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Complementario + Catastrófico

Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica

Desde
$55.476/mes

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Entregamos
coberturas
Fonasa e
Isapres
Seguro
Complementario de Salud FULL 60%
con Extensión Catastrófica
Nuestro seguro complementario de salud entrega
coberturas de hasta un 60% en exámenes,
consultas, procedimientos y hospitalizaciones, y
además, entrega una extensión de cobertura en
enfermedades y accidentes de alto costo.
El Seguro Complementario de Salud FULL 60% con Extensión Catastrófica se hace efectivo una vez aplicados losbeneficios y coberturas del sistema de salud previsional respectivo, así como
también los de cualquier otro beneficio que posea el asegurado titular y sus cargas.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE SALUD
FULL 60% CON EXTENSIÓN CATASTRÓFICA
Día Cama Hospitalización
Servicios Hospitalarios
Honorario Médicos Quirúrgicos
Consultas Médicas
Exámenes de Laboratorio e
Imagenología
La prima bruta del “Seguro Complementario
de Salud FULL 60%” será desde UF 1,05 mensual
por asegurado. El precio varía según el
número de asegurados y la tabla de tramo de
edades incluido en la póliza.
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 450, cuya aplicación se realiza de la siguiente
manera: Por cada solicitud de reembolso en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalización, se
aplicará un 60% de bonificación en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de
bonificación de UF 450. Los topes de cobertura se reinician a la renovación de la póliza, por lo que el
tope de cobertura de UF 450 se comienza a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente
período de 12 meses.
El pago de la prima será con cargo a una
tarjeta de débito o crédito. El cobro se
realizará sobre el medio de pago
seleccionado por el titular al momento de la
contratación de la póliza.
Prima
Debes saber
Cobro
Inicio de Cobertura
Recuerde que la cobertura complementaria de salud está sujeta a un período de carencia de 60
(sesenta) días, contados desde la fecha de vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto
al asegurado titular como a sus dependientes, siempre que la póliza se encuentre vigente, para las
siguientes prestaciones en la medida que estén incluidas en el Plan de Reembolso: Tomografías
Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos
Terapéuticos no Quirúrgicos. Asimismo, para la cobertura Hospitalaria, se aplicará una carencia de un
(1) año contada desde la fecha de contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía
Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o Septoplastia. Podrás hacer uso de tu cobertura al día siguiente de
la contratación.
Contrata 100% Online en vidacamara.cl
Plan de Coberturas
Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%
COBERTURA % DE
REEMBOLSO
% DE REEMBOLSO
REDSALUD
TOPE POR
PRESTACIÓN
TOPE ANUAL
COBERTURA
60% 80%
80%
80%
60%
60%
60%
4,00 UF
4,00 UF
30,00 UF
30,00 UF
10,00 UF
10,00 UF
0,50 UF
1,00 UF 5,00 UF
5,00 UF
35,00 UF
40,00 UF
15,00 UF
10,00 UF
60%
60%
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓNBENEFICIOS AMBULATORIOS
DÍA DE CAMA UTI/UCI
SERVICIOS HOSPITALARIOS
60%
60%
60%
60%60%
80%60%
80%60%
80%60%
60%60%
30%30%
60%60%
60%60%
80%60%
80%60%
80%60%
80%60%
80%60%
60%60%
20%10%
40%20%
80%60%
HONORARIOS MÉDICOS
CIRUGÍA AMBULATORIA
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS
PARTO NORMAL
CESÁREA
MATERIALES E INSUMOS
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO
Y PARTO
ABORTO NO VOLUNTARIO
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
PRESTACIONES NO ARANCELADO
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
KINESIOLOGÍA (*)
PRESTACIONES NO ARANCELADAS
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 450 UF
DEDUCIBLE EN UF 1 UF
CONSULTAS MÉDICAS PSIQUIATRÍA
Y PSICOLOGÍA
CONSULTA MÉDICA ATENCION
DE URGENCIA
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA,
RADIOGRAFÍAS,ULTRASONOGRAFÍA Y
MEDICINA NUCLEAR
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y
TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS
SERVICIO DE AMBULANCIA TERRESTRE
(MAX. 50KM)
DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN
(*) Para la prestación de Kinesiología el tope será de 12 sesiones anuales, manteniendo los porcentajes y topes máximos de reembolso
descritos en el plan de coberturas.
