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Preferente

ADR1118

ADRIATICO 1118

Puntuación del plan 4,4

Desde

$128.222/mes


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OFERTA PREFERENTE (*) LIBRE ELECCIÓN (**)
PRESTACIONES Bonificación
% Tope
Bonificación
% Tope
Copago Tope Máximo
Beneficiario/Año
Tope Máximo
Beneficiario/Año
TIPO DE PLAN: FUN Nº
Día Cama
Día Cama Cuidados Intensivos, Coronarios o Intermedios
Día Cama Transitorio y Observación
Derecho Pabellón
Exámenes de Laboratorio
Imagenología
Kinesiología y Fisioterapia
Procedimientos
Honorarios Médico Quirúrgicos
Visita por Médico Tratante
Visita por Médico Interconsultor
Medicamentos
Materiales e Insumos Clínicos
Quimioterapia
Prótesis, Órtesis y Elementos Osteosíntesis
Traslados Médicos
Sin Tope
70%
1000 UF
7 UF
8,4 UF
11 AC
1 UF por día
4 UF
4 AC
10 UF por Ciclo
4,5 AC
3 AC
100 UF
45 UF
3 UF
3 AC
Sólo Cobertura Libre Elección
HOSPITALARIAS Y CIRUGÍA MAYOR AMBULATORIA
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
ADR1118
ADRIÁTICO 1118
90% sin tope
en Clínicas: Santa María, RedSalud Vitacura, Indisa
y Hospital Clínico UC.
80% sin tope
en Clínicas: San Carlos de Apoquindo, Universidad
de los Andes y MEDS.
60% sin tope
en Clínicas Alemana y las Condes.
(Habitación Individual Estándar)
70% sin tope
en Clínicas: Santa María, RedSalud Vitacura,
Indisa, San Carlos de Apoquindo, Universidad de los
Andes, Hospital Clínico UC y MEDS.
50% sin tope
en Clínicas Alemana y las Condes.
(Solo con Médicos Staff en convenio)
40 UF por Evento
20 UF por Evento
80 UF
40 UF
Consulta Médica
Procedimientos
Imagenología
Exámenes de Laboratorio
Pabellón Ambulatorio
Box Ambulatorio
Radioterapia
Quimioterapia
Kinesiología y Fisioterapia
Fonoaudiología
Atención Integral de Enfermería
Atención Integral de Nutricionista
Prótesis y Órtesis
Prestaciones Dentales (PAD)
Consulta Psiquiátrica y/o Psicología
Consulta Psiquiátrica Hospitalaria
Hospitalización por Enfermedad Psiquiátrica
Hospitalización Domiciliaria
Cirugía Bariátrica
Cirugía Fotorrefractiva o Fototerapéutica
Lentes Ópticos
Instrumental Robótico
Medicamentos e Insumos de Servicio de Urgencia
Cobertura Internacional
Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas
70%
70%
100%
Sin Tope
0,7 UF
4 UF
5 UF
3 UF
Uno Anual por Código
4 AC
1 AC
70% 1,5 UF1,5 UF
100% Sin Tope20 UF
70% Sin Tope2 UF
0,35 UF
0,39 UF
1,5 UF por Día
3 UF
5 UF
25 UF
25% de la Cobertura General
2 AC
2 AC
70% sin tope
en Centro Médico Integral Medicien.
60% sin tope
en Clínicas: San Carlos de Apoquindo, Universidad de
los Andes, Hospital Clínico UC, MEDS, Santa María,
Indisa, RedSalud Vitacura e Integramédica.
50% sin tope
Clínicas: Alemana y las Condes.
( Sólo con Médicos Staff en Convenio)
70% sin tope en Clínicas: Alemana, Las Condes, IRAM,
Hospital Clínico UC.
Igual a Quimioterapia Hospitalaria.
