
diagnóstico distinto.
Deducible
Carencia
La cobertura especial ambulatoria está afecta a un deducible de UF 60 por evento para asegurados hasta los 69 años
y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años. Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los
primeros gastos médicos presentados por el evento denunciado.
El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones otorgadas entre los distintos
Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el caso de proseguir el tratamiento de un Evento en
un Prestador distinto a aquel donde se inició el tratamiento.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del seguro una vez
transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
La cobertura complementaria de salud no considera la aplicación de deducibles, pero los copagos realizados en base a
prestaciones cubiertas por dicha cobertura que tengan relación a un Evento se acumularán en el deducible de la
cobertura catastrófica del evento, siempre y cuando el asegurado presente la solicitud de reembolso con el respectivo
diagnóstico médico que acredite su relación con el Evento.
• Cáncer
• Infarto al Miocardio
• Accidente Vascular Cerebral
• Trasplante de órganos mayores
• Apendicitis
• Angioplastia por Balón
• Injerto Aórtico
• Cirugía de válvulas cardiacas
La cobertura catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la vigencia inicial del asegurado,
el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta
carencia no se considera en caso de accidentes.
La cobertura especial ambulatoria contempla un período de carencia de 60 (sesenta) días contados desde la fecha de
contratación.
Bonificación Minima del Sistema Previsional de Salud (BM)
Cobertura Catastrófica por evento
Si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo reembolso
se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se
aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios.

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