El porcentaje de bonificación del 60% libre elección no es aplicable a todos los prestadores.
Plan de Coberturas
Extensión Catastrófica
COBERTURA PORCENTAJE
REEMBOLSO
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
50%
50%
50%
50%
50%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
100%
BENEFICIOS DE
HOSPITALIZACIÓN
BENEFICIOS
AMBULATORIOS
BENEFICIO
MEDICAMENTOS
AMBULATORIOS***
OTRAS COBERTURAS
SERVICIOS HOSPITALARIOS/
MEDICAMENTOS HOSPITALARIOS
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE
SERVICIO PRIVADO DE ENFERMERA*
AMBULANCIA TERRESTRE**
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS
CIRUGÍA AMBULATORIA
CONSULTAS MÉDICAS
EXÁMENES DE LABORATORIO
EXÁMENES IMAGENOLOGÍA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS GENÉRICOS
ÓRTESIS HOSPITALARIA
DROGAS ANTINEOPLÁSTICAS
AMBULANCIA AÉREA*
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO
KINESIOLOGÍA
PRÓTESIS Y ÓRTESIS AMBULATORIA
CIRUGÍA PLÁSTICA REPARADORA
POR ACCIDENTE
DROGAS INMUNOSUPRESORAS PARA
TRANSPLANTES DE ÓRGANOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS DE MARCA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES GENÉRICOS
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS BIOEQUIVALENTES MARCA
MEDICAMENTOS AMBULATORIOS REFERENTE, ORIGINAL O
INNOVADOR
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS
DÍA DE CAMA MEDICINA, UTI, UCI, INTERMEDIO,
RECUPERACIÓN
(*) El tope será de 10 UF por evento, y con un máximo de 3 eventos por año.
(*) El servicio privado de enfermería tendrá tope de 30 días por evento.
(**) El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
(***) Sólo para fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento de la patología que activó el pago de
beneficios de este seguro, que se encuentre cubierta por esta pólia y haya sido diagnosticada por el médico tratante.
Conoce la Prima de tu Seguro
La prima mensual en UF será calculada en función del tramo de edad y número de los asegurados
incluyendo al asegurado titular y dependientes. Por tanto, cada vez que un asegurado dentro del
grupo familiar cambie de tramo de edad, el monto de la prima se ajustará según los términos que
se establecen en la siguiente tabla. Igual ajuste se efectuará cada vez que se modifique el número
de asegurados cubiertos por el seguro.
PRIMA POR
ASEGURADO
TRAMO
POR EDAD
0,46 UF
0,64 UF
0,77 UF
0,84 UF
1,24 UF
1,52 UF
1,57 UF
1,78 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
2,70 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
2,32 UF
1,86 UF
1,06 UF
TRAMO
POR EDAD
PRIMA POR
ASEGURADO
1,05 UF
1,27 UF
1,51 UF
1,64 UF
2,40 UF
2,96 UF
3,06 UF
3,47 UF
0 - 20
21 - 30
31 - 40
41 - 50
51 - 60
71 - 75
76 - 80
5,29 UFMás de 90
86 - 90
81 - 85
61 - 65
66 - 70
4,53 UF
3,62 UF
2,06 UF
Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será
contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la
prima que corresponda al período.
Las primas por asegurado detalladas corresponden al valor bruto (IVA incluido).
Requisito para tu Seguro
La cobertura de este seguro es anual con
renovación automática no garantizada por
periodos de un año al final de cada vigencia,
mientras se cumplan los requisitos de
asegurabilidad y el pago de la prima al día, a
menos que alguna de las partes manifieste su
opinión en contrario a través de comunicación
escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60
días corridos a la fecha de vencimiento de la
póliza.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del
seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno,
dentro de diez (10) días contados desde la
recepción de la póliza teniendo el derecho a la
devolución de la prima que hubiere pagado, a
no ser que se hubiere presentado siniestros
asociados al seguro, ocurridos durante este
período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de
terminar anticipadamente el seguro a través del
portal Vida Cámara,
contenido en el sitio web de la compañía,
ingresando con su acceso personal y
seleccionando la solicitud
correspondiente, o a través de una
comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar
de la fecha de recepción en la compañía de la
comunicación del asegurado. En los casos que
corresponda, se efectuará devolución de prima
del periodo de cobertura no consumido.