Sin Tope
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Sólo Cobertura Libre Elección
Igual a la Cobertura Nacional Libre Elección
En Listado Prestadores CAEC Red de Atención H
Atenciones de Urgencia
PRESTADORES DERIVADOS
500 UF
60% sin tope en Clínicas: Oftalmológica Pasteur, Las Condes, Santa
María, San Carlos de Apoquindo e Integramédica.
ATENCIÓN DE URGENCIAS
OTRAS COBERTURAS
PRESTACIONES RESTRINGIDAS
AMBULATORIAS
(*) Ver Notas Explicativas del Plan de Salud para la aplicación de la Cobertura Preferente.
(**) La forma y aplicación de las coberturas se detalla en las Notas Explicativas.
en Clínicas: Alemana, Las Condes, Universidad Los Andes, Hospital Clínico UC, Santa María, Indisa y MEDS, mismos
porcentajes preferentes ambulatorios en consulta de urgencia, exámenes, imágenes, procedemientos y pabellón.
Cualquiera de los Prestadores Preferentes no usados
(***) Se considerará Urgencia Compleja cuando dentro del evento se realicen exámenes de Imagenología de los subgrupos 0403 (scaner), 0404 (ultrasonografía),
0405 (resonancias), procedimientos endoscópicos y cuando el paciente ingresa en riesgo vital.
Honorarios Médico Quirúrgicos
Insumos y Anestésicos en Cirugía Ambulatoria
10 UF10 UF 100 UF
20 UF
4 AC
40 UF
Sin Tope
2 AC
12 UF
INDIVIDUAL: GRUPAL:
80%
Sin Tope
200 UF
8017
x
Día Cama Sala Cuna
Día Cama Cuidados Incubadora
2,1 UF
2,52 UF
ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL
Simple
Compleja(***)
San Carlos de Apoquindo RedSalud Vitacura
Adultos Pediátrica Maternidad
1,1 UF
3,3 UF
1 UF
1,9 UF
1 UF
1,9 UF
1,1 UF
2,5 UF
1 UF
1,9 UF
0,8 UF
1,5 UF
Adultos Pediátrica Maternidad
Huella Digital
CONDICIONES DE VIGENCIA DEL PLAN GRUPAL
REQUISITOS PARA INGRESAR Y MANTENERSE EN EL PLAN GRUPAL
IDENTIFICACION ÚNICA DEL ARANCEL ARANCEL COLMENA
TOPE GENERAL ANUAL POR BENEFICIARIO
MODALIDAD DEL ARANCEL PESOS
MONTO UF7000
PRECIO DEL PLAN DE SALUD COMPLEMENTARIO
Precio Base UF Cotización Legal % Tabla Nº 21
TABLA DE FIJACIÓN DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN AL NÚMERO DE BENEFICIARIOS
Nombre:
Rut:
Código:
Fecha:
Firma Agente de Ventas
ISAPRE COLMENA
Nombre:
Rut:
Fecha:
Firma Cotizante
GRUPOS DE EDAD COTIZANTE
MASCULINO
COTIZANTE
FEMENINO
CARGA
MASCULINO
CARGA
FEMENINO
0 a menos de 2 años
2 a menos de 5 años
45 a menos de 50 años
40 a menos de 45 años
35 a menos de 40 años
30 a menos de 35 años
25 a menos de 30 años
20 a menos de 25 años
15 a menos de 20 años
10 a menos de 15 años
5 a menos de 10 años
50 a menos de 55 años
55 a menos de 60 años
2
0,9
1,5
1,3
1,2
1
0,9
0,8
0,8
0,6
0,7
1,9
2,5
2
0,9
3
2,2
2,2
2,7
3,1
2,3
0,9
0,6
0,6
2,4
2,8
2
0,9
1
0,9
0,9
0,9
0,9
0,8
0,8
0,6
0,7
1,2
1,8
2
0,9
2,6
1,9
1,5
2
2,3
1,8
1
0,9
0,6
0,6
2,1
2,4
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
ADR1118
ADRIÁTICO 1118
8017
3,1 3,1
4 3,1 4 3,1
3,7 3,7
80 años y más 4,3 4,3
60 a menos de 65 años
65 a menos de 70 años
70 a menos de 75 años
75 a menos de 80 años
2,9
3,4
4,5
4,9
1,4
2,5
3,4
4,5
4,9
FUN Nº
NOTAS EXPLICATIVAS DEL PLAN DE SALUD
I. Coberturas.
1. Coberturas Hospitalarias
a) Día cama transitorio: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial por un periodo de más de 6 hrs y menos de 12, sin pernoctar.
b) Día cama observación: corresponde a la permanencia en el establecimiento asistencial, ocupando cama por un mínimo de 4 horas, sin pernoctar.
c) Kinesiología y Fisioterapia: se cubrirán exclusivamente prestaciones de este tipo destinadas al tratamiento de patologías recuperables, con carácter curativo, otorgadas por profesionales kinesiólogos o médicos
fisiatras, por indicación de un médico tratante.
d) Materiales e insumos clínicos: considera los materiales e insumos de carácter desechable, utilizados durante la cirugía y/o en el periodo de permanencia bajo el régimen de hospitalización, que resultan
necesarios para alcanzar los objetivos de la misma y que no se encuentren incluidos dentro del precio del día cama o derecho de pabellón. Se excluyen de cobertura: ropa de uso personal tales como calzones
clínicos, medias elásticas, zapatillas de levantarse, etc.; pañales, kit de aseo, ropa de cama de cualquier tipo, insumos no desechables como termómetros, vendas, fajas, mantas térmicas, bolsas de frío-calor,
etc. No corresponden a este rubro las prótesis, órtesis o elementos de osteosíntesis, estén o no incluidos en el Arancel de Prestaciones de la Isapre como tales.
e) Medicamentos: la cobertura de medicamentos hospitalarios aplica a todos aquellos necesarios y utilizados para el tratamiento de las patologías que determinaron la hospitalización y sus eventuales complicaciones,
administrados al paciente durante la misma y siempre que estén registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP) con fines curativos (los medicamentos con fines de investigación y experimentación no tendrán
cobertura).
f) Procedimientos: se incluyen en este rubro los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos efectuados o supervisados directamente por un médico cirujano. Además se incluyen los procedimientos de
medicina transfusional llevados a cabo por tecnólogo médico con mención en banco de sangre.
g) Honorarios médico quirúrgicos: corresponde a la cobertura de los honorarios de la totalidad del equipo médico participante en la cirugía (cirujano, médicos ayudantes, anestesista y arsenalera). Esta
cobertura incluye la visita pre-anestésica, las acciones efectuadas en el pabellón quirúrgico y la atención postoperatoria directamente derivada de ella, hasta por 15 días.
h) Quimioterapia hospitalaria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides).
2. Coberturas Ambulatorias
a) Atención integral de enfermería: corresponde a la atención en Centros de Enfermería del Adulto Mayor o en domicilio, efectuada por una Enfermera Universitaria, a pacientes mayores de 55 años o pacientes
postrados, enfermos en condición terminal, pacientes oncológicos, portadores de secuelas severas o pacientes post-operados.
b) Atención integral de nutricionista: requiere indicación por prescripción de médico tratante. Las atenciones están destinadas a pacientes de cualquier edad, siempre que tengan riesgo cardiovascular modificable
con dieta y que presenten obesidad o sobrepeso según criterios de Índice de Masa Corporal (I.M.C.). Por el carácter integral de la atención de nutricionista, se entiende que la prestación incluye en su valor una
evaluación al inicio, un control y una evaluación al término.
c) Pabellón ambulatorio: procede esta cobertura cuando se utiliza un pabellón o sala de procedimiento para llevar a cabo las prestaciones que en el Arancel Colmena se asocian a los guarismos o códigos
adicionales 1 al 4.
