Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica

Desde
$54.777/mes

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¡NUEVO SEGURO!
SEGURO COMPLEMENTARIO DE
SALUD FULL 60% CON
EXTENSIÓN CATASTRÓFICA
Día cama hospitalización
Servicios hospitalarios
Honorarios médico qurúrgicos
Consultas Médicas
Exámenes de Laboratorio e Imagenología
El Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica se hace efectivo una vez aplicados los
beneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como también los de cualquier otro
beneficio, Plan o seguro que posea el asegurado titular y sus cargas.
Nuestro seguro complementario de salud entrega coberturas de
hasta un 60% en exámenes, consultas, procedimientos y
hospitalizaciones, y además, entrega una extensión de cobertura en
enfermedades y accidentes de alto costo.
Entregamos
coberturas
Fonasa
e Isapres
Seguro
Seguro Complementario de Salud FULL
60% con Extensión Catastrófica
Prima
La prima bruta del “Seguro
Complementario de Salud FULL 60%
con Extensión Catastrófica” será
desde UF 1,14 mensual por asegurado.
El precio varía según el número de
asegurados y la tabla de tramo de
edades incluido en la póliza.
Cobro
El pago de la prima será con cargo
a una tarjeta de débito o crédito. El
cobro se realizará sobre el
medio de pago seleccionado por el
titular al momento de la
contratación de la póliza.
Inicio de Cobertura
Podrás hacer uso de tu cobertura al
día siguiente de la contratación de
la póliza.
Además, estará disponible el ingreso
de solicitudes de reembolso a través
de la APP y Portal Privado web de
Vida Cámara.
Debes saber
La cobertura complementaria anual por asegurado tiene un tope de UF 450, cuya aplicación se
realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes, consultas y
hospitalización, se aplicará un 60% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta
completar el tope de bonificación de UF 450. Los topes de cobertura se reinician a la renovación
de la póliza, por lo que el tope de cobertura de UF 450 se comienza a contabilizar una vez
renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
CONTRATA 100% ONLINE EN VIDACAMARA.CL
Plan de Coberturas
Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 450 UF
DEDUCIBLE EN UF 1 UF
COBERTURA TOPE POR
PRESTACIÓN
% DE
REEMBOLSO
% DE REEMBOLSO
REDSALUD
15,00 UF
30,00 UF
40,00 UF
35,00UF
5,00 UF
5,00 UF
10,00 UF
0,50 UF
10,00 UF
DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN
DÍA DE CAMA UTI/UCI
TOPE ANUAL
COBERTURA
60% 80% 4,00 UF
4,00 UF80%
80%
60%
60%
60%
60%
80%
80%
80%
80%
60%
30%
60%
80%
80%
80%
80%
60%
20%
40%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
30%
60%
60%
60%
60%
60%
60%
10%
20%
SERVICIOS HOSPITALARIOS
HONORARIOS MÉDICOS
MATERIALES E INSUMOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
PARTO NORMAL
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
CESÁREA
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS
CONSULTAS MÉDICAS
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO
ABORTO NO VOLUNTARIO
PRESTACIONES NO ARANCELADO
CONSULTA MÉDICA ATENCION DE URGENCIA
EXÁMENES DE LABORATORIO
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 1,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS,
ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y
TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
30,00 UF
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de
reembolso descritos en el plan de coberturas.
El porcentaje de bonificación del 60% libre elección no es aplicable a todos los prestadores.
KINESIOLOGÍA (*) 80%60%
Plan de Coberturas Extensión Catastrófica
*El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
COBERTURA
DÍA DE CAMA MEDICINA HOSPITALIZACIÓN
SERVICIOS HOSPITALARIOS
PORCENTAJE DE REEMBOLSO
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
HONORARIOS MÉDICOS
BENEFICIOS DE
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS
PRÓTESIS QUIRURGICAS
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE
AMBULANCIA TERRESTRE*
CIRUGÍA AMBULATORIA
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
100%EXÁMENES MEDICINA NUCLEAR
100%EXÁMENES DE RADIOGRAFÍAS
Conoce la Prima de tu seguro
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del
primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que
corresponda al período.
Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido)
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados
incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del
grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que
se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número
de asegurados cubiertos por el seguro.