Vigencia y Renovación
Titular 18 años
EDAD MÍNIMA
DE INGRESO
COBERTURA EDAD MÁXIMA
DE INGRESO
EDAD MÁXIMA
DE PERMANENCIA
Cónyuge, conviviente
civil o conviviente no
civil
Hijos
18 años
Desde el 14avo día
de nacimiento
69 años y 364 días
69 años y 364 días
23 años y 364 días 24 años y 364 días
Nietos
Padre y/o Madre
Ilimitado
Ilimitado
Ilimitado
Desde el 14avo día
de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
18 años 69 años y 364 días
Los asegurados que cumplan la edad máxima de
permanencia durante la vigencia del contrato de seguro,
mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia
anual del período en que cumplieron la edad máxima de
permanencia.
Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no
civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar
sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los
nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo
una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su
ingreso por Vida Cámara.
En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del
período de cobertura siguiente al de su aceptación en
incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién
nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
• Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía
hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será
contar del 14avo día de su nacimiento.
• Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía
con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir
del primer día del periodo de cobertura siguiente de la
presentación de la solicitud de incorporación.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o
estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa
vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor
que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una
rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados
afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el
establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud
Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes de
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del
siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los
porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la
condición.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan
cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de
Rembolso.
Sobre la Cobertura Complementaria
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado,
los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a
consecuencia de una incapacidad cubierta por este seguro y ocurrida durante la permanencia
del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan
de Reembolso, detallado en el Anexo 1, “Cuadros de Condiciones y Características de la Cobertura
Complementaria de Salud”.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolso anteriormente
mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas
prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos
de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza. Se exceptuarán del incremento
porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un
porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
Infórmate sobre Cirugías Restringidas
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su
porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en el plan de reembolso de estas
condiciones particulares.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso
para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de
Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del
diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una
hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia
de un (1) año. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones
definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización,
todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos,
detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los
gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un
asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año, correspondiente a los
gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso
la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el
cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas
aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del
Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo
Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento
de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento,
mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de
Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de
pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la
cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga
cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a
la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de
Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Cobertura Catastrófica por Evento
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en las condiciones particulares,
conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria
de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la
cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el
Plan Cobertura Extensión Catastrófica por Evento.
Será condición para la aplicación de esta cobertura el que ésta se encuentre vigente, que haya
transcurrido el período de carencia establecido en el artículo 9° de estas condiciones particulares, que
no haya transcurrido el plazo del Evento y no se haya consumido el monto máximo de reembolso
indicado en esta póliza.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al
asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las
dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado,
siempre en complemento de lo que cubra su sistema previsional de salud, bienestar u otras instituciones,
todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se
ajustarán a lo siguiente:
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud, privado o
estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel
Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso
mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará
una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados
a Sistemas Previsionales de Salud, ya sean privados o estatales, cuyo porcentaje de reembolso será
el establecido en el Plan de Reembolso.
Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de
Atención de Urgencia, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:a) Los
gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del
asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima
en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes de
reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en
conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas
Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud privado o
público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema
previsional de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta
póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía
reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso
para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica
Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de
Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos
directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago de la
cobertura de extensión catastrófica siempre y cuando estén cubiertos por esta póliza.
Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías
que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u
ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado
después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden
como complicaciones del embarazo las siguientes:
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los
cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es
aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común.
Colestasia intrahepática del embarazo
Placenta creta
Eclampsia
Incompetencia cervical
Amenaza de parto prematuro, sin que
éste haya terminado en parto
Infección huevo ovular
Polihidroamnios
Rotura prematura de membranas
Distosia del embarazo
Hipertensión del embarazo
Placenta previa
Preeclampsia
Capital Asegurado Cobertura Extensión Catastrófica
UF 30.000 por evento UF 5.000 por evento
UF 120
ASEGURADOS HASTA
69 AÑOS Y 364 DÍAS
ASEGURADOS MAYORES
DE 70 AÑOS
UF 60
MONTO ASEGURADO
DEDUCIBLE
LIBRE ELECCIÓN
Para eventos ocurridos hasta el día
anterior a aquél en que el asegurado
cumpla los 70 años de edad.