d) Prestaciones dentales (PAD): Corresponde a un conjunto de prestaciones dentales agrupadas y estandarizadas, incluidas en el Arancel Colmena con los códigos 2503001 a 2503006. Tienen derecho a esta
cobertura los beneficiarios que tengan entre 12 años y 17 años 11 meses 29 días, que presenten caries de una o más piezas dentales. Se aplicará la cobertura con el o los códigos que correspondan, de acuerdo
al diagnóstico y a los tratamientos aplicados según lo informado explícitamente por el odontólogo tratante. En todo caso, cada beneficiario tiene derecho a cobertura de sólo uno de cada código, en un mismo año
contrato. La Isapre podrá definir entregar esta cobertura, exclusivamente a través de una red cerrada de prestadores dentales con los que haya convenido, en cuyo caso deberá informar a los beneficiarios por
todos los medios de que disponga, tales como página web, correo electrónico y sucursales.
e) Quimioterapia ambulatoria: consiste en la administración de medicamentos para el tratamiento del cáncer. Las prestaciones incluidas en esta categoría corresponden a las drogas antineoplásicas que cuenten
con el respectivo registro en el Instituto de Salud Pública (ISP). Además se incluyen insumos y otros medicamentos utilizados durante el procedimiento de administración de la quimioterapia endovenosa
(antiheméticos y corticoides).
3. Prestaciones con Cobertura Restringidas
Son aquellas prestaciones respecto de las cuales no se aplica la cobertura preferente ni la establecida para la modalidad libre elección, sino aquella expresamente indicada en el plan de salud.
a) Consulta psiquiatría: corresponde a la consulta efectuada por un médico, especialista o no, con ocasión de la presencia de síntomas o patología clasificados dentro de los trastornos mentales o del comportamiento.
b) Hospitalización por enfermedad psiquiátrica: corresponde a la cobertura de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias, excepto las visitas médicas, con ocasión de una hospitalización
originada en un cuadro cuyo diagnóstico principal o primario se encuentre clasificado entre los trastornos mentales o del comportamiento. El tope diario se aplica a la suma de los distintos rubros incluidos.
c) Hospitalización domiciliaria: esta prestación será bonificada sólo cuando la atención prestada en el domicilio sea equivalente a la que el paciente recibiría en una clínica u hospital, dada la condición de salud
del mismo y, por lo tanto, esta modalidad de atención corresponda a una sustitución de una hospitalización tradicional. Para calificarla como tal, deberían considerarse los siguientes factores de manera copulativa:
a. El paciente debe estar cursando una enfermedad aguda o la reagudización de una patología crónica.
b. Existencia de una prescripción o indicación médica.
c. Control médico periódico, debidamente acreditado con los documentos clínicos que correspondan, y
d. Asistencia y atención equivalente a la que habría recibido el paciente de haberse encontrado en un centro asistencial.
No constituye Hospitalización Domiciliaria la atención particular de enfermería recibida por un enfermo en el domicilio.
d) Cirugía bariátrica: esta cobertura aplica a la totalidad de los rubros incluidos en el grupo de Prestaciones Hospitalarias con ocasión de una cirugía bariátrica, vale decir una cirugía para el tratamiento del
sobrepeso u obesidad, tenga o no patología asociada.
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
ADR1118
ADRIÁTICO 1118
8017
e) Cirugía fotorrefractiva o fototerapéutica: esta cobertura aplica a honorarios médico quirúrgicos, derecho de pabellón, medicamentos, insumos y materiales clínicos necesarios para la corrección de vicios de
refracción, por cualquier técnica.