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
1,14 UF
1,38 UF
1,64 UF
1,78 UF
2,21 UF
2,91 UF
3,36 UF
4,01 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
61 - 70
71 - 80
81 - 90
5,61 UFMás de 90
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática no garantizada por periodos de un año al final de
cada vigencia, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad y el pago de la prima al día, a menos que alguna
de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo
menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días
desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento
asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara,
contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud
correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del
asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Requisitos para tu seguro
Vigencia y Renovación
Titular 18 años
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
COBERTURA EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil
Hijos
Cargas Legales
18 años
Desde el 14avo día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días
23 años y 364 días
99 años y 364 días
99 años y 364 días
24 años y 364 días
24 años y 364 días
Desde el 14avo día
de nacimiento
siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con
excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a
lo siguiente:
• Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía
hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar
del 14avo día de su nacimiento.
• Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía
con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir
del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia
durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su
cobertura hasta el término de vigencia de la póliza.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no
civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar
sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías.
Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro
sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y
aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la
cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos
médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una
incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza
en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en esta póliza.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de
Reembolso, detallados en esta póliza de acuerdo al plan al que opte el asegurado titular al momento de la
contratación.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente mencionado
podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si
éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de
cobertura en la póliza. Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan
de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a
lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la
prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones,
independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso
establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para
los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será
el establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de
Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del
asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el
extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso
establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos
gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de
Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante
la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado,
en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o
condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta
póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
Sobre la Cobertura Complementaria
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a
las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la respectiva prestación.
El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para
prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de
Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión
CLC.
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Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de
reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos.
• CIRUGIA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se
reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un
asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta
cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del
Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea
bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por
prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el
porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones
y Características de la Póliza.
CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos
efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber
cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o
Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía
de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta
cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del
Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente
incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el
Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán
bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y
Características de la Póliza.
– Ligadura de trompas
– Salpingoligadura
– Vasectomía
• CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía
ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico
tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para
dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará
cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la
prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se
liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones
y Características de la Póliza.
Infórmate sobre Cirugías Restriguidas
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego
de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados
incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados
en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud”.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo
siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las
prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación,
y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la
causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de
Reembolsos, debiéndose acreditar la no cobertura, mediante el timbre “NO BONIFICABLE”.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de
Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no
podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en
el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las
definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente
a la fecha de la respectiva prestación.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos
serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan
de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones
médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica
Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
Sobre la Cobertura de Extensión Catastrófica
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén
directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte
gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de
vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las
siguientes:
• Colestasia intrahepática del embarazo • Polihidroamnios
• Placenta previa • Rotura prematura de membranas
• Placenta creta • Infección huevo ovular
• Preeclampsia • Distosia del embarazo
• Eclampsia • Incompetencia cervical
• Hipertensión del embarazo
• Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no
gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable
respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las
hijas.
Evento
Para efectos de la Cobertura de Extensión Catastrófica por Evento, el Evento corresponde a todas las prestaciones
hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente y sus consecuencias
posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal.
Este seguro otorga cobertura hasta por un período de doce (12) meses contados desde el inicio de las prestaciones
asociadas al diagnóstico principal que generó el Evento.
En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se prolongue más allá
del plazo indicado anteriormente, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será considerado como un
nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital asegurado por una vez más.
Transcurrido el período máximo de reembolso veinticuatro (24) meses por el mismo evento, cesará la obligación de
la Compañía en relación con la cobertura que establece esta póliza.
Durante la vigencia de póliza, cada asegurado podrá presentar un máximo de dos eventos, con excepción de los
asegurados mayores a los 80 años, para los cuales se reducirá el máximo de eventos a uno por vigencia.
Monto asegurado
Para eventos ocurridos hasta el día
anterior a aquél en que el asegurado
cumpla los 70 años de edad.
Para eventos ocurridos a contar del
día en que el asegurado cumpla
los 70 años de edad.
ASEGURADOS HASTA
69 AÑOS Y 364 DÍAS
ASEGURADOS MAYORES
DE 70 AÑOS
UF 30.000 por evento UF 5.000 por evento
Capital Asegurado Cobertura Extensión Catastrófica
Deducible
La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en los respectivos planes de
reembolso a los que se hayan incorporado los asegurados.
La cobertura de Extensión Catastrófica por Evento está afecta a un deducible para prestadores Libre Elección, el
deducible será de UF 60 por evento para asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años.
Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos presentados por el evento
denunciado.