Para eventos ocurridos a contar del
día en que el asegurado cumpla
los 70 años de edad.
Contrata 100% Online en vidacamara.cl
10 UF
Deducible
La cobertura complementaria de Salud considera la aplicación de los deducibles indicados en el
plan de reembolso. La cobertura de Extensión Catastrófica por Evento está afecta a un deducible de
UF 60 por evento para asegurados hasta los 69 años y 364 días y UF 120 para los mayores a 70 años.
Este deducible se aplicará por asegurado y será establecido en los primeros gastos médicos
presentados por el evento denunciado.
El deducible de un mismo evento será acumulativo y podrá ser imputado a las prestaciones
otorgadas entre los distintos Prestadores, por lo cual no será necesario acumularlo desde cero en el
caso de proseguir el tratamiento de un Evento en un Prestador distinto a aquel donde se inició el
tratamiento.
Excepcionalmente, los gastos de las siguientes patologías diagnosticadas durante la vigencia del
seguro una vez transcurrida la carencia respectiva, se encontrarán sin deducible. Estas son:
Para efectos de la Cobertura de Extensión Catastrófica por Evento, el Evento corresponde a todas las
prestaciones hospitalarias o ambulatorias asociadas a un diagnóstico por enfermedad o accidente
y sus consecuencias posteriores asociadas directamente al diagnóstico principal. El plazo o
duración máxima de un evento será de tres (3) años.
En caso de que la enfermedad o accidente que dio origen a un evento objeto de reembolso se
prolongue más allá de tres (3) años, y siempre que la póliza se encuentre vigente, éste será
considerado como un nuevo evento para todos los efectos, reinstalándose el deducible y el capital
asegurado por una vez más. Transcurrido el período máximo de reembolso de seis (6) años por el
mismo evento, cesará la obligación de la Compañía en relación con la cobertura que
establece esta póliza. Durante la vigencia de esta póliza, cada asegurado podrá presentar más de
un evento, siempre y cuando esté asociado a un diagnóstico distinto.
Evento
Cáncer
Infarto al Miocardio
Accidente Vascular Cerebral
Trasplante de órganos mayores
Apendicitis
Angioplastia por Balón
Injerto Aórtico
Cirugía de válvulas cardiacas
El Beneficio Ambulatorio de la cobertura complementaria de salud contempla un período de
carencia de 60 (sesenta) días, contados desde la fecha de contratación para las siguientes
prestaciones en la medida que estén incluidas en el Plan de Reembolso: Tomografías
Computarizadas, Resonancias Magnéticas, Procedimientos de Diagnósticos y Procedimientos
Terapéuticos no Quirúrgicos.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de los planes de cobertura complementaria de salud con
cobertura Hospitalaria, se aplicará una carencia de un (1) año contada desde la fecha de
contratación para las siguientes Cirugías Restringidas: Cirugía Bariátrica y Cirugía Rinoplastia y/o
Septoplastia, las que se encuentran descritas en el artículo 3°, numerales 8.1 y 8.2 respectivamente,
de estas Condiciones Particulares.
La cobertura de Extensión Catastrófica contempla un período de carencia de sesenta (60) días,
contados desde la vigencia inicial del asegurado, el que será aplicable tanto al asegurado titular
como a sus dependientes siempre que la póliza se encuentre vigente. Esta carencia no se considera
en caso de accidentes.
Preexistencias
Este seguro no cubre preexistencias y actividades y deportes riesgosos.
Para estos efectos, no se consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas
cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída
posterior.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la Declaración Personal de Salud y actividades y deportes
riesgosos efectuada por el asegurado al momento de solicitar su incorporación a la póliza, la
Compañía Aseguradora establecerá restricciones y limitaciones especiales de cobertura respecto
de situaciones o enfermedades preexistentes o actividades y deportes riesgosos declaradas, las
que se entenderán aceptadas por el asegurado una vez firmada la respectiva Declaración Personal
de Salud y actividades y deportes riesgosos, las cuales forman parte de las Condiciones
Particulares.