4. Otras Coberturas
a) Lentes ópticos: se dará cobertura a lentes permanentes (no desechables) con corrección dióptrica recetados por un médico oftalmólogo. Sólo los lentes para corregir la Presbicia no requieren receta médica.
b) Instrumental Robótico: corresponde al instrumental e insumos especiales, habitualmente identificados como tales por el prestador, utilizados con ocasión de la cirugía robótica en aquellos centros clínicos que
cuentan con dicho equipo médico.
c) Insumos y anestésicos en cirugía ambulatoria: corresponde a la cobertura de los materiales, insumos clínicos y medicamentos anestésicos utilizados durante una cirugía ambulatoria con código adicional de
pabellón 1 a 4.
d) La cobertura internacional operará por la vía del reembolso de las prestaciones efectuadas fuera de Chile, previa presentación de la documentación que acredite su pago y la correspondiente autorización de la
Contraloría Médica de la Isapre. Para ello se deben presentar boletas o facturas originales, acompañados del listado detallado de las prestaciones otorgadas e informe médico con diagnóstico y tratamiento efectuado,
ambos documentos en original y debidamente traducidos, si no fuesen originalmente en español o inglés. La bonificación se otorgará en moneda nacional, con el tipo de cambio vigente al último día del mes anterior
a la fecha de bonificación.
e) Una vez alcanzado el tope de bonificación anual, señalado en determinadas prestaciones, la Isapre continuará bonificando a lo menos un 25% de la cobertura determinada para esa prestación. En ninguna
circunstancia el plan bonificará menos que el 25% de la cobertura general para la prestación genérica o la cobertura del Fonasa en su modalidad de Libre Elección, el que sea mayor.
II. Definiciones
a) A.C.: Corresponde al Arancel Colmena. El número que lo antecede es el factor multiplicador de dicho arancel para cada prestación.
b) U.F.: Abreviación de unidad de fomento.
III. Condiciones y Características de la Oferta Preferente del Plan
a) La cobertura preferente aplicará exclusivamente para aquellas prestaciones que formen parte de la capacidad técnica del prestador preferente elegido y no se extenderá a aquellas que por la falta de tal
capacidad, sean otorgadas por prestadores distintos a los de la oferta preferente o prestadores derivados.
b) Los prestadores preferentes hospitalarios del plan serán exclusiavmente Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Hospital Clínico Universidad
Católica, Clínica MEDS, Clínica Santa María, Clínica Indisa y Clínica RedSalud Vitacura, en Habitación Individual. La bonificación preferente al día cama tendrá como tope máximo la que corresponda al día cama
individual estándar, es decir, a la habitación individual con baño privado de menor precio del prestador. Cualquier diferencia por el uso de habitaciones superiores (suite, departamentos, otras) será de cargo del
beneficiario.
c) Los honorarios médico quirúrgicos y las prestaciones ambulatorias y hospitalarias tendrán cobertura preferente cuando sean efectuadas en los centros de atención ambulatoria y hospitalaria de Clínica
Alemana, Clínica las Condes, Clínica San Carlos de Apoquindo, Clínica Universidad de los Andes, Clínica MEDS, Clínica Santa María, Clínica Indisa, Clínica RedSalud Vitacura y Hospital Clínico de la Red de Salud
UC Christus, por los médicos en convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y dichas instituciones. El listado actualizado de médicos y especialidades se encontrará a disposición de los beneficiarios
tanto en los centros de atención como en la página web de la Isapre.
Las prestaciones ambulatorias además tendrán cobertura preferente en el Centro Médico Integral Medicien.