Carencia
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período una carencia de 60
(sesenta) días contados desde la fecha de contratación para las siguientes prestaciones en la medida que estén
incluídas en el Plan de Reembolso: Tomografías Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de
Diagnósticos y Procedimientos Terapéuticos no Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con cobertura
Hospitalaria, se aplicará una carencia de 6 (seis) meses contada desde la fecha de contratación para las siguientes
Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia, las que se encuentran descritas en
esta póliza.
La cobertura de Extensión Catastrófica tiene un período de carencia de sesenta (60) días, contados desde la
vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular como a sus dependientes siempre que
la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera en caso de accidentes.
Preexistencia
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan
transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos efectuada
por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la Compañía Aseguradora establecerá restricciones
y limitaciones especiales de cobertura respecto de situaciones o enfermedades preexistentes o actividades y deportes
riesgosos declaradas, las que se entenderán aceptadas por el asegurado una vez firmada la respectiva Declaración
Personal de Salud y actividades y deportes riesgosos, las cuales forman parte de las Condiciones Particulares.
Bonificación Minima del Sistema Previsional de Salud (BMI)
Si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50% del valor de la prestación cuyo reembolso
se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se
aplicarán los porcentajes, topes y deducibles del plan contratado. Se exceptúan los medicamentos ambulatorios.
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones
Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230476, a excepción de las
exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, la
que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza, dejando por tanto excluido de cobertura
las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición. Adicionalmente, se procede a
levantar la exclusión contenida en la letra f) relativa al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que será
cubierto según el Plan de Reembolso sólo respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnostico
no sea preexistente. Los gastos ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente excluidos de
toda cobertura.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las
prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se
originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de la cobertura:
Exclusiones
A.
B.
C.
D.
E.
F.
H.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación,
como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes
y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o
psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena
o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos,
dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para
fines de embellecimiento o tengan como finalidad para
corregir malformaciones producidas por enfermedades o
accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del
asegurado en la póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y
tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que
sea necesitada por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o taba-
quismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por in-
gestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y
demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos
deliberados que cometa el asegurado, tales como los inten-
tos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provoca-
dos.
Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida -
SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH),
sus consecuencias y complicaciones, y por enfermeda-
des asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones,
operaciones y tratamientos relacionados con la condición
de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro como
enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del
grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por
cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de
hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de
refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y
otras enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente
de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que
tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculi-
na o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y conse-
cuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cu-
brirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos
son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque
sean con fines terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares,
medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
V. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o
no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insu-
rrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción
contra el orden público, dentro o fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos calificados como delitos
por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegura-
do.
I.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o aluci-
nógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación
establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho consta-
tado mediante la documentación emanada de la autoridad u or-
ganismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un vehículo motoriza-
do en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación estableci-
da en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado
mediante la documentación emanada de la autoridad u organis-
mo competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía
y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Ci-
rugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un acci-
dente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza,
sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertu-
ra adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto
asegurado que para ella se definan en las condiciones particula-
res de la póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, pró-
tesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o
equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisi-
ción o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas
médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros
sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la
medida que estén expresamente indicados en las Condiciones
Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, reme-
dios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o ne-
cesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de
los gastos por control de niño sano y control ginecológico que
serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la
póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería
fuera del recinto hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre
hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado,
cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente
o por el organismo de salud mundial competente, respectivamen-
te.
Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incu-
rra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo,
parto, cesárea y sus complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.*
Malformaciones y/o incapacidad congénita.
Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitual-
mente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se
indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad
distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticoncepti-
vos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de
barrera, y otros de similares o distintos principios.
Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradi-
cionales o experimentales, empíricos y también la medicina alterna-
tiva.
Realización o participación habitual o no habitual en una actividad
o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objeti-
vamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de
medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejem-
plo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que me-
ramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el
manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura
o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el
paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente,
las carreras de autos y motos, entre otros.
Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, he-
moderivados y cualquier otro tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Bene-
ficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como
asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas
tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
Ambulancia aérea.
Exclusiones
(*) Para los efectos de la exclusión de cobertura de situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, no se consideran como incapacidades
preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan transcurridos más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída post-
erior.
Los términos del seguro, sus características y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL 320230476 del Depósito de Pólizas
de la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
P.
Q.
R.
S.
T.
U.
V.
W.
X.
Y.
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