Bonificación Minima del Sistema Previsional de Salud (BMI)
Para la aplicación de la cobertura complementaria de salud y de la cobertura de extensión
catastrófica por evento, si el aporte del sistema de salud previsional del asegurado es menor al 50%
del valor de la prestación cuyo reembolso se solicita, el reembolso de la compañía se aplicará sobre
el 50% del valor real de la prestación, monto sobre el cual se aplicarán los porcentajes, topes y
deducibles del plan contratado.
Se exceptúan los medicamentos ambulatorios.
Carencia
Contrata 100% Online en vidacamara.cl
Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las
Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL
320230476, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las
consultas psiquiátricas y/o psicológicas, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a
la presente póliza, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas
en la letra a) de la señalada disposición. Adicionalmente, se procede a levantar la exclusión contenida
en la letra f) relativa al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), lo que será cubierto según el
Plan de Reembolso sólo respecto de los beneficios hospitalarios siempre y cuando el diagnostico no
sea preexistente. Los gastos ambulatorios de esta condición de salud se encuentran expresamente
excluidos de toda cobertura.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de
las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a
continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se
menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de la cobertura:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
La hospitalización para fines de reposo, de
rehabilitación, como asimismo la
hospitalización, consultas, exámenes y/o
tratamientos por enfermedades
psiquiátricas y/o psicológicas.
Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos
de cuarentena o aislamientos.
Cirugía y/o tratamientos estéticos,
cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos
y otros tratamientos que sean para fines de
embellecimiento o tengan como finalidad
para corregir malformaciones producidas
por enfermedades o accidentes anteriores a
la fecha de vigencia inicial delasegurado en
la póliza.
Cirugía plástica, estética, cosmética o
reparadora y tratamientos secundarios a
dichas cirugías, a menos que sea necesitada
por una lesión accidental que ocurra
mientras el asegurado se encuentre
amparado por la póliza.
Tratamientos por adicción a drogas,
alcoholismo o tabaquismo. Lesión,
enfermedad o tratamiento causado por
ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos,
drogas y demás sustancias de efectos
análogos o similares, o hechos deliberados
que cometa el asegurado, tales como los
intentos de suicidio, lesiones auto inferidas
yabortos provocados.
Tratamiento por Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o
cualquier otro cuadro producido o favorecido
por el Virus de Inmunodeficiencia Humana
(VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por
enfermedades asociadas, incapacidades,
desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos
relacionados con la condición de portador del
V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
No se consideran para efecto de este seguro
como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a
causa de:
I. Cirugía por obesidad o sobrepeso,
independientemente del grado de obesidad o
sobrepeso del asegurado, sus tratamientos,
consecuencias y complicaciones.
II. Una Cirugía Maxilofacial.
III. Una Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía.
IV. Cirugía de reducción o aumento mamario y
ginecomastia por cualquier causa, aunque sean
para fines terapéuticos.
V. Estudios y tratamientos por talla baja,
gigantismo y todo tipo de hormonas del
crecimiento, así como también antagonistas LH y
RH.
VI. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios
o defectos de refracción, tales como, miopía,
astigmatismo, hipermetropía, y otras
enfermedades oculares.
VII. Esterilización quirúrgica femenina y masculina
independiente de la causa por la cual se indique.
VIII. Estudios de diagnóstico y tratamientos y
procedimiento que tengan relación con
problemas de esterilidad, impotencia masculina
H.
o femenina, fertilidad e infertilidad, sus
complicaciones y consecuencias.
IX. Tratamientos para adelgazar.
Los siguientes insumos o gastos
farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando
éstos sean con fines terapéuticos, ellos
son:
I. Insumos ambulatorios utilizados en una
cirugía.
II. Cualquier tipo de alimento o sustitutos
alimenticios, aunque sean con fines
terapéuticos.
III. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
IV. Cremas, lociones faciales, jabones,
shampoo, filtros solares, medias
antiembólicas o para el tratamiento de
várices.
V. Medicamentos biológicos e
inmunoterapias.
Lesión o enfermedad causada por:
I. Guerra civil o internacional, sea que esta
haya sido declarada o no, invasión y
actividades u hostilidades de enemigos
extranjeros.
II. Participación activa del asegurado en
rebelión, revolución, insurrección, poder
militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o
conmoción contra el orden público, dentro o
fuera del país.
III. Participación del asegurado en actos
calificados como delitos por la ley.