La Radioterapia tendrá cobertura preferente cuando sea realizada en la Clínica IRAM (Instituto de Radiomedicina de Chile), Hospital Clínico de la Red de Salud UC Christus, Clínica Alemana y Clínica las Condes.
d) Se excluyen de la cobertura preferente todas las prestaciones en que se señala explícitamente dicha exclusión en la carátula del plan de salud. Para estas prestaciones aplica la cobertura en modalidad libre
elección.
e) La cirugía para la corrección de vicios de refracción por técnicas fotorrefractivas o fototerapeúticas, o cualquier otra técnica, tendrá cobertura preferente sólo cuando sea efectuada por los médicos oftalmólogos
adscritos al convenio de atención preferente suscrito entre la Isapre y Clínica Oftalmológica Pasteur, Clínica las Condes, Clínica Santa María, Clínica San Carlos de Apoquindo e Integramédica, en las dependencias
de los Centros Oftalmológicos de dichos prestadores.
f) La cobertura preferente definida en este plan operará sólo bajo la modalidad de pago con Orden de Atención o Bono, ya sea emitido en una sucursal de la Isapre o en el prestador a través de I-med.
g) Para acceder a las prestaciones en el prestador preferente se han definido los siguientes Tiempos de Espera Máximos:
Los tiempos de espera máximos definidos en el recuadro se contabilizan a partir del día en que el afilado informa a la Isapre de que, habiendo solicitado la prestación específica en el prestador, no obtuvo una cita
para recibir la prestación dentro del periodo máximo especificado. La Isapre podrá gestionar y concretar, efectivamente, una hora de atención para el afiliado, con el mismo prestador, en cuyo caso no se configurará
una insuficiencia.
h) Se configura una insuficiencia del prestador preferente cuando éste se encuentra imposibilitado temporalmente de realizar alguna de las prestaciones que forman parte de la oferta preferente dentro de los
tiempos de espera máximos definidos, en cuyo caso le asiste al cotizante el derecho de solicitar a la Isapre su derivación al prestador derivado, manteniendo el monto que le habría correspondido copagar de haberse
atendido en el prestador que dio origen a dicha derivación. Dicha solicitud, el beneficiario o un representante del mismo, pueden efectuarla directamente en alguna sucursal de la Isapre, a través de la página web
de la misma o llamando al Golden Phone (600 959 4040).
i) Atenciones de Urgencia. Sin perjuicio del derecho del afiliado a optar por cualquier prestador a través de la cobertura de libre elección contemplada en el plan, la Isapre otorgará cobertura preferente a las
prestaciones de urgencia cuando la atención sea otorgada en los Servicios de Urgencia de Clínica Alemana, Clínica Las Condes, Clínica Universidad de los Andes, Hospital Clínico Universidad Católica, Clínica
MEDS, Clínica Santa María y Clínica Indisa.
j) Atención de Urgencia Integral. Cuando la atención de urgencia sea otorgada en los Servicios de Urgencia de Clínica RedSalud Vitacura o de Clínica San Carlos de Apoquindo, el beneficiario pagará un precio único
(copago fijo) por todas las prestaciones entregadas en dicho servicio durante el tiempo de permanencia en el mismo, hasta la derivación, ya sea a su domicilio o a un sector de hospitalización.
Se considera Urgencia Compleja cuando dentro del evento se realizan exámenes de Imagenología de los subgrupos 0403 (scaner), 0404 (ultrasonografía), 0405 (resonancias), procedimientos endoscópicos y
cuando el paciente ingresa en riesgo vital. La calificación de Urgencia Simple o Compleja la realizará el prestador de acuerdo a esta definición.
Se considera Urgencia Pediátrica a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención a un menor de 15 años.
Se considera Urgencia de Maternidad a las prestaciones realizadas en el servicio de urgencia derivadas de la atención de una mujer embarazada por causas relacionadas al embarazo.
Si el afiliado, producto de la Atención Integral de Urgencia en Clínica RedSalud Vitacura o en Clínica San Carlos de Apoquindo, debiese quedar hospitalizado, deberá cancelar el copago fijo que corresponda según
el tipo de atención señalado en el cuadro "ATENCIÓN DE URGENCIA INTEGRAL", más el copago correspondiente a la hospitalización respectiva.
FUN Nº
Plan de Salud Complementario
con Prestadores Preferentes
ADR1118
ADRIÁTICO 1118
8017