IV. Negligencia, imprudencia o culpa grave
por parte del asegurado.
V. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos
de drogas o alucinógenos o en estado de
ebriedad, de acuerdo a la graduación
establecida en la legislación vigente a la del
hecho constatado mediante la
documentación emanada de la autoridad u
organismo competente.
VI. Accidentes provocados por conducir un
vehículo motorizado en estado de ebriedad,
de acuerdo a la graduación establecida en
la legislación vigente a la fecha del accidente,
constatado mediante la documentación
emanada de la autoridad u organismo
competente.
VII. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente
nuclear.
Todo tipo de exámenes dentales, extracciones,
empastes, cirugía y/o tratamiento dental en
general, como también todo tipo de Cirugía
Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de
un accidente ocurrido durante la vigencia del
asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se
ha contratado el beneficio o la cobertura
adicional dental correspondiente, en los
porcentajes y monto asegurado que para ella se
definan en las condiciones particulares de la
póliza.
Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de
contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y
suministro de aparatos o equipos médicos y/u
ortopédicos, así como también la adquisición o
arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas,
camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La
compañía de seguros sólo reembolsará o pagará
uno o más de estos elementos en la medida que
estén expresamente indicados en las
Condiciones Particulares bajo la cobertura de
Beneficio Ambulatorio.
Tratamientos, visitas médicas, exámenes,
medicamentos, remedios o vacunas para el sólo
efecto preventivo, no inherentes o necesarios
para el diagnóstico de una incapacidad, a
excepción de los gastos por control de niño sano
y control ginecológico que serán reembolsados
de acuerdo a la cobertura contratada de la
póliza.
Hospitalización domiciliaria y la atención
particular de enfermería fuera del recinto
hospitalario.
Gastos por acompañantes, mientras el
asegurado se encuentre hospitalizado,
incluyendo alojamiento, comidas y similares.
Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación
del asegurado, cubierta por la legislación de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
Epidemias y Pandemias declaradas por la
autoridad competente o por el organismo de
salud mundial competente, respectivamente.
O.
P.
I.
K.
L.
M.
N.
J.
(*) Para los efectos de la exclusión de cobertura de situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes, no se
consideran como incapacidades preexistentes las patologías oncológicas cuando hayan transcurridos más de 5
años desde la finalización del tratamiento radical sin recaída posterior. Los términos del seguro, sus características
y demás condiciones se encuentran descritos bajo el código POL 320230476 inscrito en el Depósito de Pólizas de
la Comisión para el Mercado Financiero y en sus respectivas condiciones particulares.
X.
Y.
W.
R.
Q.
S.
Gastos médicos provenientes de una
hospitalización en que incurra un asegurado
o el recién nacido a consecuencia de
embarazo, parto, cesárea y sus
complicaciones.
Situaciones, dolencias o enfermedades
preexistentes.
Malformaciones y/o incapacidad
congénita.*
Tratamientos, drogas o medicamentos que
sean utilizados habitualmente como método
anticonceptivo, aun cuando su prescripción
se indique como necesaria para el
tratamiento de otra enfermedad distinta al
de la anticoncepción. En estos se incluirán
anticonceptivos tradicionales o de
emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de
barrera, y otros de similares o distintos
principios.
Iriología, reflexología y en general
tratamientos médicos no tradicionales o
experimentales, empíricos y también la
medicina alternativa.
Realización o participación habitual o no
habitual en una actividad o deporte riesgoso,
considerándose como tales aquellos que
objetivamente constituyan una agravación
del riesgo o se requiera de medidas de
protección o seguridad para realizarlos. A vía
de ejemplo, y sin que la enumeración sea
taxativa o restrictiva sino que meramente
enunciativa, se considera actividad o deporte
riesgoso el manejo de explosivos, la minería
subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta
tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el
paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el
bungee, el parapente, las carreras de autos y
motos, entre otros.
Criopreservación, así como la compra de células
madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro
tejido u órgano.
Gastos que no estén expresamente indicados en
el Cuadro de Beneficios detallado en las
Condiciones Particulares de la Póliza, como
asimismo, gastos de exámenes y procedimientos
a través de nuevas tecnologías no reconocidas
por el sistema previsional de salud.
Ambulancia aérea.
T.
U.
V.
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